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TA CUN - 11001 – 33 – 43 – 065 – 2019 -00016 - 01-(27-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001 – 33 – 43 – 065 – 2019 -00016 - 01-(27-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 11001 – 33 – 43 – 065 – 2019 -00016 - 01

Demandante: SERVIESPECIALES SAS

Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR

OCCIDENTE ESE

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Instancia: SEGUNDA

Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a proferir sentencia de segunda instancia desatando el recurso de apelación interpuesto en el presente medio de control por la parte actora, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

El 25 de enero de 2019 (fs. 70 C1), el apoderado judicial de la demandante, instauró demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, a fin que se declaren las siguientes pretensiones:

1.1.1. De las pretensiones

Se determinaron de la siguiente forma en el escrito de subsanación de la demanda:

declaren las siguientes pretensiones:

1.1.1. De las pretensiones

Se determinaron de la siguiente forma en el escrito de subsanación de la demanda:

PRIMERO: Que se declare el incumplimiento del contrato SO 4267 de 2017, específicamente de la cláusula cuarta: forma de pago, yaRadicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

Accionante: Serviespeciales SAS

Accionado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE

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que entre las partes se acordó cancelar los servicios prestados dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la factura.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, por medio de los cuales se niega el pago del valor

adeudado por los servicios prestados:

  • Acto administrativo DAD 420-239-2018 del 5 de septiembre de 2018, suscrito por el supervisor del contrato SO 4267 DE 2017.
  • Acto administrativo del 24 de septiembre de 2018, suscrito por la

Gerente de la Entidad Demandada.

TERCERA: Que se declare el incremento de tarifas del contrato SO 4267 DE 2017 en el rubro de costo de personal para el año 2018 en un 5,9% dado que está justificado por cambio de normatividad y aprobado por la Junta Directiva de la demandada.

CUARTA: En consecuencia, de lo ant erior se ordene a la demandada a pagar a favor de mi representada las siguientes sumas de dinero, correspondientes a valores no cancelados:

  • $46.929.868 retenido de la factura No. 2-453

CUARTA: En consecuencia, de lo ant erior se ordene a la demandada a pagar a favor de mi representada las siguientes sumas de dinero, correspondientes a valores no cancelados:

  • $46.929.868 retenido de la factura No. 2-453
  • $23.454.934 retenido de la factura No 2-497 • $26.300.216 retenido de la factura No 526 • $10.166.606 retenido de la factura No 559

QUINTA: Se ordene a la demanda a pagar a la demandante los intereses moratorios causados por la demora en el pago de los dineros referidos.

SEXTA: Se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

1.1.2. De los hechos

La Subred integrada de Servicios de Salud Suroccidente ESE realizó oferta a Cotizar No SISSSO No.096 de 2017, de fecha 4 de septiembre de 2017, para la prestación de servicios de aseo y cafetería en sus instalaciones por un término de duración de un mes.

Con ocasión a lo anterior, Serviespeciales SAS presentó su oferta de prestación de servicios de aseo y cafetería calculando los costos del mismo para un mes con tarifas y costos del año 2017.

Por lo anterior, el 14 de septiembre de 2017 se suscribió el contrato SO 4267 de 2017 entre Serviespeciales SAS Y La Subred Integrada De Servicios De SaludRadicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

Accionante: Serviespeciales SAS

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Accionante: Serviespeciales SAS

Accionado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE

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Suroccidente ESE, cuyo objeto era la prestación de servicios de aseo y cafetería para las unidades de prestación de servicios de salud adscritas a la Subred integrada de Servicios de Salud Suroccidente ESE.

El plazo de ejecución del contrato se pactó en un mes, cuya fecha de finalización era 15 de octubre de 2017. Sin embargo, el 12 de octubre de 2017, se suscribe la adición y prorroga N° 1 al contrato SO 4267 de 2017, mediante la cual se adiciona el contrato referido en dinero y tiempo por un mes, es decir, del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2017.

El día 15 de noviembre de 2017, se suscribe la adición y prorroga N° 2 al contrato objeto de la demanda, mediante el cual se adiciona en dinero y tiempo por un mes, esto es, del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2017.

El día 15 de diciembre de 2017, se suscribe la adición y prorroga N° 3 al contrato SO 4267 DE 2017, mediante el cual se adiciona nuevamente el mismo en dinero y tiempo por un mes, del 16 de diciembre al 15 de enero de 2018.

