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TA CUN - 11001-33-43-064-2021-00263-01-(19-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-064-2021-00263-01-(19-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Policía Nacional, Dirección de Talento Humano, Grupo Personal no Uniformado y Otros / DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL – La Sala considera pertinente revocar el fa llo proferido por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C., el 27 de octubre de 2021 que declaró improcedente la a cción de tutela incoa da por la accionan te y en su lugar, en el acápite resolutivo se dispondrá tutelar el derec ho fundamental a la seguridad social de la señora / DECISIÓN – Ordena a la Policía Nacional para que a trav és del Grupo de Talen to Humano de la Direcci ón de Protección y Servicios Especiales y/o la Dirección de Talento Humano, Grupo Personal No Uniformado y/o l a dependencia que resulte competente, proceda en un término no mayor a 5 dí as contados a partir de la notificaci ón del presen te proveído, a despleg ar las acciones administrat ivas que resulten necesari as para tramitar en debida forma ante Colpensiones el formulario de vinculación al régimen de prima media con prestación definida suscrito por la accionante el 1 de enero de 1997.

Problema jurídico: ¿Determinar si existió o no omisi ón p or par te de la Po licía Nacional en tramitar la solicitud de afiliación al régimen de prima media diligenciada por la accionan te el 1 de enero 1997. Lo anterior, teniendo en cuenta que, se encuentra afiliada al Fon do de Pension es Protecci ón sin que hubiere autorizad o cambio o traslado de régimen pensional?

Extracto: “(…) Como primera medida , cierto es qu e la accionan te di ligenció y

encuentra afiliada al Fon do de Pension es Protecci ón sin que hubiere autorizad o cambio o traslado de régimen pensional?

Extracto: “(…) Como primera medida , cierto es qu e la accionan te di ligenció y suscribió formulario No.104634 de vinculación a DAVIVIR del 31/08/1994 y que, el 31 de diciembre de 1996 se posesionó en el cargo de Auxiliar de Oficios Varios en la Policía Nacional . (…) Sin embargo, no existe as omo de duda en que la accionante diligenció el formato ante la Subdirección de Recursos H umanos Unidad Personal No Uni formado que data d el 1 de enero de 19 97 en el que manifestó su voluntad de afiliarse al régimen de prima media con prestación definida-para tal entonc es an te el I SSadicionalmente, reposa formulario de solicitud de vinculación al ISS No.010082425 62 que data d el 1 de enero de 1997. (…) La accionada no ha tacha do de fals os los documentos que en efecto reposan en la historia laboral de la accionante y que dan cuenta de la manifestación expresa de la volunt ad de quer er vincularse al régimen de pri ma media c on prestación definida plasmada en el mencionado formulario de vinculación, lo que ha puesto de presente es que, dicho documento no presenta sellos de radicación y que tampoco figura aceptaci ón por par te del menciona do fondo lo cual resulta acorde con la rea lidad probatoria; en t al sentido, se infiere que dicho formulario no fue tramitado en su momento ante el ISS, en todo caso, existe una clara incertidumbre respecto de la eficacia de la afiliación, hecho que claramente vulnera los derechos

con la rea lidad probatoria; en t al sentido, se infiere que dicho formulario no fue tramitado en su momento ante el ISS, en todo caso, existe una clara incertidumbre respecto de la eficacia de la afiliación, hecho que claramente vulnera los derechos fundamentales de la accionante, particularmente el derecho a la seguridad social y el principio de confianza legítima. (…) Corrobora lo anteri or el oficio d el 24/02/21, en el que Colpensiones indicó a la accionante que, verificada la base de datos de la Administradora NO se encuentra registro de afiliaci ón y qu e, al consult ar la plataforma de Asofondos figura c on af iliación en la AF P Protección, reportando como última fecha de vinculación al sistema de seguridad social el 31/08/1994, la cual coincide con la afiliación previa que la accionante tenía con el régimen privado, esto es, antes de ingresar a la Po licía Nacional, circunstancia que permi te colegir que el formulario de vinculación suscrito el 1 de enero de 1997 , no fue tramitado . (…) Dicho esto, y teniendo en cuenta además el historial de cotizaciones adjunto al expediente, permite v er q ue l a accionante en efecto, nunca estuvo afiliada al régimen de prima media con prestación definida máxime que, en efecto, no exis te manifestación algu na ni del ISS ni del Colpensiones que acep te o rechace la afiliación de la señora (…) esta Sala no desconoce que durante el trámite de esta acción y particularmente a través de los oficios expedidos el 25 de octubre de 2021, la Policía Nacional inició una actuación administrativa an te Colpensiones para

