TA CUN - 11001-33-43-065-2022-00208-01-(04-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-065-2022-00208-01-(04-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Hábeas corpus, cosa juzgada, derecho a la libertad, declara l a improcedencia.
Síntesis del caso: Sostiene que independientemente de los trámites protocolarios para formalizar el pedido de extradición que pesa sobre él, dicha solicitud se debe ceñir a los postulados jurídicos del estado requirente, circunstancia que en su caso no sucedió.
HÁBEAS CORPUS – Fiscalía General de la Nación Dire cción de As untos Internacionales, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacional es, Ministerio de Jus ticia y d el Dere cho, Policí a Nacional Dire cción de Investigac ión Criminal e Interpol, Ministerio de Relac iones Exter iores, Corte Suprema d e Justicia, Sal a de Casac ión Penal, y Est ablecimiento Carcelario y Penitenciario de Bogotá la Picota / COSA JUZGADA – Del análisis comparado,
es posible c oncluir qu e tanto las razones d e hecho como las d e derecho aducidas e n la acción de Habeas Corpus 2022-00202, coinciden plenamente con las presentadas en la identificada con el No. 2022-00208 aquí estudiada, cumpliéndose con dicha condición en torno a la c onfiguración del fenómeno de cosa juzgada / DERECHO A LA LIBERTAD – El o bjeto planteado a través del sub examine fue desarrollado in extenso en la provid encia 2022-00202, la solicitud de extradición hecha por e l gobierno de la República de Perú, fu e formalizada dentro del término previsto por el ar tículo 9º del Ac uerdo Bolivariano 90 días cale ndario, so pena de que la persona priv ada de la
solicitud de extradición hecha por e l gobierno de la República de Perú, fu e formalizada dentro del término previsto por el ar tículo 9º del Ac uerdo Bolivariano 90 días cale ndario, so pena de que la persona priv ada de la libertad sea puesta en Libertad, se verificó sobre l a legalidad de la detención del señor que obedece a una causa legal, la sit uación fácti ca plant eada en el presente as unto ya fu e estudiada d e fondo tanto en primera como e n segunda instancia, si n que esta s olicitud se ref iera a nuevos hechos o sobrevinientes que alteren la r ealidad procesal ya decidida / DECLARA L A IMPROCEDENCIA – Resulta improc edente pretende r que nuevamente se analice el mismo cas o, lo c ual podría conllevar a decisiones contradictorias poniendo entre dicho la seguri dad jurídica y el pr incipio de cos a juzgada, l a acción de hábeas corpu s podrá ser interpuesta s olo por una vez s obre un mismo hecho que se considere que es constitutivo d e una privación ilegal de la libertad o que determine su prolongación ilegal, el Despacho declarará la improcedencia de l a presente acción de habeas cor pus, operó la cosa juzgada.
Problema jurídico: ¿Corresponde a este Despacho analizar la presunta prolongación ilegal de la privación de la libertad de l señor (…), quien aduce que tiene derecho a que se le otorgue la libertad inmedia ta, sost iene que independientemente de los trámites protocolar ios para formaliza r el pedido de extradición que pesa sobre él, dicha solicitud se debe ceñir a los postulados jurídicos
tiene derecho a que se le otorgue la libertad inmedia ta, sost iene que independientemente de los trámites protocolar ios para formaliza r el pedido de extradición que pesa sobre él, dicha solicitud se debe ceñir a los postulados jurídicos del estado requirente, circ unstancia que en su caso no sucedió?
