TA CUN - 11001-33-43-065-2022-00229-01-(07-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-065-2022-00229-01-(07-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: MARGOTH SÁNCHEZ RANGEL a través de agente
oficioso RICARDO RODRÍGUEZ NOVOA
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN VINCULADO: GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ Y OTROS EXPEDIENTE: 11001-33-43-065-2022-00229-01
S E N T E N C I A
Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, que resolvió declarar improcedente la acción de tutela presentada por Margoth Sánchez Rangel.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
La señora MARGOTH SÁNCHEZ RANGEL, actuando a través de agente oficioso, señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, presentó acción de tutela1 en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por la entidad accionada.
1.1 Interpuso las siguientes pretensiones:
“2.1. PRINCIPALES:
PRIMERA: Se declare que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha vulnerado el derecho
1.1 Interpuso las siguientes pretensiones:
“2.1. PRINCIPALES:
PRIMERA: Se declare que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de la señora MARGOTH SÁNCHEZ RANGEL. En consecuencia, se ampare el mismo.
SEGUNDA: Como mecanismo de protección definitivo, se declare la nulidad (o se adopte otra decisión que deje sin efectos el acto administrativo) del numeral 2º del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución 3859 de 3 de agosto de 2022, suscrita por la directora ejecutiva de la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
1 Ver archivo digital “001EscritoTutela.pdf”2
Exp: 11001-33-43-065-2022-00229-01
Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Accionado: FGN
TERCERA: Se ordene que la totalidad del dinero reconocido a la señora MARGOTH SÁNCHEZ RANGEL sea consignado en una cuenta cuya titular sea la señora accionante.
2.2. SUBSIDIARIA:
ÚNICA: Como mecanismo transitorio y hasta que se pronuncie la jurisdicción contenciosoadministrativa, se declare la suspensión del numeral 2.odel artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución 3859 de 3 de agosto de 2022, suscrita por la señora directora ejecutiva de la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.”
1.2 Estas pretensiones con fundamento en los siguientes hechos: Se indica que la señora Margoth Sánchez Rangel fue víctima indirecta por la privación
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.”
1.2 Estas pretensiones con fundamento en los siguientes hechos: Se indica que la señora Margoth Sánchez Rangel fue víctima indirecta por la privación injusta de la libertad de su hijo , el señor Luis José Flórez Sánchez (Q.E.P.D). Por lo anterior, interpuso una demanda de reparación directa2 en contra de la Fiscalía General de la Nación . Esta correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta y en segunda instancia al Tribunal Administrativo del Magdalena, que mediante sentencia del 3 de mayo de 2017 confirmó la decisión de condenar a la entidad accionada al pago del valor de $7 83.889.500 pesos por concepto de indemnización de perjuicios para los accionantes de la demanda; para la señora Margoth Sánchez Rangel, en su calidad de madre, la suma equivalente de $ 57.991.500 pesos. Indica que su apoderado, el doctor Guillermo Forero Álvarez , inició un incidente de regulación de honorarios en contra de la señora Sánchez , el cual fue resuelto el 07 de octubre de 2018 por Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta fijando como honorarios el equivalente al 30% del monto total de las pretensiones reconocidas dentro del proceso de reparación directa; dicha decisión fue notificada el 8 de octubre de 2019 y contra ella, se presentó solicitud de aclaración, solicitud de adición y recurso de apelación.
Señala que la solicitud de aclaración fue resuelta desfavorablemente, que el 11 de febrero de 2022 el Tribunal Administrativo del Magdalena decidió en segunda instancia el recurso
y recurso de apelación.
