TA CUN - 11001-33-43-065-2022-00118-02-(13-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-065-2022-00118-02-(13-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Accionante: Martha Margarita Sánchez Espinosa
Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones –
COLPENSIONES, Colfondos S.A y Protección S.A.
Expediente: 11001-33-43-065-2022-00118-02
Consulta de desacato
Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia proferida el 22 de agosto de 2022 (Arch 19. digital) por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual resolvió imponerle a la Presidente del Fondo de Pensiones y Cesantías en Colombia – Colfondos S.A y a la Dirección de Ingresos por Aportes de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES una multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por incumplir la sentencia proferida el 14 de junio de 2022.
I. ANTECEDENTES
La señora Martha Margarita Sánchez Espinosa , actuando a través de apoderada judicial, solicita que se tutele el derecho fundamental de petición. Como consecuencia de lo anterior, pide que la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y COLPENSIONES emitan respuesta de fondo y completa frente a las peticiones elevadas de cumplimiento de sentencia.
Pensiones y Cesantías Protección, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y COLPENSIONES emitan respuesta de fondo y completa frente a las peticiones elevadas de cumplimiento de sentencia.
El Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 10 de mayo, amparó el derecho fundamental de petición de la demandante y ordenó a Colfondos S.A. y a Colpensiones dar respuesta clara y de fondo a las solicitudes de cumplimiento del fallo de la SalaAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 2
laboral de la Corte Suprema de Justicia, que se profirió dentro del proceso ordinario laboral No 2016 -00618. Así mismo, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a Protección S.A.
Esta Subsección a través de sentencia del 1 4 de junio de 2022 modificó parcialmente la anterior decisión, así:
“SEGUNDO. ORDENAR a COLFONDOS S.A . por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta clara y de fondo a la solicitud de cumplimiento del fallo de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, que se profirió dentro del proceso ordinario laboral No 2016-00618, presentada el 24 de febrero de 2022 radicado R110010039316.
COLPENSIONES por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, deberá resolver de fondo la petición de la demandante en el
de 2022 radicado R110010039316.
COLPENSIONES por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, deberá resolver de fondo la petición de la demandante en el término de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que COLFONDOS, dé respuesta clara y de fondo a la solicitud de cumplimiento presentada el 17 de febrero de 2022 con radicado BZ-2022-2107506.” (Negrilla fuera de texto).
La apoderada de la parte demandante , a través de escrito del 11 de julio de 2022 , manifestó al juez de primera instancia que no se había dado cumplimiento a la sentencia del 10 de mayo de 2022, modificada el 14 de junio de la misma anualidad por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual solicitó tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las órdenes allí impartidas con fundamento en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1994.
Después de requerir a las entidades mediante auto del 13 de julio de 2022, Colfondos S.A. señaló que, en memorial enviado a la accionante el 13 de mayo de 2022 , le informó que se encontraba adelantando las gestiones a nivel interno para dar cumplimiento cabal a la sentencia del fallo ordinario, lo cual tomaba un término aproximado de 90 día s. Colpensiones informó que la posibilidad de cumplimiento efectivo escapa a la capacidad de la Entidad como quiera que a pesar de haber realizado las solicitudes pertinentes a “Protección” la información requerida no había sido allegada.
En virtud de lo anterior, el Juzgado mediante providencia del 28 de julio de
quiera que a pesar de haber realizado las solicitudes pertinentes a “Protección” la información requerida no había sido allegada.
