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TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00319-01-(09-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-065-2021-00319-01-(09-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A”

1

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)

PROCESO No.: 1100133430652021-00319-01

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: CARMENZA ADRIANA LÓPEZ RUIZ Y OTROS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta el apoderado de los accionantes, contra la sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

Es del caso revocar la sentencia de primera instancia por las razones que a continuación se exponen.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

Los señores Carmenza Adriana López Ruiz, Misael Baquero López y Duber Esneider Dimaté Mora quienes actúan a través de apoderado interpusieron acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a

Los señores Carmenza Adriana López Ruiz, Misael Baquero López y Duber Esneider Dimaté Mora quienes actúan a través de apoderado interpusieron acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debidoPROCESO No.: 1100133430652021-00319-00

ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: CARMENZA ADRIANA LÓPEZ RUIZ Y OTROS DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VÍCTIMAS

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proceso administrativo, verdad, reparación y la dignidad humana; y en efecto se solicita lo siguiente:

“PRIMERA. Tutelar los derechos al debido proceso administrativo, la verdad, la reparación y la dignidad humana de la señora Carmenza Adriana López Ruiz –CAL, Misael Baquero López –MIB y Duber Esneider Dimaté Mora–DEB vulnerados por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas–UARIV–. SEGUNDA. Ordenar a la UARIV l a inscripción de la Comunidad Localidad 20–Sumapaz, en calidad de sujeto de reparación colectiva, en el Registro Único de Víctimas. TERCERA. De forma subsidiaria, en caso de que no se acoja la segunda pretensión, ordenar a la UARIV la inscripción transitoria de la Comunidad Localidad 20–Sumapaz, en calidad de sujeto de reparación colectiva, en el Registro Único de Víctimas hasta que se resuelva el medio de control de

pretensión, ordenar a la UARIV la inscripción transitoria de la Comunidad Localidad 20–Sumapaz, en calidad de sujeto de reparación colectiva, en el Registro Único de Víctimas hasta que se resuelva el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Radicado No. E-2021-314555 del 15 de junio de 2021.”

1.1.1. Hechos

El señor Gustavo Gallón Giraldo, apoderado de los accionantes relató que desde hace varios años la localidad Sumapaz en Bogotá se ha visto fuertemente golpeada por olas de violencia a causa del conflicto armado sin que medie una efec tiva intervención del Estado.

Pone de presente que en el año 2016 la Alcaldía de Bogotá reconoció a la localidad de Sumapaz como sujeto colectivo de reparación y como producto de este reconocimiento se dio un proceso de reconstrucción de la memoria histó rica de la comunidad, proceso en el cual se involucró la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Indica que el 1 de diciembre de 2019, la señora Carmenza Adriana López Ruiz rindió declaración ante la Defensoría del Pueblo para lograr el reconocimiento e inclusión de la localidad en el Registro Único de Víctimas exponiendo un amplio contexto sobre la localidad sobre todo la presencia de actores armados como las FARC -EP y el Ejército

Nacional.PROCESO No.: 1100133430652021-00319-00

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: CARMENZA ADRIANA LÓPEZ RUIZ Y OTROS

Nacional.PROCESO No.: 1100133430652021-00319-00

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Señala que el 17 d e enero de 2020 la señora López Ruiz presentó una declaración como representante de la localidad de Sumapaz ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el 6 de abril del mismo año la demandada mediante Resolución No. 2020-29324 resolvió no incluir a la localidad en el Registro Único de Víctimas y no reconocer la existencia de daños colectivos.

De conformidad con la anterior disposición, el 6 de abril de 2020 se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 2020-29324 la cual fue resuelta el 21 de octubre de 2020 y el 24 de diciembre de 2020 confirmando en su totalidad el pronunciamiento principal.