Tesis: “(…) es posible c olegir que en esta instancia el juez Constitucional se encuentra facultado para abordar de oficio el estudio de la cosa juzgada, en ese orden ideas, se procederá con fun damento en el acervo probatorio allegado con la tutela a verificar, si en el presente caso se configura tal fenómeno. (…) el señor (...) antes de la acción que ahora ocupa la atención de la suscrita magistrada, ya había promovido otra acción de habeas corpus tramitada ante el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Bogotá, que fue decidida negativamente mediante providencia del 1º de junio de 2022, la cual fue impugnada, y en segunda instancia previo reparto se asignó a la S ubsección C, Sección Segunda de esta Corporación, despacho de la doctora Amparo Oviedo Pinto, quien a través del fallo del día 3 del mismo mes y año, confirmó la anterior decisión (…) se procede con el análisis de dicha solicitud frente a la aquí presentada, para determinar si en este caso s e configuran los elementos constitutivos de la cosa juzgada. (…) se elabora el siguiente cuadro comparativo a efectos de facilitar el respectivo studio (…) reiterada la jurisprudencia constitucional sobre las reglas que determinan la configuración de la cosa juzgada, se procederá a verificar la ocu rrencia d e dicha figura e n el caso c oncreto (…) Las acciones de
sobre las reglas que determinan la configuración de la cosa juzgada, se procederá a verificar la ocu rrencia d e dicha figura e n el caso c oncreto (…) Las acciones de Habeas Corpus previamente referenciadas fueron interpuestas por el señor (…) en contra d e la Fi scalía General de la Nación, y f ueron v inculadas las ent idades,Ministerio de Justicia y Derecho, P olicía Nacional, Sal a de Casación Pena l de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Relaciones Exte riores -Cancillería de Colombia Embajada de Perú en Colombia, Instituto Nacio nal Penitenciarlo y Carcelario – Inpec, y Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota , con lo cual se cumple con esta condición . (…) la configuración de la identidad fáctica y jurídica en los casos estudiados, en la medida que tanto el proceso (H. C. No. 2022-00202) que ya hizo tránsito a cosa ju zgada, como la nueva acción de habeas corpus (H.C. No. 2022-00208), contienen los mismos fundamentos que sustentan las pretensiones, pues las dos parten de una misma génesis que tiene que ver el presunto vencimiento del término de 60 días prev istos por el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal sin que la demandada haya formalizado la solicitud de extradición, lo cual a juicio del actor genera la ilegalidad de su detención (…) con las dos solicitudes se busca la aplicación de la pre citada norma, y el origen de privación de su libertad se generó con ocasión a la circular roja emitida por la interpol A-5543/5-2019, a solicitud de la República del Perú c on fines de extradición (…) la
privación de su libertad se generó con ocasión a la circular roja emitida por la interpol A-5543/5-2019, a solicitud de la República del Perú c on fines de extradición (…) la Fiscalía General de la Nación expidió la orden de ca ptura por Resolución del 22 de enero de 2022. (…) los planteamiento fácticos en que s e fundan las pretensi ones tanto en la solicitud de Habeas Corpus No. 2022-00202, como en la del sub judice2022-00208son coincidentes, pues si bien se observa en los hechos incluidos en la nueva solicitud alguna diferencia frente los plasmados en la primera demanda, tales circunstancias no corresponden a verdaderas razones de he cho sino a meras apreciaciones subjetivas del demandante la cuales de ninguna manera inciden o varían en el único objeto planteado con las demandas aquí estudiadas, ni tiene la virtualidad de constituir hechos nuevos que permitan d esvirtuar la configuración de este segunda regla en torno a la identidad fáctica en relación con la solicitud de habeas corpus anteriormente presentada. (…) del análisis comparado dicho criterio, es posible concluir que tanto las razones de hecho como las de derecho aducidas en la a cción de Habea s Corpus 2022-00202, coin ciden plenamente co n las presentadas en la identificada con el No. 2022-00208aquí estudiada, cumpliéndose con dicha condición en torno a la configuración del fenómeno de cosa juzgada. (…) las dos acciones fueron enfocadas a que se ordene a l as entidades accionadas, el levantamiento de la detención preventiva que pesa sobre el señor (…) la solicitud de Habeas Corpus radicada con el No. 2022-00202 fue con ocida y fallada por el
