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TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00163-01-(06-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00163-01-(06-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.

EXPEDIENTE: 11001-3343-065-2021-00163-01.

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA La Sala decide recurso de impugnación propuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida el quince (15) de julio de 2021 por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito judicial de Bogot á, en la que decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho constitucional de petición y negar el amparo del derecho a la igualdad, invocados por la señora

LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

La señora LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ, obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición e igualdad. El demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición e igualdad. El demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a

CANCELAR la INDEMNIZACIÓN por Víctimas POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE

DESPLAZAMIENTO FORZADO”.

A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:Expediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 2

Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV

Acción de Tutela – Fallo

HECHOS

Manifestó que, el 4 de junio de 2021 interpuso derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitando se le diera una fecha cierta para saber cuándo y cuánto se le concedería la indemnización por la desaparición forzada de su compañero p ermanente Faustino Castro, sin obtener respuesta de fondo a su solicitud.

Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó el derecho de petición ni de forma ni de fondo , sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por la desaparición de su compañero permanente forzado.

contestó el derecho de petición ni de forma ni de fondo , sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por la desaparición de su compañero permanente forzado.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar al director técnico de Reparación de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 2 de julio de 2021.

2.1 LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)

Se pronunció en los siguientes términos:

Informó que a la solicitud realizada por LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ, se le otorgó respuesta con radicado número 202172016721331 del día 18 de junio de 2021, y el 6 de julio , mediante radicado de salida 2021172019502521, se dio alcance a la anterior respuesta, las cuales fueron remitidas al de correo electrónico indicado en la petición.

Posteriormente, realizó un resumen sobre el procedimiento para acceder a la indemnización administrativa, afirmó que como consecuencia del Auto 206 de 2017 proferido por la Corte Constitucional, el director de la UARIV, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, adoptaron un nuevo pr ocedimiento establecido en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 que se encuentra dividido en 4 fases, a saber:

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, adoptaron un nuevo pr ocedimiento establecido en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 que se encuentra dividido en 4 fases, a saber:

  1. Fase de solicitud de indemnización administrativaExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 3

Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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  1. Fase de análisis de la solicitud. iii) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. iv) Fase de entrega de la medida de indemnización.

Las rutas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:

  • Solicitudes Prioritarias: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución. - Solicitudes Generales : solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

Sostuvo que, en el presente caso se presenta hecho superado y solicita negar las pretensiones, en razón a que la Unidad ha realizado todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y Constitucionales..

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 15 de julio de 2021, el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Tercera, resolvió:

“PRIMERO.. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Tercera, resolvió:

“PRIMERO.. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho constitucional fundamental de petición invocado por la señora LUZ DARY TICORA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 65.551.313, en cuanto a la petición elevada el día 04 de junio de 2.021 ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENC IÓN Y REPARACIÓN A LAS VICTIMAS, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO. NEGAR la solicitud de amparo respecto del derecho a la IGUALDAD, invocado por la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

El a quo indicó que la petición presentada por la accionante el 4 de junio de 2021 fue resuelta por la entidad accionada mediante los radicados 202172016721331 y 202172019502521, las que fueron enviadas el 6 de julio al correo electrónico tobarticora159602gustavo@hotmail.com..

Agregó que la respuesta fue notificada en debida forma a la accionante al correo que fue informado en el derecho de petición.

Expuso en relación con el derecho a la igualdad que la actora no aportó material probatorio con el que se constate su vulneración.Expediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 4

Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

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Acción de Tutela – Fallo

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la dec isión, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión y en su lugar fallar a su favor para que la entidad le conteste, de manera concreta dando una fecha cierta y así proteger sus derechos fundamentales.

5. TRÁMITE PROCESAL

Mediante reparto del 9 de agosto de 2021 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 10 del mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.

resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un instrumento jurídico confia do por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.Expediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 5

Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

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De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso admin istrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso admin istrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la s respuestas brindadas sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por l a señora LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ , concerniente a l estado de su indemnización administrativa y cuando se hará efectiva la misma.

4. MARCO FUNDAMENTAL

Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las

indemnización administrativa y cuando se hará efectiva la misma.

4. MARCO FUNDAMENTAL

Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.Expediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 6

Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

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4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.

La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.

De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.

Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian

entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.

Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).

Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:

“Así, cuando las distint as autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad

2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los

2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio 4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a si stema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004Expediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 7

Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

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presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los

los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites qu e se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:

“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.

4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.

Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el

Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativ a, con criterios puntuales y objetivos.

Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:

Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.

Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:

6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 8

Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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Acción de Tutela – Fallo

“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el

“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método té cnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la ind emnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

(…)

ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico

hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

(…)

ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Prioriza ción conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.

ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.

(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).

4.3 Carencia actual de objeto por hecho superado.

El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión del accionado, se supera la afectación de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez respecto de los hechos y pretensiones que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela.