Con base en lo anteriormente expuesto indica que el 15 de junio de 2021 var ios miembros de la comunidad localidad 20 Sumapaz radicaron demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado No. E -2021-314555 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con la finalidad de obtener la inscripción de la comunidad en el Registro Único de Víctimas en calidad de sujeto colectivo de reparación.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

finalidad de obtener la inscripción de la comunidad en el Registro Único de Víctimas en calidad de sujeto colectivo de reparación.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

De los documentos allegados por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., se observa que se notificó la admisión de la demanda a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas quien se pronunció en los siguientes términos:

El Representante Judicial de la entidad manifestó que la Dirección de Registro y Gestión de la Información decidió no incluir en el Registro Único de Víctimas a la Comunidad Localidad 20 de Sumapaz por la declaración rendida bajo el marco normativo de la Ley 1448 de 2011 con FSC: GM000000532 en la cual tras verificarse las características exigidas para la inclusión de sujetos colectivos, no fue posiblePROCESO No.: 1100133430652021-00319-00

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determinar que se cumpliera con las características exigidas tal como se expuso en la Resolución No. 2020-29324 del 6 de abril de 2020.

Pone de presente que contra la Resolución No. 2020 -29324 se presentaron los respectivos recursos, los cuales fueron resueltos mediante Resoluciones Nos. 2020Resolución No. 2020-29324 del 6 de abril de 2020.

Pone de presente que contra la Resolución No. 2020 -29324 se presentaron los respectivos recursos, los cuales fueron resueltos mediante Resoluciones Nos. 202029324R del 21 de octubre de 2020 y 20210115 del 24 de diciembre de 2020 confirmando en su totalidad la Resolución principal.

Indica que la entidad ha garantizado los derechos de los accionantes invocados como vulnerados, especialmente el debido proceso atendiendo a los recursos interpuestos y notificando los Actos Administrativos que resolvieron los mismos, por lo que la acción de tutela no está llamada a prosperar.

2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., resolvió la demanda de la referencia en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela.”

La anterior decisión se basó en los siguientes argumentos:

El Juzgado señaló que de conformidad con el ca rácter residual o subsidiario de la acción de tutela, la interpuesta en el presente caso se tornaba improcedente toda vez que al momento de plantear controversias judiciales con el fin de salvaguardar derechos fundamentales, las acciones ordinarias prevalecen sobre la tutela.

Indica que en el presente caso no se ha logrado acreditar ni siquiera de manera sumaria la existencia de un perjuicio irremediable ni la falta de idoneidad de los mecanismos ordinarios para discutir la legalidad de los Actos Administ rativos mediante los cuales se negó la inclusión solicitada en el Registro Único de Víctimas

sumaria la existencia de un perjuicio irremediable ni la falta de idoneidad de los mecanismos ordinarios para discutir la legalidad de los Actos Administ rativos mediante los cuales se negó la inclusión solicitada en el Registro Único de Víctimas máxime cuando el ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contempla la posibilidad de solicitar medidas provisionales.PROCESO No.: 1100133430652021-00319-00

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Pone de pre sente que es el mismo apoderado de los accionantes quien manifiesta que ya acudió al medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado No. E-2021-314555, lo cual sirve para concluir que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para pretender la nulidad de los Actos Administrativos alegados.

3. IMPUGNACIÓN

3.1. Demandante

El apoderado de los accionantes impugna la decisión señalando que cada uno de sus poderdantes es víctima del conflicto armado y han desarrollado durante gran parte de su vida un liderazgo comunitario de la localidad de Sumapaz como víctima colectiva.

Considera que el a quo no incluye ni analiza adecuadamente la condición de víctima de los accionantes para así declarar como sujeto colectivo de protección y resalta que

Considera que el a quo no incluye ni analiza adecuadamente la condición de víctima de los accionantes para así declarar como sujeto colectivo de protección y resalta que la jurisprudencia constitucional ha decantado la sub regla de aplicación de la doctrina de protección especial de las víctimas del conflicto armado implica la flexibilización del requisito de subsidiariedad en el análisis de procedibilidad de la tutela.

Dicha sub regla parte del reconocimiento de que los mecanismos ordinarios de acceso a la justicia generan cargas desproporcionadas que pueden redundar en la desprotección de esa población o que se genere un perjuicio irremediable, desconociendo así la línea jurisprudencial.

4. CONSIDERACIONES.

4.1. La tutela y sus requisitos generales de procedibilidad.

La acción de tutela, en los términos fijados por el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta judicial para reclamar ante los jueces, mediante procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de derechosPROCESO No.: 1100133430652021-00319-00

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constitucionales fundam entales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1. La jurisprudencia nacional ha enfatizado que la tutela no sustit uye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos.

La Corte Constitucional afirma que es un instrumento democrático que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismos judiciales2.