las dos acciones fueron enfocadas a que se ordene a l as entidades accionadas, el levantamiento de la detención preventiva que pesa sobre el señor (…) la solicitud de Habeas Corpus radicada con el No. 2022-00202 fue con ocida y fallada por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito Judicial de e Bogotá, a través de la sentencia del 1º de junio de 2022, donde resolvió negar las pret ensiones formuladas, impugnada la decisión por el actor, previo reparto, la Subsección C, Sección Segunda de esta Corporación, mediante fallo del 3 de junio del mismo año, resolvió la impugnación en el sentido de confirmarla concluyen do (…) De las conclusiones contenidas en el fallo del 3 de junio de 2022, proferido por la Subsección C, Sección Segunda de este Tribunal, se advierte que, el objeto planteado a través del sub examine fue desarrollado in extenso en dicha providenc ia, quedando así claro que la solicitud de extradición hecha por el gobierno de l a República de Perú, fue formalizada dentro del término previsto por el artículo 9º del Acuerdo Bolivariano (90 días calendario), so pena de que la persona privada de la libertad sea puesta en libertad. (…) se verificó sobre la leg alidad de la detención del señor (…) coligiendo que la misma obedece a una causa legal, en tal sentido se advierte que la situación fáctica planteada en el presente asunto ya fue estud iada de fondo tanto en primera como en segunda instancia (…) sin que esta solicitud se refiera a nuevos hechos o sobrevinientes que alteren la realidad procesal ya deci dida. (…) es evidente la existencia de una duplicidad de acciones de habeas corpus con circunstancias
como en segunda instancia (…) sin que esta solicitud se refiera a nuevos hechos o sobrevinientes que alteren la realidad procesal ya deci dida. (…) es evidente la existencia de una duplicidad de acciones de habeas corpus con circunstancias fácticas y pretensiones idénticas, lo que conlleva a que en el sub judice se encuentre configurado el fenómeno de la cosa juzgada, pues lo aquí pretendido por el señor (…) ya fue objeto de pronunciamiento a través de las providencias del 1º y 3 de junio del presente año, dictadas en primera instancia por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y en segunda por la Subsección C, Sección Segunda de esta Corporación, resultando improcedente el pretender que nuevamente se analice el mismo caso, lo cual podría conllevar a decisiones contradictorias poniendo entre dicho la seguridad jurídica y el principio de cosa juz gada. (…) la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta solo por una vez sobre un m ismo hecho que se considere que es constitutivo de una privación ilegal de la libertad o que determine su prolongación ilegal. (…) el Despacho revocará la provi dencia del 29 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Admi nistrativo de Bogotá, quenegó la solicitud de hábeas corpus, y en su lugar declarará improcedente la solicitud de habeas corpus incoada por el señor (…) el Despacho declarará la improcedencia de la presente acción de habeas corpus, pues como ya se precisó operó la cosa juzgada. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
de la presente acción de habeas corpus, pues como ya se precisó operó la cosa juzgada. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 2006; C-243 de 20 09; T-019/16 y T-427/17; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , M.P. Yesid Ramírez Bastidas. 6 de octubre de 2009. Proceso No.32791; Consejo De Est ado -Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta, C.P., Dra., Rocío Araujo Oñate, Sentencia del 6 de septiembre de 2021, Rad No. 5200123-33-000-2021-0033101(HC).
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Ley 1278 de 2009; Código de Procedimiento Penal; CPACA; Ley 2080 de 2021.Radicado: 11001 33 43 065 2022 00208-01
Demandante: Javier Orley Flórez Castro
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Magistrada Ponente: ALBA LUCIA BECERRA AVELLA
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: HÁBEAS CORPUS Radicado: 11001 33 43 065 2022 00208 01
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: HÁBEAS CORPUS Radicado: 11001 33 43 065 2022 00208 01
Demandante: JAVIER ORLEY FLÓREZ CASTRO
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE
ASUNTOS INTERNACIONALES
Vinculados: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, POLICÍA
NACIONAL –DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL E INTERPOL, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA
DE CASACIÓN PENAL, Y ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE BOGOTÁ LA
PICOTA
FALLO SEGUNDA INSTANCIA HÁBEAS CORPUS
No. 0198
Se resuelve el recurso de impugnación interpuesto por el demandante Javier Orley Flórez Castro , a través del señor César Eduardo Artuz Manuel, quien funge como agente oficioso, contra la providencia del veintinueve (29) de julio de dos mil veint idós (2022), proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco ( 65) Administrativo de Bogotá D.C., que negó la solicitud de hábeas corpus.
1. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El accionante fundamentó la solicitud de hábeas corpus, con lo s siguientes argumentos:
Señala que miembros de la Policía Nacional lo retuvieron en vía pública atendiendo un requerimiento de la INTERPOL mediante circular roja A-5543/52019, en virtud de una solicitud del gobierno de la República de Perú , con
argumentos:
Señala que miembros de la Policía Nacional lo retuvieron en vía pública atendiendo un requerimiento de la INTERPOL mediante circular roja A-5543/52019, en virtud de una solicitud del gobierno de la República de Perú , con ocasión del delito de tráfico de alucinógenos, por el cual, dice fue condenado y purgó 4 años de prisión intramural en un penal peruano, de una condena de 8 años.
