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TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00293-01-(31-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00293-01-(31-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Ministerio de Comercio, Industria y Turis mo y Otro STMC / PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE L OS ARTÍCULOS 18, 21, 36 LITERAL B Y 37 DE LA LEY 1632 DE 2013 Y LOS ARTÍCULOS 5, 6 Y 7 NUMERAL 1° DEL DECRETO 2144 DE 2016 – El propósito de l a acción de cumplimiento n o es evalua r la gestión realizada por la Comisi ón Intersectorial ni l os avanc es administrativ os a efectos de materializar la construcci ón del ya mencionado Parque, sino verificar si un mandato, inequívoco e inobjetable es tá siendo inobservado por una autoridad o Entidad que tenga responsabilidad concreta sobre el mismo, lo que no aconteció en el cas o concreto; adicionalment e, tampoco es procedente vincul ar de oficio a ninguna otra Entidad, se echaría de menos el requisito de procedibilidad, por lo que, tal petición no resulta procedente / DECISIÓN – Con base en lo expuesto, la Sala estima que la acción de cumplimiento, en efecto, no tiene vocación de prosperidad y en tal virtud, deberá confirmarse el fa llo proferido el 16 de diciembre de 2021, que negó l as pretension es de la acción cump limiento pues, no s e cumplen los presupuestos normativos y jurisprudenciales para acceder a las pretensiones de la acción.

Problema jurídico: ¿Determinar si los ministerios accionados incumplen los artículos 18, 21, 36 literal b y 37 de la Ley 1632 de 2013 y los artículos 5, 6 y 7 numeral 1° del Decreto 2144 de 2016?

21, 36 literal b y 37 de la Ley 1632 de 2013 y los artículos 5, 6 y 7 numeral 1° del Decreto 2144 de 2016?

Tesis: “(…) La publicación del Registro Único de Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero es responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conforme a lo establecido en el Decreto 1069 de 2015 (…) se remitirá es ta petición por competencia a l as entidad es en mención con el fi n de que se pronuncien al respecto . (…) se aportó oficio remisorio que da ta del 13/08/ 21 dirigido a la Subdirectora Nacional de Catastro, Superintendencia de Notariado y Registro. (…) Le informaron a la accionante que, la Comisión Intersectorial para la construcción del Parque Temático Jardín de la Vida, se encontraba adelantando el análisis de aspectos que se requier en establec er para el desa rrollo del proyecto, tal es com o: revisi ón de la normativa vigente par a la adquisición de te rrenos ,concepto técnico par a la construcción de infraestructura sobre la desaparecida ciudad de Armero por las entidades de gesti ón y prevención de riesgos, aná lisis de l os estudi os necesarios par a la conservación , restauración y mantenimiento de l as ruinas de Armero, evaluaci ón de aspectos fundamentales para l a firma y expedición del proyecto de Decreto de Nacionalización de los te rrenos, entre o tros. (…) la Comisi ón Intersectorial se encontraba trabajan do en l a consolidación de estos temas mediante consultas, estudi os normativos, coordinación con

fundamentales para l a firma y expedición del proyecto de Decreto de Nacionalización de los te rrenos, entre o tros. (…) la Comisi ón Intersectorial se encontraba trabajan do en l a consolidación de estos temas mediante consultas, estudi os normativos, coordinación con otras entidades públicas, en los que se tienen avances para lograr el desarrollo del proyecto del parque de la vida conforme a lo ordenado por la Ley. (…) una cosa es que los términos señalados en l as normas presuntamente inobservad as hubier en fenecido y otra m uy distinta es que, el Ministerio de Comercio se muestre renuente a dar c umplimiento en lo relativo a sus funcion es ejerciendo la Secretaria Técnica de la Comisión pues , se han convocado las reuniones y se han llevado las sesiones correspondientes y de ello, dan fe las actas adjuntadas al plenari o. (…) la responsab ilidad de la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida recae sobre la Comisión Intersectorial que la integran 7 entidades de conformidad con el ar tículo 3 del Decreto 2144 de 2016 (…) se cuenta con derec ho de petición igualmente radicado el 24/06/ 21 ante Ministerio del Interior, en el que se s olicitó igualmente el cump limiento ley 1632 de 2013. (…) decreto median te el cual se desa rrolla la nacionalización y situaci ón jurídica de los predios de la desaparecida ciudad de Armer o (Tolima) y copia de su pub licación, en cuanto a la construcci ón del Parque Temático Jardín de la Vida y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 36 literal

