TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00140-01-(30-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00140-01-(30-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Demandante: JUAN MANUEL RAMÍREZ ORTEGA Y JESÚS EDUARDO HUERTAS ORTEGA Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Tema: Modifica sentencia impugnada – declara improcedencia respecto del derecho de petición de octubre de 2020 – modifica ordinal segundo del fallo impugnado Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada (archivo 26), contra la sentencia del 17 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso: “RESUELVE PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO, de los accionantes JUAN MANUEL RAMIREZ ORTEGA Y JESUS EDUARDO HUERTAS ORTEGA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDÉNESE a la entidad accionada DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (D.I.A.N.), para que dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente providencia, se pronuncie y por consiguiente surta el alcance que le asiste a la petición presentada el 13 de abril de 2021, respecto a la emisión del acta de formulación de cargos del señor Juan Manuel Ramírez Ortega, sin limitantes, dilataciones, condicionamientos, o demora alguna. (…)” (SIC) (archivo 18 – Negrillas y mayúsculas del original).Expediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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I. ANTECEDENTES A. La demanda 1) Los señores accionantes, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso, se acceda a las siguientes pretensiones: “PETICION Solicito al Sr. Juez (a) de Tutela ordenar a la parte ACCIONADA suspender las acciones violatorias a los derechos fundamentales y a su vez conceder la protección de los principios de PETICIÓN y DEBIDO PROCESO. PRIMERO: Se ordene al Accionado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (D.I.A.N.), dar respuesta de fondo a la solicitud radicada en 24 de julio de 2020 y el (trece) 13 de abril de (dos mil veintiuno) 2021. SEGUNDO: Disponga a la accionada dar apertura acta formulación de cargos al Señor: JUAN MANUEL RAMIREZ ORTEGA. (Fl. 2 del archivo 02 – mayúsculas y negrillas del original) 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (archivo 02). B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso que el día 14 de octubre de 2020 elevó derecho de petición dirigido a la entidad accionada, a través del cual manifiesta que los hechos acusados
en Acta de formulación de cargos No. 2020003030000665 de fecha 24 de julio de 2020, obran como ciertos. En consecuencia, se autorizó a cancelar la sanción mínima o sanción reducida que trata el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, el cual permite reducir la sanción pecuniaria hasta en un 60% de la multa impuesta. Sin que a la fecha de radicación de la tutela, se haya recibido algún tipo de respuesta a su petición.Expediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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Señala que el 13 de abril de 2021, elevó derecho de petición ante la DIAN, recibido bajo radicado No. 032E2021033540, solicitando (i) la constitución del título o comprobante, depósito a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de dar cumplimiento a la sanción pecuniaria; (ii) se adoptara el descuento pecuniario que trata el articulo numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011; (iii) como segunda opción que se autorice deducir el 30% que trata el artículo 3 numeral 28 del Decreto 2245 de 2011; (iv) El reembolso del deducido de la divisa incautada después del descuento a sanción pecuniaria; y (v) la emisión del acta de formulación de cargos a su representado el señor Juan Manuel Ramírez Ortega, esto pues a la fecha no se ha pronunciado la accionada respecto de la incautación de las divisas del día 25 de febrero de 2020. Advierte que, a la fecha no ha recibido respuesta de ninguna de las dos peticiones reseñadas con anterioridad. C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 9 de junio de 2021 se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a la accionada rendir informe (archivo 05). Posteriormente, mediante sentencia del 17 de junio de 2021 (archivo 19) se tutelaron los derechos fundamentales de petición y debido proceso de los accionantes. D. Contestación de la demanda. Mediante memorial radicado el 11 de junio 2021 (archivo
