TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00260-01-(25-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00260-01-(25-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Presidente Comisión Nacional del Servicio Civil y Director General Servicio Nacional de Aprendizaje / DERECHOS
FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, IGUALDAD,
PETICIÓN, TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial transcrito, es claro que no se cumplió el presupuesto de la inmediatez, pues desde que perdió vigencia la lista de elegibles hasta la presentación de la tutela transcurrieron más de 8 meses, lapso en el cual el accionante no se ha visto afectado ni se le ha ocasionado ningún perjuicio irremediable / NIEGA POR IMPROCEDENTE EL AMPARO SOLICITADO – En consecuencia, como el accionante no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, ni cumplió con el requisito de inmediatez, presupuesto de procedencia de la acción, la Sala confirmará la sentencia proferida el 21 de octubre de 2021 por el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Extracto: “(…) El señor (…) concursó en la Convocatoria No. 436 de 2017 para proveer el empleo identificado con el código OPEC No. 58949, denominado instructor, Código 3010, Grado 1, ocupando el segundo puesto en la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. CNSC – 20182120190785 del 24 de diciembre de 2018 (…) En el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 (…) se señala
elegibles conformada a través de la Resolución No. CNSC – 20182120190785 del 24 de diciembre de 2018 (…) En el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 (…) se señala lo siguiente (…) Entre las normas pertinentes y aplicables en el caso que nos ocupa, tenemos las siguiente (...) En el Decreto 1083 de 2015 (...) De acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa del Estado debe desarrollarse con estricta observancia de los principios de eficacia, economía, igualdad, imparcialidad y publicidad. (…) En el artículo 125 se establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que señale la ley; así mismo, que todos los cargos cuyo sistema de nombramiento no haya sido señalado en la Constitución o la ley, deben proveerse mediante concurso público y el ingreso y el ascenso en los mismos se logra previo cumplimiento de los requisitos y condiciones legales que permiten valorar los méritos y calidades de los aspirantes. (…) La carrera administrativa se creó como regla general para el ingreso al servicio público, a través del sistema de méritos que le es propio, en tanto su finalidad es (…) El concurso de méritos se creó como el mecanismo idóneo para que el Estado, con fundamento en criterios de imparcialidad y objetividad, midiera el mérito, las capacidade s, las habilidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los aspirantes a un empleo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pudiera desempeñarlo, sin tomar en cuenta consideraciones de tipo subjetivo. (...) En el artículo 130 de la
habilidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los aspirantes a un empleo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pudiera desempeñarlo, sin tomar en cuenta consideraciones de tipo subjetivo. (...) En el artículo 130 de la Constitución Política se señala que corresponde a la CNSC la administración de los sistemas de carrera, excepto de aquellos que tengan carácter especial. Así mismo, en los literales a) y c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 se seña la que son funciones de la CNSC, relacionadas con la administración de la carrera administrativa, establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con los que se desarrollarán los procesos de selección para la provisi ón de los empleos de carrera administrativa y elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera. (…) En cuanto a la firmeza y vigencia de la lista de elegibles, en el Acuerdo No. CNSC - 20171000000116 del 24 de julio de 20174 se señaló, artículos 56 y 58, lo siguiente (…) La H. Corte Constitucional en sentencia T-0821/21 (…) señaló lo siguiente (…) En el caso objeto de estudio, el amparo solicitado no está llamado a prosperar porque la lista deelegibles no se encuentra vigente. (…) El 15 de enero de 2019 cobró firmeza la lista de elegibles y dos años después, es decir, el 15 de enero de 2021, p erdió vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo No. CNSC20171000000116 del 24 de julio de 2017. (…) Por lo tanto, al NO encontrarse
de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo No. CNSC20171000000116 del 24 de julio de 2017. (…) Por lo tanto, al NO encontrarse vigente la lista de elegibles, no se puede nombrar al señor (…)en el cargo o en otro similar que se encuentre vacante en la planta de personal del Servicio Nacion al de Aprendizaje. (…) Teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial transcrito, es claro que no se cumplió el presupuesto de la inmediatez, pues desde que p erdió vigencia la lista de elegibles hasta la presentación de la tutela transcurrieron más de 8 meses, lapso en el cual el accionante no se ha visto afectado ni se le ha ocasionado ningún perjuicio irremediable. (…) En consecuencia, como el accionante no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, ni cum plió con el requisito de inmediatez, presupuesto de procedencia de la acción, la Sala confirmará la sentencia proferida el 21 de octubre de 2021 por el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-763 de 2002 ; SU 309 de 2019; T-090 de 2013; T0821/21.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00260 ---- IMPUGNACIÓN FALLO Demandante: GUILLERMO ANDRÉS HERRERA PALACIOS Demandado: PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILDIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
