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TA CUN - 11001-33-43-064-2023-00190-01-(02-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-064-2023-00190-01-(02-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Nación Policía Nacional, Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: A.T. 11001-33-43-064-2023-00190-01

Accionante: Alejandro Santacruz Marín Accionado: Nación – Policía Nacional - Escuela de Cadetes de Policía

"General Francisco de Paula Santander”

I. Impugnación - Acción de tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra del fallo de tutela del 5 de julio de 2023 proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

II. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Alejandro Santacruz Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.279.215, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela con el fin de que se ordene a la Policía Nacional, lo siguiente:

1. Pretensiones “PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la PETICIÓN,

IGUALDAD, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÒN DE

1. Pretensiones “PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la PETICIÓN, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA, para que la Policía Nacional Escuela De Cadetes De Policía "General Francisco De Paula Santander" en las (48) siguientes al recibido de esta acción de tutela, brinde respuesta clara, congruente y de fondo a cada una de las pretensiones realizadas en el derecho de petición radicado el pasado 02 de junio de 2023 bajo el número 000251.

SEGUNDO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL - ESCUELA DE CADETES DE POLICÍA "GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER", la entrega de todos los documentos que se solicitaron en el derecho de petición radicado el pasado 02 de junio de 2023 bajo el número 000251, lo anterior en cumplimiento a lo normado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.”A.T. 11001-33-43-064-2023-00190-01

2. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes hechos: “Primero: Es un hecho cierto que el día 01 de junio de 2023 fui notificado de la Resolución número 0386 del 26 de mayo de 2023 “Por la cual se retira a un estudiante en condición de Alférez de la Dirección de Educación Policial - Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander". (Ver anexos) Segundo: Es un hecho cierto que en aras de ejercer mi derecho de defensa y contradicción para el día 02 de junio de 2023 radiqué personalmente un derecho de

de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander". (Ver anexos) Segundo: Es un hecho cierto que en aras de ejercer mi derecho de defensa y contradicción para el día 02 de junio de 2023 radiqué personalmente un derecho de petición en la oficina de radicación de la Escuela De Cadetes De Policía "General Francisco De Paula Santander", documento el cual fue radicado con el número 000251, (ver anexos), a saber: (…) Tercero: Es un hecho cierto que hasta el día de hoy 22 de junio de 2023 la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA - Escuela De Cadetes De Policía "General Francisco De Paula Santander", no ha brindado respuesta alguna en relación al derecho de petición radicado desde el pasado 02 de junio de 2023.

Cuarto: Es un hecho cierto que la honorable Corte Constitucional en su Sentencia T-021 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, indicó: (…) Quinto: Es un hecho cierto que hasta el día de hoy 22 de junio de 2023 han transcurrido más de doce (12) días sin obtener una respuesta dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 20151, el cual indica: (…) Sexto: Es un hecho cierto que no cuento con otro medio eficaz e idóneo para reclamar los derechos fundamentales arriba aludidos, por lo tanto, acudo a usted señor juez de tutela para que los mismos no sigan siendo vulnerados por la parte demandada.”

3. Derechos fundamentales presuntamente amenazados y/o vulnerados  Derecho de petición.

4. Trámite en primera instancia

señor juez de tutela para que los mismos no sigan siendo vulnerados por la parte demandada.”

3. Derechos fundamentales presuntamente amenazados y/o vulnerados  Derecho de petición.

4. Trámite en primera instancia La acción de tutela fue repartida el 22 de junio de la presente anualidad al Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y admitida por auto emitido el mismo día, ordenando notificar al director de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander”.

5. Contestación de la autoridad accionada El director de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander” contestó la acción constitucional indicando que el accionante radicó derecho de petición el 2 de junio de 2023 solicitando información relacionada con el retiro de la institución en su calidad de estudiante.

