TA CUN - 11001-33-43-065-2023-00087-01-(25-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-065-2023-00087-01-(25-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Acción: TUTELA Radicación: 11001-33-43-065-2023-00087-01
Accionantes: RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN y OTROS
Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ,
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ,
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL , ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ D.C. y PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a pronunciarse sobr e la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de primera instancia proferida el 14 de marzo de 2023 por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela respecto de los agenciados y declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Ricardo Jiménez por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Para resolver, el 21 de marzo de 2023 el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá
declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Ricardo Jiménez por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Para resolver, el 21 de marzo de 2023 el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá remitió el expediente de la referencia en link de OneDrive, contentivo de 25 archivos; proceso que fue repartido a la Magistrada Ponente en la misma fecha y remitido al Despacho Sustanciador el día 22 del mismo mes y año (Docs. 26-27). Así, con las actuaciones surtidas en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de 27 documentos, enumerados del 01 al 27.
I. ANTECEDENTES
1. LA ACCIÓN
El señor RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN , actuando en nombre propio y en su invocada condición de agente oficioso de sesenta y tres (63) personas 1, interpuso
1 Maidy Lorena Medina Cabrera, Gentil Bolívar Dorado Ortiz, María Elena Criollo Méndez, Edlmira Eraso Toro, Pedro Emilio Marroquín Mahecha, Alba Luz Mila López Ballén, Aarón Rafael MartínezTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-43-065-2023-00087-01
Accionantes: RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN y OTROS como agenciados
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS
2 acción de tutela en contra del PRESIDENTE DE LA REPÚBLIC A, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
acción de tutela en contra del PRESIDENTE DE LA REPÚBLIC A, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN –DNP, el
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS y
la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., invocando la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, libertad y debido proceso.
PETICIONES
“(A) Comedidamente solicitamos la Entrega de la VIVIENDA EN GRATUIDAD. A las familias que en la fecha no han recibido la vivienda Decreto 951 de 2001 (…)
(B) EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR VÍ A ADMINISTRATIVA (…) se nos conceda el cumplimiento cabalmente en consideración de la vulneración que en contra de nosotros como firmantes en más de 20 años esperando que se nos cancele este derecho (…) Comedidamente le solicitamos ordenar a la Accionada, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, se nos cancelen el valor completo dentro de los términos de ley este pago de la indemnización.
(C) Comedidamente le solicitamos se TUTELE ESTE DERECHO visto de las grandes necesidades de estabilidad socioeconómica como el PROYECTO PRODUCTIVO (…) Se nos tutele un proyecto productivo claro y preciso en nuestros conocimientos (…).
(D) Con todo respeto suplicamos se TUTELE el pago de la (A.H.E.) Ayuda Humanitaria de Transición (…).
PRODUCTIVO (…) Se nos tutele un proyecto productivo claro y preciso en nuestros conocimientos (…).
(D) Con todo respeto suplicamos se TUTELE el pago de la (A.H.E.) Ayuda Humanitaria de Transición (…).
(E) Señores Magistrados esta dependencia ha sido fusilaminé (sic) DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL – SISBÉN. Polémica de estratificación del SISBÉN (…) Que se nos permita la tutela en este derecho por favor que esta entidad revise exhaustivamente la estratificación y se nos entregue
Montilla, Ruby Restrepo García, Carlos Alberto Molano Correa, Angélica Ríos, Gildaver Hoyos Díaz, Ruby Devia Lugo, Yohan Sebastián Muñoz González, Noel Moreno Córdoba, María Jasmin López López, Juan Camilo Méndez Lozada, Camila Andrea Hernández González, Maicol Estiben Muñoz González, Gladys Sofía Galarcio Yanes, Ana Rita Monto ya Toro, Jorge Leonardo Rozo Vargas, Jaime de Jesús Sánchez Vargas, María Bertha Morales Urrea, Yurian Inyer Loaiza Cacais, Cecilia Loaiza Cumaco, Nicolás Rivera Nieto, María Lucinda Calderón Jiménez, Nubia Vega, Carmen Ruth Cabrera Vargas, Adriana María M edina Cabrera, Shirley Surey Rozo Vargas, Carmen Jessenia Medina Cabrera, Cecilia Cujaban Ariza, Joyman Castro Cuero, Luis Eduardo Castañeda Charcas, Blanca Luz Mery Jiménez Flórez, Sandra Patricia Ríos, césar Augusto Ortiz Atehortúa, María Esmeralda Gutiérrez Vega, Juan Diego López López, Yasmin López Moreno, Catalina López López, María de Jesús Villamil de Varela, Yisela Valencia López, Yani Ruby Herrera Soler, Ana Cecilia