09), la entidad accionada rindió el informe solicitado por el juez de instancia, señalando que, mediante respuesta de radicado 003S2020002998 del día 19 de octubre de 2020, se atendió la petición del 14 de octubre de 2020 de radicado 003E2020021588, del accionante del asunto, la cual fueExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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remitida el mismo 19 de octubre al correo electrónico aportado por el peticionario para efectos de notificación, lo que implica que el mencionado derecho de petición fue atendido de forma oportuna y de fondo dentro del término legal. Por otra parte, indicó que mediante oficio 1.03.241.201.263 del día 19 de abril de 2021, la DIAN atendió el derecho de petición radicado 03E2021033540 del 13 de abril de 2021, oficio que fue comunicado al correo electrónico aportado por el peticionario del asunto para efectos de notificación. Respecto de las anteriores comunicaciones que dan cuenta de las respuestas emitidas a las peticiones elevadas por el apoderado de los accionantes del asunto, se advierte que fueron transcritas in extenso. En atención a lo anterior, solicitó que sea denegadas las pretensiones del presente asunto constitucional. E. La sentencia impugnada El Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 17 de junio de 2021 (archivo 18) amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de los actores, en la forma trascrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: Encontró probado el a quo, que los accionantes del asunto radicaron derecho de petición el 14 de octubre de 2020 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (D.I.A.N.), solicitando información acerca (i) del monto exacto a consignar por las multas reducidas y los correspondientes números de cuenta a los que deba ser consignado el monto teniendo en cuenta la residencia en
México de los peticionarios, (ii) la suspensión del trámite por un término prudencial a fin de surtir elExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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trámite de consignación, y (iii) efectuado el pago se surta la devolución de las divisas. Igualmente, se encontró probado que el 13 de abril de 2021, los actores presentaron derecho de petición ante la accionada, solicitando (i) la constitución del título o comprobante, depósito a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de dar cumplimiento a la sanción pecuniaria, (ii) la adopción del descuento pecuniario que trata el articulo numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, (iii) la aplicación de la deducción del 30% que trata el artículo 3 numeral 28 del Decreto 2245 de 2011, de no ser aceptado el descuento pecuniario, (iv) el reembolso del monto retenido equivalente a la suma de USD $11.620 el 25 de febrero de 2020, y (v) la emisión del acta de formulación de cargos a nombre del señor Juan Manuel Ramírez Ortega, con sus respectivos anexos. Por otra parte, se acreditó ante el Juez de instancia que, mediante correo electrónico del 19 de abril de 2021, remitido al correo electrónico aportado por el apoderado de los peticionarios, la entidad accionada a través de la División de Gestión de LiquidaciónDirección Seccional de Aduanas de Bogotá, dio respuesta al derecho de petición de los actores del 13 de abril en donde se resolvió punto por punto lo peticionado, con excepción de la expedición del acta de formulación de cargos del señor Juan Manuel Ramírez Ortega. Asimismo, encontró aquel Despacho que la petición del 14 de octubre de 2020, fue atendida por la DIAN en fecha del 16 de octubre de 2020, habiéndose brindado una respuesta de fondo y congruente con lo solicitado de forma oportuna. En atención a lo anterior, el Juez de primera instancia amparó los derechos
14 de octubre de 2020, fue atendida por la DIAN en fecha del 16 de octubre de 2020, habiéndose brindado una respuesta de fondo y congruente con lo solicitado de forma oportuna. En atención a lo anterior, el Juez de primera instancia amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de los accionantes al encontrar vulnerada la mencionada garantía constitucional, como quiera que la solicitud consistente en expedir el acta de formulación de cargos con sus respectivos anexos, no fue atendida por la DIAN en la respuesta brindada a los actores.Expediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 22 de junio de 2021, la parte demandada impugnó el fallo de primera instancia (archivo 27), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 24 de junio de 2021 (archivo 32); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, que la parte actora ya conoce del acto de formulación de cargos que se profirió en contra del señor Juan Manuel Rodríguez Ortega, tan es así, que los accionantes del asunto, tanto en el escrito de tutela como en los derechos de petición incoados, reconocen la existencia del Acta de formulación de cargos No. 2020003030000665 de fecha 24 de julio de 2020 y su respectiva notificación efectuada vía correo electrónico. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto. A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. B. El caso concretoExpediente No.
ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. B. El caso concretoExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el hecho de no haberse contestado punto por punto las solicitudes del 14 de octubre de 2020 y 13 de abril de 2021 peticionando (i) la constitución del título o comprobante del depósito a nombre de la DIAN, (ii) solicitud de descuento pecuniario de que trata el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, (iii) en caso de no proceder el anterior descuento, que se de aplicación a la reducción del 30 % establecida el numeral 28 del artículo 3º del mismo Decreto, (iv) el reembolso del deducido de la divisa incautada después del descuento a sanción pecuniaria, y (v) copia del acta de formulación de cargos al señor Juan Manuel Ramírez Ortega, con sus respectivos anexos. El juez de primera instancia amparó el derecho fundamental constitucional invocado dentro del asunto, al encontrar probado que, la entidad accionada en su momento y dentro del término otorgado por la ley para atender este tipo de solicitudes, le dio respuesta a los derechos de petición presentados por los aquí accionantes, sin embargo, dicha respuesta omitió atender el último punto de lo peticionado, esto es, la expedición de la copia del acta de formulación de cargos; ante dicha omisión, el a quo encontró vulnerado el derecho de petición del extremo activo, como quiera que no fue atendida en su totalidad la petición elevada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La parte accionada no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues considera que, la orden impartida por el Juez de primera instancia no cumple con los criterios dados por el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991,
elevada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La parte accionada no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues considera que, la orden impartida por el Juez de primera instancia no cumple con los criterios dados por el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, respecto del contenido del fallo, la parte resolutiva no fue clara respecto de cuál es el alcance que se le debía dar a la respuesta al derecho de petición emitida por la DIAN; asimismo, pone de presente que los actores del asunto, ya conocen de la acta de formulación de cargos enExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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contra del señor Juan Manuel Ramírez, pues, la misma fue notificada vía correo electrónico y el mismo apoderado accionante lo reconoce en la relación de hechos consignados en el escrito de tutela. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala modificará el fallo impugnado, para en su lugar negar el amparo constitucional invocado respecto del derecho de petición del 14 de octubre de 2020, y a su vez, ajustar la orden impartida por el a quo dentro del presente asunto, por las siguientes razones: 1) El 14 de octubre de 2020 (fl. 34 archivo 01), los accionantes del asunto interpusieron derecho de petición ante la DIAN, solicitando lo siguiente: “PETICIONES 1SE informe el monto exacto a consignar por las multas reducidas y los correspondientes números de cuenta donde deben ser depositados teniendo en cuenta que residen en ciudad de México. 2Se suspendan los términos por un término prudencial a fin de consignar las correspondientes multas. 3Una vez consignadas las multas disponer la devolución de las divisas.” (SIC). 2) Mediante Oficio No 003S2020002998 del día 19 de octubre de 2020 (fls 4 y 5 archivo 08), enviado ese mismo día al correo electrónico jwpaez@hotmail.com suministrado en el derecho de petición el cual fue remitido desde el buzón de correspondencia: 03406_gestiondocumental (archivo 09), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendió la petición de octubre de 2021, así: “En atención al derecho de petición radicado con el No. 003E20200211588 del 14 de octubre del presente año, a nombre del señor JUAN MANUEL RODRIGUEZORTEGA, actuando en calidad de apoderado debidamente acreditado,