Según el accionante, al gozar del beneficio de prisión domiciliaria regresó a Colombia sin avisar al Despacho Judicial Peruano, siendo e sta la razón que motivó la expedición de la circular roja de la INTERPOL, con fines de extradición.Radicado: 11001 33 43 065 2022 00208-01
Demandante: Javier Orley Flórez Castro
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 Refiere que existen hechos de gran relevancia que no fueron tenidos en cuenta por la Fiscalía General de la Nación - Dirección de Asuntos Internacionales, en lo concerniente a la interpretación da da a lo preceptuado en los Acuerdos suscritos entre las Repúblicas de Colombia y Perú, pues en su sent ir, lo relacionado con el levantamiento de la detención preventiva, no fue tenido en cuenta por el ente investigador.
Sostiene que independientemente de los trámites protocolarios para formalizar el pedido de extradición que pesa sobre él, dicha solicitud se debe ceñir a los postulados jurídicos del estado requerido, circunstancia que e n su caso no sucedió.
Sostiene que independientemente de los trámites protocolarios para formalizar el pedido de extradición que pesa sobre él, dicha solicitud se debe ceñir a los postulados jurídicos del estado requerido, circunstancia que e n su caso no sucedió.
Manifiesta que el Acuerdo Bolivariano de Extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República de Perú, en su artí culo 8, numeral 4 dispone: “En lo no previsto en el presente acuerdo, el proced imiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del estado requerido.”
Agrega que el artículo 9, inciso 2, del citado Acuerdo, dispone, que: “Ejecutada la detención, el estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario, en el caso que no fuere forma lizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la petición será pue sta en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención.”
Bajo el anterior contexto indica que en el presente caso , existe una clara privación ilegal de la libertad personal , pues de acuerdo con las normas trascritas, el procedimiento a seguir debe regirse por la normat ividad del estado requerido, esto es, el de la República de Colombia, que en el artículo 511 del Código Procesal Penal, señala : “ Causales de libertad: La persona reclamada será puesta en libertad por el fiscal gen eral de la nación, si dentro de los sesenta (620) días calendario siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición…”
Dice que, han transcurrido “más de sesenta (60) ” (sic) desde su detenció n preventiva sin que se haya protocolizado el pedido de extradición.
formalizado la petición de extradición…”
Dice que, han transcurrido “más de sesenta (60) ” (sic) desde su detenció n preventiva sin que se haya protocolizado el pedido de extradición.
Alude que, indistintamente al trámite que curse ante la C orte Suprema de justicia, para emitir concepto sobre el pedido del estado req uirente, se configura una detención ilegal al mante nerlo privado de su libertad personal , dado que en ese sentido se han pronunciado la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en los artículos 6 y 7.
Arguye que, en comunicación recibida de parte del asistente del Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima, Perú, le expre saron que: “revisado el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de la Corte Superior de Justicia, no registra proceso alguno en contra del ciudadano Col ombiano; JAVIER ORLEY
FLOREZ CASTRO”.
De esa manera el actor sustentó la solicitud de Habeas Corpus en lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política y en el artículo 511 del Código deRadicado: 11001 33 43 065 2022 00208-01
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Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 Procedimiento Penal que, prevé las causales de libertad en un trámite de extradición.
En tal virtud, consideró que se encuentra ilegalmente detenido, por cuanto el termino de los 60 días establecido en el citado artículo 51 1 se superó sin que se haya protocolizado el pedido de extradición.
extradición.
En tal virtud, consideró que se encuentra ilegalmente detenido, por cuanto el termino de los 60 días establecido en el citado artículo 51 1 se superó sin que se haya protocolizado el pedido de extradición.
Con fundamento en los planteamientos antes referidos, solic itó ordenar el levantamiento de su detención preventiva y en consecuencia o rdenar su libertad inmediata.
1.1. Respuesta dada por la entidad accionada y las entidades vinculadas
1.1.1. Fiscalía General de la Nación
Por escrito visible en el archivo 010 del expediente virtual, dicha entidad se refirió entre otros aspectos a la causa que originó la presen te solicitud de habeas corpus, arguyendo que la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de comunicación S-DIAJI-21-030841 del 28 de diciembre de 2021, remitió la nota verbal 5-8-M/311 del día 23 de diciembre de 2021, por la cual la Embajada de la República del Perú presentó la solicitud formal de extra dición del señor Javier Orley Flórez Castro.