Esmeralda Gutiérrez Vega, Juan Diego López López, Yasmin López Moreno, Catalina López López, María de Jesús Villamil de Varela, Yisela Valencia López, Yani Ruby Herrera Soler, Ana Cecilia Gaitán de Piñeros, Orfilia García, Hermes Lerma Rodríguez, Damaris Loaiza Cacais, J osé Mateo López López, Yoraima Figueroa Novoa, Luis Gerardo Velásquez, Omaira Carranza Ospina, Narly Cárdenas Córdoba, Leidy Diana Cacais, Ruth Conde Guarnizo, María Teresa Riascos, Aura Mavil Gilón Ojeda, María Rociber Guiza, Alberto Ortiz Urbano, Lina An gélica Díaz Guiza, Yiceth Daniela Ortiz Hernández y Lina María Gil.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-43-065-2023-00087-01
Accionantes: RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN y OTROS como agenciados
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS
3 la constancia como corresponde para así, tener el tener el derecho legislativo y el beneficio de nosotros (…).
(E) (sic) DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL – SISBÉN muy respetuosamente solicitamos que se TUTEL E el derecho a la verdadera estratificación en el puntaje del SISBÉN (…).
(G) (sic) Señores MAGISTRADOS. Comedidamente le solicitamos se TUTELE especialmente este derecho de acuerdo por la situación económica por la que nos encontramos. QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES SE NOS POSTULE al programa del ingreso solidario dentro de los términos de ley, por favor.
especialmente este derecho de acuerdo por la situación económica por la que nos encontramos. QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES SE NOS POSTULE al programa del ingreso solidario dentro de los términos de ley, por favor.
(F) (sic) INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS – LUCRO CESANTE. Comedidamente señores MAGISTRADOS y señores funcionarios de la Corte Suprema de Justicia en la injusticia y en la vulneración de derechos humanos que ha cometido el gobierno nacional de nosotros como víctimas le solicitamos, suplicamos se TUTELE los DAÑOS y PERJUICIOS: “Y SE CANCELE DESDE LA FECHA QUE DECLARAMOS (1 S.M.M.V.L.) hasta el día en que se consagre el pago de la indemnización por vía administrativa (…)
Señores MAGISTRADOS y señores funcionarios de la Corte Suprema de Justicia en consideración de la negligencia administrativa, la injusticia que han cometido en nuestra contra solicitamos se penalice en las máximas instancias penales y punibles a los funcio narios especialmente de la procuraduría general de la nación y los funcionarios de competencia en el cumplimiento de nuestros derechos.” (fls. 7-8, Doc.1).
La parte actora relata, en síntesis, los siguientes
HECHOS
Afirma el actor de tutela que él y los agenciados, de manera incansable y a través de peticiones o mesas de trabajo, han solicitado los desembolsos correspondientes a los que tienen derecho, pese a lo cual en materia de vivienda han transcurrido años esperando un a solución de vivienda, que no postulan a las familias que si cumplen requisitos y por una ausencia de logística entregan las viviendas a quienes no se debe.
años esperando un a solución de vivienda, que no postulan a las familias que si cumplen requisitos y por una ausencia de logística entregan las viviendas a quienes no se debe.
En lo referente a la indemnización administrativa, cuestiona que “se celebran una paranoica tramitología” jerarquizando unos turnos, pero que fallecen los titulares de la reparación y después del deceso es que la Unidad para las Víctimas llama a cobrar, destacando que no cuentan para cubrir las necesidades básica s, ni para adquirir créditos y a veces los reportan a centrales de riesgo; en cuanto a los proyectos productivos, señala que dicha Unidad invoca su falta de competencia en ese asunto, pero que así responden todas las entidades y, finalmente, nadie les responde; y sostiene que una de las más gr aves situaciones que afectan a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-43-065-2023-00087-01
Accionantes: RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN y OTROS como agenciados
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS
4 comunidad es el cubrimiento de los componentes de alimentación, aseo y alojamiento temporal, pese a lo cual, la Unidad para las Víctimas viola todos los principios legales, excusándose en “leguleyadas” para confundir a la comunidad.