radicado con el No. 003E20200211588 del 14 de octubre del presente año, a nombre del señor JUAN MANUEL RODRIGUEZORTEGA, actuando en calidad de apoderado debidamente acreditado, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones: Mediante acto administrativo No. 2020003030000665 del 24 de julio de 2020,notificado el 29 de julio de 2020, se le formulo cargos al señor JUAN MANUELRODRIGUEZ ORTEGA, identificado con pasaporte No. 28.380.474 por haber declarar las divisas por montos superioresExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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a USD.10.000 o su equivalente en otras monedas al ingresar al país ante la autoridad aduanera. En el citado acto administrativo, en el artículo 3º se le informaba que dentro de los dos (2) meses contados a partir del día siguientes a la fecha de la notificación podía presentar los descargos o reconocer voluntaria y expresamente haber cometido la infracción cambiaria, demostrando el pago del 60% de la multa propuesta. En su escrito contentivo del derecho de petición de fecha 14 de octubre de 2020,manifiesta que se encuentra dentro del término legal para cancelar el valor de la multa reducida. Al respecto el Despacho se permite informarle que el término legalmente establecido en el artículo 23 numeral 2 del Decreto 2245 de 2011, para acogerseal pago del 60% por reconocimiento expreso y voluntario de la comisión de la infracción cambiaria venció el 30 de septiembre de 2020. De otra parte, es importante aclararle que una vez vencido el término de traslado del expediente, se traslada a la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para que falle de fondo la investigación. Al respecto es importante señalarle que de conformidad con el Decreto 2245 de2011, artículo 23 numeral 3 el interesado o su apoderado debidamente facultado expresa y voluntariamente puede reconocer la comisión de la infracción dentro del término para interponer el recurso de reconsideración que procede contra la resolución sancionatoria, para lo cual
facultado expresa y voluntariamente puede reconocer la comisión de la infracción dentro del término para interponer el recurso de reconsideración que procede contra la resolución sancionatoria, para lo cual deberá demostrar el pago del 75% de la multa impuesta. Así mismo, el parágrafo 3º de la norma precedente dispone que en el evento en que hubiera retenido divisas y estos se encuentre a disposición de la DIAN, se podrá solicitaren el escrito contentivo del reconocimiento de la comisión de la infracción que se descuente de los dineros retenidos el valor de la sanción reducida. De lo expuesto, se tiene que la oportunidad procesal para acogerse al beneficioconsagrado en el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, ya venció; no obstante,en la etapa para fallar de fondo la investigación, tiene un beneficio del 75% una vez se le notifique la resolución de multa. En relación con las pretensiones consagradas en su derecho de petición, le informo lo siguiente: Frente a la pretensión No. 1. no es posible en este momento procesal informarle el monto exacto para consignar el valor de la sanción reducida, por cuanto venció el término procesal para beneficiarse con el 60% del valor de la sanción. En relación con la pretensión No. 2. en observancia del debido proceso, no es posible suspender los términos, en razón a que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2245deExpediente No.
la sanción. En relación con la pretensión No. 2. en observancia del debido proceso, no es posible suspender los términos, en razón a que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2245deExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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2011, solamente en los siguientes casos procede esta figura: 1. Cuando se presente alguna de las causales de recusación o impedimentoseñalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. 2. Cuando se surta el período probatorio de que trata el artículo 24 del decreto encita. 3. En el evento consagrado en el numeral 1.2 del artículo 23 del Decreto 2245 de2011. La pretensión No. 3 no es procedente devolver las divisas en razón a que el proceso administrativo cambiario aún se encuentra en curso. Por último, el radicado No. 003E2020021794 del 15 de octubre de 2020, se tramita en el mismo sentido, esto es, que el Despacho no puede darle trámite al reconocimiento de la infracción cambiaria con descuento del valor de la sanción reducida al 60%, por cuanto el término legal para acceder a este beneficio ya venció. Así mismo, me permito informarle que los escritos y sus anexos serán incorporados al expediente. En estos términos damos trámite a los radicados de la referencia.” (Se destaca). En ese contexto, encuentra la Sala que el derecho de petición de los accionantes se encuentra debidamente atendido, resolviendo punto por punto lo solicitado; asimismo, advierte la Sala que la respuesta emitida por la entidad accionada se da y es puesta en conocimiento de los peticionarios