afiliación de la señora (…) esta Sala no desconoce que durante el trámite de esta acción y particularmente a través de los oficios expedidos el 25 de octubre de 2021, la Policía Nacional inició una actuación administrativa an te Colpensiones para esclarecer la situaci ón de af iliación de la accionan te y determinar la eficacia delformulario de vinculación; con l o cual, se daría respuesta de fondo al petitum elevado el 3 de marzo de 2021, según se manifestó ; sin embargo, no hay du da alguna en que la accionante no registra afiliación ante el régimen de prima media pues, Colpensiones así lo certificó a la señora (…) vale recalcar que la incertidumbre respecto a la eficacia de la afiliación es violatoria de sus derechos fundamentales y que, la accionante NO acude al juez de tutela en busca del amparo del derec ho fundamental de petici ón sino materializar o más bie n, buscar la efectividad de la afiliación que por demás, se muestra en sus desprendibl es de nómina; adicionalmente, debe primar la realidad sobre la forma como principio del derec ho laboral. (…) El empleador que omi te afi liar a s us empleados desconoce su obligación legal y vulnera el derecho a la seguridad social y reglamentaria, al igual que vulnera el derecho fundamental a la seguridad social del trabajador, e l cual no puede verse afecta do por una obligación que incumple qui en lo contrata 1, para el caso concret o, no es q ue la accionan te no se encuentre afi liada o qu e no se hubieran girado las sumas por concepto de seguridad soci al en pensiones, sino que, las pruebas permiten inferir que no se tramitó la solicitud de la accionante

hubieran girado las sumas por concepto de seguridad soci al en pensiones, sino que, las pruebas permiten inferir que no se tramitó la solicitud de la accionante suscrita el 1 de enero de 1997, en la que manifes tó su voluntad expresa y espontánea de querer afiliarse al régimen de prima media con prestación definida. (…) Vale destac ar que, adem ás del derecho a la seguridad social, se encuentr a vulnerado el principio de confianza legítima de la accionante en tanto que, en efecto, ésta confió en que s us aportes des de el año 19 97 estaban siendo dirigid os a la administradora del régimen de prima media en tal momento, esto es el ISS, cuestión que por demás se despren de de los extractos salariales de los años 2017 a 2019 aportados al expedient e, en l os cuales , se observa que l os valores correspondientes a seguridad social fueron dirigidos a la A.F.P Colpensiones. (…) Así entonces y, atendiendo al caso sub examine, la Policía Nacional está en el deber de enderezar sus actos u omisiones irregulares, diseñando estrategias de solución efectivas que lleven a iniciar el trámite administrativo de vinculación de la accionante al régimen de prima medi a con prestación defini da an te Colpensiones quien, posteriormente, resolverá sobre dicha so licitud, aspecto este que es ajeno a esta acción. (…) La Corte Constitucional en sentencia T-472 de 2009 con ponencia del Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, se definió el principio de confianza legítima (…) Con base en lo ant es considerado, la Sala considera pertinente REVOCAR el fallo

Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, se definió el principio de confianza legítima (…) Con base en lo ant es considerado, la Sala considera pertinente REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C., el 27 de octubre de 2021 que declaró improcedente la a cción de tutela incoa da p or la accionan te y en su lugar, en el acápite resolutivo se dispondrá TUTELAR el derec ho fundamental a la seguridad social de la señora (…) y, en tal virtud, se O RDENARÁ a la POLICIA NACIONAL para que a trav és del Grupo de Talen to Humano de la Direcci ón de Protección y Servici os Especial es y/o la Direcci ón de Talento Humano – Grup o Personal No Uniformadoy/o l a dependencia que resulte competente, proceda en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente proveído, a despleg ar las a cciones administrat ivas q ue resulten necesari as par a tramitar en debida forma ante Colpensiones el formulario de vinculación al régimen de prima media con prestación definida suscrito por la accionante el 1 de enero de 1997. (…) No esta demás aclar ar que, la responsab ilidad de la acciona da se circunscribe a tramitar ante Colpensiones el mencionado formulario asumiendo l as consecuencias que de ello se deriven; sin embargo, la aceptación de la vinculación al régimen es potestad de dicha AFP. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU226/19; T-064 de 2018; T-472 de 2009.