En virtud de lo anterior, el Juzgado mediante providencia del 28 de julio de 2022 admitió el incidente d e desacato contra las entidades mencionadas.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 3
Colfondos S.A. indicó que el 2 de agosto de 2022 dio respuesta al derecho de petición informándole a la demandante que para el momento en que se notificó el fallo judicial ya había realizado el traslado. En la misma fecha, Colpensiones dio respuesta poniendo de pre sente que por medio del oficio proferido el 26 de julio de 2022 “La Dirección de Afiliaciones procedió a ejecutar en la Base de Datos de Colpensiones la anulación de la trazabilidad de salida de régimen para activar por sentencia su afiliación, razón por la cual usted [Marta Margarita Sánchez] actualmente, se encuentra afiliado (a) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, razón por la cual le damos la Bienvenida a Colpensiones. ” (f. 1 arch. 14 Digital); indicó que por medio del anterior oficio se dio cumplimiento a lo ordenado mediante a fallo de tutela ; que la Dirección de Ingresos por Aportes estaba realizando los trámites correspondientes para el traslado de los aportes de la accionante ; y que d e acuerdo con lo anteriormente mencionado, esta entidad no tenía trámite pendiente a nombre de la
de los aportes de la accionante ; y que d e acuerdo con lo anteriormente mencionado, esta entidad no tenía trámite pendiente a nombre de la accionante, por lo que no se est aban vulnerando los derechos fundamentales invocados por la accionante.
La parte demandante, en escrito del 16 de agosto de 2022, reitera que las Entidades no han dado cumplimiento a lo ordenado en las sentencias de tutela.
El 22 de agosto de 2022 el a quo impuso sanción a la Presidente del Fondo de Pensiones y Cesantías en Colombia – Colfondos S.A y a la Directora de Ingresos por Aportes de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES consistente en multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Para el efecto, sostuvo que no se ha dado cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al sostener que el oficio emitido por Colfondos S.A. no resulta suficiente para desestimar la solicitud de desacato, pues no demostró haber informado a la parte actora la gestión administrativa que adela ntó en atención al cumplimiento de la sentencia ordinaria en el proceso ordinario laboral.
Manifestó que las respuestas emitidas por Colpensiones no han atendido la sentencia proferida el 14 de junio de 2022 por esta Corporación.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 4
II. CONSIDERACIONES
1. Del incidente de desacato de las sentencias de tutela
Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02
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II. CONSIDERACIONES
1. Del incidente de desacato de las sentencias de tutela
De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, por lo q ue puede el juez sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del mencionado Decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T -459 de 2003, señaló que el desacato “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por el juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión del trámite de una acción de tutela” y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”.
2. De los requisitos del desacato
Como primera medida, es del caso analizar la ocurrencia de dos (2) elementos como requisitos sine qua non para que se observe la existencia d el desacato como son: (i) el elemento objetivo, referente al incumplimiento del fallo; y (ii) el elemento subjetivo, relacionado con la persona responsable de dar cumplimiento al fallo.
elementos como requisitos sine qua non para que se observe la existencia d el desacato como son: (i) el elemento objetivo, referente al incumplimiento del fallo; y (ii) el elemento subjetivo, relacionado con la persona responsable de dar cumplimiento al fallo.
El elemento objetivo, corresponde al incumplimiento del fallo en sí, es decir que el juzgador deberá analizar los elementos probatorios obrantes en el expediente para determinar que la orden ha sido inobservada, ya sea por su desconocimiento que conlleve a la falta de pronunciamiento por parte de la entidad encargada de dar cumplimiento, o por su desconocimiento parcial, cuando la entidad se pronuncia pero desconoce las instrucciones impartidas por el juez de tutela.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 5
Por su parte, el elemento subjetivo hace referencia a la motivación de la persona que debía dar cumplimiento, es decir, se analiza la actitud negligente u omisiva del funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden impartida en sede de tutela. Es un elemento que se verifica con la iden tificación clara y precisa del sujeto pasivo de la orden, una vez identificado se debe analizar cuál ha sido su actitud funcional respecto al fallo, si actuó de manera diligente, con el fin de garantizar los derechos de la parte accionante conforme a las órdenes dadas por el juez de tutela.
Una vez analizados los elementos para que proceda la sanción por desacato, el juez competente deberá tasar dicha sanción atendiendo al juicio de razonabilidad realizado al respecto y aplicando las reglas de la experiencia,
Una vez analizados los elementos para que proceda la sanción por desacato, el juez competente deberá tasar dicha sanción atendiendo al juicio de razonabilidad realizado al respecto y aplicando las reglas de la experiencia, para que la sanción a imponer no resulte desproporcional a la actitud del funcionario que incumplió la orden.