en fecha del 19 de octubre de 2020, de lo que se logra establecer que el mencionado derecho de petición fue atendido de fondo dentro del término legal establecido para ello, luego no se encuentra acreditada la vulneración a la garantía constitucional invocada por el apoderado de los accionante, toda vez que, (i) se informó por parte de la entidad que en esta instancia procesal no era posible determinar un monto exacto por cuanto el término para acogerse al pago del 60% de la sanción ya se encontraba vencido; (ii) se le indicó a los peticionarios porque no era posible suspender los términos dentro del proceso sancionatorio cambiario; y (iii) respecto de la devolución de las divisas, señaló que en este momento no era procedente la devolución de las divisas retenidas en atención a que el proceso sancionatorio cambiario seExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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encontraba en curso. En consecuencia, se negará el amparo solicitado respecto del derecho de petición elevado por los accionantes el 14 de octubre de 2020. 3) Por otra parte, observa la Sala que el extremo activo del asunto radicó un segundo derecho de petición el 13 de abril de 2021 (fls. 6 a 9 archivo 01), mediante el cual solicitó (i) la constitución del título o comprobante del depósito a nombre de la DIAN, (ii) solicitud de descuento pecuniario de que trata el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, (iii) en caso de no proceder el anterior descuento, que se de aplicación a la reducción del 30 % establecida el numeral 28 del artículo 3º del mismo Decreto, (iv) el reembolso del deducido de la divisa incautada después del descuento a sanción pecuniaria, y (v) copia del acta de formulación de cargos al señor Juan Manuel Ramírez Ortega, con sus respectivos anexos. A su vez, se pone de presente que el archivo 12 del expediente electrónico de la referencia corresponde a la Comunicación No. 1.03.241.201.263 del 19 de abril de 2021, mediante la cual se absolvió lo peticionado, así: “Gracias por contactarnos, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN es muy importante recibir su solicitud, la cual ayudará a fortalecer nuestro servicio. En atención a su derecho de petición según radicado del asunto, mediante el cual manifiesta que actúa en nombre y representación del Señor Juan Manuel Ramírez Ortega con Pasaporte G28380474 de EUM y del Sr. JESUS EDUARDO
según radicado del asunto, mediante el cual manifiesta que actúa en nombre y representación del Señor Juan Manuel Ramírez Ortega con Pasaporte G28380474 de EUM y del Sr. JESUS EDUARDO HUERTAS ORTEGA con Pasaporte G23029090 de EUM me permito hacer las siguientes precisiones: Si bien mediante escrito radicado bajo el No. 003E2020021588 del 14 de octubre de 2020 solicitó que conforme al poder usted conferido autorizaba cancelar la sanción conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011 que permite reducción de la sanción al 60% y solicitó que se ordenara el descuento de la multa y que por lo tanto se hiciera la entrega de las divisas a su cuenta de Bancolombia por estar dentro de las facultades otorgadas en poder general, al respecto me permito hacer las siguientes precisiones: Sea lo primero indicar que respecto de sus derechos de petición presentados mediante los oficios radicados bajo los Nos. 003E202021588 Y 003E202021794 del 14 y 15 de octubre de 2020, estos fueron respondidos en su momento por la Jefe de la División de Gestión ControlExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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Cambiario mediante oficio No.1-03-201-248-2534 del 16 de octubre de 2020, en el cual se le informó claramente que de conformidad con lo legalmente establecido en el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, el término para acogerse al pago del 60% por reconocimiento expreso y voluntario de la comisión de la infracción cambiaria, había vencido el 30 de septiembre de 2020. Adicionalmente se advirtió que de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 23 del decreto 2245 de 2011, el interesado o su apoderado debidamente facultado de manera expresa para el efecto, una vez proferida la resolución sanción, podía reconocer la infracción dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, y le indicó que podía solicitar que se descontara de los dineros retenidos el valor de la sanción reducida o podía igualmente demostrar el pago de la sanción reducida al 75%. No obstante que Usted con el presente derecho de petición, nuevamente cita su escrito radicado bajo el No. 003E2020021588 del 14 de octubre de 2020, este despacho le reitera lo informado por la Jefe de la División de Gestión Control Cambiario, es decir, que el investigado no se encuentra dentro de la oportunidad procesal para acogerse a la sanción reducida al 60%. De otra parte observa este despacho que el Poder que allega con este escrito no contiene que se le haya otorgado la facultad expresa de allanarse a la sanción reducida y para recibir el remanente de las divisas retenidas