Señaló que los términos (15 días) para responder la petición no se han vencido, sin embargo, la solicitud radicada por el accionante fue contestada de forma y de fondo mediante comunicación del 23 de junio de 2023.A.T. 11001-33-43-064-2023-00190-01

6. Sentencia impugnada El Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió fallo de tutela el 5 de julio de 2023, por medio del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Señaló que cesó la vulneración del derecho fundamental de petición porque la Escuela de Cadetes de la Policía “General Francisco de Paula Santander”, respondió cada uno de los puntos solicitados en la petición radicada el 2 de junio

Señaló que cesó la vulneración del derecho fundamental de petición porque la Escuela de Cadetes de la Policía “General Francisco de Paula Santander”, respondió cada uno de los puntos solicitados en la petición radicada el 2 de junio de 2023 y envió la respuesta al correo electrónico indicado por el actor (alejillo61@hotmail.com), en el trámite de la acción de tutela.

7. Impugnación fallo de tutela El accionante impugnó la decisión adoptada en primera instancia para que se revoque y en su lugar se acceda al amparo al derecho de petición, pues considera que la entidad accionada no ha resuelto de fondo la petición al haber dado una repuesta parcial después de 12 días, para conocer las pruebas documentales en relación con el retiro como estudiante.

III. Consideraciones de la Sala

1. Problema jurídico Para la Sala el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Policía Nacional - Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander” amenazó y/o vulneró el derecho fundamental de petición del accionante Alejandro Santacruz Marín, al no dar respuesta de fondo y de forma a la petición radicada el 2 de junio de 2023, o si por el contrario, le asiste razón al juez de instancia al no acceder al amparo, toda vez que consideró que la entidad ya dio respuesta a la petición radicada por el accionante.

2. Normatividad y jurisprudencia aplicable al caso Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas:

(i) el panorama general de la acción de tutela y (ii) características esenciales del derecho de petición. 2.1. Panorama general de la tutela

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: (i) el panorama general de la acción de tutela y (ii) características esenciales del derecho de petición. 2.1. Panorama general de la tutela El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona dispone de la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por síA.T. 11001-33-43-064-2023-00190-01 misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública. La norma en cita también indica que la acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.2. Características esenciales del derecho de petición El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de formular ante las autoridades públicas o particulares, solicitudes respetuosas para obtener información o realizar una consulta o pedir copias de documentos no sujetos a reserva, además de obtener una pronta y completa respuesta a sus inquietudes. Con relación al contenido y alcance de dicho derecho, la Corte Constitucional 1 explicó que es un derecho fundamental y que su contenido esencial comprende varios elementos, a saber: la posibilidad de acudir ante la administración para elevar solicitudes y recibir respuestas que deben ser oportunas, de fondo y

comunicadas al peticionario. En sentencia C-510 de 2004, la Corte expresó: “i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) la respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo fórmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.” Así mismo, la Corte Constitucional indicó que se entiende respuesta eficaz a un derecho de petición cuando: “i.) es suficiente, cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; ii.) Es efectiva, si soluciona el caso que se plantea [y iii.) es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que

pretensiones del peticionario; ii.) Es efectiva, si soluciona el caso que se plantea [y iii.) es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución a lo pedido verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta”. 1 Ver Sentencia C-510 de 2004.A.T. 11001-33-43-064-2023-00190-01 Por consiguiente, este derecho se perfecciona cuando la persona obtiene por parte de la autoridad una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable a su petición. De otro lado, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 señala los t érminos para resolver las distintas modalidades de peticiones, advirtiendo que toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción2. Es decir, si la autoridad correspondiente no atiende en dicho tiempo las solicitudes relacionadas por los ciudadanos, desconoce el plazo señalado en la ley, razón por la cual se considera vulnerado el derecho de petición de la persona afectada.

