TA CUN - 11001-33-43-064-2024-00162-01-(24-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-064-2024-00162-01-(24-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013343064202400162-01
Accionante: MARIA CAROLINA DUARTE TRIVIÑO
Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,
COLPENSIONES
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por Colpensiones contra el fallo de tutela de 14 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C.
El escrito de tutela
La accionante manifestó que radicó una petición el 2 de abril de 2024 en los correos contacto@colpensiones.gov.co: notificacionesjudiciale@colpensiones.gov.co, en el que solicitó ante Colpensiones remitir copia de su historia laboral y de las semanas cotizadas, sin embargo no obtuvo respuesta.
Ante el silencio de Colpensiones, presentó esta acción en la que solicitó el amparo de su derecho de petición y, en consecuencia, pidió que se le ordene a la accionada que emita una respuesta.
Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 14 de mayo de 2024, el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C., resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.
“De las pruebas que reposan en el expediente y de los hechos que no
Mediante sentencia de 14 de mayo de 2024, el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C., resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.
“De las pruebas que reposan en el expediente y de los hechos que no fueron objeto de controversia se acreditó lo siguiente:
1. El actor presentó petición 02 de abril de 2024 en los correos de notificación contacto@colpensiones.gov.co;
notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co.
2. La entidad accionada rindió informe respecto de los hechos de la acción y afirmó que dichos correos no están habilitados para radicar peticiones.2
Exp. No. 110013343064202400162-01
Accionante: Maria Carolina Duarte Triviño Acción de tutela
3. Si bien al consultar la página web oficial de Colpensiones1 se puede visualizar que correo de notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co es para recibir notificaciones judiciales de la Rama Judicial y el correo
contacto@colpensiones.gov.co es para radicación de facturas y comunicaciones oficiales externas, también es cierto, que es la entidad no podía inhibirse de recibir la petición, debe revisarla y de considerar que no es el competente, debe remitirla de inmediato a quien considere, luego no es de recibo el argumento de rechazo de recepción de la petición, pues la entidad se encontraba en el deber de remitirla internamente al área correspondiente, ello acorde a la ley 1755 de 2015.
Así las cosas, no es de recibo el argumento presentado por la accionada y en ese orden se verifica la vulneración del núcleo fundamental del derecho
correspondiente, ello acorde a la ley 1755 de 2015.
Así las cosas, no es de recibo el argumento presentado por la accionada y en ese orden se verifica la vulneración del núcleo fundamental del derecho de petición, por lo que se concederá el amparo deprecado.
(…).”.
Con fundamento en lo expuesto, resolvió.
“PRIMERO. AMPARAR el derecho de petición de la señora María Carolina Duarte Triviño, el cual está siendo vulnerado por Colpensiones.
SEGUNDO. ORDENAR al Director de la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro de las (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia de respuesta completa y de fondo a la petición radicada el 02 de abril de 2024.
La respuesta deberá remitirse al correo proporcionado por el accionante para recibir notificaciones.
(…).”.
Escrito de impugnación
Colpensiones solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se niegue el amparo solicitado, pues estima que al no haber sido radicada la petición en los puntos de atención al ciudadano PAC, habilitados para tal fin, no surge la obligación de dar respuesta a dicha petición pues la misma se envió a correos electrónicos previstos para otro tipo de solicitudes.
Consideraciones de la Sala
En relación con el argumento de Colpensiones para explicar las razones por las cuales no atendió la petición de la accionante, se observa lo siguiente.
1 https:// www.colpensiones.gov.co/3 Exp. No. 110013343064202400162-01
cuales no atendió la petición de la accionante, se observa lo siguiente.
1 https:// www.colpensiones.gov.co/3 Exp. No. 110013343064202400162-01
Accionante: Maria Carolina Duarte Triviño Acción de tutela
La accionante presentó su petición a través de correos diferentes a los indicados por Colpensiones para tal fin, esto es, la solicitud se radicó a través de los correos contacto@colpensiones.gov.co y notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co., previstos, respectivamente, para facturas/comunicaciones oficiales externas y notificaciones de la Rama Judicial.
Sin embargo, dicha circunstancia no releva a Colpensiones de la obligación consistente en atender el derecho de petición formulado porque lo que correspondía era remitir al competente (artículo 21, Ley 1437 de 2011), pero no argumentar la circunstancia referida para no contestar.
En consecuencia, se advierte la vulneración del derecho de petición y, por tanto, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 14 de mayo de 2024 por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C.
CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.4 Exp. No. 110013343064202400162-01
Accionante: Maria Carolina Duarte Triviño Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.