al régimen es potestad de dicha AFP. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU226/19; T-064 de 2018; T-472 de 2009.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Diecinueve (19) de noviembre dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia.

Acción: Tutela

Actor: ROSA MARÍA BARRIOS SÁNCHEZ

Accionado: POLICIA NACIONAL – DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

- GRUPO PERSONAL NO UNIFORMADO Y OTROS.

Radicación No. 110013343064-2021-00263-01

Procede la sala a desatar la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2021 por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C., en la que se resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

Comentó la accionante que, el 1 de enero de 1997, ingresó a la Policía

IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

Comentó la accionante que, el 1 de enero de 1997, ingresó a la Policía Nacional, como consta en el Acta de Posesión No.001 del 26 de diciembre de 1996, por lo que, su régimen pensional es la Ley 100 de 1993.

Que, en tal momento diligenció y firmó en un formato de la Subdirección de Recursos Humanos – Unidad Personal no Uniformado- (hoy Dirección de Talento Humano – Grupo Personal No Uniformado), en el que manifestó su voluntad libre y espontánea de ser afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en el Instituto de Seguro Social (hoy COLPENSIONES).

Aunado, diligenció el formato del Seguro Social “ SOLICITUD DE VINCULACIÓN PENSIONES – SALUD – RIESGOS PROFESIONALES ” No. 01008242562, y desde entonces “no he realizado ni he AUTORIZADO ningún cambio de fondo de pensiones”.

Señaló que, desde el momento que ingresó a la Policía Nacional, sus desprendibles de pago o extractos salariales, han dicho como concepto de

Descuentos: “AFP COLPENSIONES – I.S.S.”Accionante: Rosa María Barrios Sánchez

Expediente A.T. 2021-00263-01

2 Destacó que, sin explicación alguna, al revisar la página del Registro Único de Afiliados RUAF, se enteró que está afiliada a la Administradora Fondo de Pensiones PROTECCIÓN, sin haber autorizado el cambio.

Por lo anterior, indicó la accionante que el 27 de enero y el 27 de febrero de

de Afiliados RUAF, se enteró que está afiliada a la Administradora Fondo de Pensiones PROTECCIÓN, sin haber autorizado el cambio.

Por lo anterior, indicó la accionante que el 27 de enero y el 27 de febrero de febrero de 2020, “solicité a la Administradora de Pensiones PROTECCIÓN, se me informara desde cuándo y con qué documento yo autoricé realizar e l traslado, entidad que respondió que, según el formato de afiliación, yo solicité la vinculación el 31 de agosto de 1994, es decir, antes de ingresar a la Po licía Nacional. Con lo que se vislumbra claramente que, la Subdirección de Recursos Humanos – Unidad Personal no Uniformado (hoy Dirección de Talento Humano – Grupo Personal no Uniformado), NUNCA me afilió, simplemente continuó con la a dministradora de pensiones con la que yo estaba afiliada en la empresa anterior.”

Solicitó a COLPENSIONES, le informara cuándo y mediante qué documento autorizó el cambio de administradora de pensiones, entidad que le respondió que, “…verificada la Base de Datos de Colpensiones NO s e encuentra registro de Afiliación para la señora ROSA MARIA BARRIOS SÁNCHEZ, no obstante al consultar la Plataforma de Asofondos figura con afiliación en la AFP Protección”.

Resultado de lo anterior, precisó que el 3 de marzo de 2021, presentó derecho de petición a la Dirección General de la Policía Nacional, la cual quedó radicada bajo el número E-2021-010510-DIPON, solicitando se corrigiera el error en su afiliación, sin que a la fecha le hubieren resuelto su situación.

quedó radicada bajo el número E-2021-010510-DIPON, solicitando se corrigiera el error en su afiliación, sin que a la fecha le hubieren resuelto su situación.

