TA CUN - 11001-33-43-064-2023-00422-01-(27-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-064-2023-00422-01-(27-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA AT 014
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCÍO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ
ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
La Sala decide la impugnación presentada por la Contraloría General de la República contra el fallo proferido el 22 de enero de 2024 por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito de Bogotá , que amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la salud de la accionante.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. PRETENSIONES.
En el libelo introductorio del proceso, se consigna como tal la siguiente:
“(…)Con la presentación de esta acción constitucional pretendo que se ordene a la CGR se me autorice para ejercer funciones bajo la modalidad de teletrabajo autónomo teniendo en cuenta los antecedentes médicos que reposan en la entidad sobre mi estado de salud y los cuales persisten. (…).”
2. HECHOS.
Como fundamentos fácticos se señalan en resumen los siguientes:2
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
2. HECHOS.
Como fundamentos fácticos se señalan en resumen los siguientes:2
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La señora Rocío del Pilar Marroquín Gómez se encuentra vinculada desde el año 2013 en la Contraloría General de la República como profesional universitario grado 01, y desde el 4 de octubre de 2023 fue encargada por 4 meses en el cargo de profesional especializada grado 04 en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
Mediante Resolución OGZ -0826 del 2 de marzo de 2023, se implementó en la Contraloría una prueba piloto de teletrabajo.
Mediante circular No 04 del 7 de junio de 2023, se derogaron las circulares que autorizaban el trabajo en casa, y se indicó que los funcionarios que tuvieran autorización vigente de trabajo en casa, por razones de enfermedad, continuarían prestando el servicio bajo dicha modalidad hasta el 23 de junio de 2023.
El 9 de junio de 2023, le remiten a la accionante el link para postulación de la prueba piloto de teletrabajo.
El 14 de junio de 2023, la actora suscribió con la Dra Irma Cárdenas, jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, acuerdo de teletrabajo bajo la modalidad de teletrabajo autónomo, con autorización de VPN desde el 2 de enero de 2023.
Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, acuerdo de teletrabajo bajo la modalidad de teletrabajo autónomo, con autorización de VPN desde el 2 de enero de 2023.
Mediante resolución ordinaria No. ORD - 81117-11736 del 23 de junio de 2023, la tutelante fue incluida como teletrabajadora autónoma por razones de salud para desarrollar sus funciones en el domicilio, hasta el 30 de septiembre de 2023.
El 29 de septiembre de 2023, se le comunicó por parte de la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo la Resolución ordinaria ORD -81117-15429 del 29 de septiembre de 2023 por medio de la cual se le prórroga el teletrabajo desde el 1º de octubre hasta el 31 de octubre de 2023.
El 31 de octubre de 2023, se le comunicó por parte de la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo la Resolución ordinaria ORD -81117-16210 del 27 de octubre de 2023 por medio de la cual se le prórroga el teletrabajo desde el 1º de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2023.3
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El 24 de noviembre de 2023, la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo, requirió a la accionante para que allegara los soportes médicos para ver si se le prorrogaba la autorización de teletrabajo.
El 27 de noviembre de 2023, la actora radicó los soportes médicos ante la Secretaría
requirió a la accionante para que allegara los soportes médicos para ver si se le prorrogaba la autorización de teletrabajo.
El 27 de noviembre de 2023, la actora radicó los soportes médicos ante la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo.
El 30 de noviembre de 2023, la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo le informa a la actora que de conformidad con el concepto médico laboral, por el momento no es viable autorizarla para teletrabajar, indicando que puede trabajar de manera presenc ial con uso de tapabocas en lugar del trabajo. La accionante, la misma fecha solicitó que se revisara el concepto médico.
El 4 de diciembre de 2023, la actora reiteró la solicitud y allegó recomendaciones médicas dadas por neumología, con el fin de que se le autorizara ejercer sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
El 11 de diciembre de 2023, la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo, ratificó el concepto médico por el cual no autorizaron la prórroga del teletrabajo de la accionante, indicando que la enfermedad de asma se controla con medicamentos y cuidados personales, y teniendo en cuenta que el puesto de trabajo de la actora no tiene aglomeraciones, no es viable prorrogar el teletrabajo y se le recomienda realizar uso de tapabocas.
Al no tener en cuenta la patología que padece de la señora Marroquín Gómez, y no autorizar la continuidad del teletrabajo, la Contraloría está vulnerando sus derechos a la vida digna y salud.
B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
autorizar la continuidad del teletrabajo, la Contraloría está vulnerando sus derechos a la vida digna y salud.