Refiere que la estratificación del Sisbén es un plan “incoherente e inapropiado” , donde no hacen visitas y “a dedo” formulan la estratificación con la finalidad de declararlos con estabilidad socioeconómica e inhibirlos de los derechos que les
donde no hacen visitas y “a dedo” formulan la estratificación con la finalidad de declararlos con estabilidad socioeconómica e inhibirlos de los derechos que les corresponden, ya que son familias en verdadera pobreza extrema que tienen puntajes demasiado altos.
Indica que todas las enti dades involucradas han “sumido a una ciega tramitología en el cumplimiento de nuestros derechos” y que es deber proceder con el pago de lo que les asiste, controvirtiendo de manera puntual que a pesar de acudir a la Procuraduría General de la Nación sin ha ber recibido solución y, por el contrario, sólo han irrespetado a la población, por lo que también han tenido que solicitar intervención de la Comisión de Acusación (fls. 1-7, Doc. 1).
2. INFORMES
En auto del 3 de marzo de 2023 el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, vinculando de oficio a la Procuraduría General de la Nación y al Congreso de la República – Cámara de Representantes – Comisión de Acusaciones, ordenando su notificación y la de la s entidades que la parte actora determinó como accionadas, concediéndoles término para que rindieran informe sobre los hechos de la acción (Doc. 6); providencia judicial notificada en la misma fecha a los correos electrónicos lfigueredo@procuraduria.gov.co, procesosnacionales@defensajuridica.gov.co, ricardojc1959@hotmail.com, procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, judiciales@senado.gov.co, atencionciudadanacongreso@senado.gov.co,
ricardojc1959@hotmail.com, procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, judiciales@senado.gov.co, atencionciudadanacongreso@senado.gov.co, notificacionesjudiciales@camara.gov.co, comision.acusaciones@camara.gov.co, contacto@presidencia.gov.co, notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, denunciacorrupcion@presidencia.gov.co, obstransparencia@presidencia.gov.co, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, correspondencia@minvivienda.gov.co, notificacionesjudici@minvivienda.gov.co, notificacionesjudiciales@dnp.gov.co, servicioalciudadano@dnp.gov.co, notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co, servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co, alcaldesa@alcaldiabogota.gov.co, contacto@presidencia.gov.co, denunciacorrupcion@presidencia.gov.co,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-43-065-2023-00087-01
Accionantes: RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN y OTROS como agenciados
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS
5 notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co y obstransparencia@presidencia.gov.co (Docs. 7-8).
Las entidades accionadas rindieron informe, en conc reto, en los siguientes términos:
2.1. La Directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital
Las entidades accionadas rindieron informe, en conc reto, en los siguientes términos:
2.1. La Directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital informa que se trasladó la acción por competencia a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Alta Consejería para las Víctimas (fls. 1-2, Doc. 9).
2.2. El Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV cuestiona la legitimación en la causa para actuar como agente oficioso de 63 personas relacionadas en un listado computarizado porque no es posible identificarlas o autorización para actuar bajo esa calidad, indicando que no obstante se estaba haciendo la verificación de cada una de las personas para establecer su inclusión en el RUV o el trámite a las peticiones presentadas con la acción, por lo que requería ampliación del término para contestar (fls. 1-10, Doc. 10).
2.3. El Departamento Nacional de Planeación , a través de apoderado, invoca oponerse a las pretensiones porque la entidad no es responsab le de vulneración alguna, para lo cual explica sus competencias, las metodologías del Sisbén, sus ventajas, la última clasificación, la competencia de los municipios en el Sisbén y el registro de la población victima en esta base de datos, insistiendo que no es la entidad responsable de determinar puntos de acceso a programas sociales, como tampoco el ingreso o permanencia en éstos (fls. 1-14, Doc. 11).
2.4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá
tampoco el ingreso o permanencia en éstos (fls. 1-14, Doc. 11).