Manifestó que en razón de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, el 12 de enero de 2022 , ordenó la captura con fines de extradición del mencionad o ciudadano, atendiendo para ello la nota verbal No. 5-8-M/311 en la que la Embajada citada formalizó la solicitud de extradición, cumpliendo a cabalidad con los requisitos previstos en el Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas - Venezuela el 18 de julio de 1911, aprobado por Ley 26 de 1913,
con los requisitos previstos en el Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas - Venezuela el 18 de julio de 1911, aprobado por Ley 26 de 1913, modificado por el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 22 de octubr e de 2004 y aprobado por Ley 1278 de 2009.
Afirma que dicha decisión se materializó el 30 de marzo de 2022, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y en consecuencia el señor Flórez Castro, fue puesto a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación.
Precisó que, a la captura con fines de extradición, no se le aplica el procedimiento penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 20 04, no siendo susceptible de control por parte de un Juez de Garantías, teni endo en cuenta que el trámite de extradición es eminentemente administrativo y tiene por objeto asegurar la presencia del solicitado en otro país mediante el mecanismo de captura y envío a la nación requirente, sin que deba i ntervenir un juez colombiano, motivo por el cual no existe el vencimiento del t érmino de las 36 horas previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal.
Explica que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el instrumento internacional, el término de formalización que corresponde 90 días previsto enRadicado: 11001 33 43 065 2022 00208-01
Demandante: Javier Orley Flórez Castro
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 –
Demandante: Javier Orley Flórez Castro
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 el artículo 9 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en CaracasVenezuela el 18 de julio de 1911, aprobado por Ley 26 d e 1913, modificado por el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 22 de octubre de 2004 y aprobado por Ley 1278 de 2009, no resulta aplicable teniendo en cuenta que dicha formalización fue presentada mediante Nota Verbal del 23 de diciembre de 2022, es deci r antes de su captura.
Así entonces, dice que no tiene fundamento jurídico lo manifestado por el accionante en tormo a la aplicación de los 60 días previstos en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, en razón a que: i) el pedido f ormal de extradición fue presentado por la Embajada de la República del Perú a trav és de la Nota Verbal No. 5-8-M/311 del día 23 de diciembre de 2021, lo cual motivó que el Fiscal General de la Nación ordenará su captura con fines de extradición; y ii) el artículo 9° del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y e l de la República del Perú, prevé el término de 90 días para que el Estado requ irente formalice el pedido de extradición, por tal es motivos, sostiene la improcedencia de dar aplicación a la normativa penal interna, pues aclara que este término encuentra su regulación en el tratado de extradición aplicabl e y por ende el
el pedido de extradición, por tal es motivos, sostiene la improcedencia de dar aplicación a la normativa penal interna, pues aclara que este término encuentra su regulación en el tratado de extradición aplicabl e y por ende el numeral 4º, artículo 8 del precitado Acuerdo, no resuelta apl icable en el este asunto, en cuanto no existe vacío normativo respecto del lapso establecido para la formalización de la solicitud de extradición.
Expresa que el órgano competente para realizar el estudio de la documentación que sustenta el pedido de extradición y verificar su perfeccionamiento, es el Ministerio de Justicia y del Derecho, al tenor de los artículos 497, 498, 499, del Código de Procedimiento Penal , y que hecho lo anterior esa cartera envía la totalidad de los expedientes de extradición (orden de captura, informe de captura y la formalización) a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el concepto respectivo, en atención a lo dispuesto en los artículos 496, 497, 498, 499, 500 y 501 de la Ley 906 de 2004, y que es allí donde se permite el derecho de contradicción.
Adujo que la labor de la Fiscalía General de la Nación se limita a ordenar la captura de las personas y a tenerlas a su disposición mientras l a Corte Suprema emite concepto y el Gobierno Nacional decide sobre el p edido mediante Resolución Ejecutiva.
Finalmente alega la existencia de una actuación temeraria habida cuenta que ante el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C, se tramitó otra solicitud de habeas corpus con la misma pretensión relacionada con el presunto vencimiento de términos de la formalización, Despacho que mediante
ante el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C, se tramitó otra solicitud de habeas corpus con la misma pretensión relacionada con el presunto vencimiento de términos de la formalización, Despacho que mediante providencia del 1º de junio de 2022 negó dicha solicitud al considerar que el señor Flórez Castro se encuentra legalmente privado de la libertad.