Así lo ha manifestado la Honorable Corte Constitucional en sentencia T889 de 2011:
“(…) El trámite del incidente de desacato está cobijado por los principios del derecho sancionador, específicamente de las garantías del derecho disciplinario, motivo por el cual en su trámite es necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de los ordenado en el fallo de tutela. De tal manera que en el proceso debe aparecer acreditada la negligencia de la persona que desconoció el fallo emitido, de donde surge que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. Ello quiere decir que el comportamiento del dema ndado y el resultado, debe estar mediado por el nexo causal fundado en la culpa o el dolo. De comprobarse dicha responsabilidad, el juzgador tiene la obligación de determinar la sanción adecuada (proporcional y razonable) a los hechos (…)”
De lo anterior se colige que la sanción por desacato, no se aparta de los principios del derecho sancionador, razón por la cual la imposición del arresto y la multa al funcionario incumplido, debe hacerse respetando el debido proceso, es decir realizando todas las etapa s del trámite incidental, con el fin de garantizar el derecho de defensa del funcionario que ha de ser sancionado
y la multa al funcionario incumplido, debe hacerse respetando el debido proceso, es decir realizando todas las etapa s del trámite incidental, con el fin de garantizar el derecho de defensa del funcionario que ha de ser sancionado y de recaudar las pruebas del cumplimiento o incumplimiento del fallo.
En cuanto a los aspectos a verificar el juez para determinar la configuración del desacato, ha dicho la Corte Constitucional:Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 6
“Respecto a los límites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido señalado, debe reiterarse que el ámbito de acción del j uez está definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)1.
“Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deberá impone r
verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deberá impone r la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos.
“Al momento de evaluar si existió o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica par a cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada. En este sentido, conviene recordar que la Corte ya ha señalado que no se puede imponer una sanción por desacato: (i) cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa -porque no se determinó quien debe cumplirla o su contenido es difuso -; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo2.
“10. En todo caso el trámite del incidente de desacato debe adelantarse respetando las garantías del debido proceso del cual son titulares todas las partes. En este sentido, la Corte ha precisado que: ‘ La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por exp edito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquél de quien se afirma ha incurrido en el desacato”3”4
Así las cosas, los aspectos a verificar en el caso que nos ocupa son los siguientes:
- A quién estaba dirigida la orden. 2) Cuál fue el término otorgado para ejecutarla.
Así las cosas, los aspectos a verificar en el caso que nos ocupa son los siguientes:
- A quién estaba dirigida la orden. 2) Cuál fue el término otorgado para ejecutarla. 3) El alcance de la misma. 4) Si se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela e identificar si éste fue integral o parcial.
1 Sentencias T-553/02 y T-368/05. 2 Sentencia T-368/05. 3 Sentencia T-766/03, T-368/05 y Auto 118/05. 4 Corte Constitucional. Sentencia T1113 de 28 de octubre de 2005. M. P. Dr. Jaime Córdoba TriviñoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 7
- Las razones por las cuále s se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
IV. CASO CONCRETO
A partir de la orden impartida, fuerza verificar si se configuran los elementos del desacato:
4.1. A quién estaba dirigida la orden
La sentencia se dirigió a “Colfondos S.A.” y a “la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES”.
El Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. mediante auto del 13 de julio de 2022 dispuso: “Previo a admitir el incidente de desacato REQUIÉRASE a la (sic) o a quien haga sus veces dentro de la entidad al
mediante auto del 13 de julio de 2022 dispuso: “Previo a admitir el incidente de desacato REQUIÉRASE a la (sic) o a quien haga sus veces dentro de la entidad al correo electrónico: procesosjudiciales@colfondos.com.co y a través de su página webwww.colfondos.com.co” y “al señor Juan Miguel Villa Lora Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, o a quien haga sus veces” para que informaran si ya habían dado cumplimiento al fallo de tutela.