IV. Caso concreto En el caso concreto, el accionante Alejandro Santacruz Marín reclamó la protección de su derecho fundamental de petición ante la presunta vulneración de la Policía Nacional - Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander”, al no dar respuesta de fondo y de forma a la petición radicada el 2 de junio de 2023

por medio de la cual solicitó:

Nacional - Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander”, al no dar respuesta de fondo y de forma a la petición radicada el 2 de junio de 2023 por medio de la cual solicitó: “Primero: Se sirva informar allegando los respectivos soportes documentales, el número de estudiantes de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" - ECSAN. que han perdido la calidad como estudiantes, y que luego de un comité académico, han repetido el programa académico en los cursos anteriores para aprobar el "Pregrado y posgrado en Administración Policial", especificando año por año desde el año 2014 hasta el año 2023 de emitir respuesta.

Segundo: Se sirva informar de manera detallada allegando los respectivos soportes documentales, cual fue el protocolo que desarrolló en el comité académico llevado a acabo y que dio como resultado la elaboración del acta Nro. AC-2023-000192ECSAN del 12 de mayo de 2023, “QUE TRATA DEL COMITÉ ACADÉMICO PARA

DEFINIR LA SITUACIÓN ACADÉMICA DE UN ALFÉREZ INTEGRANTE DE LA COMPAÑÍA JUAN MARÍA MARCELINO GILIBERT, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 04048 DEL 2014”. Así mismo, relacionar los grados, nombres, apellidos y cargo que ostentaban para esa data los funcionarios que hicieron parte del mismo para el día de los hechos, anexando copia del acto administrativo de nombramiento de cada uno de ellos. De igual forma indicar cuál fue el fundamento

apellidos y cargo que ostentaban para esa data los funcionarios que hicieron parte del mismo para el día de los hechos, anexando copia del acto administrativo de nombramiento de cada uno de ellos. De igual forma indicar cuál fue el fundamento normativo, jurisprudencial y/o doctrinal como este comité llegó a la conclusión de que el suscrito perdió la calidad de estudiante.

Tercero: Se sirva informar cuál es el periodo académico que se encuentra realizando el curso 119 de oficiales de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" - ECSAN, indicando el inicio y finalización del mismo. De igual manera se informe y relacionen cada una de las asignaturas a desarrollar en ese semestre académico, allegando copia contentiva del contenido programático de ese periodo académico. Así mismo, se informe y relacione cuando inicia y finaliza el próximo semestre académico, relacionando también las asignaturas que este curso entrará a estudiar.

Cuarto: Se sirva informar allegando copia contentiva de los respectivos soportes documentales, cuáles fueron las razones de hecho y derecho por las cuales el director de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" - ECSAN, remitió la solicitud de mi retiro ante la Dirección de Educación Policial para que se expidiera el acto administrativo por la pérdida de la calidad de estudiante. De 2 Se precisa que esta norma recobró vigencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2207 promulgada el 17 de mayo de 2022, que derogó los artículos 5 y 6 del Decreto 491 de 2020 expedidos con ocasión del

2 Se precisa que esta norma recobró vigencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2207 promulgada el 17 de mayo de 2022, que derogó los artículos 5 y 6 del Decreto 491 de 2020 expedidos con ocasión del Estado de Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.A.T. 11001-33-43-064-2023-00190-01 igual forma solicito se allegue copia contentiva del acto administrativo del nombramiento del director de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" - ECSAN y la directora de la Dirección de Educación Policial.

Quinto: Se sirva informar de manera detallada cuáles fueron las razones de hecho y derecho allegando los respectivos soportes documentales, por las cuales la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" - ECSAN, no me permitió continuar con mis estudios académicos en el semestre el cual me encontraba cursando, encontrándome previamente matriculado y, en consecuencia, ordenó mi expulsión el día 19 de mayo de 2023, sin que existiera un acto administrativo en el cual se fundamentara esta decisión. En tal sentido, solicito se informe y allegue copia del acto administrativo, orden, comunicación oficial, acta u otro documento que permita evidenciar la justificación de mi salida del alma mater el día líneas arriba señalado.

Sexto: Se sirva allegar copla contentiva y sus anexos de la comunicación oficial No.