B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La Contraloría General de la República , pese a haber sido notificada guardó silencio.4
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ
ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
C. LA SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante fallo de 22 de enero de 202 4, el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones, al efecto resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida digna y salud de la accionante, los cuales están siendo vulnerados por la Contraloría General de la Republica.
SEGUNDO: ORDENAR a la Contraloría General de la Nación que en término máximo de 48 horas conceda teletrabajo a la accionante hasta el 29 de febrero de 2024. En dicho término deberá realizar una nueva evaluación por medicina laboral a la señora Rocío del Pilar Marroquín Gómez, el cual deberá tener en cuenta la historia clínica, antecedentes médicos, así como los picos de enfermedades respiratorias que presenta la ciudad de Bogotá para resolver si es procedente la prórroga de la medida.
TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR el presente fallo en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a los correos
electrónicos:
Accionante rocio.marroquin@contraloria.gov.co
TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR el presente fallo en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a los correos
electrónicos:
Accionante rocio.marroquin@contraloria.gov.co Accionado notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co
CUARTO: En firme la presente providencia y en el evento en que no fuere impugnada, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: ARCHIVAR el presente expediente, de no ser objeto de revisión.”
Lo anterior, tras indicar que la entidad accionada no tuvo en cuenta las recomendaciones médicas respecto de la enfermedad que padece la accionante, y al estar en alerta por los nuevos picos de variantes del COVID-19, a la actora se le debe autorizar el teletrabajo para evitar contagio.
D. LA IMPUGNACIÓN
La Contraloría General de la República impugnó la sentencia del 22 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito de Bogotá, indicando que mediante la Resolución OGZ No. 0851 de diciembre de 2023 la Contraloría implementó la política interna de teletrabajo, dando apertura a la primera etapa de convocatoria de teletrabajo el 9 de enero de 2024. La actora se postuló el 22 de enero de 2024, por lo anterior la solicitud se encuentra en trámite y las primeras autorizaciones de teletrabajo serán expedidas el 7 de marzo de 2024.5
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
las primeras autorizaciones de teletrabajo serán expedidas el 7 de marzo de 2024.5
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Asimismo, precisa que a la actora no se le ha vulnerado derecho alguno, teniendo en cuenta que el concepto emitido por el médico laboral de la entidad, indica que puede presentar sus servicios desde el sitio de su trabajo, por lo tanto, al no prorrogarle la autorización de teletrabajo, no se le vulneran los derechos a la salud y vida digna de la actora.
Por último, la Contraloría pone de presente que mediante Resolución ORD 00344 del 25 de enero de 2024, dando cumplimiento a la acción de tutela, se le otorgó a la accionante poder teletrabajar desde el 25 de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024.
En consecuencia, solicitó que se revoque la decisión y en su lugar se niegue el amparo de los derechos fundamentales invocados.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política que fue regulado mediante el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo
2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política que fue regulado mediante el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales de toda persona, instituido “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o ame nazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto”.
En concordancia con tal finalidad, el artículo 5° de dicho decreto reglamentario señala:6
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ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ
ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 5°. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.
Se deduce de la normativa pretranscrita, que los presupuestos esenciales de la acción constitucional impetrada no son otros distintos a la existencia cierta, concreta
en un acto jurídico escrito.
Se deduce de la normativa pretranscrita, que los presupuestos esenciales de la acción constitucional impetrada no son otros distintos a la existencia cierta, concreta y fundada de una conducta activa o pasiva que cause la violación o amenaza de los derechos consagrados por el constituyente como fundamentales, así como de aquellos que les fueren conexos, de acuerdo con las pautas trazadas por la jurisprudencia.
De suerte que la procedencia de la acción de tutela se determina según si el demandante carece o no de un medio judicial idóneo y expedito para proteger sus derechos fundamentales, para lo cual no basta con registrar en abstracto la eventual existencia de otros instrumentos procesales, sino que se torna necesario evaluar su eficacia a la luz de las circunstancias concretas.
De lo dicho se tiene que esta acción tiene unas particularidades esenciales, a saber:
- Está instituida para la protección de derechos fundamentales. • Subsidiariedad, por cuanto solo resulta procedente cuando el perjudicado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable. • Inmediatez, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata, procedente cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental objeto de vulneración o amenaza.
Así pues, aunque la acción de tutela procede contra toda acción u omisión ya sea de una autoridad pública o de un particular de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991, hay situaciones en las cuales dicha acción no es procedente.
3. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.7
de una autoridad pública o de un particular de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991, hay situaciones en las cuales dicha acción no es procedente.
3. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.7
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El artículo 49 de la Constitución Política consagra el derecho a la salud, el cual ha sido interpretado como una prerrogativa mediante la cual se protegen múltiples ámbitos, tales como la vida, la dignidad humana, la seguridad social, entre otros.
