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TA CUN - 11001-33-43-064-2022-00365-01-(28-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-064-2022-00365-01-(28-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Ref: Exp. 1100133430642022 00365-01

Accionante: JACOBO NÁDER CEBALLOS

Accionada: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Agencia Nacional de Tierras contra el fallo de tutela de 20 de enero de 2023, proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá D.C.

El escrito de tutela

El accionante manifestó que el 2 de noviembre de 2021 fue nombrado Jefe de la Oficina de Planeación de la Agencia Nacional de Tierras, cargo de libre de nombramiento y remoción.

En el mes de julio de 2022 su compañera permanente se enteró que se encontraba en estado de embarazo de su primer hijo, catalogado por su médico especialista como de alto riesgo por lo cual le recomendó tener descanso pleno para garantizar el perfecto desarrollo del nasciturus y de la madre.

En consecuencia, su compañera tuvo que terminar con su vínculo laboral.

Aseguró que en agosto de 2022 informó a la accionada, a través de correo electrónico, sobre su embarazo, correo que fue reiterado sin obtener respuesta.

Resaltó que el inciso segundo del numeral tercero del artículo 1 de la Ley 2141 de

Aseguró que en agosto de 2022 informó a la accionada, a través de correo electrónico, sobre su embarazo, correo que fue reiterado sin obtener respuesta.

Resaltó que el inciso segundo del numeral tercero del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021 establece la indemnización a la que tiene derecho el cónyuge de la mujer que se encuentra en embarazo y dicha situación lo pondría en pie de igualdad a la mujer al momento de no poder ser despedido por causa de embarazo o periodo de lactancia, situación que confiere una estabilidad laboral reforzada para el cónyuge, que en este caso le aplicaría.2 Exp. No. 110013342047202200365-01

Accionante: Jacobo Náder Ceballos Acción de tutela

El 19 de octubre del 2022, la jefe de talento humano de la accionada, junto a un asesor jurídico, le solicitaron de manera perentoria que debía renunciar para nombrarlo en un cargo de inferior jerarquía, pese a que conocían la condición de estabilidad laboral reforzada con la que contaba el accionante, solicitud a la que se negó.

Por tal motivo, se expidió Resolución No. 20221000280176 del 19 de octubre de 2022, por medio de la cual se declaró insubsiste su nombramiento.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordene a la accionada el reintegro del señor Jacobo Náder Ceballos al cargo que ostentaba hasta el día 19 de octubre del 2022 y se le pague la indemnización de que trata la Ley 2141 de 2021, incluyendo la seguridad social integral.

Fallo de primera instancia

del 2022 y se le pague la indemnización de que trata la Ley 2141 de 2021, incluyendo la seguridad social integral.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 20 de enero de 2023, el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá D.C. resolvió el amparo solicitado, en los siguientes términos.

“De las pruebas que reposan en el expediente y de los hechos que no fueron objeto de controversia se acreditó que el señor Jacobo Náder Ceballos y la señora Johana Collazos Cortés son compañeros permanentes, según el Acta (05Anexo.pdf); dicha señora se encontraba embarazada para el 06 de agosto de 2022 (08Anexo.pdf). Posteriormente el 17 de ese mes y año el accionante remitió correo informando a la Agencia Nacional de tierras dicha situación en los siguientes términos (17Prueba.pdf) “Mi compañera permanente Johana Collazos se encuentra en estado de embarazo y estamos esperando nuestro primer hijo”. Situación reiterada en otro correo del 14 de septiembre siguiente.

Secuela de lo descrito el 19 de octubre de 2022 la Agencia Nacional de Tierras contestó el correo al accionante informándole que por ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, no goza de las mismas garantías de los empleados de carrera administrativa. Adicionalmente, indicó que el estado de gravidez de su compañera permanente no fue debidamente acreditado con los correspondientes certificados médicos (19Prueba.pdf) Razón por la cual en esa fecha la accionada expidió la Resolución No. 20221000280176 declarando al actor insubsistente del cargo como Jefe de Oficina de Agencia

correspondientes certificados médicos (19Prueba.pdf) Razón por la cual en esa fecha la accionada expidió la Resolución No. 20221000280176 declarando al actor insubsistente del cargo como Jefe de Oficina de Agencia Código G1 Grado 6 de la Oficina de Planeación de la Agencia Nacional de Tierras (09Anexo.pdf.)