El a quo, a través de providencia del 28 de julio de 2022, abrió incidente de desacato y ordenó notificar personalmente a la doctora Marcela Giraldo García Presidente del Fondo de Pensiones y Cesantía en Colombia -Colfondos S.A, y a la doctora Andrea Marcela Rincón Caicedo, Directora de Prestaciones Económicas de la Administradora Colo mbiana de Pensiones –Colpensiones, quien informó que la encargada de los trámites para el traslado de aportes de la accionante es la doctora María Isabel Hurtado Saavedra, como Directora de Ingresos por Aportes de Colpensiones, quien fue vinculada al presente proceso mediante providencia del 5 de agosto de 2022.
La sanción fue impuesta el 22 de agosto de 2022 contra la Presidente de Colfondos S.A y la Directora de Ingresos por Aportes de COLPENSIONES.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 8
4.2. Término otorgado para ejecutar la decisión
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4.2. Término otorgado para ejecutar la decisión
Colfondos S.A. debía cumplir “ dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia”; y C olpensiones “dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que COLFONDOS, dé respuesta clara y de fondo a la solicitud de cumplimiento ” la orden impartida en la sentencia del 14 de junio de 2022.
4.3. Alcance de la orden
En la sentencia de 14 de junio de 2022 se ordenó a Colfondos S.A “dé respuesta clara y de fondo a la solicitud de cumplimiento del fallo de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, que se profirió dentro del proceso ordinario laboral No 2016 -00618, presentada el 24 de febrero de 2022 radicado R110010039316.”; y a Colpensiones “deberá resolver de fondo la petición de la demandante en el término de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que COLFONDOS, dé respuesta clara y de fondo a la solicitud de cumplimiento presentada el 17 de febrero de 2022”
Es del caso precisar que en la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia –Sala Laboral se ordenó (f. 14 Arch.02.Exp.digital –aparte referido en la sentencia de tutela de segunda instancia-):
“PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del acto de vinculación de la
Arch.02.Exp.digital –aparte referido en la sentencia de tutela de segunda instancia-):
“PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del acto de vinculación de la señora MARTHA MARGARITA SÁNCHEZ ESPINOSA al régimen de ahorro individual, efectuado el 1° de noviembre de 1999 (f.° 265, cuaderno del Juzgado) y 1°de octubre de 2004 (f.° 214, ibidem), ante COLFONDOS S. A. y PROTECCIÓN S. A. respectivamente, por lo explicado en la considerativa.
SEGUNDO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, lo consignado en la cuenta de ahorro individual de la afiliada, junto con sus rendim ientos, los bonos pensionales, frutos e intereses generados, junto con lo recaudado por concepto de i)comisiones y gastos de administración, ii) los valores utilizados en seguros previsionales y, iii) los emolumentos destinados a c onstituir el fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados los tres últimos, durante todo el tiempo que la actora permaneció en el RAIS.
CONDENAR a COLFONDOS S. A. a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEPENSIONES -COLPENSIONES, i)comisiones y gastos de administración, ii)los valores utilizados en seguros
CONDENAR a COLFONDOS S. A. a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEPENSIONES -COLPENSIONES, i)comisiones y gastos de administración, ii)los valores utilizados en seguros previsionales y, iii)los emolumentos destinados a constituir el fondo deAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 9
garantía de pensión mínima, debidamente indexados, durante todo el tiempo que la a ctora permaneció en el RAIS. Parágrafo: Al momento de cumplirse estas órdenes, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los IBC, aportes y demás información relevante q ue los justifiquen”.