Al respecto, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos ha precisado que este derecho tiene dos dimensiones de amparo: i) de una parte se trata de un servicio público, cuya organización dirección y reglamentación corresponde al Estado. De tal m anera, la prestación del mismo se realiza bajo el impostergable compromiso de satisfacer los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia 1; y, por otra, ii) como derecho fundamental 2 el cual debe ser prestado de manera oportuna, eficiente y con calidad3. Por lo que procede el amparo en sede de tutela cuando este derecho resulte amenazado o vulnerado.
Ahora bien, respecto a los criterios para establecer si el paciente requiere el servicio de salud, en la misma oportunidad el alto tribunal constitucional indicó que corresponde al criterio del médico tratante, quien es el profesional idóneo para dar la or den o suspensión de los servicios, además, por ser el conocedor de las condiciones particulares del paciente.
4. PROBLEMA JURÍDICO
corresponde al criterio del médico tratante, quien es el profesional idóneo para dar la or den o suspensión de los servicios, además, por ser el conocedor de las condiciones particulares del paciente.
4. PROBLEMA JURÍDICO
El análisis de la Sala se circunscribe a establecer si, la Contraloría General de la República están vulnerando los derechos fundamentales de salud y vida digna de la señora Rocío del Pilar Marroquín Gómez , al no autorizar el teletrabajo de la accionante o si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado al prorrogar el teletrabajo de la accionante por medio de la Resolución ORD 00344 del 25 de enero de 2024.
5. ANÁLISIS DE LA SALA.
5.1. DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Para resolver el problema jurídico, procede la Sala a analizar la procedencia de la tutela en el caso concreto.
1 Sentencia T-200 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. T-460 de 2012 Jorge Iván Palacio Palacio. T098 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras 2 Sentencia T-760 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa 3 Sentencia SU 508 de 2020 M.P Alberto Rojas Ríos y MP José Fernando Reyes Cuartas8
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ
ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El caso cumple con el requisito de legitimación en la causa. Con relación a la legitimación en la causa por activa, se encuentra que la tutela fue presentada por la
ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El caso cumple con el requisito de legitimación en la causa. Con relación a la legitimación en la causa por activa, se encuentra que la tutela fue presentada por la señora Rocío del Pilar Marroquín Gómez , quien indica que fueron vulnerados sus derechos fundamentales de salud y vida digna , toda vez que, a la fecha de radicación de la acción de tutela, la Contraloría General de la República no ha autorizado la prórroga para teletrabajar.
En cuanto a la legitimación por pasiva, se advierte que la misma se encuentra acreditada en la medida que, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela debe dirigirse en contra de la autoridad que presuntamente vulneró o amenazó el derecho fundamental que, para el caso es la Contraloría General de la República con ocasión a la negativa de autorizar el teletrabajo a la actora.
El caso cumple el requisito de inmediatez. La valoración del cumplimiento del requisito de inmediatez depende de las circunstancias particulares de cada caso, pues este no tiene un término expreso de caducidad. En el presente caso, la petición fue elevada el 14 de agosto de 202 3, y la tutela fue radicada en octubre de la presente anualidad por lo que han pasado 2 meses desde la solicitud y el término es un plazo razonable.
Ahora bien, respecto del requisito de subsidiariedad. El artículo 86 de la Constitución dispone que la tutela “(…) solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como
Ahora bien, respecto del requisito de subsidiariedad. El artículo 86 de la Constitución dispone que la tutela “(…) solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (…)”.
En relación con este requisito, se desprende que la acción es improcedente cuando en el ordenamiento está previsto un medio judicial idóneo y eficaz para obtener la protección del derecho fundamental. Sin embargo, en el presente caso la accio2n de tutela es procedente ante la falta de idoneidad de los medios alternativos ordinarios, d ado que los medios judiciales no son idóneos y efectivos para la protección del derecho a la salud de la accionante, porque el tiempo y el esfuerzo necesarios para el litigio desconocería su estado de salud y la protección inmediata que requiere. Asimismo, se debe destacar que la recomendación de trabajo en casa fue expedida por el médico especialista (neumólogo) a cargo del tratamiento de salud de la accionante.9
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ
ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Cumplidos los anteriores requisitos, se procede a analizar sí hay lugar a declarar hecho superado en el presente caso. Conforme al material probatorio aportado al proceso.
5.2. DEL CASO CONCRETO
El a quo amparó los derechos fundamentales de vida digna y salud de la accionante, ordenando a la Contraloría General de la República conceder el teletrabajo a la
proceso.