Que, el 26 de marzo de 2021, el Jefe del Grupo Personal No Uniformado, mediante comunicación No. GS-2021-011380-DITAH, le informó al Director de Protección y Servicios Especiales, que debía solicitar al fondo de pensiones la afiliación, en consecuencia, anexar la constancia de ésta.

Agregó que, el Jefe del Grupo Talento Humano de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, sin tener nada que ver en el asunto, le informó de la comunicación anterior.

Finalmente, señaló la accionante que posteriormente fue personalmente al Grupo No Uniformado de la Dirección de Talento Humano para ver que estaba sucediendo con su caso, en donde le informaron que debía cambiarse de fondo, a lo que les contestó que era ilógico porque nunca se había afiliado a PROTECCIÓN, “les dije que me tocaría demandar, y me respondieron que perdería mi tiempo y mi plata toda vez que, mi aporte era so bre el salario mínimo, por lo que me hicieron la siguiente pregunta: ¿cuál es el problema si la pensión en un fondo privado o en Colpensiones iba ser la misma.? “

Considera entonces que , la accionada no solo vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, también están siendo violentados los Principios constitucionales: a la libre escogencia, el consentimiento informado laboral, el buen consejo, la libertad informada, confianza legítima.Accionante: Rosa María Barrios Sánchez

de la personalidad, también están siendo violentados los Principios constitucionales: a la libre escogencia, el consentimiento informado laboral, el buen consejo, la libertad informada, confianza legítima.Accionante: Rosa María Barrios Sánchez Expediente A.T. 2021-00263-01

3

PRETENSIÓN

“1. TUTELAR MIS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD

SOCIAL, A LA DIGNIDAD HUMANA y AL LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Policía Nacional – Dirección de Talento Humano – Grupo no Uniformado que, en un término no mayor a 48 horas sea corregido el EVIDENTE y FATAL error al no AFILIARME al RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA I.S.S. (hoy COLPENSIONES), el cual manifesté ser mi voluntad desde el 01 de enero de 1997.

3. ORDENAR a la Policía Nacional – Dirección de Talento Humano – Grupo no Uniformado, informar a COLPENSIONES, sobre la omisión de la afiliación a la cual DILIGENCIÉ EL FORMATO DE SOLICITUD DE

VINCULACIÓN PENSIONES – SALUD – RIESGOS PROFESIONALES”

No. 01008242562.

4. ORDENAR a la Policía Nacional – Dirección de Talento Humano – Grupo no Uniformado, certificar a COLPENSIONES el vínculo laboral de las semanas reclamadas mediante el medio más idóneo posible.”

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 14 de octubre de 2021, se admitió la tutela ordenándose notificar al Ministro de Defensa, al Director General de la Policía Nacional, al

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 14 de octubre de 2021, se admitió la tutela ordenándose notificar al Ministro de Defensa, al Director General de la Policía Nacional, al Director de Talento Humano de la Policía Nacional y al Jefe del Grupo No Uniformado de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional o quienes hicieran sus veces , a efectos que rindieran un informe dentro del término de dos (2) días, sobre los hechos y pretensiones expuestos en la tutela y se manifestaran de manera particular sobre: “…las razones de hecho y de derecho por las cuales la señora fue afiliada al Fondo de Pensiones PROTECCIÓN, y no a COLPENSIONES – antes Instituto de Seguro Social, según ella lo había señalado en el formato del Seguro Social N° 01008242562 “SOLICITUD DE VINCULACIÓN PENSIONES – SALUD – RIESGOS PROFESIONALES”, que diligenció cuando ingresó a laborar para la Policía Nacional.”

Igualmente, requirió a la accionada lo siguiente:

En caso, de encontrarse la accionante afiliada al Fondo de Pensiones PROTECCIÓN, aportar los documentos que sirvieron de soporte para efectuar tal vinculación.