Señala que la solicitud de aclaración fue resuelta desfavorablemente, que el 11 de febrero de 2022 el Tribunal Administrativo del Magdalena decidió en segunda instancia el recurso de apelación, y decidió fijar como honorarios al doctor Guillermo Forero Álvarez el equivalente al 25% del monto total de las pretensiones reconocidas dentro del proceso de reparación directa, y finalmente que la solicitud de aclaración no ha sido resuelta. Sin embargo, del recuento anterior, agrega que debido a l grave estado de salud y avanzada edad de la señora Margoth Sánchez , promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación ante el Juzgado 36 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá bajo el radicado No. 2021 -150, para que la entidad accionada
2 Radicado No. 470013333005201200116.3
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Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Accionado: FGN
realizara el pago de la suma reconocida dentro del proceso de reparación directa; acción de tutela que ordenó incluir a la demandante en el grupo de 1531 procesos con ejecutoria, a pagarse con ocasión del acuerdo marco de retribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 642 de 2022; decisión que luego fue confirmada por el Tribunal el 14 de diciembre de 2021. Afirma que, en cumplimiento al fallo , la directora ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución N o. 3859 de 2022, que ordenó el pago parcial de una
14 de diciembre de 2021. Afirma que, en cumplimiento al fallo , la directora ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución N o. 3859 de 2022, que ordenó el pago parcial de una sentencia judicial del proceso de reparación directa, consignándose el 70% del valor total a la accionante y el 30% restante a la cuenta de la empresa Forero & Forero Abogados y Ciencia Política S.A.S., por concepto de honorarios conforme al incidente de fijación de honorarios. Inconforme con lo anterior, expresa que en la Resolución No. 3859 de 2022 evidencia que el doctor Guillermo Forero Álvarez aportó providencia del 7 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, que resolvió el incidente de regulación de honorarios en primera instancia, no obstante, no mencionó que dicha decisión fue la proferida en primera instancia y no se encontraba ejecutoriada. Además, asegura que la accionante no ha tenido ninguna relación contractual con la empresa Forero & Forero Abogados Y Ciencia Política S.A.S., y que dicha empresa no se mencion a dentro del incidente de regulación de honorarios, por lo que considera que no hay motivo para que sea beneficiaria del pago que le corresponde a la parte actora. En consecuencia, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso para que se declare la nulidad o se deje sin efecto el numeral 2° del artículo segundo de la Resolución 3859 de 3 de agosto de 2022.
2. TRÁMITE PROCESAL 2.1 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, mediante auto del 16
Resolución 3859 de 3 de agosto de 2022.
2. TRÁMITE PROCESAL 2.1 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, mediante auto del 16 de agosto de 20223, ordenó remitir la acción constitucional a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá -repartopara lo de su competencia , al observar que la tutela no se dirige contra un acto del Fiscal, sino contra la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, la competencia corresponde a los Jueces del Circuito o de igual categoría en primera instancia.
3 Ver archivo digital “007AutoRemiteCompetencia.pdf”.4
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Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Accionado: FGN
En consecuencia, con auto del 18 de agosto de 2022 el Juzgado Sesenta y Cinco (6 5) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela4 y concedió a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, a la Empresa Forero & Forero Abogados y Ciencia Política SAS, al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA y al señor Guillermo Forero Álvarez, el término de dos días para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción constitucional. Debido a que en el escrito de tutela se presentó medida provisional solicitando la suspensión del pago ordenado en el numeral 2º de la Resolución No. 3859 de 2022 a favor de la la empresa Forero & Forero Abogados y Ciencia Política SAS, el a quo se pronunció en el sentido de negarla tomando en consideración que implicaría fallar la
favor de la la empresa Forero & Forero Abogados y Ciencia Política SAS, el a quo se pronunció en el sentido de negarla tomando en consideración que implicaría fallar la acción constitucional anticipadamente y de manera favorable a la accionante. La anterior providencia fue notificada en las direcciones de correo electrónico : jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co; juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co; jur.novedades@fiscalia.gov.co; notifica@bbva.com.co; gforeroalvarez@gmail.com; guillermo.forero@foreroapp.com; foreroalvarez211@hotmail.com; contactenos@bbvacolombia.com.co; rarn.abogado@gmail.com; ricardo.rodriguez@rocaabogados.com.co 5.