5.2. DEL CASO CONCRETO
El a quo amparó los derechos fundamentales de vida digna y salud de la accionante, ordenando a la Contraloría General de la República conceder el teletrabajo a la actora, y realizar una nueva valoración con medicina laboral, teniendo en cuenta la historia clínica y las recomendaciones médicas, respecto del teletrabajo.
Al respecto, la Contraloría impugnó la decisión de primera instancia indicando que, la entidad no tiene ningún deber jurídico de conceder teletrabajo, y para la fecha en que la accionante interpuso la acción de tutela, la entidad se encontraba implementando una política de teletrabajo mediante Resolución OGZ No. 0851 de diciembre de 2023. El 9 de enero de 2024 se dio apertura a la etapa de postulación, y la accionante radicó su postulación el 22 de enero siguiente . Por lo anterior, la solicitud está en trámite de ser resuelta y se tiene presupuestado que el 7 de marzo de 2024 se expidan las primeras autorizaciones de teletrabajo.
De las pruebas obrantes en el expediente, para objeto de resolver la impugnación, están acreditadas las siguientes circunstancias:
La señora Marroquín Gómez está vinculada en la Contraloría General de la República desde el año 2013 en el cargo de profesional universitario grado 01, y desde el 4 de octubre de 2023 fue encargada por 4 meses en el cargo de profesional especializada grado 04 en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción
Mediante Resolución OGZ -0826 del 2 de marzo de 2023, se implementó en la Contraloría una prueba piloto de teletrabajo.
especializada grado 04 en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción
Mediante Resolución OGZ -0826 del 2 de marzo de 2023, se implementó en la Contraloría una prueba piloto de teletrabajo.
Mediante circular No 04 del 7 de junio de 2023, se derogaron las circulares que autorizaban el trabajo en casa, y se indicó que los funcionarios que tuvieran autorización vigente de trabajo en casa, por razones de enfermedad, continuarían prestando el servicio bajo dicha modalidad hasta el 23 de junio de 2023.10
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El 9 de junio de 2023, le remiten a la accionante el link para postulación de la prueba piloto de teletrabajo.
El 14 de junio de 2023, la actora suscribió con la Dra Irma Cárdenas, jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, acuerdo de teletrabajo bajo la modalidad de teletrabajo autónomo, con autorización de VPN desde el 2 de enero de 2023.
Por medio de Resolución No. ORD81117-11736 del 23 de junio de 2023, se le otorgó a la accionante teletrabajo autónomo por razones de salud para desarrollar sus funciones en el domicilio hasta el 30 de septiembre de 2023.
El 29 de septiembre de 2023, se le comunicó por parte de la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo la Resolución ordinaria ORD -81117-15429 del 29 de
sus funciones en el domicilio hasta el 30 de septiembre de 2023.
El 29 de septiembre de 2023, se le comunicó por parte de la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo la Resolución ordinaria ORD -81117-15429 del 29 de septiembre de 2023 por medio de la cual se le prorroga el teletrabajo desde el 1º de octubre hasta el 31 de octubre de 2023.
Con certificación médica de Compensar EPS, expedida por el médico neumólogo Dr. Carlos Fidel Tirado Chica el 10 de octubre de 2023, realiza las siguientes recomendaciones respecto de la enfermedad que padece la accionante:
"(…) El profesional suscrito certifica que el paciente en mención presenta diagnóstico de: ASMA PERSISTENTE SEVERA. Este diagnóstico se considera como factor de riesgo para complicaciones pulmonares serias. Se recomiendan las siguientes medidas para evitar exacerbaciones: - Realizar ejercicios con regularidad. 4 veces por semana, 20 minutos diarios - Evitar frío y cambios bruscos de temperatura. Evitar aires acondicionados. - Evitar exposición a humos - Evitar exposición a polución, olores penetrantes inhalados. - Evitar sitios con mucha aglomeración - Distanciamiento físico ( 1 a 2 metros de otra persona) - En lo posible priorizar el trabajo en casa. - Evitar en lo posible el transporte masivo. - Evitar exposición a personal con infecciones virales respiratorias. - Minimizar al máximo el contacto social. Mantenga una distancia entre usted y las otras personas de al menos 2 mts - - MANTENER DISTANCIAMIENTO SOCIAL - Evitar la ingesta de alimentos posterior a las 6 pm.11
- Minimizar al máximo el contacto social. Mantenga una distancia entre usted y las otras personas de al menos 2 mts - - MANTENER DISTANCIAMIENTO SOCIAL - Evitar la ingesta de alimentos posterior a las 6 pm.11
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Evitar ejercicios extenuantes - Utilizar la TODA PRESCRIPCION ordenada según indicación médica - Asistir regularmente a la consulta medica. - Evitar auto prescripción por eventuales efectos colaterales. - Lavado de manos frecuente - Uso de tapabocas al salir de casa - Se recomienda vacunación anual contra influenza yuna dosis de Neumococo - En caso de signos de alarma acudir a Urgencias (…)” (Negrita de la Sala)
El 31 de octubre de 2023, se le comunicó por parte de la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo la Resolución ordinaria ORD -81117-16210 del 27 de octubre de 2023 por medio de la cual se le pr órroga el teletrabajo desde el 1º de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2023.