A través de memorial visible de la página 1 a la 24 (Archivo 47 . Impugnacion, carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-065-2021-00260-01) el señor Guillermo Andrés Herrera Palacios impugn ó la sentencia profer ida el 21 de octubre de 2021 por el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 10, Archivo 41. Fallo Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 110013343-065-2021-00260-01), mediante la cual decidió “negar por improcedente . . .” el amparo solicitado.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Guillermo Andrés Herrera Palacios instauró tute la contra el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es al debido proceso administrativo, igualdad, petición,
Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es al debido proceso administrativo, igualdad, petición, trabajo en condiciones dignas , acceso a cargos públicos y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: ORDENAR que, en el plazo de 48 horas contados a partir de la notificación de esta decisión, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA verifique en su planta global los empleos queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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2 cumplen con las características de equivalencia del empleo identificado con el código OPEC No 58949 denominado INSTRUCTOR CODIGO 3010 GRADO 1, al que concursó GUILLERMO ANDRÉS HERRERA PALACIOS, o los cargos que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015, los
causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015, los cuales deben estar reportados o ser actualizados en el mismo lapso de tiempo en el aplicativo sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO).
Acto seguido, de hallarlos, en el término de 48 horas contados a partir de realizado lo anterior, solicitará a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el uso de la lista de elegibles.
Para tal efecto, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA deberá adelantar los trámites administrativos, financieros y presupuestales para legalizar el uso de la lista de elegibles.
SEGUNDO: La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solicitud de la lista de elegibles por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, proveer con listas de elegibles los empleos equivalentes a la OPEC 58949 con la denominación INSTRUCTOR CODIGO 3010 GRADO 1, que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la
apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo
apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015.
Dentro de las 48 horas siguientes, el SENA expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal por la suma que soporta el uso de la lista de elegibles, el cual enviará dentro de las 48 horas siguientes a la CNSC, quien expedirá la autorización de uso de la lista de elegibles en otros tres días.
TERCERO: El estudio de equivalencias que se le realice al accionante deberá llevarse a cabo atendiendo los cinco (5) pasos establecidos por la Comisión Nacional de Servicio Civil mediante el referido CRITERIO UNIFICADO “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS EQUIVALENTES” con fecha de sesión de 22 de septiembre de 2020
CUARTO: La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá elaborar la lista de elegibles dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento para optar; una vez notificado y en firme dicho act o, lo remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA quien deberá nombrar al aspirante GUILLERMO ANDRÉS HERRERA PALACIOS, dentro de los cinco (5) día s siguientes al recibo de las listas, siempre que se ubique en estricto orden de méri to que deberá respetarse.
QUINTO: ORDENAR suspender la vigencia de todas las listas de elegibles hasta tanto no se le dé total
siguientes al recibo de las listas, siempre que se ubique en estricto orden de méri to que deberá respetarse.
QUINTO: ORDENAR suspender la vigencia de todas las listas de elegibles hasta tanto no se le dé total cumplimiento a este fallo de tutela.
SEXTO: ordenar a la CNSC que una vez se expida la nueva lista de elegibles recompuesta y al tratarse de un acto administrativo nuevo se debe dejar estipulado en la misma resolución la nueva vigencia de esta lista es la de toda lista de elegibles nueva dos años a partir de la publicación de esta lista.
SEPTIMO: ORDENAR a las accionadas que informen a este Despacho sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia ”. (Página 93 y 94, Archivo 01 . Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-065-2021-00260-01).
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes:
“PRIMERO: En cumplimiento de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en adelante la CNSC, expidió el ACUERDO No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017 , por medio del cual se convocó a proceso de selección (Convocatoria 436 de 2017) para proveer definitivamente por concurso abierto de méritos, los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional
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empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional
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SEGUNDO: Las etapas señaladas por la CNSC, para adelantar la Convocatoria 436 de 2017, fueron l as siguientes: Convocatoria y divulgación, Inscripción, Verificación de requisitos mínimos, Aplicación de pruebas, sobre competencias básicas y Funcionales, pruebas sobre competencias comportamentales, Valoración de Antecedentes, conformación de Listas de Elegibles, firmeza de la lista de elegibles y nombramiento en Periodo de prueba.