2.4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá informa que el actor está incluido en el RUV por el hecho de desaparición forzada e indica que 7 de los agenciados no reportan inclusión en este registro; que el actor no ha radicado petición relacionadas con las solicitudes de tutela y que no se tiene conocimiento de requerimiento a lguno ante las demás entidades que ofrecen programas para víctimas de conflicto; que no tiene competencia para resolver sobre las pretensiones de la acción porque lo relativo al subsidio de vivienda recae en el Ministerio de Vivienda – Fonvivienda, la inde mnización administrativa y ayuda humanitaria en la UARIV, no existe actualmente programa estatal que se denomine “proyecto productivo” y que la oferta de formación y empleabilidad recae en el SENA y la estratificación del Sisbén recae en el DNP; y finalmente, sostiene que la acción de tutela presentada es temeraria porque se presentó una idéntica ante el ConsejoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-43-065-2023-00087-01
Accionantes: RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN y OTROS como agenciados
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS
6 de Estado bajo el radicado No. 2021 -05448-00, que fue declarada improcedente (fls. 1-13, Doc. 12).
2.5. La Asesora 1AS de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la
de Estado bajo el radicado No. 2021 -05448-00, que fue declarada improcedente (fls. 1-13, Doc. 12).
2.5. La Asesora 1AS de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación sostiene que el actor, en su calidad de agente oficio, radicó varias peticiones en la entidad, describiendo puntualmente la gestión frente a cada trámite iniciado, dentro de las cuales destaca información suministrada, mesas de trabajo y reuniones celebradas; que a pesar que las peticiones del actor, en su mayoría, están dirigidas a la Procuradora General, por el régimen de competencias interno de la entidad su conocimiento ha sido avocado por la Delegada Preventiva y de Control de Gestión para el Seguimiento del Acuerdo de Paz (fls. 1-12, Doc. 13).
2.6. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social explica cuáles son las competencias de la entidad para el subsidio de vivienda familiar en especie, indica que el actor no acredita los requisitos para ser considerado como agente oficioso, en tanto no probó imposibilidad o incapacidad de alguna de las 63 personas del listado aportado con la acción; que el actor no acreditó haber radicado ninguna petición ante la entidad y que al revisar su sistema de información se constató que desde 2018 ha radicado 17 solicitudes, todas contestadas mediante radicados que se aportan al proceso (fls. 1-64, Doc. 14).
2.7. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de apoderado, solicita se declare la improcedencia de la acción por incumplir el requisito de subsidiariedad.
1-64, Doc. 14).
2.7. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de apoderado, solicita se declare la improcedencia de la acción por incumplir el requisito de subsidiariedad. Explica cuáles son sus competencias en materia de vivienda y señala que efectuada consulta en sus bases de datos comprobó que de los actores de tutela 5 son beneficiarios asignados del proyecto de vivienda Villa Karen, “dentro de los 5 se encuentra uno (1) asignado por tutela quien es el acci onante principal Ricardo Jiménez”, 1 beneficiario del proyecto de vivienda Porvenir, 1 beneficiario asignado del proyecto de vivienda El Rincón de Bolonia, 1 beneficiario asignado del proyecto “Las Margaritas”, 1 beneficiario asignado del proyecto Ciudadel a El Porvenir, tres beneficiarios asignados de las convocatorias de 2007, varios en estado de calificado, cruzados, excluidos o no cumplen requisito y más del 50% sin datos en el módulo, por lo que se predica una inexistencia de la vulneración de derechos (fls. 1-15, Doc. 15).
2.8. La Coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República señala que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-43-065-2023-00087-01
Accionantes: RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN y OTROS como agenciados
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS
7 actor carece de legitimación en la causa por activa para presentar la acción de tutela, que la entidad no ha incurrido en vulneración de derechos porque no tiene a
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS
7 actor carece de legitimación en la causa por activa para presentar la acción de tutela, que la entidad no ha incurrido en vulneración de derechos porque no tiene a cargo ningún programa de asistencia social o de ayudas, pero que en todo caso el otorgamiento de ayudas o subsidios no es concesión graciosa sino que está sujeta a procedimientos reglados; que la acción se caracteriza por ser subsidiaria y el actor no puede pretender desconocer los procedimientos que debe surtir, describiendo en particular de indemnización administrativa, subsidio de vivienda, ingreso a programa de ingreso solidario y r evisión del Sisbén, quién es la autoridad competente y lo que debe hacer el accionante; y que revisada la correspondencia de la entidad se evidenció que el 22 de noviembre de 2022 se presentó petición por parte del actor y ésta fue contestada en el sentido de remitirla por competencia; y que la acción es improcedente por incumplir requisitos de subsidiariedad e inmediatez (fls. 1-16, Doc. 17).