ciudad de Armer o (Tolima) y copia de su pub licación, en cuanto a la construcci ón del Parque Temático Jardín de la Vida y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 36 literal b) de l a Ley 1632 de l año 2013, así como al Documento CONPES 3849 del 30 de junio de 2017. (…) Que, de manera subsidiaria y de no haberse publicado el decreto mediante el cual se desa rrolla la naciona lización y situaci ón juríd ica de los predios de la desaparecida ciudad de Armero Tolima, “solicito cumpla usted con dicha PUBLICACION en el término no mayor a los siguientes 05 días en razón a que los plazo s de ley se encuentran vencidos y así mismo en cumplimiento a lo ordenado en el docum entoCONPES 3849 del 30 de junio de2017 en su Art 34 ”. (…) Solicitó se informara si ya fue aprobado y pub licado el Decreto mediante e l cual se desa rrolla la nacionalizaci ón y situación ju rídica de los predi os de la desapareci da ciudad de Armero To lima confines a construir el mencionado Parque y cuáles son las nomenclaturas que identifican tal Decreto. (…) Que, de manera subsidiaria a la anterior, se sirviera informar los motivos por los cuales no ha si do aprobado y cuál es el funcionario púb lico encarga do directamente de dic ha aprobación (…) Se cuenta igualmente con respues ta emitida el 13 de agos to de 20 21 mediante oficio OFI2021-23218-OAJ-1400 suscrito por el jefe Oficina Asesora Jurídica del

aprobación (…) Se cuenta igualmente con respues ta emitida el 13 de agos to de 20 21 mediante oficio OFI2021-23218-OAJ-1400 suscrito por el jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior , en los siguientes términos: (…) la Comisión Intersectori al para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de Vida se encuentra actualmente evaluando diferentes punt os fundamental es para proced er con la firma y expedici ón del proyecto de decreto que usted requiere y, de es ta maner a, materia lizar l os objetiv os trazados por la Ley 1632 de 2013. (…) además de no tener la responsabilidad exclusiva de adelantar los trámites tendientes a la construcción del Parque ya mencionado, el Ministerio del Interior como integrante de la Comisión Intersectorial se permitió exp licar c on claridad el avance a efectos de expedir el proyecto de decreto a que hace referencia la accionante y, el hecho que la fec ha no se hubiere expedido, no implica que la Cartera Ministerial o inclusive la Comisión como ente gubernamental se mu estre renuente en materializ ar el cometido de la Ley 1632 de 2013. (…) De las acciones adelantadas a que hizo referencia el Ministerio, se observa oficio suscrito por las subdirectora para el Conocimiento del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gesti ón del Ries go de Desastres del 4/8/21 que responde petición que fuera elevada por la Consejera Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, sobre el concep to sobre construcci ón del Parque Nacional Temático Jardín de l a Vida. (…) Igualmente, s e cuenta con respuesta a solicitud de

responde petición que fuera elevada por la Consejera Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, sobre el concep to sobre construcci ón del Parque Nacional Temático Jardín de l a Vida. (…) Igualmente, s e cuenta con respuesta a solicitud de viabilidad para la construcción del Parque en mención suscrito por la Directora Técnica de Geoamenazas del Ministerio de Energía dirigido a la Presidencia de la República. (…) Con relación a lo expresado en el escrito de impugnación con respecto a la presunta falta de competencia del A quo para resolver en primera instancia, es de señalar que la accionante pudo alegar tal excepción desde el momento en que se admitió la acción, sin embargo, no lo hizo y ahora lo propone como argumento para apel ar el fa llo de instancia. (…) tal y como lo indicó el A quo en s us considerandos al resolver la excepción de fal ta de jurisdicción y competencia propuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Truismo, el artículo 3 de la Ley 393 de 1997 dispuso qu e los jueces administrativos conocen en primera instancia de las acciones de cumplimiento, lo que, en principio puede resultar controversial c on lo indicado en el numer al 14 del ar tículo 152 del de la Ley 14 37 de 2011 (…) la disposici ón relativa a un asun to especi al prefiere a la que tenga carácter general, de conformidad con la regla estableci da en el artículo 5° de la Ley 57 de 1887 (…) “Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación Nacional”. (…) El propósito de la acción de cump limiento n o es evalua r la gestión realizada por la Comisi ón