4.2. Requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.

Ha señalado la Corte Constitucional que la acción de tutela es procedente en tanto el accionante no cuenta con otro medio de defensa judicial, o que, existiendo, este no sea efectivo para la protección de sus derechos fundamentales; en ese sentido se ha señalado que:

“[E]se carácter residual o supletorio obedece concretamente a la necesidad de preservar las competencias atribuidas por la ley a las diferentes autoridades judiciales a partir de los procedimientos ordinarios o especiales, lo cual tiene apoyo en los principios constitucionales de independencia y autonomía de la actividad judicial, escenarios en los que tiene cabida igualmente la protección de derechos de naturaleza constitucional, inclusive los denominados fundamentales, teniendo en cuenta que uno de los fines esenciales del Estado es “ garantizar la

independencia y autonomía de la actividad judicial, escenarios en los que tiene cabida igualmente la protección de derechos de naturaleza constitucional, inclusive los denominados fundamentales, teniendo en cuenta que uno de los fines esenciales del Estado es “ garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” (Art. 2° C.P.).

1 Corte Constitucional, Sentencias C -1225 de 2004; T - 698 de 2004, SU -1070 de 2003; T -827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.

2 Sentencia T-161 de 2005.PROCESO No.: 1100133430652021-00319-00

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Así las cosas, es equivocado sostener que la única vía procesal instituida para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales es la a cción de tutela, teniendo en cuenta que se trata de un cometido que vincula a todo el poder público. Por tal razón, la acción de amparo constitucional no puede convertirse en un mecanismo alternativo, sustitutivo, paralelo o complementario de los diversos procedimientos judiciales.

Procediendo cuando el juez constitucional encuentre que se configura un perjuicio irremediable que exige para el restablecimiento de los derechos involucrados la adopción de medidas inmediatas, imponiéndose en este

Procediendo cuando el juez constitucional encuentre que se configura un perjuicio irremediable que exige para el restablecimiento de los derechos involucrados la adopción de medidas inmediatas, imponiéndose en este evento la tut ela como mecanismo transitorio mientras la autoridad judicial competente decide de fondo la acción correspondiente.” 2

En cuanto tiene que ver con la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la jurisprudencia constitucional ha señalado que este no “es susceptible de definición legal o reglamentaria, teniendo en cuenta que se trata de un concepto abierto o indeterminado al que debe darle contenido el juez constitucional en cada caso concreto. Quiere decir lo anterior, que la labor judicial es trascendental para determinar su configuración, que en últimas resulta de la apreciación de las circunstancias fácticas que motivaron el ejercicio de la acción de tutela”3.

5. CASO CONCRETO:

5.1. SUMAPAZ:

El portal http: //sumapaz.gov.co/mi-localidad/conociendo-mi-localidad/historia,

informa:

Historia de La Localidad de Sumapaz

La localidad 20 de Sumapaz, fue creada como localidad mediante acuerdo 9 de 1986, emanado por el concejo de Bogotá teniendo en cuenta el régimen político y administrativo de la ciudad y el artículo 318 de la constitución política de Colombia donde las alcaldías menores pasaban a ser alcaldías locales formando así parte de las localidades y es desde este entonces, donde el territorio de 78.095 hectáreas todas ellas clasificadas como suelo rural entran a hacer parte del Distrito capital entendiéndose como la localidad 20 de la ciudad.

entonces, donde el territorio de 78.095 hectáreas todas ellas clasificadas como suelo rural entran a hacer parte del Distrito capital entendiéndose como la localidad 20 de la ciudad.

La localidad de Sumapaz es el número 20 del Distrito Capital, se encuentra ubicada en la cordillera oriental sobre el macizo andino de Sumapaz y hace parte del sistema de páramos regional del centro del país al extremo sur del perímetro urbano de Bogotá. El territorio está divid ido por dos Unidades de Planeación Rural (UPR - Unidades de Planeación Rural y veredas). UPR Río Blanco conformada por dos corregimientos (Betania y

2 Sentencia T-196 del veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010). M.P. María Victoria Calle Correa. 3 Ibídem.PROCESO No.: 1100133430652021-00319-00

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Nazareth) y 14 veredas: Nazareth, Las auras, Betania, El tabaco, El istmo, Los Rios, Laguna Verde, Taquecito s, Raizal, Peñalisa, Las Palmas, Las animas, Las sopas, Santa Rosa , y UPR Río Sumapaz con un corregimiento (San Juan) y 14 veredas: El Toldo, Las Vegas, San Juan, Capitolio, Santo Domingo, Chorreras, Lagunitas, Tunal Bajo, Tunal Alto, San José, Nueva Granada, Concepción, la Unión.

corregimiento (San Juan) y 14 veredas: El Toldo, Las Vegas, San Juan, Capitolio, Santo Domingo, Chorreras, Lagunitas, Tunal Bajo, Tunal Alto, San José, Nueva Granada, Concepción, la Unión.