GS-2023-004471-RCSAN, relacionando la fecha del mismo, de igual forma,

día líneas arriba señalado.

Sexto: Se sirva allegar copla contentiva y sus anexos de la comunicación oficial No.

GS-2023-004471-RCSAN, relacionando la fecha del mismo, de igual forma, indicando de manera clara y detallada cuál fue la autorización voluntaria que el suscrito firmó, expresamente para recibir notificaciones de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" - ECSAN, a través del correo electrónico alejillo61@hotmail.com.

Séptimo: Se sirva informar de manera clara y detallada cuál era mi calidad de estudiante para el día 19 de mayo hasta el 31 de mayo de 2023, día por día en la Escuela de Cadetes de Policía “General Francisco de Paula Santander" - ECSAN, allegando copia contentiva del acto administrativo que relacione esta condición.

Octavo: Se sirva informar la fecha inicial y final del periodo académico el cual me entraba (sic) adelantando en la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" - ECSAN, informando también el costo del semestre correspondiente, así mismo, se indique si el suscrito se encontraba a paz y salvo con el pago de esta matricula, allegando copia contentiva del contenido programático en el orden que se dictaron las asignaturas desde el inicio hasta el final del semestre.

Noveno: Solicito se allegue copia contentiva de todos los soportes documentales que dieron origen a la expedición de la resolución No. 0386 del 26-05-2023, firmada por

la señora Coronel CLAUDIA SUSANA BLANCO ROMERO, Directora de Educación

dieron origen a la expedición de la resolución No. 0386 del 26-05-2023, firmada por la señora Coronel CLAUDIA SUSANA BLANCO ROMERO, Directora de Educación Policial Encargada, incluyendo su respectiva constancia de ejecutoría.

Decimo: Solicito se allegue copia contentiva de todos los soportes documentales que dieron origen a la expedición de la resolución No. 0386 del 26-05-2023, firmada por

la señora Coronel CLAUDIA SUSANA BLANCO ROMERO, Directora de Educación Policial Encargada.” El director de la Escuela de Cadetes de Policía “General Francisco de Paula Santander” contestó la acción para oponerse al amparo solicitado, alegando que dio respuesta de forma y de fondo a la petición radicada por la accionante a través del Oficio No. GS-2023-005548/ARACA-GUREC-1.10 del 23 de junio de 2023, la cual fue puesta en su conocimiento y remitida a la dirección de correo electrónico indicada en su escrito de tutela y en la petición, en donde se informó lo siguiente: “Me permito indicarle que desde el año 2014 a la fecha, ningún estudiante de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander”, ha perdido la calidad de estudiante y luego de un comité académico, ha repetido el programa académico. (…) Respecto al comité académico realizado el día 12 de mayo de 2023 y que dio como resultado la elaboración del acta número AC-2023-000192-ECSAN "que trata del comité académico para definir le situación académica de un Alférez integrante de la compañía Juan María Marcelino Gilibert, conforme a lo dispuesto en la Resolución

como resultado la elaboración del acta número AC-2023-000192-ECSAN "que trata del comité académico para definir le situación académica de un Alférez integrante de la compañía Juan María Marcelino Gilibert, conforme a lo dispuesto en la Resolución 04048 del 2014 (se anexa en 6 páginas), me permito indicarle que se desarrolló de la siguiente forma:A.T. 11001-33-43-064-2023-00190-01  Verificación de asistentes: para iniciar, el secretario técnico del comité verificó la asistencia de los integrantes del comité de acuerdo al artículo 108 de la Resolución 04048 del 3 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el Manual Académico para estudiantes de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional”, así: (…).  Temas a tratar: el secretario técnico del comité enunció a los integrantes el motivo por el cual el Director Encargado de la Escuela, había convocado dicho comité. Leída la agenda establecida y luego de la intervención del señor director encargado, los integrantes procedieron a verificar el caso concreto del señor Alférez ALEJANDRO SANTACRUZ MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía 1.116.279.215.  Consideraciones del comité: acto seguido, se le otorgó la palabra a los integrantes del comité. Es necesario indicar que se estudió la posibilidad de que el señor Alférez ALEJANDRO SANTACRUZ MARÍN pudiera repetir el periodo académico, sin embargo, se concluyó que no hay compañía o curso de formación policial que fuera a iniciar el VIl periodo académico del pregrado en Administración