Añade que la anterior decisión fue confirmada por la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Radicado: 11001 33 43 065 2022 00208-01
Demandante: Javier Orley Flórez Castro
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1.1.2 Policía Nacional
Informó, que consultada la información sistematizada de anteceden tes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura vigentes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) , según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional, aparece registrad o el nombre de Javier Orley Flórez Castro, identificado con C.C. No. 797644 50 con orden captura vigente según oficio del 12/01/2022 del Fiscal Gen eral de la NaciónMotivo extradición.
1.1.3 Ministerio de Justicia y del Derecho
El Director de asuntos internacionales allegó escrito manifestando entre otros
captura vigente según oficio del 12/01/2022 del Fiscal Gen eral de la NaciónMotivo extradición.
1.1.3 Ministerio de Justicia y del Derecho
El Director de asuntos internacionales allegó escrito manifestando entre otros aspectos que, a través de Nota Verbal 5-8-M/311 del 23 de diciembre de 2021, la Embajada de la República del Perú, presentó solicitud formal de extradición del señor Javier Orley Flórez Castro, oportunidad en la cual, dice se anexó la respectiva documentación.
Agrega que luego de formalizada la solicitud de extradición del citado ciudadano, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, por oficio S-DIAJI21-030840 del 28 de diciembre de 2021, conceptuó sobre la norma aplicable al c aso concreto, señalando que el trámite se regirá por lo previsto en el Acuerd o sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.
Señala que mediante oficio MJD-OFI22-0006187 del 1 de marzo de 2022, solicitó a la Fiscalía General de la Nación informara si esa entidad había ordenado la captura del señor Flórez Castro, en aras de perfe ccionar el expediente, entidad que a través del oficio No. 20221700016631 del 8 de marzo de 2022, informó que mediante Resolución 12 de enero de 2022,
expediente, entidad que a través del oficio No. 20221700016631 del 8 de marzo de 2022, informó que mediante Resolución 12 de enero de 2022, ordenó su captura, en virtud de la Nota Verbal 5-8-M/311 del 23 de diciembre de 2021. Y en oficio No. 20221700023201 del 31 de marzo de 2022, comunicó sobre la captura del citado ciudadano, realizada el 30 de ma rzo de 2022, en virtud de la orden emitida por el Fiscal General de la Nación.
Dice que una vez perfeccionado el expediente, con oficio MJD-O FI220012378-GEX-1100 del 13 de abril de 2022, envió la documentación allegada por vía diplomática a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se emita el concepto sobre la extradición de que trata el artículo 499 ibidem.Radicado: 11001 33 43 065 2022 00208-01
Demandante: Javier Orley Flórez Castro
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Advierte que el señor Flórez Castro, está capturado con fines de extradición por solicitud del Gobierno de la República del Perú, por ord en de la Fiscalía General de la Nación, disposición que no ha sido cancelada . Destaca que en el presente caso, no se configura la causal de libertad contemplada en el inciso 3° del artículo 9° del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el de la República del Perú modificatorio del Convenio Bo livariano de
el presente caso, no se configura la causal de libertad contemplada en el inciso 3° del artículo 9° del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el de la República del Perú modificatorio del Convenio Bo livariano de Extradición firmado el 18 de junio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, toda vez que para la fecha de la recaptura (30 de marzo de 2022), la República del Perú ya había formalizado el pedido de extradi ción, con Nota Verbal 5-8-M/311 del 23 de diciembre de 2021. Así mismo, manifi esta que es ante la Fiscalía General de la Nación que el ciudadano requerido podrá elevar su petición de libertad, en caso de considerar tener derecho a ella, siendo esa entidad quien deberá pronunciarse sobre la viabilidad o in viabilidad de la misma.
Indica que en la página web de la Rama Judicial evidenció que el proceso de extradición del señor Flórez Castro ante la Corte Suprema de Ju sticia se encuentra activo, con el radicado No. 11001020400020220076600, y advierte además que al señor Flórez Castro se le asignó defensor público.
Por último, informa que el actor instauró acción similar de habe as corpus, la cual fue de conocimiento del Juez 21 Administrativo de Bogotá (Expediente No. 202200202), y que culminó con fallo del 1 de junio de 2022, negando la acción por improcedente.
1.1.4 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal
Señaló que entre sus competencias funcionales le asiste la de emitir un concepto sobre la procedencia o improcedencia de l
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