5.2. HISTORIA VIOLENTA:

En varios portales de información y fuentes se lee:

Como es bien sabido, desde la segunda mitad del siglo XIX, la colonización de la región de Sumapaz adquirió una intensa y conflictiva dinámica. En las tierras bajas de Fusagasugá, Arbeláez, Tibacuy y Pandi, la colonización fue impulsada por la expansión de los cultivos de café. En las tierras altas, primero por la “fiebre de la quina” y luego por la expansión de la ganadería, la producción de papa y la explo tación de los bosques de madera con destino al mercado bogotano. Desde finales del siglo XIX hasta la década del 40 del siglo XX, la región de Sumapaz fue escenario de numerosos y prolongados conflictos entre arrendatarios, colonos y latifundistas, provocados en algunos casos por el régimen de arrendamiento y en otros por la expansión de las haciendas sobre tierras baldías ocupadas por colonos. En torno a los conflictos agrarios se fue conformando una sólida organización campesina que en 1928, bajo la direc ción de Erasmo Valencia, se extendió a toda la región y adoptó el nombre de “Sociedad Agrícola de la Colonia de Sumapaz”. Todo indica que en la conformación de esta sociedad tuvo notoria incidencia la expedición del decreto 1110, en junio de 1928, mediante el cual el gobierno del presidente Abadía Méndez

Agrícola de la Colonia de Sumapaz”. Todo indica que en la conformación de esta sociedad tuvo notoria incidencia la expedición del decreto 1110, en junio de 1928, mediante el cual el gobierno del presidente Abadía Méndez delimitó como zona de colonización un inmenso territorio ubicado en el oriente del Tolima, en el cual estaban ubicadas varias haciendas. Con respecto al conflicto agrario en el Alto Sumapaz, Rocío Londoño ( 1994) sostiene que desde 1910 su epicentro fue la hacienda Sumapaz. Entre los numerosos documentos que existen sobre los pleitos entre el hacendado Juan Francisco Pardo Roche y los colonos, ella destaca un informe del jefe de la Sección de Justicia de Cund inamarca, escrito en 1932, según el cual la Hacienda Sumapaz comprendía 100.000 hectáreas, de las cuales 25.000 estaban dedicadas a pastos naturales y artificiales para alimentar cerca de 1.200 reses. Según cálculos del Jefe de Justicia, para entonces habí a 400 arrendatarios sublevados que poseían entre 12.000 y 15.000 hectáreas cuya propiedad reclamaba el hacendado. Por otra parte el informe de una visita de la Cámara de Representantes a esta región, realizada en ese mismo año, pone de presente que en la c asa de la Hacienda Sumapaz funcionaba la inspección de policía, había un calabozo y en ella vivían y se alimentaban los guardianes. La delegación de la Cámara no ocultó su asombro por el dominio absoluto ejercido por el latifundista, tanto sobre los bienes como sobre las vidas de los campesinos. Este régimen terrateniente generaba un fuerte rechazo por parte de la

Cámara no ocultó su asombro por el dominio absoluto ejercido por el latifundista, tanto sobre los bienes como sobre las vidas de los campesinos. Este régimen terrateniente generaba un fuerte rechazo por parte de la población y propiciaba la participación de esta en la organización campesina construyendo arraigados procesos de identidad social y apropiación d el territorio; lo cual comenzaría a definir la identidad comunitaria presente hoy en la zona, además de que enmarcó los actualesPROCESO No.: 1100133430652021-00319-00