académico, sin embargo, se concluyó que no hay compañía o curso de formación policial que fuera a iniciar el VIl periodo académico del pregrado en Administración Policial, por lo cual el estudiante no podría nivelar el proceso de formación.  Decisión del comité académico: escuchadas las intervenciones, evaluados los soportes documentales y de conformidad con la normatividad académica, los integrantes del comité académico por unanimidad decidieron que el señor Alférez ALEJANDRO SANTACRUZ MARIN, pierde la calidad de estudiante en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución 04048 del 03 de octubre de 2014, toda vez que pierde el periodo académico en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 58 de la norma ibídem.  Compromisos: finalmente, se dejan expresos los compromisos adquiridos y se da por terminado dicho comité. Ahora bien, respecto a anexar copia del acto administrativo de nombramiento de cada uno de los funcionarios que participaron en el comité de fecha 12 de mayo de 2023, me permito informar que no es viable entregar dicha información toda vez que obedece a datos personales de terceros y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 "El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. (…) Me permito indicarle que el curso 119 de oficiales se encuentra cursando el V

obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. (…) Me permito indicarle que el curso 119 de oficiales se encuentra cursando el V período académico del Programa de Pregrado en Administración Policial el cual inicio el día 02 de mayo de 2023 y finaliza el 28 de agosto de 2023, las asignaturas que comprende dicho período académico son las siguientes: (…) Me permito reiterarle las razones por las cuales se realizaron los trámites ante la Dirección de Educación Policial para la expedición de la Resolución 0386 del 26 de mayo de 2023 “Por la cual se retira a una (sic) estudiante en condición de Alférez de la Dirección de Educación Policial - Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander", así: No aprobó la asignatura "Gestión Territorial y Seguridad Ciudadana" del VIl cuatrimestre del programa Pregrado en Administración Policial con una nota de 3.35, es así que presentó habilitación obteniendo una nota de 2.10. En consecuencia, se configuran los presupuestos jurídicos contemplados en el artículo 58 numeral 3 de la Resolución 04048 del 2014: (…) Ahora bien, respecto a su solicitud consistente en copia del acto administrativo del nombramiento del director de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander” encargado y la directora de Educación Policial encargada, me permito manifestarle que no es viable entregar dicha información toda vez que obedece a datos personales de terceros y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4

permito manifestarle que no es viable entregar dicha información toda vez que obedece a datos personales de terceros y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 "El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento" (…) Me permito reiterarle las razones por las cuales usted pierde la calidad de estudiante y como consecuencia la Dirección de Educación Policial para la expedición de la Resolución 0386 del 26 de mayo de 2023 "Por la cual se retira a una estudiante en condición de Alférez de la Dirección de Educación Policial - Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" así:A.T. 11001-33-43-064-2023-00190-01 No aprobó la asignatura "Gestión Territorial y Seguridad Ciudadana" del VII cuatrimestre del programa Pregrado en Administración Policial con una nota de 3.35, es así que presentó habilitación obteniendo una nota de 2.10. En consecuencia, se configuran los presupuestos jurídicos contemplados en el artículo 58 numeral 3 de la Resolución 04048 del 2014, concordante con el artículo 6 numeral 4 de la referida norma, los cuales se han dado a conocer durante el presente escrito. (…) Se adjunta copia de la comunicación oficial GS-2023-004471-ECSAN de fecha

