TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00233-01-(20-09-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00233-01-(20-09-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
HÁBEAS CORPUS – Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Juzgado 02 Penal del Circuito de Descongestión de Conocimiento de Bogotá, Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá / DERECHO A LA LIBERTAD – Al ser el habeas corpus un medio excepcional de protección de la libertad, no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos al interior del proceso penal, ni el juez constitucional encargado de resolverlo, ni se encuentra facultado para sustituir a los funcionarios encomendados del conocimiento de tales procedimientos ordinarios, el A quo denegó la solicitud de hábeas corpus, lo que resulta acertado es declarar su improcedencia si tenemos en cuenta la diferenciación técnica que al efecto fijó la Corte Constitucional / DECLARARÁ IMPROCEDENTE – No es este el medio para sustituir los recursos ordinarios establecidos como mecanismos legales para controvertir decisiones que deben ser resueltos por las autoridades judiciales competentes.
Problema jurídico: ¿Determinar si hay lugar a ordenar la libertad del señor (…), quien sostiene que se configuró una prolongación ilícita de la privación de su libertad, pues se evidencia una tardanza injustificada del Juzgado 02 Penal del Circuito Transitorio de Descongestión de Conocimiento de Bogotá para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto por medio del cual se denegó la solicitud de libertad condicional y, a su juicio se cumplen las condiciones legales y fácticas requeridas para acceder a la libertad por fenecimiento del término para el inicio del juicio?
interpuesto contra el auto por medio del cual se denegó la solicitud de libertad condicional y, a su juicio se cumplen las condiciones legales y fácticas requeridas para acceder a la libertad por fenecimiento del término para el inicio del juicio?
Tesis: “(…) el señor (…) fue detenido con medida de aseguramiento dentro de proceso con CUI 110016000712202000120, por el delito de acto sexual con menor de 14 años y, la agente oficiosa de éste asegura que se encuentra ilícitamente privado de su libertad, afirmación que soporta esencialmente en que considera que hay una demora injustificada del Juzga do 02 Penal del Circuito Transitorio de De scongestión de Conocimiento de Bogotá para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto por medio del cual se denegó la solicitud de libertad condicional y, a su juicio, fenecieron los términos para la realización de la Audiencia de Juici o Oral. (…) el trámi te del recurso de apelación contra los autos dictados en el proceso penal, se encuentra regulado en el ar tículo 178 del C.P.P., modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, según el cual “Recibida la actuación objeto del recurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5) días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de au to dentro de los cinco (5) días siguientes.” (…) el apoderado del señor (...) interpuso recurso de apelaci ón en contra de lo resuel to por el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia realizada el 17 de junio de 2021, en la cual, dispuso negar la so licitud de
de lo resuel to por el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia realizada el 17 de junio de 2021, en la cual, dispuso negar la so licitud de libertad por vencimiento de términos incoada por el sindicado. Ciertamente, a la fecha se encuentra ampliamente superado el término que concede el artículo Ibídem para desatar la apelación respectiva, sin embargo, contrario a lo manifestado por la parte accionante, ello por sí solo no determina la procedencia de la presente acción constitucional. (...) si bien es cierto la resolución del recurso y la respectiva audiencia de lectura de auto no se ha rea lizado en el térmi no señalado en la norma, ello no obedece a una situaci ón injustificada como lo afir ma la parte actora, pues de la documental a llegada al plenario se logró establecer que el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al cual le correspondió por reparto, conocer de la apelación contra la decisión emanada del Juzgado 54 Penal Muni cipal con Funciones de Control de Garantí as de Bogotá, que negó la libertad por vencimiento de términos, fijó para el 10 de septiembre de 2021, la diligencia de lectura de decisión del recurso, no obstante, el 20 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No.PCSJA21-11766 del C. S. de la J., debió remitir la actuaci ón a la Ofici na de Control, Recepción y Entrega de proces os para enviar a Juzgados de Descongestión. (…) el Consejo Superior de la Judicatura creó Juzgados Penal es de l Circuito, entre otros, para resolv er l as segundas instancias,