El 24 de noviembre de 2023, la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo, requirió a la accionante para que allegara los soportes médicos para ver si se le prorrogaba la autorización de teletrabajo.
El 27 de noviembre de 2023, la actora radicó los soportes médicos ante la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo.
El 30 de noviembre de 2023, la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo le
El 27 de noviembre de 2023, la actora radicó los soportes médicos ante la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo.
El 30 de noviembre de 2023, la Secretaría del Comité Coordinador Teletrabajo le informa a la actora que, de conformidad con el concepto del médico laboral, por el momento no es viable autorizarla para teletrabajar, indicando que puede trabajar de manera presencial con uso de tapabocas en el lugar del trabajo. La accionante, la misma fecha solicitó que se revisara el concepto médico.
El 4 de diciembre de 2023, la actora reiteró la solicitud y allegó recomendaciones médicas dadas por neumología, con el fin de que se le autorizara ejercer sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
De las pruebas que obran dentro del proceso, está demostrado que la Contraloría le ha autorizado a la accionante teletrabajar desde el 23 de junio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023 , y seguidamente prorrogó la autorización en dos oportunidades, (octubre – noviembre) con base en los soportes médicos y recomendaciones médicas radicadas por la señora Marroquín Gómez. No obstante,12
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA el 30 de noviembre de 2023, la entidad decide no prorrogar la autorización de teletrabajo, por el concepto médico de medicina laboral.
Asimismo, está demostrado que el 27 de noviembre de 2023, la accionante radicó
el 30 de noviembre de 2023, la entidad decide no prorrogar la autorización de teletrabajo, por el concepto médico de medicina laboral. Asimismo, está demostrado que el 27 de noviembre de 2023, la accionante radicó nuevamente los soportes médicos, junto con las recomendaciones de su médico tratante (neumólogo) para que la entidad estudiara la prórroga de la autorización.
Llama la atención de la Sala el proceder de la Contraloría respecto al tratamiento dado a las peticiones de teletrabajo de la accionante. La entidad accedió a la solicitud de trabajo en casa en consideración al problema de asma que padece la accionante, y le prorrogó la autorización en dos ocasiones, teniendo en cuenta las recomendaciones del médico tratante de la actora, ahora, sin que se observen cambios en el estado de salud de la señora Marroquín, o la enti dad justifique la necesidad de que desempeñe sus funciones en la oficina, decide negar la prórroga con el único argumento de que requiere concepto de un médico laboral de la entidad, cuando antes no lo consideró necesario, y dio por válido el concepto de su médico tratante.
Por lo anterior , la Sala confirmará la decisión adoptada por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito de Bogotá, que tuteló el derecho de salud y vida digna.
Por último, se pone de presente que esta providencia será suscrita por las Magistradas Carmen Amparo Ponce Delgado y Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda; en razón a que se acepta el impedimento manifestado por la Magistrada Mery Cecilia Moreno Amaya, por encontrarse acreditada la causal de impedimento
Magistradas Carmen Amparo Ponce Delgado y Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda; en razón a que se acepta el impedimento manifestado por la Magistrada Mery Cecilia Moreno Amaya, por encontrarse acreditada la causal de impedimento consagrada en el numeral 3º del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.4
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, SubSección «B», administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
4 Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
(…)
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. (…). m13
EXPEDIENTE: 11001-33-43-064-2023-00422-01
ACCIONANTE: ROCIO DEL PILAR MARROQUÍN GÓMEZ
ACCIONADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
F A L L A
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada Mery Cecilia Moreno Amaya, por encontrarse acreditada la causal de impedimento consagrada en el numeral 3º del artículo 130 del C.P.A.C.A. En consecuencia, se le separa de su conocimiento.
Moreno Amaya, por encontrarse acreditada la causal de impedimento consagrada en el numeral 3º del artículo 130 del C.P.A.C.A. En consecuencia, se le separa de su conocimiento.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de enero de 2024, por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con ocasión a la acción de tutela presentada por l
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