4.4. Incumplimiento de la orden
En el presente caso la Sala tiene por acreditado que hasta diciembre de 2021 cuando fue proferida la referida sentencia de la Corte Suprema de Justicia–Sala Laboral se registran las siguientes cotizaciones a pensión de la accionante y traslados de su cuenta pensional, así:
Año/Periodo del aporte Administradora de Fondo de Pensiones de origen Administradora de Fondo de Pensiones a donde se realizó el traslado Folios Feb/1981Oct//1999 ISS Colfondos SA f. 9 arch. 2 exp. tutela Nov/1999May/2002 Colfondos SA ING f. 9 arch. 2 exp. tutela Jun/2002Feb/1981Oct//1999 ISS Colfondos SA f. 9 arch. 2 exp. tutela Nov/1999May/2002 Colfondos SA ING f. 9 arch. 2 exp. tutela Jun/2002Sep/2004 ING Protección f. 9 arch. 2 exp. tutela f. 5-12 arch. 28 exp. Desacato Oct/2004Dic/2021
Protección N/A f. 16s arch. 7 exp. tutela
Ahora bien, conforme quedó expuesto, en el mencionado fallo ordinario laboral se ordenó:
- declarar la ineficacia del acto de vinculación de la señora Martha Margarita Sánchez Espinosa al régimen de ahorro individual, efectuado (i) el 1° de noviembre de 1999 COLFONDOS S. A y
(ii) el1°de octubre de 2004 ante PROTECCIÓN S. A.
- Condenar a PROTECCIÓN S.A . a devolver a COLPENSIONES, lo consignado en la cuenta de a horro individual de la afiliada, junto con sus rendimientos, los bonos pensionales, frutos e intereses generados, junto con lo recaudado por otros conceptos (num. 2°) durante todo el tiempo que la actora permaneció en el RAIS.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02
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- CONDENAR a COLFONDOS S. A. a devolver a COLPENSIONES,
Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02
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- CONDENAR a COLFONDOS S. A. a devolver a COLPENSIONES, i)comisiones y gastos de administración, ii)los valores utilizados en seguros previsionales y, iii)los emolumentos destinados a constituir el fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, durante todo el tiempo que la actora permaneció en el RAIS.
Se precisó que a l momento de cumplirse estas órdenes, los conceptos debían aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado d e los IBC , aportes y demás información relevante que los justifiquen.
A efectos del cumplimiento de lo anterior, las entidades antes mencionadas en el curso del presente proceso rindieron los siguientes informes:
- Protección S.A.
Cabe precisar que aun cuando Protección S.A. no está vinculada al incidente de desacato objeto de consulta, por cuanto como se indicó , el fallo de tutela de primera instancia declaró frente a esta entidad la carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala considera necesario traer a colación la respuesta brindada a la accionante, a efectos de verificar de manera integral tanto el cumplimiento del fallo ordinario laboral , como de la orden constitucional.
En este sentido, se tiene que m ediante oficio de 5 de mayo de 2022 dio respuesta a la apoderada de la señora Martha Margarita Sánchez Espinosa en los siguientes términos (fls. 12-14 archivo 7 exp. digital tutela):
En este sentido, se tiene que m ediante oficio de 5 de mayo de 2022 dio respuesta a la apoderada de la señora Martha Margarita Sánchez Espinosa en los siguientes términos (fls. 12-14 archivo 7 exp. digital tutela):
“De manera atenta damos respuesta a su petición radicada en nuestra administradora, en calidad de apoderado de la señora MARTHA MARGARITA SANCHEZ ESPINOSA, por medio de la cual solicita el cumplimiento de la sentencia del proceso ordinario que declaro nulid ad de afiliación, traslado a Colpensiones y pago de costas.
Al respecto nos permitimos informar que Protección dando cumplimiento a la sentencia judicial, procedió con la anulación de la cuenta de la señora MarthaAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 11
y se reportó la novedad respectiva en el Sistema de Información de Afiliados a
Fondos de Pensiones SIAF:
Así mismo, de acuerdo con el fallo se realizó el pago de las cotizaciones del afiliado a Colpensiones por medio del archivo plano PRCPGAT20220412.E14:
Remitimos constancia del traslado, con el detalle de las cotizaciones.
Es de aclarar que el afiliado, presenta vigencias de afiliación en varias administradoras del Régimen de Ahorro Individual, por lo cual el proceso se lleva a cabo, una a una, desde la última hasta la primera vinculación al régimen.
Es decir, que, Protección como última administradora, anuló la última vigencia por lo cual la afiliación quedó en Colfondos, quién debe reportar la novedad de
régimen.