Se estableció también que para dicha época, la señora Johana Collazos Cortés fungía como beneficiaria de su compañero permanente ante la EPS SURA (06Anexo.pdf). Contrario a este hecho, la parte accionada afirmó que consulado el SECOP II la compañera permanente tenía vigentes contratos3 Exp. No. 110013342047202200365-01

Accionante: Jacobo Náder Ceballos Acción de tutela

con otras entidades. Sin embargo, esa situación no fue probada en debida forma como si lo fue la filiación como beneficiaria del actor.

Así las cosas y de acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso concreto estudiado en el capítulo correspondiente, como la Agencia Nacional de Tierras tenía conocimiento del embarazo de la compañera permanente del señor Jacobo Náder Ceballos, quien además insistió en dicha comunicación, no era le era dable a la entidad accionada acogerse a un formalismo para proceder con la declaración de insubsistencia del accionante cuando este se encontraba amparado con estabilidad reforzada.

Consonante con lo que precede, el Juzgado advierte que no es objeto de esta acción de tutela la demostración de la motivación de la señora Johana Collazos Cortés para renunciar a su trabajo, pues lo cierto es que según lo aportado al expediente, estaba en embarazo y dependía de su compañero

acción de tutela la demostración de la motivación de la señora Johana Collazos Cortés para renunciar a su trabajo, pues lo cierto es que según lo aportado al expediente, estaba en embarazo y dependía de su compañero permanente, quien fue desvinculado. Por lo cual se reitera que se cumplen los presupuestos para otorgar la protección laboral al accionante.

Por las anteriores razones, se ampararán los derechos a la igualdad, trabajo, familia, mínimo vital y móvil del señor Jacobo Náder Ceballos. En consecuencia se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo reintegre al accionante en el cargo que desempeñada o uno de igual jerarquía, sin solución de continuidad.

(…).”.

Por lo tanto, resolvió.

“PRIMERO: AMPARAR el derecho a la igualdad, trabajo, familia, mínimo vital y móvil del señor Jacobo Náder Ceballos, conforme con las razones aducidas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo reintegre al señor Jacobo Náder Ceballos en el cargo que desempeñada o uno de igual jerarquía, sin solución de continuidad.

(…).”.

Escrito de impugnación

La Agencia Nacional de Tierras, en su escrito de impugnación, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones,

(…).”.

Escrito de impugnación

La Agencia Nacional de Tierras, en su escrito de impugnación, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones, para lo cual expuso los siguientes argumentos.

El accionante actuó de mala fe pues no informó a la Agencia Nacional de Tierras sobre el cambio de su estado civil, circunstancia que solo se conoció en el marco de la presente acción.

Tampoco informó que su compañera tenía un embarazo de alto riesgo y “llama la atención que la compañera del accionante a pesar de tener un vínculo contractual, hubiera4 Exp. No. 110013342047202200365-01

Accionante: Jacobo Náder Ceballos Acción de tutela

decidido terminarlo de “mutuo acuerdo” y por motivos personales para posteriormente figurar como beneficiaria del hoy accionante, sin haberle informado a su entonces contratante del estado de gravidez y que éste era de alto riesgo.”.

El accionante no acreditó los requisitos previstos en el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo para que se active la prohibición de despido pues no informó el cambio de su estado civil de soltero a unión marital de hecho.

Además, si bien envió un correo informando sobre el embarazo de su compañera el 17 de agosto de 2022 “no cumple los requisitos previstos en la norma citada, como quiera que, si bien se indica que su pareja se encuentra en estado de embarazo, no cumple con el segundo requisito de la norma, cual es, indicar que su pareja carece de empleo y aportar la prueba del estado, cualquiera que fuera.”.

que, si bien se indica que su pareja se encuentra en estado de embarazo, no cumple con el segundo requisito de la norma, cual es, indicar que su pareja carece de empleo y aportar la prueba del estado, cualquiera que fuera.”.

Agregó que la compañera permanente del accionante tuvo empleo para el mes de julio de 2022 en el Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca (INCIVA) y “en ese orden de ideas, no podía ser dependiente económicamente del señor Náder Ceballos, máxime si se considera que la prenombrada cotizaba como independiente al Sistema General de Seguridad Social en Salud; por tanto, el fuero de maternidad cobijaba a la madre y al nasciturus en otra entidad, no en la ANT.”.

Consideraciones de la Sala

En síntesis, la apelación presentada por la Agencia Nacional de Tierras, consiste en que el accionante no satisfizo los requisitos previstos en la Ley 2141 de 2021 por cuanto no informó sobre el cambio de su estado civil (de soltero a unión marital de hecho), tampoco informó que su pareja carecía de empleo ni aportó prueba del estado de embarazo.

La Ley 2141 de 2021 “Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad”, establece.

“ARTÍCULO 1º. Modifíquense los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y adiciónese 1 numeral nuevo, así:

ARTÍCULO 239. Prohibición de despido.