(…) “Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación Nacional”. (…) El propósito de la acción de cump limiento n o es evalua r la gestión realizada por la Comisi ón Intersectorial ni los avances administrativos a efectos de materializar la construcción del ya mencionado Parque, si no verificar si un mandat o, inequívoco e inobjetable es tá sien do inobservado por una autoridad o Entidad qu e tenga responsabilidad concreta sobre el mismo, lo que no aconteció en el caso concreto; adicionalmente, tampoco es procedente vincular de oficio a ninguna otra Entidad, se echaría de menos el requisito de procedibilidad, por lo que, tal petición no resulta procedente. (…) Con base en lo expuesto, la Sala estima que la acción de cumplimiento, en efecto, no tiene vocación de prosperidad y en tal virtud, deberá CONFIRMARSE el fa llo proferido el 16 de dic iembre de 20 21, que NEG Ó las pretensiones de la acción cumplimiento pues, no se cumplen los presupuestos normativos y jurisprudenciales para acceder a las pretensiones de la acción. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-157 de 1998; Consejo de Estado, No.00342 de 2018, Dra. Lucy Jea nnette

Bermúdez Bermúdez, 25000-23-41-000-2018-00342-01(ACU).

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 57 de 1887 ; Ley 393 de 1997; L ey 1632 de 2013; Decreto 2144 de 2016; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 57 de 1887 ; Ley 393 de 1997; L ey 1632 de 2013; Decreto 2144 de 2016; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Treinta y Uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia.

Acción: CUMPLIMIENTO

Parte Actora: MARÍA LIGIA RODRÍGUEZ ROJAS

Accionado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y OTRO -STMCAsunto: Impugnación Rad No. 11001 33 43-065-2021-00293-01

La Sala procede a desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia del 30 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C 1., mediante la cual, resolvió NEGAR las pretensiones de la acción.

Lo anterior con base en los siguientes,

ANTECEDENTES

Precisó la accionante, lo siguiente:

El 13 de noviembre de 1985, la señora María Ligia Rodríguez y los demás habitantes del desaparecido municipio de Armero (Tol ima), padecieron la perdida de familias, inmuebles y vida común tras la catástrofe por erupción

habitantes del desaparecido municipio de Armero (Tol ima), padecieron la perdida de familias, inmuebles y vida común tras la catástrofe por erupción volcánica del nevado del Ruiz.

El 28 de mayo de 2013, el Congreso de la Republica expidió la Ley 1632 de 2013 con el firme propósito de rendir honores a la desaparecida ciudad de Armero y a sus víctimas.

En referencia a dicha Ley, el artículo 18 denominado acciones de restitución jurídica de los terrenos urbanos, ordenó que “el Gobierno Nacional adoptará las medidas para reconocer el derecho a la propiedad de nosotros los titulares a noviembre de 1985 …”, por su parte, el artículo 21

1 Juez, Dr. Luis Alberto Quintero ObandoAccionante: María Ligia Rodríguez Rojas AC 2021-00293 -01 2 ordenó que en el terreno urbano de Armero se deberá construir el " Parque Nacional Temático Jardín de la Vida".