3. CONTESTACIÓN 3.1 La Fiscalía General de la Nación , a través de l director de asuntos jurídico de la entidad, rindió informe sobre los hechos presentado s en la acción de tutela el 23 de agosto de 20226. 3.1.1 Solicita acumular tutelas: Advierte que la señora Alba Lucia Flórez Sánchez, en calidad de la agente oficiosa de la señora Margoth Sánchez Rangel, interpuso acción de tutela con idénticas pretensiones y situación fáctica a la presente , correspondiéndole el conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja bajo el radicado No. 2022-080, por lo que, en aras de evitar que se emitan decisiones diversas sobre situaciones idénticas, solicita acumular las mismas. 3.1.2 Informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción constitucional:
evitar que se emitan decisiones diversas sobre situaciones idénticas, solicita acumular las mismas. 3.1.2 Informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción constitucional:
4 Ver archivo digital “013AutoAdmisorio.pdf”. 5 Ver archivo digital “014NotificaAdmisorio.pdf” 6 Ver carpeta digital “019InformeFiscalia1.pdf” y “020InformeFiscalia2.pdf”.5
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Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Accionado: FGN
Observa que la accionante pretende con la acción de tutela la nulidad o revocatoria parcial de la Resolución No. 3859 del 3 de agosto de 2022, al considerar que la misma vulneró su derecho fundamental al debido proceso, no obstante, sostiene que la Fiscalía viene actuando en el marco de las normas y disposiciones que regulan el pago de las sentencia y conciliaciones judiciales, y bajo ese contexto, expidió la Resolución No. 3859 de 2022. En sustento, p one en conocimiento que el Juzgado 36 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá al resolver una acción de tutela, amparó el derecho fundamental al mínimo vital y vida digna de la accionante y ordenó a la Fiscalía a pagarle a la accionante un crédito judicial ; orden que fue modificada en trámite de incidente de desacato, mediante auto del 17 de febrero de 2022 , disponiendo el pago a la señora Margoth Sánchez Rangel la indemnización reconocida dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia. Afirma que en cumplimiento de la acción de tutela, la entidad procedió a emitir la
Margoth Sánchez Rangel la indemnización reconocida dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia. Afirma que en cumplimiento de la acción de tutela, la entidad procedió a emitir la Resolución No. 3859 del 3 de agosto de 2022, teniendo en cuenta que dentro del expediente administrativo obra copia de la sentencia de primera instancia del i ncidente de regulación de honorarios que resolvió fijar como honorarios al doctor Guillermo Forero Álvarez el equivalente al 30% del monto total de las pretensiones reconocidas dentro del proceso de reparación directa, sin que se tachara su autenticidad o cuestionara su contenido; que la entidad no hace parte del respectivo incidente, ni fue notificada de las decisiones que se tomaron posteriormente en el mismo. En razón de ello, menciona que, amparada en el principio de la buena fe y autenticidad de los documentos, confió en la documentación allegada por las partes al momento de proyectar los actos administrativos de pago, expidiendo el acto administrativo demandado, y materializando el pago el 5 de agosto de 2022, mediante consignaciones realizadas a la cuenta de la señora Margoth Sánchez Rangel en un 70% por concepto de indemnización y a la empresa Forero & Forero Abogados & Ciencia Política SAS, en un 30%, destinada al pago de sus correspondientes honorarios del señor Guillermo Forero Álvarez. En esa medida , indica que frente a la inconformidad de la accionante en cuanto al porcentaje reconocido al señor Guillermo Forero Álvarez por concepto de honorarios, pudo iniciar un requerimiento previo en el incidente de desacato o acudir a los medios de control ordinarios de la jurisdicción contenciosa administrativa, además, manifiesta que
porcentaje reconocido al señor Guillermo Forero Álvarez por concepto de honorarios, pudo iniciar un requerimiento previo en el incidente de desacato o acudir a los medios de control ordinarios de la jurisdicción contenciosa administrativa, además, manifiesta que el porcentaje del cual discrepa la parte actora no trasgrede sus derechos fundamentales, ya que tiene garantizado al menos un 70% de la indemnización reconocida.6
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Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Accionado: FGN
En todo caso, informa que con la presente acción de tutela la accionante informa a la entidad la existencia del fallo de segunda instancia del 11 de febrero de 2022, donde el Tribunal modificó el quantum fijado por concepto de honorarios señor Guillermo Forero Álvarez, por lo que, una vez enterados de la situación, procedió a iniciar las actuaciones pertinentes para modificar la Resolución No. 3859 de 2022 y ajustarla al contenido de la providencia de segunda instancia mencionada, otorgando el 25% de honorarios, al señor Guillermo Forero Álvarez. Asimismo, indica que se encuentra adelantando el procedimiento de cobro persuasivo en contra del señor Guillermo Forero Álvarez con el fin de obtener la devolución del monto equivalente al 5% dado en exceso y garantizar la adecuación de la Resolución No. 3859 de 2022. Por lo anterior, menciona que debe declararse la improcedencia de la acción, debido a que las pretensiones planteadas pueden ser atendidas en la jurisdicción contenciosa administrativa, o al tratarse del cumplimiento de un fallo de tutela, en trámite de incidente