El día 02 de enero de 2018, Serviespeciales SAS radicó en las oficinas de la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente un documento solicitando que se realizara el incremento de tarifas dado que por incrementos del salario mínimo y el IPC el costo del servicio evidentemente representaba un alza, ya que la propuesta

Integrada de Servicios de Salud Suroccidente un documento solicitando que se realizara el incremento de tarifas dado que por incrementos del salario mínimo y el IPC el costo del servicio evidentemente representaba un alza, ya que la propuesta de tarifas fue establecida para un mes en con costos del año 2017.

El día 15 de enero de 2018, se suscribe nuevamente adición y prorroga N° 4 al contrato SO 4267 de 2017, mediante el cual se adic iona el contrato referido en dinero y tiempo por 1 mes y 15 días, es decir del 16 de enero al 28 de febrero de 2018.

El día 12 de marzo de 2018, se suscribe adición 6 y prorroga No 7 al contrato en dinero y tiempo por 2 meses, del 13 de marzo al 12 de mayo de 2018.

Explica que l a adición y prorroga N° 4 del 15 de enero de 2018, N° 5 del 28 de febrero de 2018 y No. 6 y prorroga N° 7 del 12 de marzo de 2018, dieron lugar a la suma dineraria que se reclama con la presente demanda, en razón a que las solicitudes de incremento de tari fas nunca fueron contestados por la accionada,Radicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

Accionante: Serviespeciales SAS

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pese a que a partir del mes de enero de 2018 se aumentó la facturación en lo relacionado con el personal que desarrolló y ejecutó el contrato con base en el salario mínimo decretado por el gobierno nacional.

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pese a que a partir del mes de enero de 2018 se aumentó la facturación en lo relacionado con el personal que desarrolló y ejecutó el contrato con base en el salario mínimo decretado por el gobierno nacional.

Lo anterior, con ocasión a que de forma verbal a Serviespeciales SAS le fue informado que el incremento había sido aprobado, y de acuerdo a esa autorización de las tarifas S erviespeciales continuó prestando el servicio, además que el interventor del contrato aprobó las facturas que incluían el incremento, dado que la junta directiva aprobó mediante acuerdo 007 de 2018 el aumento al servicio, de acuerdo al cambio normativo.

No obstante, la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente, retuvo los valores de las facturas que se relacionan así:

  • De la factura No. 2-453, retuvo $46.929.868
  • De la factura No. 2-497, retuvo $23.454.934 • De la factura 526 retuvo $26.300.216. • De la factura 559 retuvo $10.166.606

Por consiguiente, el 17 de agosto de 2018 Serviespeciales SAS radicó un oficio en las oficinas de la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente, solicitando aclaración sobre las retenciones aplicadas a las facturas referidas, dado que afirma nunca le fue informado ni de forma verbal ni escrita que el incremento no había sido autorizado, de habérsele informado Serviespeciales SAS no hubiera continuado con la prórroga del contrato.

El 6 de septiembre de 2018 , el interventor del contrato Stewart Augusto Cruz Fajardo radica en las oficinas de Serviespeciales SAS respuesta a la solicitud

la prórroga del contrato.

El 6 de septiembre de 2018 , el interventor del contrato Stewart Augusto Cruz Fajardo radica en las oficinas de Serviespeciales SAS respuesta a la solicitud informando que las retenciones aplicadas a las facturas obedecen a que no había lugar al incremento de tarifas para el año 2018 y en consecuencia cada factura sería cancelada con valores del año 2017, respuesta que fue reiterada por la gerente de la demandada el 24 de septiembre del 2018.Radicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

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1.2. De los argumentos de la parte demandante

Afirma que la equivalencia del contrato se rompió con causas no imputables a ella, quien resultó afectada, pues la propuesta del servicio se realizó con costos del año 2017, y al existir un incremento en el salario mínimo por el cambio de anualidad, la entidad demandada debió actualizar e incrementar el servicio del porcentaje del incremento del salario mínimo para poder asumir los costos de los operarios de aseo que desarrollan y ejecutan el contrato; circunsta ncia que afirma no era previsible para el contratista, en razón a que el plazo inicial de ejecución del contrato era de 1 mes.

