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TA CUN - 11001-33-43-064-2022-00304-01-(28-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-064-2022-00304-01-(28-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013343064202200304-01

Accionante: CÉSAR AUGUSTO PINZÓN BARRERA

Accionada: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela de 2 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá D.C.

El escrito de tutela

En síntesis, expone el accionante que radicó una petición el 15 de septiembre de 2022 ante el Coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional, sin embargo, no ha obtenido respuesta.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ampare su derecho de petición y que, en consecuencia, se ordene resolver la solicitud anterior.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 2 de noviembre de 2022, el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá D.C. resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.

“El accionante aportó respuesta que el Ministerio de Defensa – Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas dio a través de oficio 24 de octubre de 2022, del que se advierte que la entidad le informó que de sus poderdantes solo obra turno de pago asignado a la señora Obdulia

Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas dio a través de oficio 24 de octubre de 2022, del que se advierte que la entidad le informó que de sus poderdantes solo obra turno de pago asignado a la señora Obdulia Rodríguez, de las demás cuentas de cobro mencionadas, pidió ampliar la información con el número de los respectivos radicados, dado que en la entidad no reposa dicha información.

La entidad accionada también le informó que a la fecha están adelantando de forma simultánea y conjunta el pago de las acreencias de las sentencias y conciliaciones ejecutoriadas hasta el 25 de mayo de 2019 y posteriores, respetando los turnos de pago asignados para tal fin.2 Exp. No. 110013343064202200304-01

Accionante: César Augusto Pinzón Barrera Acción de tutela Asimismo, le indicó que no le puede suministrar una fecha exacta o aproximada para pago, pues están supeditados a los rubros que asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de sentencias y conciliaciones y tampoco le pueden remitir actos administrativos hasta no tener claridad de los radicados que aduce que radicó.

El accionante en el trámite de la presente acción aporta al expediente ampliación a la petición de fecha 15 de septiembre de 2022, dirigido al Coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas – director de Asuntos Legales Ministerio de Defensa, en el que amplía su petición formulada el día 15 de septiembre de 2022, anexando los escritos de cuentas de cobro y anexos respectivos de los señores: i) Angie Edith

director de Asuntos Legales Ministerio de Defensa, en el que amplía su petición formulada el día 15 de septiembre de 2022, anexando los escritos de cuentas de cobro y anexos respectivos de los señores: i) Angie Edith Roa Ramírez y otra ii) Ana Sofía Rodríguez B iii) Ana Patricia Sánchez Márquez iv) Maydi Luceny Morales y Michael Esteven Guaranguay Morales v) Andrés Antonio Ortega Ruiz vi) Leónidas Rojas Niño.

No obstante, al revisar cada uno de los anexos relacionados en el siguiente link: 08Anexos, no se observa que obre la constancia de radicación y número asignado por la entidad accionada, respecto de las cuentas de cobro.

En ese orden de ideas, queda constatado que la entidad si otorgó una respuesta de fondo acorde a lo solicitado y que el accionante a la fecha no ha aportado lo requerido por la entidad.

(…).”.

Por lo tanto, resolvió.

“PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO de la acción incoada por el tutelante al derecho de petición de fecha 15 de septiembre de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

(…).”.

Escrito de impugnación

El accionante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado.

Precisó que el requisito de “Registro de Entrada” (RE) al que se refiere el Ministerio de Defensa Nacional en el escrito de 24 de octubre de 2022, es un requisito que no existía para la fecha en la que se radicaron las solicitudes de pago, por lo que la

de Defensa Nacional en el escrito de 24 de octubre de 2022, es un requisito que no existía para la fecha en la que se radicaron las solicitudes de pago, por lo que la respuesta de la accionada no es razonable.

Consideraciones de la Sala

La H. Corte Constitucional, sentencia T-556 de 22 de agosto de 2013, Magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las3 Exp. No. 110013343064202200304-01

Accionante: César Augusto Pinzón Barrera Acción de tutela reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.

En el presente caso, el accionante radicó una petición ante el Ministerio de Defensa Nacional el 15 de septiembre de 2022, mediante la cual solicitó que se le informara sobre el estado actual del trámite de los expedientes de pago de 7 cuentas de cobro (cumplimiento de decisiones judiciales).

Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional guardó silencio en el marco de la acción de tutela de manera que, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los hechos de la acción de tutela.

El accionante, por su parte, allegó copia del oficio del Ministerio de Defensa Nacional del 24 de octubre de 2022, en el cual la accionada le indicó que no podía brindarle información sobre las cuentas de cobro solicitadas porque no cuentan con el “Radicado de Entrada” (RE).

Nacional del 24 de octubre de 2022, en el cual la accionada le indicó que no podía brindarle información sobre las cuentas de cobro solicitadas porque no cuentan con el “Radicado de Entrada” (RE).

Así mismo, le informó que con respecto a las fechas de los pagos no puede indicar una fecha concreta por cuanto depende de la disponibilidad presupuestal que se es establezca para tal fin.

Al respecto, la Sala observa que el accionante allegó copia de cada una de los correos enviados a la oficina de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional (usuarios@mindefensa.gov.co, de manera que se advierte la radicación de las mismas ante la entidad accionada.

La accionada no puede relevarse de dar respuesta porque el peticionario no tenga un “RE”, número de radicado que por demás debe ser generado por el Ministerio de Defensa Nacional y que, según afirma el accionante, no ocurrió pues tal “RE” solo se empezó a generar por el Ministerio de Defensa Nacional desde el mes de agosto de 2021.

De manera que como la respuesta emitida por el Ministerio de Defensa Nacional no resuelve en forma clara, precisa y congruente lo solicitado por el accionante, resulta del caso revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, acceder al amparo, por lo que se ordenará a la accionada que resuelva la petición radicada el 15 de septiembre de 2022.4 Exp. No. 110013343064202200304-01

Accionante: César Augusto Pinzón Barrera Acción de tutela

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

Accionante: César Augusto Pinzón Barrera Acción de tutela

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- REVÓCASE el fallo de tutela proferido el 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá D.C., en su lugar.

“AMPÁRASE el derecho de petición del señor César Augusto Pinzón Barrera. En consecuencia ORDÉNASE al Coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de respuesta a la petición radicada por el accionante el 15 de septiembre de 2022, en forma clara, precisa y congruente y la ponga en su conocmiento.”.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá D.C.

CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la Sala realizada en la fecha

emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la Sala realizada en la fecha

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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