Por lo anterior, menciona que debe declararse la improcedencia de la acción, debido a que las pretensiones planteadas pueden ser atendidas en la jurisdicción contenciosa administrativa, o al tratarse del cumplimiento de un fallo de tutela, en trámite de incidente de desacato, y no se acreditaron los presupuestos necesarios para la configuración de un perjuicio irremediable, en tanto que la accionante muestra una inconformidad con el trámite de incidente de regulación de honorarios, circunstancia que no trasciende al punto de lesionar algún derecho fundamental de la accionante , sin mencionar que se trata de una pretensión netamente económica que no es susceptible de ser protegida vía acción de tutela. 3.2 Posteriormente, la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación , rindió informe sobre los hechos presentados en la acción de tutela mediante memorial del 23 de agosto de 20227. En sustento, menciona que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir este tipo de consideraciones, por existir otros mecanismos de defensa judicial, toda vez que la accionante cuenta con las herramientas ordinarias para enervar este tipo de pretensiones a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para solicitar la nulidad de la Resolución No. 3859 del 03 de agosto de 2022; además, que la acción de tutela no está instituida para reclamar el cobro de sumas de dineros que los accionantes consideran que se les adeuda. En consecuencia, afirma que como la accionante pretende que se declare la nulidad de un numeral del articulado de la Resolución No. 3859 de 2022, que ordena a la Fiscalía
7 Ver carpeta digital “021InformeDirectoraEjecutiva.pdf”.7
En consecuencia, afirma que como la accionante pretende que se declare la nulidad de un numeral del articulado de la Resolución No. 3859 de 2022, que ordena a la Fiscalía
7 Ver carpeta digital “021InformeDirectoraEjecutiva.pdf”.7
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Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Accionado: FGN
General de la Nación consignar la totalidad del dinero reconocido a la señora Margoth Sánchez Rangel, la tutela se hace improcedente, Además, debido a que indica que del acto administrativo controvertido no se desprende la violación del derecho fundamental alegado por la accionante, ni se acreditaron los presupuestos necesarios para la configuración de un perjuicio irremedi able que amerite conceder la acción constitucional, pues la actuación administrativa adelantada no comporta la afectación de su salud, ni al debido proceso. 3.2. El señor Guillermo Forero Álvarez, se pronunció sobre los hechos presentados en la acción de tutela.23 de agosto de 20228. Señala que actuó como apoderado de la señora Margoth Sánchez Rangel dentro del proceso de reparación directa de Luis José Flores Sánchez y otros en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado No. 47001333300520120011600 adelantado en el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta. Señala que sus poderdantes le revocaron el poder luego de proferida la sentencia de segunda instancia en el mencionado proceso, en consecuencia, inició un incidente de regulación de honorarios en el que se condenó a los demandantes que le revocaron el
Señala que sus poderdantes le revocaron el poder luego de proferida la sentencia de segunda instancia en el mencionado proceso, en consecuencia, inició un incidente de regulación de honorarios en el que se condenó a los demandantes que le revocaron el poder, a pagar el 30% sobre la totalidad de la indemnización; decisión que fue modificada por el Tribunal de Magdalena mediante el 11 de febrero de 2022, fijando como honorarios el 25% de la totalidad de la indemnización reconocida en el proceso de reparación directa. En lo referente a la acción de tutela presentada en el Juzgado 36 Penal de Bogotá por la accionante en la que solicita que se ordene el pago de la indemnización reconocida en el proceso de reparación directa, menciona que no fue vinculado en dicho proceso y que tuvo conocimiento de este cuando la Fiscalía General de la Nación, el 9 de agosto de 2022 notificó la Resolución No. 3859 de 2022, que ordena pagarle el valor $41.460.236 (correspondiente al 30% del monto total de la indemnización reconocida) a la empresa Forero & Forero Abogados y Ciencia Política S.A.S., de la cual es propietario. Razón por la cual, manifiesta que el 11 de agosto de 2022 presentó solicitud de corrección contra la Resolución No. 3859 de 2022, en el que solicitó el ajuste del porcentaje del monto total de la indemnización reconocida del 30% al 25%, conforme lo ordenado en la providencia de segunda instancia proferida el 11 de febrero de 2022 por el Tribunal Administrativo de Magdalena.
8 Ver carpeta digital “018InformeGuillermo.pdf”.8
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Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Administrativo de Magdalena.