1.3. De la contestación de la demanda

Solicita sean desechadas las pretensiones de la demanda, en razón a que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente convoco bajo la modalidad de contratación directa una invitación a cotizar, para el efecto celebró el 14 de

Solicita sean desechadas las pretensiones de la demanda, en razón a que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente convoco bajo la modalidad de contratación directa una invitación a cotizar, para el efecto celebró el 14 de septiembre de 2017 contrato de prestación de servicios No.S0-4267 de 2017 con la demandante SERVIESPECIALES S.A.S. NIT 890.331.277 -2 con el objeto de prestar el servicio de aseo y cafetería para las unidades de prestación de servicios de salud adscritas a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

En ese orden, afirma fue de conocimiento de la demandante la integridad del contrato, donde se estableció en la cláusula la discriminación de los servicios a contratar y el valor unitario a pagar por cada asis tencia, acorde a los precios brindados en la oferta económica presentada por el contratista -demandante. El término del contrato fijado fue de un (1) mes y su valor la suma de $529.172.841; no obstante, se realizaron 7 prorrogas y 6 adiciones al citado contrato, extendiendo su ejecución hasta el 12 de mayo de 2018, actos contractuales que en modo alguno cambiaron las condiciones firmadas, más allá de firmar y aceptar el valor adicionado y el plazo prorrogado sin objeción alguna o por lo menos no se refleja e n dichos actos solicitud de incremento de precios o variación alguna a lo inicialmente pactado, por lo que afirma que al tratarse de contratos de tracto sucesivo o ejecución diferida, como el caso de estudio la pretensión de la actora era previsible en su

actos solicitud de incremento de precios o variación alguna a lo inicialmente pactado, por lo que afirma que al tratarse de contratos de tracto sucesivo o ejecución diferida, como el caso de estudio la pretensión de la actora era previsible en su desarrollo pues en las prórrogas, adiciones y el actor y omitió tal exigencia contractual, asumiendo su propio error.Radicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

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Refiere, que en los estudios previos y en la invitación a cotizar quedó establecido que: los precios consignados en la oferta y base par a el contrato NO SERAN REAJUSTABLES. Situación de la cual era conocedora la hoy demandante y que aceptó de manera libre y voluntaria adelantar el mencionado contrato, tan es así que lo suscribió sin ninguna inconformidad al respecto.

Finalmente, presenta como excepciones de fondo cobro de lo debido, ausencia de cláusula contractual de reajuste de precios, equilibrio del contrato y revisión del contrato.

2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 4 de noviembre de 2021, en audiencia inicial el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, dictó sentencia de primera instancia, resolvió negar las pretensiones de la demanda, argumentando lo siguiente:

Corresponde a la demandante acreditar los requisitos para que se configure el rompimiento del equilibrio económico del contrato, y en el caso concreto la parte actora no acreditó que el hecho imprevisto o imprevisible que se alegó en la

Corresponde a la demandante acreditar los requisitos para que se configure el rompimiento del equilibrio económico del contrato, y en el caso concreto la parte actora no acreditó que el hecho imprevisto o imprevisible que se alegó en la demanda, haya alter ado de manera anormal y grave la ecuación económica del contrato, por el contrario, se estableció que del contrato de servicios No. SO -4267 de 2017, se pactó inicialmente por un mes y un valor de $529.172.841 incluida IVA, circunstancia que permaneció en l as adiciones 1 y 2, mientras que en la prórroga No. 3 se pactó en la adición del contrato la suma de $540.000.000 incluida IVA, sin que se pueda determinar la causa por la que vario el valor del contrato.

Finalmente, refiere que independiente del factor de desequilibrio contractual, existen unos elementos que deben acreditarse, tales como la imprevisibilidad, alteración extraordinaria y fundamentalmente la demostración de una pérdida real, grave y anormal en la economía del contrato, elementos que conside ra no se probaron en la presente demanda.

La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones formuladas por la parte actora en contra de la entidad SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DERadicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

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SALUD SUR OCCIDENTE ESE, conforme a lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

(…)

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SALUD SUR OCCIDENTE ESE, conforme a lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

(…)

3. DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia de primera instancia proferida fue notificada a las partes en estrados, la parte demandante presentó recurso de apelación , el cual fue sustentado por correo electrónico del 18 de noviembre de 2021; se concedió la alzada mediante auto del 2 de marzo de 2022 y se envió el expediente a esta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente.