para enviar a Juzgados de Descongestión. (…) el Consejo Superior de la Judicatura creó Juzgados Penal es de l Circuito, entre otros, para resolv er l as segundas instancias, acompasándose la actuación del Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento a esta directriz, en tanto la finalidad del Acuer do es la de garantiz ar el equilibrio de las cargas de trabajo de los despachos judiciales y el derecho a una justicia pronta para los usuarios de la administración de justicia. (…) el Juzgado 02 Penal del Circui to de Conocimiento Transitorio de Bogotá, informó que en principio no citó fecha para la Audiencia de lectura de auto, en la que se debe resolver la apelación interpuesta por el accionante y que fue repartida por reasignación el 26 de agosto de 2021, y se amparó en qu e, la misma fue recibida vía correo electrónico, sin haber sido entregado de manera física, lo que implica que en muchas oportunidades el Centro de Servicios Judiciales no remite el expedientevirtual con la cantidad de folios, audios o elementos materiales probatorios con los que cuenta la carpeta física original . (…) dicha justificaci ón no es un a carga que deb a soportar el detenido, sin embargo, se de be resaltar, ante el requerimien to realizado en virtud de la presente acción constitucional, el 14 de septiembre de los corrientes, el citado Despacho Judicial procedió a avoc ar conocimiento sobr e la base de la carpe ta virtual asignada por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, ordenando programar audiencia de segunda instancia para el día 07 de octubre de 2021, a las nueve (9:00) horas, encontrando este Despac ho que con ello, se garantiza al acusado la resolución
audiencia de segunda instancia para el día 07 de octubre de 2021, a las nueve (9:00) horas, encontrando este Despac ho que con ello, se garantiza al acusado la resolución de sus reparos, el principio de doble instancia y principalmente el debido proceso, que eventualmente pu do s er conculcado por el Juzga do 02 Penal del Circui to de Conocimiento Transitorio de Bogotá. (…) si lo que se discute es entonces la vulneración del derecho fundamental al debi do proces o, el mis mo es amparable por el Jue z Constitucional de Tutela y, la orden recaer ía en la fijaci ón de fecha par a celebrar l a Audiencia de lectura de Aut o de segunda instancia. Empero, se de be anotar que el en presente asun to ya se avocó el conocimien to de las d iligencias encontrándos e programada para la fecha antes señalada. (…) la mora en la fijación de fecha para la celebración d e una audienci a dentro del proce so penal, no es causa suficie nte para la procedencia del amparo pretendido a través de la acción constitucional de hábeas corpus. (...) como bien lo señaló e l Alto Tribunal, en asuntos como el presente no se puede pasar por alto el hecho de que al accionante le están imputando el hec ho punible de actos sexual es c on menor de 14 añ os c on circunstancias de agravaci ón punitiva en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogén eo y sucesiv o con acceso carnal abusivo c on menor de 14 años agravado, donde la víctima es una menor de edad, respecto de quien se debe velar por la protección de bienes jurídicos tales como la libertad, integridad y formaci ón sexual de la posible víctima de esa agresión . (…) En
de edad, respecto de quien se debe velar por la protección de bienes jurídicos tales como la libertad, integridad y formaci ón sexual de la posible víctima de esa agresión . (…) En relación con el segundo de los reparos de alzada, referido al fenecimiento de términ os para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, deb e el Despacho insistir en q ue la solicitud de libertad por situación, debe ser igualme nte elevada ante el Juez natural de la causa. Es claro que la acción de habeas corpus no es, ni puede ser, el mecanis mo procedente par a violentar la competencia de l Juzgado de la causa o su superi or jerárquico, quienes son los llamados a adoptar l as decisiones relativas a la libertad del reo, y pronunciarse frente a l os recursos procedentes , según las funciones asignadas. (…) Con fundamen to en el criterio jurisprudencial expuesto, es te Despacho encuentra que la acción incoada resulta improcedente pues no es este el medio para sustituir los recursos ordinarios establecidos como mecanismos legales para controvertir decisiones que deben ser resueltos por las autoridades judiciales competentes. (…) En este orden de ideas, queda claro que al ser el habeas corpus un medio excepcional de protecci ón de la libertad, no puede de sconocer l os trámites judicial es dispuestos al interi or del proceso penal, n i el juez constitucional encargado de resolverlo, ni se encue ntra facultado para sustituir a los funcionari os encomendad os del conocimiento de tal es procedimientos ordinarios. (…) No obstante, se debe anotar que el A quo DENEGÓ la solicitud de hábeas corpus, y a juicio de es te Despacho, lo que resul ta acerta do es
