TA CUN - 11001-33-43-064-2022-00352-01-(28-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-064-2022-00352-01-(28-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONSULTA DE DESACATO – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Accionante: Juan Camilo Martínez López Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Expediente: 11-001-33-43-064-2022-00352-01
Consulta de desacato
Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia proferida el 14 de marzo de 2023 (archivo 12 expediente digital) , por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el cual resolvió imponerle al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, multa de diez (10) salarios mínimos mensual es legales vigentes y requirió al Comandante de Personal de Ejército Nacional, en calidad de superior jerárquico, para que ordene el cumplimiento de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2022 e inicie proceso disciplinario conforme a la Ley 1862 de 2017 “Código Disciplinario Militar”
I. ANTECEDENTES
El señor Juan Camilo Martínez López, actuando en nombre propio , promovió acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional buscando la protección de l os derechos fundamental es a la salud y petición , para que se proceda a su activación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y le brinden
acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional buscando la protección de l os derechos fundamental es a la salud y petición , para que se proceda a su activación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y le brinden la atención médica que requiere en los Establecimientos de Sanidad.
El Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., mediante sentencia del 15 de diciembre de 2022, dispuso:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho a la salud y petición (sic) Juan Camilo Martínez López, conforme a las razones aducidas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección De Sanidad del Ejército Nacional en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente falloAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-33-43-064-2022-00352-01
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activen los servicios médicos del señor Juan Camilo Martínez López y resuelva de fondo la petición radicada 08 de noviembre de 2022 relativa a las autorizaciones médicas que requiera los padecimientos del actor. (…)”.
El accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la citada sentencia, en el cual precisa que acudió “al Hospital Militar Centro ubicado en la Ciudad de Medellín para que me prestaran el servicio de salud, pero los funcionarios me informaron que no se encuentran activados mis servicios de salud, a pesar del conocimiento del fallo de tutela” (archivo 9 expediente digital).
A través de providencia del 28 de febrero de 2023 , se abrió incidente de
informaron que no se encuentran activados mis servicios de salud, a pesar del conocimiento del fallo de tutela” (archivo 9 expediente digital).
A través de providencia del 28 de febrero de 2023 , se abrió incidente de desacato ordenando la notificación personal del Director de Sanidad de l Ejército Nacional por el presunto incumplimiento a la sentencia de tutela, a quien se le corrió traslado por el término de tres (3) días ( archivo 10 expediente digital), el cual feneció sin pronunciamiento alguno.
El 14 de marzo de 2023 el Juzgado de primera instancia determinó que debido a que “en el expediente no obra constancia de cumplimiento a la orden judicial en los términos establecidos en el fallo judicial, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991”, por lo tanto, sancionó “al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa de 10 SMMLV a favor del Consejo Superior de la Judicatura” (archivo 12 expediente digital).
Mediante escrito del 17 de marzo de 2023, el accionante solicitó “el cierre del incidente de desacato ”, al sostener que la Entidad demandada cumplió la orden impuesta en la sentencia de tutela (archivos 15 y 16 expediente digital).
El Oficial de Gestión Jurídica Disan Ejército, a través del Oficio No. 2023325000556711 del 17 de marzo de 2023 , dirigido al actor, le indicó que se encuentra activo en el servicio médico de salud, tal como lo solicitó en la petición elevada a la Entidad (archivos 17 y 20 expediente digital).
encuentra activo en el servicio médico de salud, tal como lo solicitó en la petición elevada a la Entidad (archivos 17 y 20 expediente digital).
Mediante Oficio No. 2023325000557601 del 17 de marzo de 20 23, la Entidad solicitó la inaplicación de la sanción impuesta, toda vez que verificada la plataforma tecnológica SALUD.SIS se constató que se activó el servicio médico del accionante, aspecto que fue comunicado vía correo electrónico. Señaló que la prestaci ón integral del servicio de salud se encuentra a cargo de los Establecimientos de Sanidad Militar conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 352 de 1997, porAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-33-43-064-2022-00352-01 Pág. 3
lo tanto, el agendamiento de las citas le corresponde al actor (archivo 19 expediente digital).
II. CONSIDERACIONES
2.1. Del incidente de desacato
Una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, por lo que puede el juez sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción qu e, según el artículo 52 del mencionado Decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-459 de 2003, señaló que el desacato “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por el juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-459 de 2003, señaló que el desacato “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por el juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión del trámite de una acción de tutela” y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”.