El proceso fue remitido para e l trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador; en auto del 14 de septiembre de 2022, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

4.DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Difiere la parte actora de la sentencia de primera instancia, argumentando que desde la teoría de la imprevisión, c onsistente en la presencia de situaciones externas o internas que si bien no impiden la ejecución del contrato, si lo hacen más oneroso para una de ellas, circunstancia que se configura en el caso donde el plazo del contrato inicial fue pactado por el término de un mes y debido a situaciones ajenas a la parte actora fue prorrogado por 6 meses más, presentándose entre estas prorrogas el cambio de anualidad con la consecuente alza al salario mín imo

del contrato inicial fue pactado por el término de un mes y debido a situaciones ajenas a la parte actora fue prorrogado por 6 meses más, presentándose entre estas prorrogas el cambio de anualidad con la consecuente alza al salario mín imo legal mensual vigente, situación que insiste le fue expuesta a la Entidad contratante, quién a través de su Junta Directiva autorizó el incremento de tarifas, sin embargo posteriormente dicha autorización no fue tenida en cuenta al momento de cancelar las facturas por los servicios prestados.

Así mismo, refiere presentarse una a lteración extraordinaria , l a cual quedó evidenciada con el ajuste del salario mínimo legal mensual vigente decretada por el Gobierno Nacional, pues como se expuso en el escrito de demanda, la ecuaciónRadicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

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inicial del contrato presentó una variación, pues el contrato fue pactado inicialmente por un plazo de un mes y tras 6 adiciones y 7 prórrogas, el contrato se extendió hasta el 12 de mayo de 2018, y en consecuencia desde el 1 de en ero de 2018 al 12 de mayo de 2018, Serviespeciales debió asumir el incremento en el costo del personal que desarrolló y ejecutó el contrato, con los valores expuestos en el oficio del 22 de enero de 2018, incremento de tarifas que inicialmente le fue autorizado pero posteriormente retenidos en las facturas correspondientes al 2018, y posteriormente negados actos administrativos: DAD 420 -239-2018 del 5 de

del 22 de enero de 2018, incremento de tarifas que inicialmente le fue autorizado pero posteriormente retenidos en las facturas correspondientes al 2018, y posteriormente negados actos administrativos: DAD 420 -239-2018 del 5 de septiembre de 2018, suscrito por el supervisor del contrato SO 4267 DE 2017 ; y Acto administrativo del 2 4 de septiembre de 2018, suscrito por la Gerente de la Entidad Demandada.

Por lo anterior solicita, revocar la sentencia apelada, teniendo en cuenta que las facturas 2-453, 2-497, 526 y 559 por los servicios prestados del 1 de febrero al 12 de Mayo de 2018 fueron radicadas y aceptadas por la entidad y en el momento del pago, fueron canceladas parcialmente, pero no fueron previamente objetadas por la demandada, pues repitió que el acuerdo de incremento de tarifas fue autorizado pues de lo contrario las facturas hubieran sido rechazadas.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. Parte Actora

Guardó silencio.

5.2.Parde demandada

No presentó alegatos de conclusión.

5.3.Del Ministerio Público

Guardó silencio.Radicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

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II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN

1.1. De la jurisdicción y competencia

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II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN

1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del CPACA 1, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administ rativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se originen en el ejercicio de la función administrativa; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción.

Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos en se debate lo relativo a los contratos en los que sea parte una entidad pública, asunto sobre el que versa el sub judice.

Conforme lo anterior basta que la parte a ccionada sea una entidad pública, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Así mismo, la Corporación es competente para conocer en segunda instancia del proceso, pues el artículo 133 del C.C.A. dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

1 CPACA artículo 104

proceso, pues el artículo 133 del C.C.A. dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier en tidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable(…)”Radicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

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Toda vez que la apelación tiene como objeto el estudio de los aspectos desfavorables al recurr ente, parte demandante, y teniendo en cuenta que en la sentencia se negaron las pretensiones demanda, el tribunal tiene competencia para analizar estrictamente los puntos objeto de apelación.