procedimientos ordinarios. (…) No obstante, se debe anotar que el A quo DENEGÓ la solicitud de hábeas corpus, y a juicio de es te Despacho, lo que resul ta acerta do es declarar s u IMPROCEDENCIA si tenemos en cuenta la diferenciaci ón técnica que al efecto fijó la Corte Constitucional (…) le asiste razón al A quo al señalar que el Juez de hábeas corpus le es tá vedado invadir la competencia del Juez natural de la causa, sin embargo, se REVOCARÁ la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogo tá – Sección Tercera que NEGÓ el amparo de habeas corpus formulado por el señor (…) a través de agen te oficioso (…) y, en s u lugar, se DECLARARÁ IMPROCEDENTE la acción de l a referencia, por l as razones antes expuestas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-883/08; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso No. 34044, 28 de abril de 2010, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés; 30 de agosto de 2012, Nº 3980 4, Dr. Ju lio Enrique Socha Salamanca, Consejo de Estad o, Sección Segunda, Subsección A. Dr. Rafael Francisco Suárez V argas, veinte (20) de j unio de dos mil diecinueve (2019). 47001-23-33-000-2019-00365-01(HC)
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 599 de 2000; Ley 906 de 2004; Ley 1095
dos mil diecinueve (2019). 47001-23-33-000-2019-00365-01(HC)
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 599 de 2000; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Código de Procedimiento Penal; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado de Conocimiento: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel.
Referencia.
Acción: Habeas Corpus Demandante: SANDRA PATRICIA GÓMEZ MUÑÓZ como agente oficiosa
del señor HENRY ALFREDO GÓMEZ MUÑÓZ Demandado: Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá - Juzgado 02 Penal del Circuito de Descongestión de Conocimiento de Bogotá - Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Radicación No. 11001 3343 065-2021-00233-01
Procede este Despacho a resolver la impugnación de la acción de Hábeas Corpus formulada por la señora SANDRA PATRCIA GÓMEZ MUÑÓZ, quien actúa como agente oficiosa del señor HENRY ALFREDO GÓMEZ MUÑÓZ identificado con la C.C.79.752.420 de Bogotá, en la cual solicita su libertad, con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS
identificado con la C.C.79.752.420 de Bogotá, en la cual solicita su libertad, con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS
Se indica que el señor Henry Alfredo Gómez Muñoz, fue privado de la libertad el 28 de mayo de 2020, pues en su contra se inició el proceso penal radicado 11001600072120200012000.
El día 29 de mayo de 2020, se surtió la audiencia concentrada ante el Juzgado 10 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías y le fueron imputados los delitos de actos sexuales con menor de 14 años con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo y sucesivo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
El 28 de julio de 2020, fue radicado el escrito de acusación ante el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá DC y se fijó fecha de audiencia de formulación de acusación para el día 15 de octubre de 2020, sin embargo, la misma no se llevó a cabo toda vez que la citación al detenido se envió a la cárcel nacional modelo éste se encontraba en la URI de Puente Aranda, por lo que se reprogramó para el 23 de noviembre, fecha en la que tampoco se pudo efectuar la diligencia por cuanto las celdas se encontraban en cuarentena por el contagio de Covid-19.2 Hábeas Corpus No. 2021-00233-01
Accionante: Henry Alfredo Gómez Muñoz
La referida audiencia se realizó finalmente el 14 de diciembre de 2020 y, en el curso de la misma el apoderado del señor Gómez Muñoz, solicitó la nulidad
Accionante: Henry Alfredo Gómez Muñoz
La referida audiencia se realizó finalmente el 14 de diciembre de 2020 y, en el curso de la misma el apoderado del señor Gómez Muñoz, solicitó la nulidad del proceso penal desde la audiencia de formulación de imputación inclusive por no cumplir con las exigencias legales, petición que fue despachada desfavorablemente por el Juzgado de Conocimiento, por lo cual, se interpuso recurso de apelación que fue resuelto el 11 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.
El 06 de mayo de 2021, se surtió la audiencia de formulación de acusación y se programó para el 09 de junio de los corrientes la audiencia preparatoria, no obstante, no se pudo llevar a cabo ya que las salas de audiencia de la URI de Puente Aranda se encontraban ocupadas.