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mecanismos de participación y toma de decisiones en el Sumapaz. De esta manera, se motivó la aparición de líderes y la particip ación en organizaciones locales y nacionales en la búsqueda de espacios políticos campesinos. En 1933, una de las tres Secciones en las que se dividía la Colonia de Sumapaz estaba conformada por colonos establecidos en las Ánimas, las Sopas, Pasca y el glo bo de Sumapaz, terrenos todos sobre los cuales ejercía dominio la hacienda Sumapaz. Entre los líderes de esta sección, según testimonios de Juan de la Cruz Varela y Juana Molina, sobresalían Luis Rubiano, Erasmo Viveros, Bernardo Viveros, José Cubillos y S alvador Castellanos; y como voceros de los pobladores de las hoy veredas Totuma

según testimonios de Juan de la Cruz Varela y Juana Molina, sobresalían Luis Rubiano, Erasmo Viveros, Bernardo Viveros, José Cubillos y S alvador Castellanos; y como voceros de los pobladores de las hoy veredas Totuma Alta, Totuma Baja y el Pedregal figuraban Luis Carlos Palacios, José Eusebio Torres, Luis Alberto Dimaté, Tiberio Guzmán y Jorge Adelmo Guzmán. Actualmente, la comunidad identi fica que gran parte de las familias de éstos líderes, son las que hoy habitan la Localidad, se encuentran, entre otros, los Castellanos, Palacios, Torres, Dimaté, Rubiano, Guzmán, Pulido, Delgado, Díaz, Baquero y Poveda. Al parecer, las reuniones de la col onia se hacían en el Tunal o en San Juan, y a ellas asistía con cierta frecuencia el Secretario General de la Sociedad Agrícola de la Colonia de Sumapaz, Erasmo Valencia, quien en 1930 fundaría el Partido Agrario Nacional (PAN), con el fin de dotar a los c ampesinos de una organización política propia y obtener la participación de los mismos en las corporaciones de elección popular. Añadamos que Juan de la Cruz Varela ocupó un destacado lugar en el movimiento agrario de Sumapaz, más aún, a raíz de la muerte de Erasmo Valencia, ocurrida en 1949, asumió el mando de la Colonia y organizó grupos de autodefensa contra la violencia desatada por el asesinato del líder popular Jorge Eliécer Gaitán. En su larga trayectoria pública, también se destacó como Concejal de varios municipios de Sumapaz, diputado de

grupos de autodefensa contra la violencia desatada por el asesinato del líder popular Jorge Eliécer Gaitán. En su larga trayectoria pública, también se destacó como Concejal de varios municipios de Sumapaz, diputado de las Asambleas de Tolima y Cundinamarca y representante a la Cámara. La Alcaldía Local de Sumapaz se creó y delimitó mediante el Acuerdo número 9 del año 1986 del Concejo Distrital.4

En el mismo sentido, se encuentran diferentes reportes periodísticos que ilustran la violencia de la localidad5: A pesar de haber vivido las peores consecuencias del conflicto armado, esta localidad rural de Bogotá se siente abandonada por el Estado. Al menos 230 víctimas no han sido reconocidas por las entidades nacionales. El miedo y el desconocimiento las obligó a guardar silencio durante dos décadas. Hoy quieren contar su verdad y ser reparadas. “He sido víctima del conflicto por donde se le mire: los militares me asesinaron a mi chinito de nueve años, las Farc se llevaron a otra hija cuando tenía solo 14 años, fui desplazado a Bogotá urbana dos veces, me pegaron un tiro en la pierna en medio de un combate. Los militares me decían guerrillero. Y los guerrilleros me decían ayuda nte de los militares. ¡Veinte años viviendo así! Pero eso nadie lo sabe, a nadie le importa. Y lo olvidaría, pero necesito que me devuelvan a la niña. Llevamos 17 años buscando a Sandra Paola y nadie nos da razón”.

4 Diagnóstico de los aspectos físicos demográficos y socioeconómicos

olvidaría, pero necesito que me devuelvan a la niña. Llevamos 17 años buscando a Sandra Paola y nadie nos da razón”.