1.2. De la oportunidad para demandar

En tratándose del medio de control de controversias contractuales, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

“j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

“j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

(…) iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta;

  1. En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe;
  1. En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga”

En el sub judice , el apoderado de la parte actora presentó demanda de controversias contractuales con la finalidad que se declare el incumplimiento del contrato de prestación de servicios No. SO 4267/2017 suscrito entre la demandante con la Subred Integrada de Servicios de Salud Occidente ESE, cuyo objeto era la prestación de servicios de aseo y cafetería para las unidades de prestación de servicios de sa lud adscritas a la Subred integrada de Servicios de Salud Suroccidente ESE.

Ahora bien, la Sub red Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, tiene un

servicios de sa lud adscritas a la Subred integrada de Servicios de Salud Suroccidente ESE.

Ahora bien, la Sub red Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, tiene un régimen de contratación especial, que es el manual de contratación adoptado por laRadicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

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Junta Directiva d e la entidad , en ese orden, el artículo 16 de dicho manual (Resolución 450 de 20162) establece:

ARTICULO 16. FASE DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS:

Corresponde a la Subred Integrada de Servicios de salud Sur ESE liquidar los contratos de acuerdo a lo siguiente:

La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes en el contrato. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se pre sente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E tendrá la facultad de li quidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.

un acuerdo sobre su contenido, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E tendrá la facultad de li quidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del térmi no a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

PARAGRAFO: La liquidación en los contratos suscritos por él se hará automáticamente cuando se ejecute totalmente el valor contratado, no obstante, deberá existir informe técnico, administrativo y financiero del Supervisor y/o Interventor del contrato con las respectivas órdenes de pago que así lo soporten.(Negrilla de sala)

Así las cosas, el término de caducidad en este caso no puede contarse conforme los términos del régimen de contratación estatal por encontrarse regulado por un manual de contratación de la entidad y de derecho privado , por consiguiente, atendiendo que el clausulado mencionado estableció conforme el estatuto de contratación de la entidad como el plazo de liquidación del contrato dentro de los 4 meses siguientes a su terminación, y atendie ndo que del material probatorio arrimado a la demanda, se aportó acta de liquidación bilateral del contrato No. SO

2 Por la cual se expide el Manual de Contratación conforme el Estatuto de Contratación Acuerdo 03 de 2016

arrimado a la demanda, se aportó acta de liquidación bilateral del contrato No. SO

2 Por la cual se expide el Manual de Contratación conforme el Estatuto de Contratación Acuerdo 03 de 2016 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE”.Radicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

Accionante: Serviespeciales SAS

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-4267 del 2017, de fecha 17 de agosto de 2018, esto es, dentro del término establecido en la cláusula vigésima dado que la ejecución del contrato finalizó el 12 de mayo de 2018 , luego las partes contaban hasta el 18 de agosto de 2020 para incoar la demanda, y al radicarse el 24 de enero de 2019 (fol. 70 c.1), la misma se hizo en tiempo.

La parte actora dio cumplimiento al requisito de procedibilidad, conforme certificación expedida por la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos, del 10 de diciembre de 2018 fecha que se adelantó audiencia de conciliación la cual resultó fallida (fol. 65-67 c.1)

1.3. De la legitimación en la causa por activa

La empresa Serviespeciales SAS conforme al certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali (fol. 17 -18 c.1), se encuentra debidamente legitimada actuar en el proceso en su calidad de parte contratante del contrato de prestación de servicios No. SO -4267 del 2017 suscrito con la Subred Integrada de Servicios de Salud de Occidente ESE, por lo cual se

se encuentra debidamente legitimada actuar en el proceso en su calidad de parte contratante del contrato de prestación de servicios No. SO -4267 del 2017 suscrito con la Subred Integrada de Servicios de Salud de Occidente ESE, por lo cual se encuentra acreditado su interés para acudir al pro ceso, además, confirió poder general en debida forma a través de su representante legal (fol. 1 C.1).

1.4. De la legitimación en la causa por pasiva

La parte demandada la constituye la Subred Integrada de Servicios de Salud de Occidente ESE, eentidad pública del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, se encuentra debidamente legitimado para actuar en el proceso en su calidad de contratista dentro del contrato de prestación de servicios No. SO -4267 del 2017 por lo cual se encuentra acreditado su interés para acudir al proceso, además, confirió poder general en debida forma a través de su apoderado.

2. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO

1. Contrato de prestación de servicios SO 4267 de 2017 (fol. 19-43 c.1)Radicado: 11001-33-43-065-2019-00016-01

Accionante: Serviespeciales SAS

Accionado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE

Sent

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