2.9. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no contestó la acción de tutela.
3. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 14 de marzo de 2023 , declarando improcedente la “protección constitucional solicitada respecto de los agenciados” y declarando improcedente la protección solicitada por el señor Ricardo Jiménez “por resultar contraria al principio de subsidiariedad”.
En sustento, lo primero que advierte es que no se configura comportamiento
declarando improcedente la protección solicitada por el señor Ricardo Jiménez “por resultar contraria al principio de subsidiariedad”.
En sustento, lo primero que advierte es que no se configura comportamiento temerario en relación con el proceso No. 11001034500020210544800 conocido por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta que , si bien las pretensiones eran similares, no eran formalmente idénticas y en esta oportunidad no se hicieron peticiones relacionadas con cur ules para víctimas ni co n beneficios relacionados con el COVID-19, lo que a su juicio descartaba el dolo o mala fe del actor.
Considera que el actor no demostró el cumplimiento de los requisitos para constituirse como agente oficioso, pues no demostró que ninguna de las personas agenciadas estuviera en imposibilidad de solicitar directamente el amparo de sus derechos o conferir p oder a abogado, destacando que la sola manifestación de situación socioeconómica o de líder social que invoca tener el actor no es suficiente para negar capacidad jurídica.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-43-065-2023-00087-01
Accionantes: RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN y OTROS como agenciados
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS
8 En cuanto a los derechos de los que es titular el señor Ricardo Jiménez sostiene que lo que busca el accionante es que se disponga el reconocimiento y pago de unos beneficios a su favor, que el actor da poca utilidad a las respuestas a las que no se accede a sus pretensiones y da poco valor a los esfuerzos desplegados por
que lo que busca el accionante es que se disponga el reconocimiento y pago de unos beneficios a su favor, que el actor da poca utilidad a las respuestas a las que no se accede a sus pretensiones y da poco valor a los esfuerzos desplegados por la Procuraduría y el DPS para atender sus múltiples requerimientos; que el actor no precisa cuál es la petición que quedó sin resolver, no probó que hechos desconocen su derecho a la igualdad, a que tipo de restricción se vio sometida su libertad, ni las irregularidades que afectaron el debido proceso en las actuaciones que adelantó.
En relación con el subsidio de vivienda, el actor ya cu enta con asignación en el programa de vivienda y que no demostró haber asumido la carga que le correspondía para acceder a éste.
En cuanto a la indemnización administrativa, proyecto productivo, ayuda humanitaria e inscripción en programa de ingreso solidario, el accionante ni siquiera demostró haber solicitado o postulado a los programas correspondientes, no demostró haber controver tido decisiones de las entidades a través de recursos administrativos o judiciales. Misma conclusión que aplica frente a reparos del SISBÉN, porque no pudo identificarlos correctamente ni demostró haber adelantado trámite correspondiente ante la entidad competente.
Y en cuanto a la pretensión de pago de indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante, debió hacer uso del medio de control de reparación directa o proceso verbal de responsabilidad extracontractual, no acudir directamente a la acción. Además, anota que a pesar de la presunción de veracidad que aplica por la Comisión de Acusaciones, no afecta el sentido de la decisión porque no se le atribuyó responsabilidad y porque en los anexos aportados por el
directamente a la acción. Además, anota que a pesar de la presunción de veracidad que aplica por la Comisión de Acusaciones, no afecta el sentido de la decisión porque no se le atribuyó responsabilidad y porque en los anexos aportados por el actor se evidencia que dio trámite a la denuncia presentada (Doc. 18).
4. IMPUGNACIÓN
La parte actora impugna la decisión de primera instancia, invocando que el fallo de primera instancia no reúne condiciones para una sentencia congruente porque no se ajusta a los hechos ni a los derechos invocados, se niega a cumplir el mandato de garantizar el pleno goce de su derecho, se funda en consideraciones inexactas e incurre en error esencial de derecho por errónea interpretación de los principios de la acción.