8 Ver carpeta digital “018InformeGuillermo.pdf”.8
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Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Accionado: FGN
En esa medida, solicita que se despache desfavorablemente las pretensiones de la tutela por no ser violatorias de ningún derecho fundamental de la señora Margoth Sánchez Rangel, sino que se dirige dolosamente a birlar sus honorarios profesionales, fijados por autoridad competente. Además, que se ordene a la Fiscalía reliquidar los honorarios que le corresponden y ajustarlos a un 25% sobre la totalidad del pago que a la fecha se produjo y le indique el lugar o entidad bancaria donde debe depositar el excedente del 5% consignado a la cuenta bancaria de Forero & Forero Abogados y Ciencia Política S.A.S de la que es titular y propietario.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. El Juzgado Sesenta y Cinco (6 5) Administrativo de l Circuito de Bogotá mediante sentencia del 31 de agosto de 20229, luego de efectuar las consideraciones jurídicas y fácticas del caso, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.” Para llegar a la decisión el juzgado de primera instancia hace referencia al principio de subsidiariedad de la acción de tutela que implica que ésta solo procederá cuando las personas no dispongan de otro medio de defensa judicial para conjurar la situación que amenaza o vulnera sus derechos, pues se trata de impedir el uso indebido del mecanismo constitucional, como vía preferente, paralela o alternativa a la acción del juez ordinario.
personas no dispongan de otro medio de defensa judicial para conjurar la situación que amenaza o vulnera sus derechos, pues se trata de impedir el uso indebido del mecanismo constitucional, como vía preferente, paralela o alternativa a la acción del juez ordinario. Así, refiere que las personas deben hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial dispone antes de solicitar la intervención del juez constitucional, son pena de ver frustrada la protección reclamada. Ello, salvo que el medio de defensa judicial dispuesto no sea idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, o cuando pese a existir un medio de defensa idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable. De lo anterior, señala q ue en el asunto no se ha logrado acreditar la falt a de idoneidad de los mecanismos procedentes para discutir, de forma efectiva, la legalidad del acto administrativo cuestionado, esto es, la Resolución No. 3859 de 2022 , máxime cuando aduce que dicho acto fue proferida en cumplimiento de una sentencia de tutela del Juzgado 36 Penal del Circuito que ordenó a la Fiscalía General de la Nación el pago a la parte actora de la indemnización reconocida por el Juzgado Quinto Administrativo de
9 Ver archivo digital “023Sentencia.pdf”9
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Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Accionado: FGN
Santa Marta en sentencia del 28 de 2015, confirmada por el Tribunal Administrativo de Magdalena en sentencia del 3 de mayo de 2017. En consecuencia, advierte que lo procedente para atender la inconformidad de la parte
Santa Marta en sentencia del 28 de 2015, confirmada por el Tribunal Administrativo de Magdalena en sentencia del 3 de mayo de 2017. En consecuencia, advierte que lo procedente para atender la inconformidad de la parte actora frente al pago reconocido por la Fiscalía, es iniciar un incidente de desacato ante el Juzgado 36 Penal del Circuito, quien a mparó los derechos fundamentales de la accionante con el pago efectivo de las sumas ordenadas por las instancias judiciales pertinentes.
5. TRÁMITE PROCESAL 5.1 El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja remitió memorial al Juzgado 65
Administrativo del Circuito Judicial a efectos de que se determinara si la acción de tutela y medida provisional interpuesta por la señora Alba Luz Flórez Sánchez, actuando como agente oficioso de Margoth Sánchez Rangel, que le correspondió a ese despacho, bajo rad. No. 150013107001202200080, configuraba duplicidad de acciones, con la tutela de la referencia10. Luego procedió a remitirla11 para evitar controversias entre los despachos judiciales y confusión entre las partes accionantes. Una vez proferido el fallo de primera instancia de la presente acción constitucional, el Juzgado Sesenta y Cinco (65) decidió avocar conocimiento de la tutela radicado rad. No. 15001310700120220008012, al considerar que cumplía con los presupuestos del artículo 2.2.3.1.3.1 respecto del reparto de acciones de tutela masivas, y la resolvió mediante sentencia del 08 de septiembre de 2022 13, en el mismo sentido y tomado las mismas consideraciones de la sentencia del 31 de agosto de 2022.
6. IMPUGNACIÓN
sentencia del 08 de septiembre de 2022 13, en el mismo sentido y tomado las mismas consideraciones de la sentencia del 31 de agosto de 2022.
6. IMPUGNACIÓN El señor Ricardo Andrés Rodríguez, actuando como agente oficioso de la señora Margoth Sánchez Rangel , y el vinculado, señor Guillermo Forero Álvarez, al encontrarse en desacuerdo con la decisión, presentaron impugnación al fallo proferido el 31 de agosto de 2022, bajo radicado, 11001-33-43-065-2022-00229-01, por el Juzgado Sesenta y Cinco (65 ) Administrativo de Bogotá 14. Sin embargo, no advirtieron las razones de inconformidad; impugnaciones concedidas a este Tribunal mediante auto del 06 de septiembre de 202215.