Es decir, que, Protección como última administradora, anuló la última vigencia por lo cual la afiliación quedó en Colfondos, quién debe reportar la novedad de anulación de traslado de régimen, quedando como única vinculación la de Colpensiones.
Por lo anterior, se generó la solicitud Nro. 0068160 donde en conjunto con las demás administradoras, se van a realizar las respectivas gestiones para la anulación de las vigencias de afiliación en el Régimen de Ahorro Individual para que finalmente Colpensiones si ncronice su afiliación allá, y que toda la información laboral cargue satisfactoriamente (…) En consecuencia, confirmamos que Protección ya realizó las gestiones pertinentes en cuanto al cumplimiento de la sentencia judicial ya depende de Colpensiones y las demás administradoras para la actualización en sus sistemasAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 12
de su afiliación para que pueda visualizar todas sus cotizaciones dicha entidad.” (Negrilla fuera de texto)
- Colfondos S.A.
Mediante memorial de 30 de agosto de 2022 Colfondos S.A. informó en el curso de esta instancia dentro de la presente consulta lo siguiente (f. 5-12 arch. 28 digital):
“(…) estando dentro del término legal, procedo por medio del presente escrito a dar respuesta a requerimiento en consulta del desacato, el cual sanciono (sic) en primera instancia: (…)
Tercero. Colfondos, mediante comunicado 220801-000533, se procedió a informar el
respuesta a requerimiento en consulta del desacato, el cual sanciono (sic) en primera instancia: (…)
Tercero. Colfondos, mediante comunicado 220801-000533, se procedió a informar el cumplimiento del fallo de proceso ordinario, al correo proporcionado en el escrito de tutela Hasleidy.santamaria@tgconsultores.net de la siguiente manera:
(…) Cuarto. Es importante nuevamente indicar al H. despacho, que a la fecha de la notificación la señora, Martha Margarita Sanchez Espinosa se encontraba trasladada hacia el fondo de pensiones ING.
Quinto. Así mismo, mediante comunicado 220823-001124, se informó nuevamente finalización de cumplimiento de sentencia de proceso ordinario y la gestión de traslado realizado ante Colpensiones.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 13
Soporte de envíoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11001-33-43-065-2022-00118-02 Pág. 14
(…) Sexto. Nos permitimos informar al H. despacho que Colfondos S.A, ha finalizado los trámites correspondientes para dar cabal cumplimiento a sentencia dentro de Proceso Ordinario, así las gestiones tendientes a reconocimiento ha lugar, deberá efectuarlas la entidad ante la cual el accionante se encuentra solicitando gestiones de reconocimiento pensional. (…)
lugar, deberá efectuarlas la entidad ante la cual el accionante se encuentra solicitando gestiones de reconocimiento pensional. (…)
Adjunto a lo anterior, se allegó copia de la mencionada comunicación 220801-000533 del 2 de agosto de 2022 , a través del cual dio respuesta a la demandante al correo electrónico de su apoderada judicial , esto es, hasbleidy.santamaria@tgconsultores.net cuyo contenido es el siguiente (f. 13s digital).
- Colpensiones
Mediante correo electrónico allegado el 30 de agosto de 2022 por la Vicepresidencia Operaciones del RPM - dirección de Acciones Constitucionales de Colpensiones, aportó copia del Oficio 2022-11973478 del 24 de agosto de 2022 proferido por la Directora de Ingresos por Aportes de la Entidad dirigido a la apoderada de la señora Martha Margarita Sánchez Espinosa.
Las referidas respuestas fueron puestas en conocimiento de la parte accionante mediante auto de 6 de septiembre de 2022 (archivo 25 digital). Al respecto, la apoderada de la demandante mediante correo electrónico allegado el 8 de septiembre de 2022 manifes tó: “De acuerdo al requerimiento efectuado por el despacho me permito informar que las accionadas ya efectuaron el cumplimiento del fallo de tutela . Lo anterior, se puede corroborar con la historia laboral que anexo al presente. La clave para ingresar es la cédula de ciudadanía de la accionante.”.
Verificada la referida documental contentiva de l reporte de s
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