Informar a cuál Fondo de Pensiones, dicha entidad, ha realizado los aportes para pensión de la señora Rosa María Barrios Sánchez, desde cuando ingresó a la Policía Nacional y a cuál Fondo de Pensiones se encuentra afiliada actualmente.Accionante: Rosa María Barrios Sánchez Expediente A.T. 2021-00263-01

4 Aportar copia en medio magnético de las actuaciones administrativas que ha

afiliada actualmente.Accionante: Rosa María Barrios Sánchez Expediente A.T. 2021-00263-01

4 Aportar copia en medio magnético de las actuaciones administrativas que ha adelantado la entidad, en el caso de la accionante, para efectuar, mantener o cambiar su afiliación al Fondo de Pensiones obligatoria

Informar si la tutelante, ha promovido acciones judiciales diferentes a la presente tutela para solicitar lo peticionado en la demanda que nos ocupa. En caso afirmativo, informar el estado de los respectivos procesos y allegar copia de las providencias de fondo impartidas, en caso de que existan.

Posteriormente, el Despacho de instancia consideró necesario que la accionada ampliara el informe dentro la presente actuación, por lo cual, expidió auto del 21 de octubre de 2021, requiriendo a la parte accionada para que informara “…si ya emitió respuesta a la petición elevada por la señora ROSA MARÍA BARRIOS SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 39.717.183 de Fontibón, mediante la cual solicita se corriga (sic) el error de afiliación que en la afiliación al fondo de pensión se generó, según indica, al interior de la entidad accionada. En caso negativo, informe las razones de hecho y de derecho por las cuales no ha emitido respuesta a dicha petición.” Igualmente, solicitó se aportara copia de las actuaciones administrativas que se adelantaron para dar respuesta a las peticiones elevadas por la accionante.

POLICÍA NACIONAL

-Dirección de Protección y Servicios Especiales.

Se precisó que, la Dirección de Talento Humano es la unidad de la Policía

respuesta a las peticiones elevadas por la accionante.

POLICÍA NACIONAL

-Dirección de Protección y Servicios Especiales.

Se precisó que, la Dirección de Talento Humano es la unidad de la Policía Nacional encargada de afiliar al personal no uniformado a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 numerales 2, 13 y 17, y 26 numerales 2 y 6 de la Resolución No.01362 del 11 de abril de 2019, “Por la cual se define la estructura orgánica interna de la Di rección de Talento Humano y se dictan unas disposiciones”

Que, la Dirección de Protección y Servicios Especiales, no tiene injeren cia alguna en la afiliación a la Seguridad Social de la accionante, contrario sensu, la competencia se encuentra en cabeza de la Dirección de Talento Humano.

Sin embargo, con el fin de tener certeza sobre la afiliación o no de la accionante al ISS (Hoy COLPENSIONES), mediante correo electrónico No. 1569/DIPRO ASJUD del 15 de octubre de 2021, se solicitó al Grupo de Talento Humano – Historias Laborales de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, lo siguiente:

“En atención a la acción de tutela del asunto, de manera a tenta me permito solicitar se informe si en la Historia Laboral de la señora ROSA MARÍA BARRIOS SÁNCHEZ, reposa algún formato de la Policía Nacional y del Seguro Social, en los que ella manifieste su voluntad sobre la afiliación al I.S.S. En caso de existir, por favor, enviarlos por este mismo medio para que sirva de prueba en la respuesta a la acción de

Nacional y del Seguro Social, en los que ella manifieste su voluntad sobre la afiliación al I.S.S. En caso de existir, por favor, enviarlos por este mismo medio para que sirva de prueba en la respuesta a la acción de tutela.Accionante: Rosa María Barrios Sánchez Expediente A.T. 2021-00263-01

5 De igual forma, se certifique si existe o no un documento en el cual la accionante haya solicitado el cambio de Fondo de Pensiones”

Al respecto indicó que, el responsable de Historias Laborales DIPRO, mediante correo electrónico sin número del mismo día, envió dos documentos y respondió, lo siguiente

“Revisando el acervo documental que repos a en la Historia Laboral, efectivamente se encuentra la solicitud de afiliación al Seguro Social de la señora Barrios Sánchez Rosa María

Respecto al documento donde se solicite cambio de fondo de pensiones no existe en la Historia Laboral de la funcionaria en mención”

Revisados los archivos adjuntos enviados por el Responsable de Historias Laborales DIPRO, se encontró lo siguiente:

1. Un formato que, evidentemente es de la Policía NacionalSubdirección de Recursos Humanos – Unidad Personal no Uniformado,

con la siguiente información:

“Por la presente expreso mi voluntad de ser afiliado al siguiente Régimen

Pensional:

1. REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA: ISS

2. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD: Entidad administradora: ISS.” El documento en precedencia fue firmado por el posesionado hoy accionante, la señora Rosa María Barrios Sánchez y por el señor Mayor

ELVIS JORDAN CRUZ, Jefe de Personal No Uniformado.