a la sanción reducida al 60%. De otra parte observa este despacho que el Poder que allega con este escrito no contiene que se le haya otorgado la facultad expresa de allanarse a la sanción reducida y para recibir el remanente de las divisas retenidas el 25 de febrero de 2020 según Acta de Hechos No. 342 y Acta de Retención No. 43 . Teniendo en cuenta que la Resolución sanción No. 2021003060000464 del 29 de marzo de 2021 le fue notificada al investigado a través de correo electrónico y que de conformidad con lo previsto en la legislación cambiaria, el investigado o su apoderado debidamente facultado para ello, en esta instancia procesal puede allanarse y acogerse a la sanción reducida al 75% dentro del mes siguiente a la notificación de dicha actuación y solicitar que se descuente de los dineros retenidos, divisas que aún se encuentran bajo custodia en la División de Gestión de Viajeros de esta Dirección Seccional. En los anteriores términos doy respuesta a su derecho de petición. (…)” (mayúsculas del original). Con relación a la notificación del oficio en cita, la entidad accionada aportó captura de pantalla del sistema operativo MUISCA, donde se aprecia que se efectuó la respectiva comunicación de la respuesta en fecha del 19 de abril de 2021 (fls 1 y 2 archivo 12). Asimismo, el archivo 23 del expediente corresponde al Oficio
No. 1-03-241-433-24, mediante el cual, el Jefe del GIT Fallo Cambiario, da cumplimiento al fallo proferido dentro de la primera instancia del presenteExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00140-01 Actora:Juan Manuel Ramíres y otro Acción de tutela – Impugnación fallo
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trámite dando alcance a la respuesta inicial brindada, indicando, lo siguiente: “Doy alcance a su derecho de petición del asunto y para mayor claridad respecto al procedimiento administrativo sancionatorio cambiario previsto en el Decreto 2245 de 2011, a continuación me permito citar las normas aplicables: “Artículo 9 – Facultades. En desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario, y con el fin de prevenir e investigar posibles violaciones a dicho régimen, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá: (...) 6. Retener las divisas y/o moneda legal colombiana en efectivo, y/o los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, que sean puestos a disposición por otras autoridades o fueren hallados en desarrollo de una visita administrativa de registro, inspección, vigilancia y control, o en el curso de diligencias de registro o inspección aduanera, tributaria o cambiaria adelantadas por funcionarios competentes de la DIAN, y que constituyan posible violación del régimen cambiario. (...)” “Artículo 11. Acto de Formulación de cargos. Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considera que los hechos investigados constituyen posible infracción cambiaria (...) a través de las dependencias competentes formulará cargos correspondientes a los posibles infractores mediante acto administrativo motivado contra el cual no procederá recurso alguno. (...)” “Artículo 21. Término de traslado del acto de formulación de cargos. El término de traslado a los presuntos infractores será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de formulación de cargos conforme los artículos 13 a 19 del
de traslado del acto de formulación de cargos. El término de traslado a los presuntos infractores será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de formulación de cargos conforme los artículos 13 a 19 del presente decreto (...) “Artículo 5º. Prescripción de la acción sancionatoria. (…) Dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término de respuesta al acto de formulación de cargos deberá expedirse y notificarse la resolución sancion
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