El 17 de junio de hogaño, el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, decisión que fue recurrida en apelación, la cual le correspondió por reparto al Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento quien fijo fecha de audiencia para el 10 de septiembre de 2021. Llegada la fecha, el Juez manifestó que no procedía a resolvía el recurso por cuanto el expediente había sido remitido al Juzgado 02 Penal de Descongestión.
Por lo anterior, concluye que el señor Gómez Muñoz se encuentra injustamente privado de la libertad, por cuanto, el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, luego de casi 3 meses decidió remitir
Por lo anterior, concluye que el señor Gómez Muñoz se encuentra injustamente privado de la libertad, por cuanto, el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, luego de casi 3 meses decidió remitir el recurso de apelación interpuesto a otro Despacho Judicial, cuando este debe resolverse en 10 días, además, porque desde el 28 de julio de 2020, fecha en la cual fue radicado el escrito de acusación, al 11 de agosto de 2021, han transcurrido 412 días, es decir, un (1) año, un (1) mes y trece (13) días, lo que significa que se ha superado ampliamente el termino máximo de 240 días para iniciar el juicio oral a la luz del parágrafo primero del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.
II. ACTUACIÓN PROCESAL SURTIDA
Por reunir los requisitos contemplados en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 1095 de 2006, el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, mediante auto de 13 de septiembre de 2021, asumió el conocimiento de la acción constitucional de la referencia, notificando al Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, vinculando al Juzgado 02 Penal del Circuito de Descongestión de Conocimiento de Bogotá y al Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y solicitando a dichos despacho judiciales que rindieran informe sobre los hechos formulados por el accionante en el libelo introductorio.
Por medio de auto de 14 de septiembre de los corrientes, el A quo dispuso
Conocimiento de Bogotá y solicitando a dichos despacho judiciales que rindieran informe sobre los hechos formulados por el accionante en el libelo introductorio.
Por medio de auto de 14 de septiembre de los corrientes, el A quo dispuso vincular al Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al Juez Coordinador de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, solicitando igualmente informe sobre los hechos que fundamentan la presente acción.3 Hábeas Corpus No. 2021-00233-01
Accionante: Henry Alfredo Gómez Muñoz
Los informes y los soportes solicitados fueron allegados por las sigui entes autoridades y se aprecian así:
- Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Bogotá
Señaló que, le correspondió por reparto conocer de la apelación contra l a decisión emanada del Juzgado 54 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, que negó la libertad por vencimiento de términos solicitada por el actor. Inicialmente, se fijó para el 10 de septiembre de 2021, la diligencia de lectura de decisión del recurso, no obstante, el 20 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No.PCSJA21-11766 del C. S. de la J., y conforme a la Circular C-049 de 10 de junio de 2021, suscrita por el señor Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, se dispuso el envío de la actuación a la Oficina de Control, Recepción y Entrega de procesos para el trámite de Descongestión.
Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, se dispuso el envío de la actuación a la Oficina de Control, Recepción y Entrega de procesos para el trámite de Descongestión.
Recalcó que una vez fue capturado el señor Henry Alfredo Gómez Muñoz, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo y en Concurso Heterogéneo con Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años Agravado, por lo tanto, su captura cuenta con sustento legal y la privación de su libertad no vulnera garantías constitucionales o legales.
Aunado a lo anterior, aseguró que no existe prolongación ilegal de la privación de la libertad, puesto que surtido el trámite legal correspondiente, la actuación se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y ya se adelantaron las audiencias de Formulación de Acusación (6 de mayo de 2021) y Audiencia Preparatoria (8 de julio de 2021), fijándose fechas para Audiencia de Juicio Oral el 19 de agosto y el 11 de octubre de 2021 (anexó oficio respectivo).
- Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías
Indicó en síntesis que, el accionante fue detenido con medida de aseguramiento dentro de proceso con CUI 110016000712202000120, por el delito de acto sexual con menor de 14 años, y dentro de dicho trámite el
Indicó en síntesis que, el accionante fue detenido con medida de aseguramiento dentro de proceso con CUI 110016000712202000120, por el delito de acto sexual con menor de 14 años, y dentro de dicho trámite el Juzgado conoció de una solicitud de audiencia de Libertad por Vencimiento de términos, la cual, se llevó a cabo el 17 de junio de 2021, resolviendo negar la solicitud elevada por el abogado de la defensa, decisión que fue apelada encontrándose en trámite el recurso de alzada ante superior funcional.