III. CASO CONCRETO
Advierte la Sala que la autoridad accionada, en el trámite de la consulta allegó:
Oficio No. 2023325000556711 del 17 de marzo de 2023, suscrito por el Oficial de Gestión Jurídica Disan Ejército, a través del cual le comunicó al accionante que “la solicitud de activación de servicios médicos realizada por usted mediante derecho de petición fue resuelta de manera favorable por parte de la Dirección de Sanidad Ejército, en el sentido que fue ACTIVADO al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, razón por la cual, puede hacer uso de los servicios en salud que requiera… // Por otra parte, se le indica que esta dependencia jurídica lo llamó al abonado telefónico 320 …, siendo este contestado por la firma de abogados Amadeo Cerón quien manifestó representarlo y que usted al acudir al Hospital Militar Central con Sede en la Ciudad de Medellín la semana pasada ya tenía conocimiento que se encontraba activo al Subsistema de Salud y por ello una vez se recibiera respuesta al derechoAcción de Tutela – Consulta de Desacato
representarlo y que usted al acudir al Hospital Militar Central con Sede en la Ciudad de Medellín la semana pasada ya tenía conocimiento que se encontraba activo al Subsistema de Salud y por ello una vez se recibiera respuesta al derechoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-33-43-064-2022-00352-01 Pág. 4
de petición al correo electrónico amadeoceronchicangana@hotmail.com, la firma en mención solicitaría al despacho judicial el desistimiento del desacato.” (negrilla ajena al texto) (archivos 17 y 20 expediente digital).
Constancia de envío al accionante de la comunicación señalada anteriormente al correo electrónico amadeoceronchicangana@hotmaii.com (f. 16 archivo 21 expediente digital), el cual informó en la petición y en el escrito de tutela (archivo 2 expediente digital).
Así las cosas, advierte la Sala que la razón que originó la sanción impuesta por el a quo , deriva directamente frente a la omisión que se predica de la auto ridad accionada para la activación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y a la falta de respuesta a la petición que promovió el 8 de noviembre de 2022, sobre dicho aspecto; procedimiento que llevó a cabo la Entidad y fue informado al accionante a través del Oficio No. 2023325000556711 del 17 de marzo de 2023, quien mediante escrito de la misma fecha (archivos 15 y 16 expediente digital) , solicitó “el cierre del incidente de desacato en contra de la entidad accionada, dado que, el 17 de marzo de año
escrito de la misma fecha (archivos 15 y 16 expediente digital) , solicitó “el cierre del incidente de desacato en contra de la entidad accionada, dado que, el 17 de marzo de año en curso recibí respuesta a la petición inicial , en igual sentido se realizó la activación de mis servicios de atención en salud , como lo ordenó el despacho es su sentencia de tutela” (negrilla fuera del texto).
Conforme a la documental obrante y la manifestación de la parte accionante, se procederá a revocar la sanción, toda vez que como lo expuso la Corte Constitucional en la sentencia SU 034 de 2018 , cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción, al indicar:
“[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.
“En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.”1 (Negrilla fuera de texto)
1 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto,
evitar ser sancionado acatando.”1 (Negrilla fuera de texto)
1 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-463 de 2011, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-606 de 2011, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-010 de 2012, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T074 de 2012, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-509 de 2013, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-33-43-064-2022-00352-01 Pág. 5
Así las cosas, como quiera que la autoridad accionada activó los servicios médicos al accionante, actuación que fue informada al señor Juan Camilo Martínez López, quien se encuentra conforme con la respuesta brindada a la pe tición que elevó el 8 de noviembre de 2022 , el fundamento de la sanción por desacato desapareció, por lo cual se impone revocar la providencia del 14 de marzo de 2023, que resolvió imponer sanción por el incumplimiento a la orden de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2022, objeto de consulta en esta instancia.
En consecuencia la Sala,
RESUELVE:
que resolvió imponer sanción por el incumplimiento a la orden de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2022, objeto de consulta en esta instancia.
En consecuencia la Sala,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la providencia del 14 de marzo de 2023, proferida por el
Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Edilberto Cortés Moncada. En su lugar se dispone:
“ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
SEGUNDO: Devuélvase al Juzgado de Origen para lo de su cargo.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.