El Artículo 36 Ibídem ordenó que, con fin de cumplir con todas medidas adoptadas se facultaba al Gobierno Nacional por el término de seis (6) meses a partir de la expedición de la Ley, para establecer los objetivos del Plan Nacional para Atención a Programas, Planes y Proyectos que fueren ordenados y adoptarlo mediante Decreto Reglamentario y que para ello, el Gobierno debería elaborar un documento CONPES que debería contener el plan de ejecución de metas; el presupuesto; las medidas que servirán para garantizar el cumplimiento integral y aseguren la realización, continuidad y progresividad de las obras indicadas en la Ley, determinando anualmente la destinación y también los mecanismos de

para garantizar el cumplimiento integral y aseguren la realización, continuidad y progresividad de las obras indicadas en la Ley, determinando anualmente la destinación y también los mecanismos de transferencia y ejecución de los recursos que se apropien en cada vigencia fiscal.

El Parágrafo 1° ordenó que el Consejo Nacional CONPES debe reunirse a lo menos dos veces al año para hacer seguimiento al proceso de ejecución y cumplimiento de las metas establecidas en el documento CONPES. (Para el caso, al documento CONPES 3948 de 2015 y anexo PAS).

Luego de 3 años y 7 meses de haberse expedido la Ley 1632/2013, se expidió el Decreto 2144 de 2016, mediante el cual fue creada la Comisión Intersectorial para Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, la Sra. Ministra del Interior o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado (Art 3), allí ordenó que dicha comisión estaba obligada a reunirse cada 02 meses (Art 5).

El artículo 6°, asignó como Secretaria Técnica De La Comisión Intersectorial para Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

El artículo 6°, asignó como Secretaria Técnica De La Comisión Intersectorial para Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

Pese a la expedición de las anteriores normas, a la fecha han transcurrido más de (08) ocho años sin que la Comisión Intersectorial cuya Secretaria Técnica está en cabeza del Sr. Ministro de Comercio, hubiere cumplido con la obra ordenada en la Ley 1 632 de 2013, no se ha expedido el decreto reglamentario para la nacionalización de predios y construcción de parque temático alguno, no se han adquirido los terrenos, ni se ha definido la entidad pública que deberá adquirir administrativamente dichos terrenos, ni han definido la entidad pública sobre la cual recaerá la propiedad de los mismos, ni han designado la entidad pública que deberá encargarse de su financiación, ni designado la entidad del Gobierno Nacional que ejecutará el proyecto, para la construcción del Parque, lo anterior pese haberlo solicitado.Accionante: María Ligia Rodríguez Rojas AC 2021-00293 -01 3 La Comisión Intersectorial en cabeza de su Secretaria Técnica ha incumplido con la ejecución secuencial cada 2 meses de la sesiones o reuniones para adelantar y culminar la obra del Parte Nacional Temático de Armero (Ley 1632 de 2013) “pues desde mayo del 2013 a la fecha de hoy noviembre de 2021 solo ha efectuado 08 sesiones para dar una escaso (sic) cumplimiento al proyecto de las obras del Parque Nacional Temático, incumpliendo la norma pues a la fecha La Secretaria Técnica

hoy noviembre de 2021 solo ha efectuado 08 sesiones para dar una escaso (sic) cumplimiento al proyecto de las obras del Parque Nacional Temático, incumpliendo la norma pues a la fecha La Secretaria Técnica o Ministerio de Comercio y la Comision (sic) Intersectorial debían haber ejecutado ya a la fecha 29 reuniones o sesiones bimensuales desde la expedición del Decreto 2144 de 2016…”

Continuó señalando que, “De las 08 sesiones efectuadas en los últimos 08 años por parte de la Comisión Intersectorial en cabeza del Minister io d e Comercio, la Primera sesión de la Comisión fue celebrada ape nas el 21 de noviembre de 2017, la Segunda sesión de la Comisió n fue celebrada apenas el 14 de junio de 2018, la tercera sesión de la Co misión fue celebrada apenas el 5 de junio de 2019, la cuarta sesión de la Comisión fue celebrada el 10 de octubre de 2019, la quinta sesión de la Comisión fue celebrada el 8 de marzo de 2021, la sexta sesión de la Comisión fue celebrad a el 25 de marzo de 2021, la séptima sesión de la Comisión fue celebrada el 31 de mayo de 2021 y la octava y última sesión de la Comisión fue celebrada el 10 de agosto de 2021, es decir, la Comisión Intersectorial en cabeza del Minist erio de Comercio ha incumplido realizar 21 sesiones bimensual es desde la expedición del Decreto 2144 de 2016.”