TERCERO: Producto de la convocatoria, la CNSC expide la resolución de lista de elegibl es No 20182120190785 del 24 de diciembre de 2018 , con firmeza a partir del 15 de enero de 2019, para proveer una (01) vacante de la OPEC No 58949, con la denominación INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1, donde me encuentro ocupando el lugar número DOS de elegibilidad con 74.81 puntos definitivos en la convocatoria 436 de 2017.
CUARTO: Que, el literal e del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 hace referencia a la función de la CNSC de conformar, organizar, manejar el Banco Nacional de Lista de elegibles el cual reza: ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RELACIONADAS
CNSC de conformar, organizar, manejar el Banco Nacional de Lista de elegibles el cual reza: ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de las atribuciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercerá las siguientes funciones: (…) e) Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles; el Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados y, el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia; (negrilla y línea fuera de texto). En este punto, es de resaltar que es obligatorio por parte de la CNSC crear el banco de Lista de elegibles de cada convocatoria para proveer los cargos declarados desiertos y los cargos temporales que tengan vacancias definitivas o que se creen posterior a la firmeza de las listas de elegible s vigentes.
QUINTO: Teniendo en cuenta el punto anterior, la CNSC expide el acuerdo 562 de 2016 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacion al de
Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administr ativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004” Que en su artículo 3 numerales 3, 4, 5 y 7 que reza: Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
3. Lista de elegibles: Es el listado que conforma la CNSC a través de acto administrativo y que
Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
3. Lista de elegibles: Es el listado que conforma la CNSC a través de acto administrativo y que ordena a los elegibles en estricto orden de mérito a partir de los resultados obtenidos en el proceso de selección para la provisión de un empleo específico.
4. Banco Nacional de Listas de Elegibles: Es un sistema de información conformado y administrado por la CNSC, el cual se integra con las listas de elegibles en firme, resultantes de los procesos de selecci ón desarrollados por la CNSC y organizado bajo los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
La utilización del Banco Nacional de Listas de Elegibles solo procede para la provisión de vacantes definitivas en empleos de carrera. De acuerdo a Io previsto en el artículo 1 0 del Decreto 1894 de 2012, el cual modificó el artículo 70 del Decreto 1227 de 2005 (contenido en el Decreto 1083 de 2015), la utilización del Banco Nacional de Listas de Elegibles sólo procede para proveer los empleos ofertados en la respectiva convocatoria.
5. Concurso desierto para un empleo: Es aquel concurso que, para un empleo ofertado dos veces en el marco de un proceso de selección, es declarado desierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante acto administrativo motivado, cuando se presenta alguna
de las siguientes situaciones:
1. No tuvo inscritos o ninguno de los inscritos acreditó los requisitos mínimos exigidos en el perfil del empleo.
6. Empleo con similitud funcional: Se entiende que un empleo es similar funcionalmente a otro cuando tiene la misma denominación, código y grado, cuando tienen asignadas funciones
del empleo.
6. Empleo con similitud funcional: Se entiende que un empleo es similar funcionalmente a otro cuando tiene la misma denominación, código y grado, cuando tienen asignadas funciones iguales o similares y para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares.
La presente definición aplica únicamente para efectos de uso de listas de elegibl es, en el marco de los procesos de selección que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil , en desarrollo de sus facultades legales.
SEXTO: De igual manera en el mismo acuerdo 562 de 2016 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004” hace referencia a todo lo que tiene que ver con el Banco Nacional De lista de elegibles en e l título III capítulo 1.
TÍTULO III
DEL BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES
CAPÍTULO 1
Competencia, finalidad, conformación y organización.
Artículo 17°. Competencia para administrar el Banco Nacional de Listas de Elegible s. El Banco Nacional de Listas de Elegibles será administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
CAPÍTULO 1
Competencia, finalidad, conformación y organización.