Entidad administradora: ISS.” El documento en precedencia fue firmado por el posesionado hoy accionante, la señora Rosa María Barrios Sánchez y por el señor Mayor

ELVIS JORDAN CRUZ, Jefe de Personal No Uniformado.

2. Un formato de afiliación del Seguro Social No.01008242562 del 01 de enero de 1997, firmado por la actora.

Por lo anterior, el derecho de contradicción y defensa frente a los hechos y pretensiones de la presente acción de tutela debe ser presentado por la Dirección de Talento Humano, unidad que tiene conocimiento de la misma, toda vez que fue la directamente accionada.

Que, el día 3 de marzo de 2021, la señora Rosa María Barrios Sánchez, presentó en la ventanilla única de la Dirección General de la Policía Nacional, derecho de petición, el cual quedó radicado con el número E2021-010510DIPON, solicitando al Director General de la Policía Nacional, se corrigiera el error de afiliación.

A la petición anterior, la Jefe del Grupo Personal No Uniformado de la Dirección de Talento Humano, mediante comunicación oficial No. S-2021011380-DITAH del 16 de marzo de 2021, le respondió textualmente al Director de Protección y Servicios Especiales, lo siguiente:Accionante: Rosa María Barrios Sánchez Expediente A.T. 2021-00263-01

6 “(…) Es recomendable que la señora ADS 09. ROSA BARRIOS, solicite directamente a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la certificación o constancia de la aceptación d el cambio de régimen, en cumplimiento a la presunta solicitud de afil iación realizada al vincularse a la institución, teniendo como refe rencia los

directamente a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la certificación o constancia de la aceptación d el cambio de régimen, en cumplimiento a la presunta solicitud de afil iación realizada al vincularse a la institución, teniendo como refe rencia los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993, para el traslad o de régimen pensional. (…)”

Señaló que, la Dirección de Protección y Servicios Especiales, no tiene competencia sobre la afiliación a la seguridad social de la accionante y que, dando cumplimiento a lo ordenado por la Jefe del Grupo Personal No Uniformado de la Dirección de Talento Humano, mediante comunicación oficial No. GS-2021-024418-DIPRO, se le informó de lo anterior a la actora.

A LO REQUERIDO EN EL AUTO DEL 21 DE OCTUBRE DE 2021

Aclaró que, la accionante desde que ingresó a la Policía Nacional, es decir, el 1 de enero de 1997, fue destinada a la Dirección de Protección y Servicios Especiales, unidad en la cual reposa su historia laboral; por lo tanto, la llamada a responder el auto en cita en coordinación con el Grupo Personal No Uniformado de la Dirección de Talento Humano.

Explicado lo anterior, indicó que con base en las competencias otorgadas en el numeral 5 del artículo 8 de la Resolución No. 04244 del 31 de diciembre de 2009 mediante comunicación oficial No. GS-2021-044160-DIPRO del 25 de

octubre de 2021 , amplió la comunicación oficial No. GS2021-024418DIPRO del 29 de junio de 2021, en la que se respondió el derecho de petición elevado el 3 de marzo de 2021 radicado bajo el número E2021-010510DIPON, en los siguientes términos:

1. Se revisó la historia laboral, en la que se evidenció el formato no controlado de la Subdirección de Recursos Humanos – Unidad Personal No Uniformado, en el que efectivamente, expresó ser afiliada al Régimen de Prima Media con

Prestación Definida I.S.S.

2. Aparece el formulario del Seguro Social, SOLICITUD DE VINCULACIÓNPENSIONES – SALUD – RIESGOS PROFESIONALES No. 01008242562 del 1 de enero de 1997. Sin embargo, no se evidencia radicación o aceptación por parte del mencionado fondo.