Así entonces, consideró que “las dilataciones al cumplimiento del Art 18 y

ha incumplido realizar 21 sesiones bimensual es desde la expedición del Decreto 2144 de 2016.”

Así entonces, consideró que “las dilataciones al cumplimiento del Art 18 y 21 de la Ley 1632 de 2013 por parte de toda la Comisión Intersectorial respectiva” han sido renuentes y reiterativas pese al derecho de petición radicado vía electrónica ante la Ministra de Comercio el 24 de junio de 2021, donde solicitó que la Comisión en cabeza de la Secretaría Técnica Ministerio de Comercio, Industria y Turismo diera cumplimiento a la Ley 1632 de 2013 y al Decreto 2144 del 2016, “sin que a la fecha haya cumplido con las siguientes peticiones de ley”. Lo anterior, se requirió así:

a)Solicité (Numeral 3), que la Comisión en cabeza de la Secretaría Técnica Ministerio de Comercio, procediera a adquirir administrativamente los terrenos del desaparecido municipio de Armero -Tolima en el término no mayor a 02 meses, en cumplimiento a lo ordenado por el Art 18 de la Ley 1632 de 2013 y al de ber de cumplimiento del Decreto 2144 del 23 de 2016. Lo cual n o cumplió constituyéndose en renuencia.

b) Solicité (Numeral 5), que la Comisión en cabeza de la Secretaría Técnica Ministerio de Comercio, procediera a informar cual es la entidad pública que adquiriría administrativamente los terrenos del desaparecido municipio de Armero (Tolima) para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. De no haberlo definido

pública que adquiriría administrativamente los terrenos del desaparecido municipio de Armero (Tolima) para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. De no haberlo definido solicité se sirviera definirlo en sesión en el término no mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 y el Decreto 2144 del 23 de 2016 que a usted le asiste. L o cual no cumplió constituyéndose en renuencia.Accionante: María Ligia Rodríguez Rojas AC 2021-00293 -01 4 c)Solicité (Numeral 6), que la Comisión en cabeza de la Secretaría Técnica Ministerio de Comercio, procediera a informar cual será la entidad pública sobre la cual recaerá la propiedad de los terrenos adquiridos del desaparecido municipio de Armero (Tolima) para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. De no haberlo definido solicité se sirviera definirlo en sesión extraordinaria en el termino (sic) no mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 y el Decreto 21 44 del 23 de 2016 que a usted le asiste. Lo cual no cumplió constituyén dose en renuencia.

d) Solicité (Numeral 6), que la Comisión en cabeza de la Secretaría Técnica Ministerio de Comercio, procediera a informar cuál será la entidad encargada de la financiación de los terrenos del desaparecido municipio de Armero (Tolima) para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín d e la Vida. De no haberlo definido

entidad encargada de la financiación de los terrenos del desaparecido municipio de Armero (Tolima) para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín d e la Vida. De no haberlo definido solicité se sirviera definirlo en sesión extraordinaria en el término no mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 y el Decreto 2144 del 23 de 2016 que a usted l e asiste. Lo cual no cumplió. Lo cual no cumplió constituyénd ose en renuencia.

e) Solicité (Numeral 8), que la Comisión en cabeza de la Secretaría Técnica Ministerio de Comercio, procediera a informar cuál será la entidad del Gobierno Nacional que ejecutara (sic) el proyecto para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. De no haberlo definido solicité se sirviera definirlo en sesión extraordinaria en el término no mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumpl imiento de la Ley 1632 del año 2013yel Decreto 2144 del 23 de 2 016 que a usted le asiste. Lo cual no cumplió constituyéndose en renuencia.