Artículo 17°. Competencia para administrar el Banco Nacional de Listas de Elegible s. El Banco Nacional de Listas de Elegibles será administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 18°. Finalidad del Banco Nacional de Listas de Elegibles. El Banco Nacional de listas de elegibles será conformado para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en tos mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o aquellas que resulten de la listas de elegibles conformada con un número menor de aspirantes al de vacantes ofer tados a proveer mediante el uso de una lista de elegibles vigente, o aquellas vacantes cuyo concurso haya sido declarado desierto. Artículo 19°. Conformación del Banco Nacional de Listas de Elegibles. El Banco Nacional de Listas de Elegibles está conformado por las listas de elegibles en firme y vigentes, de los empleos objeto del concurso y por los elegibles que conforman cada una de dichas listas. Este Banco Nacional se alimentará con las listas de elegibles, que conformadas a través de un proceso de selección, vayan adquiriendo firmeza Artículo 20°. Organización del Banco Nacional de Listas de Elegibles. El Banco Nacional de Listas de Elegibles se organizará de la siguiente manera:
1. Listas de elegibles por entidad. Son las listas de elegibles conformadas dentro del proceso
de selección para la provisión de empleos de carrera de una entidad en particular.
2. Listas generales de elegibles Se tr ata de la agrupación de las listas de elegibles en firme y
1. Listas de elegibles por entidad. Son las listas de elegibles conformadas dentro del proceso
de selección para la provisión de empleos de carrera de una entidad en particular.
2. Listas generales de elegibles Se tr ata de la agrupación de las listas de elegibles en firme y vigentes, conformadas dentro de las convocatorias adelantadas por la CNSC y organizadas en estricto orden de mérito, de acuerdo al nivel jerárquico del empleo, su nomenclatura y grado salarial, y se organizarán de conformidad con el orden de las entidades, así:
a. Entidades del Orden Nacional. b. Entidades del Orden Territorial
CAPÍTULO 2
Uso del Banco Nacional de Listas de Elegibles Artículo 21°. Consolidación del Banco Nacional de Listas de Elegibles. Los elegibles que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, serán ordenados en estrict o orden descendente, en razón al puntaje total obtenido por cada uno de ellos en la lista de elegibles de la que hacen parte Artículo 22°. Uso de listas de elegibles de la entidad. Agotado el tercer (3o) orden previsto en el artículo 1o del Decreto 1894 de 2012. el cual modificó el artículo 7° del Decreto 1227 de 2005 (contenido en el Decreto 1083 de 2015). las listas solo podrán ser utilizadas para proveer definitivamente una vacante en los siguientes eventos: a. Cuando se genere la vacancia definitiva de un empleo provisto mediante la lista de elegibles objeto de un concurso de méritos, con ocasión de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el articulo 41 de la Ley 909 de 2004. b. Cuando la lista de elegibles se haya conformado con un número menor de aspirantes al de vacantes ofertadas.
consagradas en el articulo 41 de la Ley 909 de 2004. b. Cuando la lista de elegibles se haya conformado con un número menor de aspirantes al de vacantes ofertadas. c. Cuando se haya declarado desierto su concurso.
SEPTIMO: En el mismo acuerdo 562 de 2016 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegi bles para las entidades del
Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004” hace referencia a todo lo que tiene que ver con los cargos declarados desiertos:
CAPÍTULO 3
De los empleos cuyos concursos sean declarados Desiertos
Artículo 24°. Ámbito de aplicación. La Comisión Nacional del Servicio Civil, declarará des iertos los concursos para empleos que convocados dos veces a concurso, no cuenten con inscritos o ningún concursante haya superado la totalidad de pruebas eliminatorias o no haya obtenido el puntaje mínimo requerido para superarlo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 Artículo 25°. Uso de las listas de empleos cuyos concursos han sido declarados desiertos. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 del Decreto 1227 de 2005 (contenido en el Decreto 1083 de 2015). los empleos cuyos concursos han sido declarados desiertos por la CNSC. serán pro vistos de
lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 del Decreto 1227 de 2005 (contenido en el Decreto 1083 de 2015). los empleos cuyos concursos han sido declarados desiertos por la CNSC. serán pro vistos de manera definitiva, siguiendo el orden de prioridad de que trata el artículo 1o del De creto 1894 de 2012, el cual modificó el artículo 7° del Decreto 1227 de 2005 (contenido en el Decreto 1083 de 2015). Parágrafo. Las entidades no podrán modificar el Manual de Funciones de los empleos para los cuales la CNSC haya declarado desierto su concurso, hasta tanto no se haya verificado y c ertificado que no existen listas de elegibles vigentes para la entidad o en el Banco Nacional de Li stas de Elegibles, q ue puedan ser usadas para su provisión. Artículo 28° Derecho del elegible a ser nombrado. El derecho a ser nombrado en virtud del uso de una lista, se adquiere cuando la entidad vaya a proveer de manera específica las vaca ncias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, o aquellas que res ulten de la listas de elegibles conformada con un número menor de aspirantes al de vacantes ofer tados a proveer mediante el uso de una lista de elegibles vigente, o aquellas vacantes cuyo concurso haya sido declarado desierto y el elegible reúna las siguientes condiciones:
1. Que se encuentre en el primer orden de elegibilidad.
2. Que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el perfil del empleo a proveer.
3. Que la lista de elegibles de la que hace parte, se encuentre vigente.
El 27 de junio de 2019, el Congreso de la Republica Expide la LEY 1960, Por el cual se modifican la Ley
3. Que la lista de elegibles de la que hace parte, se encuentre vigente.
El 27 de junio de 2019, el Congreso de la Republica Expide la LEY 1960, Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Donde el ar ticulo 6 queda así: ARTÍCULO 6°. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así: "Artículo 31. El Proceso de Selección comprende:
1. (...)
2. (...)
3. (…)
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la e ntidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad. (línea y negrilla fuera de texto).
Lo que permite el USO de lista de elegibles con cargos no ofertados tal como lo con firmó la CNSC en auto de enero de 2020.
OCTAVO: EL SENA reportó a la CNSC, unos cargos no ofertados para que se haga el USO de lista de elegibles, sin embargo, pretenden dejar el USO con LOS MISMOS EMPLEOS, lo cual es inconstitucional ya que no respeta el estricto orden de Mérito.
NOVENO: El 16 de enero de 2020, La CNSC expide EL CRITERO UNIFICADO "USO DE LISTAS DE ELEGIBLES
ya que no respeta el estricto orden de Mérito.
NOVENO: El 16 de enero de 2020, La CNSC expide EL CRITERO UNIFICADO "USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DE 27 DE JUNIO DE 2019” donde se deja la claridad y la obligatoriedad de hacer el uso de lista de elegibles con los cargos no ofertados posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada LEY 1960 de junio de 2019 así: La CNSC y el Departamento Administrativo de Ia Función Pública -DAFP-, a través de Ia Circular Conjunta No. 20191000000117 de 29 de Julio do 20192, numeral 6°, impartieron instrucciones sobre Ia aplicación de Ley 1960 de 2019, a partir de su entrada en vigencia y en relación con los procesos de selecciona a los que aplica, así: “(...) El artículo 7° de la Ley 1960 de 2019, prevé: "(.,.) la presente ley rige a partir de s u publicación (...)", hecho que acaeció con la publicación realizada en el Diario Oficial No. 50997 del 27 de junio de 2019.
Conforme con fas etapas definidas en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el precedente jurisprudencial, los procesos de selección existen jurídicamente desde el momento en que son aprobados porta Sala Plena de la CNSC, como consecuencia del agotamiento de la etapa previa de planeador, y coordinación Interinstitucional. Los procesos aprobados en sesión de Comisión hasta antes del 27 de Junio de 2019, podrán ser modificados, corregidos o aclarados en cualquiera de sus aspectos en los términos de la
previa de planeador, y coordinación Interinstitucional. Los procesos aprobados en sesión de Comisión hasta antes del 27 de Junio de 2019, podrán ser modificados, corregidos o aclarados en cualquiera de sus aspectos en los términos de la normatividad que se encontraba vigente antes de la expedición de la Ley 1960 de 2019. Con fundamento en lo antes citado, los procesos de selección aprobados antes del 27 de junio de 2019 se regirán por el artículo 29 de la Ley 909 de 2004 vigente antes d e su modificación.
(…)”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
6 Lo anterior, en concordancia con el Principio de Ultractividad de la Ley. mismo que en la doctrina de la Corte Constitucional, Sentencia C-763 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería, fue enunciado en les términos que a continuación se exponen: “[…] Dentro de la Teoría General del
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