Afirmó que el procesado se encuentra en autonomía de radicar las solicitudes de audiencia de libertad, tantas veces como sea necesario para ser resueltas ante los Jueces de Control de Garantías, por ser el Juez natural para atender tal situación, no siendo este el medio de defensa judicial para resolver sobre su pretensión a la libertad.4 Hábeas Corpus No. 2021-00233-01
Accionante: Henry Alfredo Gómez Muñoz
- Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de
Paloquemao.
El Juez Coordinador precisó que respaldado en el sistema de información de procesos “Justicia Siglo XXI”, es posible establecer que contra el señor Henry Alfredo Gómez Muñoz, aparece el proceso con CUI 110016000721202000120 NI 374513, dentro del cual, el 29 de mayo de 2020, el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, impartió legalidad a la captura, avaló la formulación de imputación que le hiciera la Fiscalía por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado, y
el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, impartió legalidad a la captura, avaló la formulación de imputación que le hiciera la Fiscalía por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado, y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, cargos que no fueron aceptados por el imputado, así mismo se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en sitio de reclusión, para lo cual se libró la respectiva Boleta de detención.
El 28 de julio de 2020, la Fiscalía radicó Escrito de Acusación en contra del actor, por los referidos delitos, el cual le correspondió por reparto al Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
El 17 de junio de 2021, el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, no accedió a la petición de libertad por vencimiento de términos del señor Henry Alfredo Gómez Muñoz y, frente a esta solicitud la defensa interpuso recurso de apelación, el cual le correspondió por reparto al Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
El 20 de agosto de 2021, se recibió por parte del Centro de Servicios Judiciales, la carpeta contentiva del recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante, proveniente del Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, a fin de que se sometiera a reparto dentro de los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Descongestión. En cumplimiento de lo anterior, el 25 de agosto del año en curso, se realizó reparto aleatorio correspondiéndole su conocimiento al
Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Descongestión. En cumplimiento de lo anterior, el 25 de agosto del año en curso, se realizó reparto aleatorio correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio, a donde se remitieron las diligencias.
Por último, anotó que el Centro de Servicios, cumple funciones netamente administrativas, las cuales, ha elaborado oportunamente, sin tener injerencia alguna frente a las decisiones que tomen los Juzgados al interior de los procesos.
A través de memorial anexo, el Juez Coordinador adicionalmente insistió en que en la actualidad se tiene programada Audiencia de Juicio Oral para el 11 de octubre de los corrientes a las 02:00 pm. Así mismo, recalcó que actualmente las diligencias se encuentran en el Juzgado 02 de Conocimiento de Descongestión, surtiéndose el recurso impetrado.
Arguyó que el proceso ya se encuentra ante un Juez de Conocimiento en etapa de Juicio Oral, de igual manera la solicitud de Libertad por Vencimiento de Términos fue negada y apelada en su momento, la cual a la fecha no ha sido resuelta por el superior jerárquico y, dichas inconformidades no pueden ser valoradas por el Juez Constitucional, sino al interior del respectivo5 Hábeas Corpus No. 2021-00233-01
Accionante: Henry Alfredo Gómez Muñoz
proceso por el Juez natural, en el entendido de que la Acción de Habeas Corpus no fue fundada como un mecanismo paralelo o alterno a los previstos para dirimir conflictos entre los sindicados, o entre estos y el Estado.
proceso por el Juez natural, en el entendido de que la Acción de Habeas Corpus no fue fundada como un mecanismo paralelo o alterno a los previstos para dirimir conflictos entre los sindicados, o entre estos y el Estado.
En efecto, existe un proceso o actuación judicial en trámite, para lo cual no puede utilizarse otro medio para reemplazar o sustituir los procedimientos judiciales, intentando reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos ordinarios, legales e idóneos; desplazar al funcionario judicial competente; y obtener una opinión diversa o distinta como si se tratara de un recurso judicial ordinario a manera de instancia adicional de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona, de igual manera no nos encontramos en un evento de la superación de la expectativa procesal reclamada, por lo que es irrelevante analizar el momento en el cual se presentó la solicitud de libertad frente a la procedencia de alguna causal relacionada con esta situación.
- Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Bogotá
Informó que la actuación adelantada en contra del actor fue asignada al despacho, que fijó fecha para audiencia de formulación de acusación el 15 de octubre de 2020, la cual, no se llevó a cabo porque no se logró la conexión del acusado quien se encontraba detenido. Luego, el 23 de noviembre de 2020, tampoco se realiza audiencia, toda vez que, no fue posible la conexión del acusado ya que el personal de apoyo de salas indico que las celdas de la SIJIN – URI Puente Aranda volvieron a entrar en cuarenta por Covid-19.
2020, tampoco se realiza audiencia, toda vez que, no fue posible la conexión del acusado ya que el personal de apoyo de salas indico que las celdas de la SIJIN – URI Puente Aranda volvieron a entrar en cuarenta por Covid-19.
Posteriormente, el 14 de diciembre de 2020, se instaló la audiencia de formulación de acusación y el defensor del acusado solicitó la nulidad de la actuación, petición que negada y frente a la cual la defensa interpuso recurso de apelación. El 3 de febrero de 2021, el Tribunal de Bogotá confirmó la negativa de nulidad, por lo tanto, una vez se recibió la carpeta se estableció como fecha de audiencia de acusación el 6 de mayo de 2021.
El 9 de junio de 2021, no se realizó audiencia preparatoria toda vez que el defensor del actor estaba enfermo y no pudo hacer sustitución del poder, pues la URI Puente Aranda, no conecto al acusado en razón a que el equipo de cómputo estaba ocupado. De manera que, el 8 de julio de 2021, se adelantó audiencia preparatoria y se fijó fech a de juicio oral para el 19 de agosto de 2021, a las 8:30 am.
- Juzgado 02 Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio de
Bogotá.
Advirtió que de conformidad con el Acuerdo PCSJA21-11766 del 11 de marzo de 2021, el Juzgado fue creado con carácter transitorio, para resolver de fondo preclusiones, preacuerdos, allanamientos a cargos y segundas instancias, las cuales son repartidas por el Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.6
fondo preclusiones, preacuerdos, allanamientos a cargos y segundas instancias, las cuales son repartidas por el Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.6 Hábeas Corpus No. 2021-00233-01
Accionante: Henry Alfredo Gómez Muñoz
Habiendo precisado lo anterior, indicó que la apelación interpuesta por el accionante fue recibida por reasignación, por reparto proveniente del Centro de servicios Judiciales de Paloquemao, el 26 de agosto de 2021, vía correo electrónico, sin haber sido entregado de manera física a la presente fecha. Al respecto, puso de presente que el Despacho avoca conocimiento de los procesos asignados cuando han sido entregados de manera física por parte del Centro de Servicios Judiciales y no cuando los envían de manera virtual al correo institucional, toda vez que, cuando se envía la carpeta digital, por lo general suele no coincidir con la cantidad de folios, audios o elementos materiales probatorios con los que cuenta la carpeta física original.
Sin embargo, ante el requerimiento realizado en virtud de la presente acción constitucional, el 14 de septiembre de los corrientes, se procedió a avocar conocimiento sobre la base de la carpeta virtual asignada por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, ordenando programar audiencia de segunda instancia para el día 07 de octubre de 2021, a las nueve (9:00) horas.
Así las cosas, afirmó que no se ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, toda vez que, en la fecha actual el proceso ya se encuentra avocado y con fecha programada, además, el ciudadano esta privado de la libertad por orden de un Juez competente.
III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
actor, toda vez que, en la fecha actual el proceso ya se encuentra avocado y con fecha programada, además, el ciudadano esta privado de la libertad por orden de un Juez competente.
III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, mediante providencia de 14 de septiembre de 2021, denegó el amparo constitucional de hábeas corpus . Anotó que de acuerdo con los informes allegados y el estado de la actuación penal adelantada, se puede establecer que, contra el señor Henry Alfredo Gómez Muñoz, se adelanta proceso penal bajo el radicado CUI 1100160000712202000120, por los delitos de acto s sexuales con menor de 14 años y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sin aceptación de cargos, el cual le correspondió por reparto al Juzgado 40 Penal del Circuit
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.