f) Solicité (Numeral 9), que la Comisión en cabeza de la Secretaría Técnica Ministerio de Comercio, procediera a informar cuales son los sistemas d e avaluó de los terrenos ya aprobados por parte de esa Comisión Intersectorial, allegados y expuestos por parte de Inst ituto Geográfico Agustín Codazzi en las sesiones realizadas desde el año

2019. De no haberlo definido solicité se sírvase (sic) definirlo en sesión extraordinaria en el término no mayor a 10 días. Ello en refe rencia al

Geográfico Agustín Codazzi en las sesiones realizadas desde el año

2019. De no haberlo definido solicité se sírvase (sic) definirlo en sesión extraordinaria en el término no mayor a 10 días. Ello en refe rencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 y el Decreto 2144 del 23 de 2016 que a usted le asiste. Lo cual no cumplió constituyéndose en renuencia.”

Con relación a la petición en comento, señaló que el 9 de agosto de 2021 la Ministra de Comercio por medio de su Viceministro de Turismo, allegó contestación “dando respuestas 100% teóricas y no de efectivo cumplimiento a lo solicitado y ordenado en dichas normas constituyéndose en una MORA ADMINISTRATIVA de mas (sic) de 08 años”, haciendo comentarios meramente generales.

Continuó señalando que en dicha respuesta se manifestó que no se podía expedir copia de las actas de las 8 sesiones realizadas por part e de la Comisión Intersectorial “en razón a que las mismas contenían presuntamente reserva legal en razón a que contenían opiniones de funcionarios públicos, sobre lo cual presente recurso de insistencia y enAccionante: María Ligia Rodríguez Rojas AC 2021-00293 -01 5 remisión y providencia por parte del honorable Tribunal Administrativ o de Cundinamarca fue ordenado a dicho Ministerio allegar tales copias de las 08 actas con excepción de algunos párrafos que pudieron estar revestidos de reserva legal, lo cual si fue cumplido por parte del dicho Ministerio”.

Se radicó derecho de petición vía electrónica el 24 de junio de 2021 ante el Ministro del Interior en calidad de miembro de la Comisión Intersectorial

de reserva legal, lo cual si fue cumplido por parte del dicho Ministerio”.

Se radicó derecho de petición vía electrónica el 24 de junio de 2021 ante el Ministro del Interior en calidad de miembro de la Comisión Intersectorial para la Construcción Nacional Temático Jardín de la Vida de Armero, donde se solicitó diera cumplimiento a lo consagrado en el Art 36 Inciso B de la Ley 1632 del año 2013, así como al Documento CONPES 3849 del 30 de junio de 2017, sirviéndose allegar copia del decreto mediante el cual se desarrolla la nacionalización y situación jurídica de los predios de la desaparecida ciudad de armero Tolima y copia de su publicación, lo cual no respondió ni procedió a cumplir constituyéndose en renuencia.

El Ministerio de Comercio sobre quien recayó la Secretaría Técnica ha incumplido la orden del inciso 1° del Art 7 del Decreto 2144 de 2016 antes mencionado, al omitir las convocatorias para las reuniones presenciales de toda la Comisión y la del inciso 4° referente a rendir un informe anual ante la misma Comisión sobre las actividades y el cumplimiento de compromisos de la Comisión. “Ello se evidencio (sic) en los derechos de petición enviados antedicha autoridad donde se le solicitó CONVOCAR a dichas reuniones bimensuales a la comisión pero no se obtuvo respuesta y tampoco se cumplió con reunión ni en mayo ni en junio de 2019, la última y única fue celebrada en el año 2017.”

El Ministerio del Interior, así como el Ministerio de Comercio, contaban con 6 meses para adoptar mediante Decreto Reglamentario el diseño y los

y única fue celebrada en el año 2017.”

El Ministerio del Interior, así como el Ministerio de Comercio, contaban con 6 meses para adoptar mediante Decreto Reglamentario el diseño y los objetivos del plan nacional para la atención a los programas, planes y proyectos establecidos en la Ley 1632 de 2013 de acuerdo con los ordenado en el inciso b) del Art 36 de la Ley 1632 y, por ende, el término venció desde el 28 de noviembre de 2013. Así mismo, reiteró que se ha incumplido lo dispuesto en los artículos 18 y 21 Ibidem.