10 Ver archivo digital “016OficioJuzgadoTunja.pdf” 11 Ver archivo digital “025RemiteTutelaTunja.pdf” 12 Ver archivo digital “029AutoAvocaConocimiento.pdf” 13 Ver archivo digital “038FalloTutelaAcumuladaJuzgadoPenalTunja.pdf” 14 Ver archivo digital “032Impugnacion.pdf”. 15 Ver archivo digital “035AutoConcedeImpugnación.pdf”10
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Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Accionado: FGN
7. TRÁMITE PROCESAL Una vez concedida la impugnación, el expediente fue remitido al Tribunal para su trámite el día 14 de septiembre de 2022, siendo puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 15 de septiembre de 202216.
II. CONSIDERACIONES
el día 14 de septiembre de 2022, siendo puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 15 de septiembre de 202216.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente en segunda instancia de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.
2. PROBLEMA JURÍDICO A partir de las circunstancias que dieron origen al ejercicio de la acción de tutela, los informes rendidos, y la decisión adoptada por el juez de instancia, le compete a la Sala determinar la procedencia de la acción de tutela y, en caso afirmativo, determinar si la Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho al debido proceso de la accionante, con ocasión de la Resolución No. Resolución 3859 de 3 de agosto de 2022.
3. METODOLOGÍA Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA
Para resolver el cuestionamiento jurídico anterior la Sala abordará la subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela para verificar si hay lugar al estudio de fondo del asunto de examen, y en caso de resultar procedente la acción constitucional se fijarán los temas materia de examen con base en los criterios jurisprudenciales del Alto Tribunal Constitucional para contrastarlos con la situación fáctica del caso y avizorar la respuesta al problema jurídico.
De entrada, se le precisa a las partes que la conclusión que arrojará el estudio derivará en la decisión de confirmar el fallo de primera instancia , pero conforme a las razones fácticas y jurídicas que a continuación se presentan.
De entrada, se le precisa a las partes que la conclusión que arrojará el estudio derivará en la decisión de confirmar el fallo de primera instancia , pero conforme a las razones fácticas y jurídicas que a continuación se presentan.
16 Ver archivo digital “ActaRepartoTAC.PNG” y “ConstanciaIngresoAlDespacho.pdf”11
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Accionante: Margoth Sánchez Rangel
Accionado: FGN
4. CASO CONCRETO
4.1 Previo al análisis del caso concreto es del caso advertir que, en materia de acciones de tutela, debido a su informalidad, las partes pueden manifestar que impugna n la decisión, sin necesidad de sustentarla, de manera que la Sala se encu entra habilitada para estudiar la solicitud de amparo presentada , y determinar con las confrontaciones jurídicas a que haya lugar si procede revocar, modificar o confirmar la decisión de primera instancia adoptada en primera instancia.
4.2 Esclarecido lo anterior, para la procedencia de la acción de tutela, se debe acreditar la legitimidad e interés para actuar, en donde se establece que la acción constitucional podrá ser ejercida por medio de agente oficioso cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa, manifestándose en ésta última hipótesis la circunstancia de imposibilidad en la solicitud17.
Así las cosas, se observa que el señor Ricardo Andrés Rodríguez acude a la acción de tutela como agente oficioso de la señora Margoth Sánchez Rangel aduciendo que no se encuentra en condición de promover su propia defensa, debido a que se trata de una
tutela como agente oficioso de la señora Margoth Sánchez Rangel aduciendo que no se encuentra en condición de promover su propia defensa, debido a que se trata de una mujer de 86 años con padecimientos de enfermedad y dificultad para valerse por sí misma; circunstancias que se acredit an en la historia clínica aportada en el expediente, en el que se verifica que la accionante se encuentra en situación de cama, con poca articulación de palabras, alteración de la memoria, y es una persona dependiente total por escala bather . En esa medida el señor Ricardo Andrés Rodríguez se encuentra legitimado para actuar en defensa de los derechos de la accionante.
A su vez, la acción de tutela debe ser dirigida contra quien violó o amenazó el derecho invocado, es decir, frente a quien esté llamado a responder por la presunta vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando quiera que resulte demostrada alguna 18. En esas circunstancias,
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