La Corte Constitucional en Sentencia T-011 de 20167, hizo referencia a dicha figura del hecho superado, señalando lo siguiente:

respecto de los hechos y pretensiones que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela.

La Corte Constitucional en Sentencia T-011 de 20167, hizo referencia a dicha figura del hecho superado, señalando lo siguiente:

7 Corte Constitucional . Sentencia del 22 de enero de 2016. Accionante: Nicolasa Arzuza Torres.

Accionado: COLPENSIONES. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva .Expediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 9

Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV

Acción de Tutela – Fallo

“ (…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue

de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia.”

De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que el hecho superado significa que la omisión o acción reprochada por el tutelante ya fue superada por parte del accionado, a partir de una conducta que tiene lugar durante el trámite de la acción de tutela; situación que se halla configurada en el presente asunto conforme los argumentos que se expondrán en lo sucesivo.

5. FUNDAMENTO FACTICO

En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:

a. Escrito de petición dirigido por la accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de fecha 4 de junio de 2021, solicitando información sobre la fecha para la entrega de la indemnización por el hecho victimizante de desaparición de Faustino Castro, a causa del conflicto armado, en particular cuando le entregarían su carta cheque. b. Oficio 202172016721331 de fecha 18 de ju nio de 2021, suscrito por el Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, mediante el cual se otorga respuesta al derecho de petición , en los siguientes términos:

“Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa por el

Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, mediante el cual se otorga respuesta al derecho de petición , en los siguientes términos:

“Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa por el hecho victimizante de HOMICIDIO, la Unidad para las Víctimas le informa que le ha sido asignada una cita para el 30/06/2021ª las 7:45:00 a.m. en la CL 22 SUR 14ª 99 BARRIO SAN JOSE, a la cual debe asistir personalmente, es cita fue programada y confirmada mediante llamada realizada el día 15/06/2021 (…)”

c. Oficio 202172019502521 de fecha 6 de julio de 2021, suscrito por el Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas , mediante el cual se otorga respuesta al derecho de petición, en los siguientes términos:

“(…)

Atendiendo a la petición recibido el 04/06/2021 relacionada con la indemnización administrativa con radicado SIRAV 225048 del hecho victimizante de HOMICIDIO bajo el marco normativo de Decreto 1290 de 2008 y NO DESAPARICIÓN FORZADA como loExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 10

Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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Acción de Tutela – Fallo

menciona en el derecho de petición; cuya víctima directa es el señor FAUSTINO CASTRO,

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Acción de Tutela – Fallo

menciona en el derecho de petición; cuya víctima directa es el señor FAUSTINO CASTRO, la Unidad para las Víctimas le informa que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa el 30 de junio de 2021, con número de radicado 225048, fecha en la que se le comunicó que la Unidad cuenta con un término de ciento veinte (120) días hábiles para brindarle una respuesta de fondo en la que se le indicará si tiene derecho o no a la entrega de la medida de indemnización administrativa, por lo anterior, nos encontramos dentro del término de análisis de su solicitud.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en la respuesta 202172016721331 se le indicaba agendamiento para documentar, se evidencia la documentación aportada y actualmente se encuentra en Ruta general sin criterio de prioriz ación pasando tre (3) días transcurridos después de la toma de solicitud administrativa, razón por la cual no es procedente acceder a la entrega de carta cheque o carta de indemnización, ni al acto administrativo toda vez que la Unidad para las Víctimas se encuentra en el mismo término de 120 días para emitir pronunciamiento de fondo sobre su solicitud. (…)”

d. Constancia de notificación al correo electrónico indicado en el escrito de tutela, así:

.

6. CASO CONCRETO

En el sub examine, para la Sala es claro que, la accionante reclama a través de la acción de Tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición e igualdad y en consecuencia ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓNExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 11

acción de Tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición e igualdad y en consecuencia ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓNExpediente No. 11001-33-43-065-2021-00163-01 11

Accionante: LUZ DARY TICORA SÁNCHEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV

Acción de Tutela – Fallo

INTEGRAL A LAS VICTIMAS , a dar una respuesta de fondo a la petición, informándole una fecha en la cual se hará efectiva su indemnización.

Observa la Sala que la entidad accionada mediante radicado s 202172016721331 de 18 de junio de 2021 y 202172019502521 de 6 de julio de 2021, enviados el 6 julio de 2021, respondió a la solicitud, en los siguientes términos:

Oficio 202172016721331 de 18 de junio de 2021:

“Atendiendo a la petición, recibida el 04/06/2021, relacionada con la indemnización administrativa por el hecho victimizante HOMICIDIO, la Unidad para las Víctimas le informa que le ha sido asignada una cita para el 30/06/2021 a las 7:45:00 a. m. en la CL 22 SUR 14 A 99 BARRIO SAN JOSE, a la cual debe asistir personalmente, esta cita fue programada y confirmada mediante llamada realizada el día 15/06/2021 desde el canal telefónico del Grupo de Servicio al Ciudadano de la Un

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