numeral 4 de la referida norma, los cuales se han dado a conocer durante el presente escrito. (…) Se adjunta copia de la comunicación oficial GS-2023-004471-ECSAN de fecha 19 de mayo de 2023 (en 1 folio), en la cual en el segundo párrafo usted manifiesta: (…) Me permito informarle que desde el día 19 hasta el día 31 de mayo de 2023, su calidad era la de estudiante de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander", ostentando la distinción de Alférez, otorgada mediante Resolución 0139 de fecha 15 de marzo de 2023 (se anexa en 8 páginas). No obstante, y de acuerdo a autorización expresa realizada por usted; mediante comunicación oficial GS-2023-004837-ECSAN de fecha 31 de mayo de 2023 enviada a la dirección de correo electrónico alejillo61@hotmail.com, se le notificó la Resolución 0386 del 26 de mayo de 2023 "Por la cual se retira a una estudiante en condición de Alférez de la Dirección de Educación Policial - Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander”. (…) Me permito manifestarle que usted se encontraba cursando el VII periodo académico, el cual inició el día 10 de enero de 2023 y finalizó el día 30 de abril de 2023, dicho periodo académico tuvo un costo de tres millones cuatrocientos ochenta mil pesos moneda corriente ($3.480.000,00 m/cte.), encontrándose a paz y salvo con el pago de dicha matricula.

2023, dicho periodo académico tuvo un costo de tres millones cuatrocientos ochenta mil pesos moneda corriente ($3.480.000,00 m/cte.), encontrándose a paz y salvo con el pago de dicha matricula. Respecto a los contenidos programáticos, me permito indicarle que cada uno tiene un costo de $34.800,00 moneda corriente, que deben ser consignados a la cuenta corriente del Banco Popular No. 110-018-00002-6, a nombre de POLICÍA NACIONAL ESCUELA GENERAL SANTANDER, Fondos Especiales Oficiales RecaudoRecurso de Presupuesto Nacional, convenio 6691 (código 3 certificaciones) y solicitados al área académica mediante correo expreso por el titular a la dirección ecsan.araca@policia.gov.co. No obstante, me permito informarle las asignaturas vistas dentro del periodo académico, así: (…) Respecto a los numerales noveno y décimo: Me permito anexar copia del acta 192 ARACA-GUREC de fecha 12 de mayo del 2023 "que trata del comité académico para definir la situación académica de un Alférez integrante de la compañía Juan María Marcelino Gilbert, conforme a lo dispuesto en la resolución 04048 de 2014", y comunicación oficial GS-2023-004364ARACA-GUREC de fecha 17 de mayo de 2023, por medio de la cual se le informó la decisión del Comité Académico (en 7 páginas). Aunado a lo anterior anexo copia de la Resolución 0386 del 26 de mayo de 2023

ARACA-GUREC de fecha 17 de mayo de 2023, por medio de la cual se le informó la decisión del Comité Académico (en 7 páginas). Aunado a lo anterior anexo copia de la Resolución 0386 del 26 de mayo de 2023 "Por la cual se retira a una (sic) estudiante en condición de Alférez de la Dirección de Educación Policial - Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" y su respectiva notificación en 7 páginas.” El juez de primera instancia consideró que la entidad accionada el 23 de junio de 2023 dio respuesta de forma y de fondo a la petición, en la cual se atendió la inquietud planteada por la accionante, razón por la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. La anterior decisión fue impugnada por el accionante al considerar que la entidad no había dado respuesta de fondo a la petición.A.T. 11001-33-43-064-2023-00190-01 Manifiesta la Sala como bien lo señaló el A quo, que la petición presentada por el señor Alejandro Santacruz Marín se atendió en el transcurso de la tutela radicada el 22 de junio de 2023, teniendo en cuenta que el 23 de junio de 2023 la entidad accionada dio respuesta, la cual fue notificada el mismo día a la dirección de correo electrónico puesta en conocimiento por el accionante. Sin embargo, en el presente asunto no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que cuando el accionante interpuso la presente acción de tutela (el 22 de junio de 2023) no se habían vencido los 15 días con los cuales contaba la entid

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