En “Octubre de 2021 , es decir 08 años después cuando la Comisión Intersectorial por medio del Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el señor Superintendencia de Notariado y Registro, cumplió con publicaren sus paginas (sic) web institucionales el Registro Único de Propietarios (RUPU) ,el cual debieron haber PUBLICADO desde la fecha en que fue constituido o desde la fecha máxima en que debió constituirse (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del dicho Decreto 069 de mayo 26 de 2015,es decir términos vencidos desde el 26 de noviembre de 2017.”

Finalizó la accionante señalando que, n o obstante, lo anterior y a la antigüedad de la Ley 1632 de 2013 y los decretos que la desarrollan antes referenciados, a la fecha no han cumplido con nacionalizar los terrenos del desaparecido Armero - Tolima, siendo renuentes a cumplir la ley y sus peticiones.Accionante: María Ligia Rodríguez Rojas AC 2021-00293 -01 6

PRETENSIONES

desaparecido Armero - Tolima, siendo renuentes a cumplir la ley y sus peticiones.Accionante: María Ligia Rodríguez Rojas AC 2021-00293 -01 6

PRETENSIONES

“1.Declarar en omisión del Art 5 y Art 7 Inc 1 del Decreto 2144 de 2016 a la Sra. Ministra de Comercio Industria y Turismo en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Parque Nacional Temático Jardín de la Vida así mismo a la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE NACIONAL TEMÁTICO y al Sr. Ministro del Interior , ordéneseles que en el término de 05 días ejecuten secuencialmente l as sesiones bimensuales y en adelante dar estricto cumplimiento a las mismas cada 02 meses dando cumplimiento de asistencia a dichas sesiones , que de no recibir convocatoria a las mismas por parte de la Secretari a técnica cada dos meses, procedan entonces de su parte a hacer convocatoria extraordinaria con el fin de cumplir con el avance y continuidad a las obras de Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida (Art 5 Dec 2144 de 2016 –Ley 1632 de 2013.

2.Declarar en omisión del Art 18 y 21 he Inciso B del Art 36 de la Ley 1632 de 2013 la Sra .Ministra de Comercio Industria y Turismo en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Parque Nacional Temático Jardín de la Vida, al Sr Ministro del Interior ,

1632 de 2013 la Sra .Ministra de Comercio Industria y Turismo en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Parque Nacional Temático Jardín de la Vida, al Sr Ministro del Interior , ordénese que en el término de 07 días publiquen el DECRETO QUE REGULE LA NACIONALIZACIÓN de predios y construcción del Parque nacional temático jardín de la vida de Armero ; dando cumplimento a la Ley 1632 de 2013, Decreto 2144 del 23 de diciembre de 2016.

3.Declarar en omisión del Art 18, Art 21, Art 36 y Art 37 de la Ley 1632 de 2013, así como de los Art 5, Art 6, Art 7 del Decreto 2144 del 23 de diciembre de 2016 a la Sra. Ministra de Comercio Industria y Turismo en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Parque Nacional Temático Jardín de la Vida así mismo a la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE NACIONAL TEMÁTICO y al Sr. Ministro del Interior , ordénesel es que:

3.1 En el término de 02 meses procedan a adquirir administrativamente los terrenos del desaparecido municipio de Armero -Tolima, para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida

3.2 En el término no mayor a 02 meses, procedan a y designar cual es la entidad pública que adquiriría administrativamente l os terrenos, para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida de Armero (Tolima).

3.3 En el término de 02 meses procedan a designar la entidad pública

la entidad pública que adquiriría administrativamente l os terrenos, para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida de Armero (Tolima).

3.3 En el término de 02 meses procedan a designar la entidad pública sobre la cual recaerá la propiedad de los terrenos, para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida de Armero (Tolima).

3.4 En el término de 02 meses procedan a designar la entidad encargada de la financiación de los terrenos, para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín

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