3. Desde el 1 de enero de 1997 al 2008, la Policía Nacional, realizó los pagos al Instituto de Seguro Social mediante las sábanas correspondientes, sin embargo, a partir de ese mismo año (2008), en el que se implementó la Planilla Integral Liquidación de Aportes “PILA” al 2013, se efectuó el pago mediante la plataforma ASOPAGOS, con los valores correspondientes a COLPENSIONES.Accionante: Rosa María Barrios Sánchez

Expediente A.T. 2021-00263-01

7 No obstante, revisado el Registro Único de Afiliados RUAF – Sistema Integral de Información de la Seguridad Social, figura afiliada al Fondo de Pensiones

PROTECCIÓN.

Por lo tanto, en aras de salvaguardar su derecho fundamental a la seguridad

No obstante, revisado el Registro Único de Afiliados RUAF – Sistema Integral de Información de la Seguridad Social, figura afiliada al Fondo de Pensiones

PROTECCIÓN.

Por lo tanto, en aras de salvaguardar su derecho fundamental a la seguridad social, mediante comunicación oficial No.GS2021-044146-DIPRO del 25 de octubre de 2021, se solicitó a COLPENSIONES, se informara si la afiliación del 1 de enero de 1997, la cual reposa en su Historia Laboral se hizo efectiva.

Que, una vez COLPENSIONES, responda la petición, se le informaría lo pertinente.

El documento en cita fue enviado mediante correo electrónico No.1620/DIPRO ASJUD, del 25 de octubre de 2021, al E-mail rosa.barrios@correo.policia.gov.co, el cual fue aportado y autorizado por la peticionaria hoy accionante, el cual fue recibido el mismo día.

Aunado a lo anterior, se sirvió responder cada una de las preguntas formuladas en la admisión de la acción de tutela, así:

Respecto a “Informe las razones de hecho y de derecho por las cuales la señora fue afiliada al Fondo de Pensiones PROTECCCIÓN, y no a COLPENSIONES – antes Instituto de Seguro Social, según ella lo había seña lado en el formato del Seguro Social N° 01008242562 “SOLICITUD DE VINCULACIÓN PENSIONES – SALUD – RIESGOS PROFESIONALES”, que diligenció cuando ingresó a laborar para la Policía Nacional ” explicó que, revisada la Historia Laboral de la accionante, se pudo evidenciar que no existe afiliación al Fondo de Pensiones

SALUD – RIESGOS PROFESIONALES”, que diligenció cuando ingresó a laborar para la Policía Nacional ” explicó que, revisada la Historia Laboral de la accionante, se pudo evidenciar que no existe afiliación al Fondo de Pensiones PROTECCCIÓN, no obstante, revisado el Registro Único de Afiliados RUAF – Sistema Integral de Información de la Seguridad Social, figura afiliada al fondo en mención desde el año 1994.

Referente a “En caso, de encontrarse la accionante afiliada al Fondo de Pensiones PROTECCIÓN, deberá aportar los documentos que sirvieron de soport e para efectuar tal vinculación” indicó que, en la historia laboral de la accionante no reposa documento alguno de afiliación ante el Fondo de Pensiones

PROTECCIÓN.

En cuanto a “Informe a cuál Fondo de Pensiones, dicha entidad, ha rea lizado los aportes para pensión que la señora ROSA MARÍA BARRIOS SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 39.717.183 de Fontibón, desde cuándo ingresó a la Policía Nacional y a cuál Fondo de Pensiones se encuentra afiliada actualmente” aclaró que, la señora Rosa María ingresó a la Policía Nacional, el 1 de enero de 1997, actualmente, se encuentra afiliada al Fondo de Pensión PROTECCIÓN; sin embargo, a partir del 2008, año en el que se implementó la Planilla Integral Liquidación de Aportes “PILA” al año 2013, se efectuó el pago mediante la plataforma ASOPAGOS, con los valoresAccionante: Rosa María Barrios Sánchez Expediente A.T. 2021-00263-01

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efectuó el pago mediante la plataforma ASOPAGOS, con los valoresAccionante: Rosa María Barrios Sánchez Expediente A.

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