4 Diagnóstico de los aspectos físicos demográficos y socioeconómicos http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/documentos/20%20Localidad%20de%20Sumapaz.pdf 5 Sumapaz, una víctima no reconocida de la guerra https://www.elespectador.com/colombia20/conflicto/sumapaz-una-victima-no-reconocida-de-la-guerra-article/PROCESO No.: 1100133430652021-00319-00

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A Leopoldo Romero le da vergüenza llorar en público. Mientras cuenta su historia, se tapa la cara y se oprime los ojos, como si eso fuera detener un llanto acumulado por décadas. Trata en vano de apaciguar sus emociones. Quiere mostrarse fuerte. Es un campesino que ha construido su propia casa, que se crió a punta de “mazamorra y sustancia de huesito”, que es brusco al hablar y fuerte con los animales, aunque agradecido. Recuerda esas características que lo ayudan a sacar su valentía. Se mira las manos llenas de tierra, respira y se limpia las lá grimas para continuar el relato, porque la vida, aunque sea con dolor, sigue, y la búsqueda de su hija,

esas características que lo ayudan a sacar su valentía. Se mira las manos llenas de tierra, respira y se limpia las lá grimas para continuar el relato, porque la vida, aunque sea con dolor, sigue, y la búsqueda de su hija, reclutada por el frente 53 de las Farc, es una tarea que no va a cesar hasta que la encuentre. “Los mapas de la ciudad, como diría un campesino de la región, “llegan hasta el último portal de Transmilenio”. De ahí en adelante es tierra de nadie". Leopoldo advierte que Sumapaz está llena de cuentos de la guerra, como el suyo. Dice que, aunque no lo crean, él es testigo de que en la capital se ha vivido l a guerra más sangrienta. Cree que los sonidos y la tranquilidad del campo esconden su dolor, su memoria, pero no le impiden recordarlos. Cuando se relaciona Bogotá con el conflicto armado, siempre se piensa en cómo la ciudad ha sido la mayor receptora de d esplazados. Pero la capital también ha vivido los asesinatos de líderes políticos, los combates, las retenciones ilegales, las torturas, los efectos de las minas, el reclutamiento forzado, la estigmatización, las amenazas, las ejecuciones extrajudiciales, el despojo de tierras. Y la lista continúa. Sumapaz es la localidad número 20 de Bogotá, pero los que viven o frecuentan la capital no tienen idea de que forma parte de ella. Y quizá muchos no lo sabemos porque no nos lo enseñan. Los mapas de la ciudad, como diría un campesino de la región, “llegan hasta el último portal de Transmilenio”. De ahí en adelante es tierra de nadie, aunque sea tan vasta

muchos no lo sabemos porque no nos lo enseñan. Los mapas de la ciudad, como diría un campesino de la región, “llegan hasta el último portal de Transmilenio”. De ahí en adelante es tierra de nadie, aunque sea tan vasta como la urbanizada, aunque albergue el páramo más grande del mundo, aunque haya sido el único lugar de la capit al que haya vivido la verdadera guerra, tal y como ocurrió en Putumayo, Chocó o Nariño. Ahora sus habitantes quieren ser reconocidos como víctimas y, aclaran, no por un asunto monetario, sino para contar la verdad de su pasado, recuperar su dignidad y ser reparados por quienes interrumpieron su calma y destruyeron sus familias. Los sumapaceños quieren ser parte de ese país que busca el perdón y la reconciliación, y ahora adelantan un proceso, junto con la Alta Consejería para las Víctimas de Bogotá, para se r reconocidos, por fin, como un colectivo afectado por el conflicto armado. La guerra en la capital ¿Por qué tanta violencia en Sumapaz? Esta localidad fue un territorio históricamente disputado por la extinta guerrilla de las Farc y el Ejército por su ubicación estratégica. Es un corredor ideal para trasladar tropas, víveres y tener un mayor control territorial, pues conecta a Bogotá con Cundinamarca, Tolima, Huila y Meta. Eso lo sabía muy bien la dirigencia de las Farc, que para la década de los 90 lograr ía el control territorial y civil de buena parte de Sumapaz. Apartados del libro Arando el pasado para sembrar la paz , de Carlos Morales Acosta, se señala que “comandantes guerrilleros como Marco

90 lograr ía el control territorial y civil de buena parte de Sumapaz. Apartados del libro Arando el pasado para sembrar la paz , de Carlos Morales Acosta, se señala que “comandantes guerrilleros como Marco Aurelio Buendía, Romaña, El Zarco y Miller Perdomo la convertirían en su centro de operaciones y de retención de secuestrados para desprender, desde ahí, sus acciones militares hacia toda la región, con el objetivo siempre de irse acercando a la capital”. Aun

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