(…)

3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo, que

Código Sustantivo del Trabajo y adiciónese 1 numeral nuevo, así:

ARTÍCULO 239. Prohibición de despido.

(…)

3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán5

Exp. No. 110013342047202200365-01

Accionante: Jacobo Náder Ceballos Acción de tutela

derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.

Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

(…)

5. Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o

empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.” (Destacado por la Sala).

Como se advierte, para que la protección referida se active se requiere (i) notificar al “empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente”, (ii) presentar “una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”, notificación que puede hacerse verbalmente o por escrito y (iii) aportar dentro del mes siguiente a la notificación referida “la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente” para lo cual “serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.”.

El primer elemento que reclama el apoderado de la Agencia Nacional de Tierras, consistente en que se informe sobre el cambio del estado civil, es un requisito que no está previsto en la norma.

En relación con los requisitos que sí exige la norma, la Sala observa lo siguiente.

El accionante radicó un correo electrónico ante la Agencia Nacional de Tierras el 17 de agosto de 2022, en los siguientes términos.6 Exp. No. 110013342047202200365-01

Accionante: Jacobo Náder Ceballos Acción de tutela

de agosto de 2022, en los siguientes términos.6 Exp. No. 110013342047202200365-01

Accionante: Jacobo Náder Ceballos Acción de tutela

Posteriormente, el accionante envió el siguiente correo.

Este correo fue contestado en los siguientes términos.7 Exp. No. 110013342047202200365-01

Accionante: Jacobo Náder Ceballos Acción de tutela

Como se advierte, el accionante informó a la Agencia Nacional de Tierras, mediante correo electrónico de 17 de agosto de 2022, sobre el estado de embarazo de su compañera permanente; y mediante correo de 14 de septiembre de 2022 reiteró la situación de embarazo de su compañera e informó que ella dependía económicamente de él.

Sin embargo, en el expediente no obra prueba que demuestre que el accionante haya acreditado ante la Agencia Nacional de Tierras el embarazo de su compañera permanente dentro del mes siguiente a la notificación, requisito exigido por la norma antes referida para activar la protección frente a su despido.8 Exp. No. 110013342047202200365-01

Accionante: Jacobo Náder Ceballos Acción de tutela

De acuerdo con la norma cuya aplicación se analiza, no basta con afirmar la existencia del embarazo. Además se debe respaldar dicha afirmación con una prueba que lo sustente, a saber, “certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.”.

Es cierto que en el expediente de tutela obra la prueba del embarazo de la

prueba que lo sustente, a saber, “certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.”.

Es cierto que en el expediente de tutela obra la prueba del embarazo de la compañera del accionante, pero la situación que aquí se juzga de cara a los derechos fundamentales es determinar si el despido fue injusto, esto es, si el accionante acompañó la prueba de embarazo durante el trámite seguido ante su empleador, la Agencia Nacional de Tierras.

La prueba de embarazo de que se trata se trajo en el escrito de acción de tutela, por el propio accionante, lo que ratifica la consideración hecha en forma precedente en el sentido de que la prueba mencionada no se presentó ante la Agencia Nacional de Tierras, es decir, en el momento previsto por la ley para asegurar el fuero de paternidad.

De acuerdo con la más reciente jurisprudencia de la H. Corte Constitucional (Ver, entre otras sentencias T 279 de 2021 y T 426 de 2022), este tipo de situaciones ha sido objeto de medidas de amparo definitivo por vía de acción de tutela cuando el empleador, pese a contar con la prueba del embarazo, produce el acto jurídico de desvinculación del trabajador.

Sin embargo, no es la situación presente, porque si bien hay prueba del embarazo esta no fue aportada en el momento indicado para precaver la ocurrencia del despido.

Se agrega a lo anterior, que el accionante puede acudir en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a fin de cuestionar, en el marco de la legalidad ordinaria, el acto de desvinculación del servicio.

restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a fin de cuestionar, en el marco de la legalidad ordinaria, el acto de desvinculación del servicio.

En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, se negará el amparo solicitado.

DECISIÓN9

Exp. No. 110013342047202200365-01

Accionante: Jacobo Náder Ceballos Acción de tutela

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- REVÓCASE el fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2023 por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá D.C., en su lugar,

“NIÉGASE el amparo solicitado por el señor Jacobo Náder Ceballos, conforme a la parte motiva de esta providencia.”.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá D.C.

CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, archívese y déjese inactivo en el sistema SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

emitida por esa Corporación, por Secretaría, archívese y déjese inactivo en el sistema SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la Sala realizada en la fecha

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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