Cuestiona que la ley no subordina la prosperidad de una solicitud a que se reitere cuando la Administración no la considera la primera vez y que, su juicio, c onsideróTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-43-065-2023-00087-01
Accionantes: RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN y OTROS como agenciados
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS
9 que de manera razonada con el escrito origina l bastaba; que el silencio administrativo no exime a la autoridad de responsabilidad ni impide resolver; que no está interesado en constituir silencio administrativo porque la Administración está en la obligación de conceder el derecho pedido cunado se reúnen condiciones para su otorgamiento; que la patología de la Rama Judicial “sigue siendo la inhumana e
está interesado en constituir silencio administrativo porque la Administración está en la obligación de conceder el derecho pedido cunado se reúnen condiciones para su otorgamiento; que la patología de la Rama Judicial “sigue siendo la inhumana e impropia en sus actuaciones y finalmente TEMERARIA” en el diagnostico de los derechos, al resistirse a aceptar una pretensión legitima y al ejercer acciones infundadas que obstaculizan el proceso que promovió (Doc. 21).
II. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 , este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia.
DE LA ACCIÓN DE TUTELA
El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley, y procede sólo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
PROBLEMA JURÍDICO
En el presente caso, teniendo en cuenta el objeto de la acción de tutela, los argumentos de impugnación y la competencia del Juez de Tutela en segunda instancia que no se limita exclusivamente a la impugnación, la Sala debe establecer:
(I) Si en el presente caso se configura fe nómeno de temeridad, duplicidad de acciones o cosa juzgada constitucional;
instancia que no se limita exclusivamente a la impugnación, la Sala debe establecer:
(I) Si en el presente caso se configura fe nómeno de temeridad, duplicidad de acciones o cosa juzgada constitucional;
(II) En caso negativo o en los aspectos de la discusión respecto a los cuales no se predique ninguno de estos fenómenos, se debe establecer si el señor Ricardo Jiménez Calderón acredit a el presupuesto de legitimación en la causa por activa para actuar como agente oficioso de las 63 personas relacionadas en el escrito de la acción de tutela; yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-43-065-2023-00087-01
Accionantes: RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN y OTROS como agenciados
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS
10 (III) En relación con los puntos de la discusión sobre los que no exista duplicidad de acciones, temeridad, cosa juzgada o falta de legitimación en la causa por activa del señor Ricardo Jiménez, se deberá establecer si la acción de tutela es procedente para ordenar entrega de vivienda en gratuidad, pago de indemnización administrativa, reconocimiento de proyecto productivo, pago de ayuda humanitaria, revisión de estratificación en Sisbén, postulación al programa de Ingreso Solidario , pago de indemnización por daños y perjuicios y penalización a funcionarios relacionados con el cumplimiento de sus derechos, en caso positivo se deberá establecer si con ocasión de estos temas las entidades accionadas han incurrido en la vulneración de los derechos de petición, igualdad, libertad y debido proceso.
CASO CONCRETO
relacionados con el cumplimiento de sus derechos, en caso positivo se deberá establecer si con ocasión de estos temas las entidades accionadas han incurrido en la vulneración de los derechos de petición, igualdad, libertad y debido proceso.
CASO CONCRETO
En ejercicio del presen te mecanismo constitucional, el señor Ricardo Jiménez Calderón invoca la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad, libertad y debido proceso, que le asisten a él y a 63 personas más respecto a las cuales invoca su condición de agente oficioso, los cuales estima vulnerados con ocasión de no recibir de las entidades accionadas solución definitiva ni garantía efectiva de los derechos que les asisten.
El A quo consideró que el actor no tenía legitimación para actuar como agente oficioso y que en relación con sus derechos la tutela derivaba en improcedente por desconocer el principio de subsidiariedad; decisión impugnada por el señor Jiménez Calderón invocando que ni las autoridades administrativas competentes ni la Rama Judicial han garantizado el acceso efectivo a los derechos que les asisten.
La Sala procede a abordar el estudio de los problemas jurídicos planteados, de manera separada.
(I) Temeridad, duplicidad de acciones o cosa juzgada constitucional
La jurisprudencia de la Corte Con stitucional ha desarrollado las figuras mencionadas para evitar que un mismo asunto se someta al conocimiento de varios jueces de tutela, contemplando que se presenta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.