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TA CUN - 11001-33-43-066-2022-00016-01-(11-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-066-2022-00016-01-(11-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICET EX y Ministerio de E ducación Nacional / DERECHOS FUNDAMENTALES DE EDUCACIÓN E IGUALDAD – Esta instancia encuentra su perada la vulnerac ión de los derechos fundamentales a la educación e igualdad invocados por la parte accionante, en contra del ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional al no incluirlo en el listado de candidatos del pr ograma de créditos educativos condonable s “generación E – Componente Excelencia ”, el menor J.E.S.S., se encuentra inscrito co mo candidato en el pr ograma de créditos e ducativo para la v igencia del 2022-l, pues la entidad avaló el registro extemporáneo en el SISBEN del menor, único requisito f altante para c ontinuar co n el trámite del cré dito educativo condonable / DECLARA LA CAR ENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO – La Sala revocará la decisión de primera instancia que concedió el amparo del derecho fundamental a la educac ión e igua ldad, invocados como vulnerados por la señora en representación de su hijo menor J.E.S.S., y en su lugar, declarará la car encia actual del objeto por hecho superado.

Problema jurídico: ¿Determinar si el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional vulneraron los derechos fundamentales a la educación, debido proceso e igualdad del m enor J.E.S.S. , al no incluirlo como c andidato del pr ograma de crédito s educativos c ondonables “generación E – Componente Excelencia” por h aber acreditado el registro en el sisben de manera extemporánea?

del m enor J.E.S.S. , al no incluirlo como c andidato del pr ograma de crédito s educativos c ondonables “generación E – Componente Excelencia” por h aber acreditado el registro en el sisben de manera extemporánea?

Tesis: “(…) La señora (…)en representación de su hijo menor J.E.S.S., interpuso acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional solicitando el am paro de los derechos f undamentales de su meno r hijo J.E.S.S., a l a educación e igualdad, los cuales considera vulnerados por las accionadas, al no incluirlo en el listado de ca ndidatos del programa de cr éditos educativos condonables para a cceder a edu cación s uperior de cal idad “generación E – Componente Excelencia”. (…) El Juzgado Sesenta y S eis (66) Admi nistrativo del Circuito Judicial de B ogotá, en s entencia de 04 de f ebrero de 2022, am paró los derechos alegados y or denó la inscripción del menor en el pr ograma de cr éditos educativos, al c onsiderar que el m enor J.E.S.S., cumplió con los dos r equisitos exigidos para ser can didato en e l programa de ge neración E – Componente Excelencia, que si bien su negativa había obedecido al incumplimiento de los limites temporales de la c onvocatoria para su acr editación, e l accionante cumplí a el requisito d e no go zar de recursos suficientes y únicamente faltaba su reconocimiento formal mediante un registro administrativo, el cual fue val idado de

temporales de la c onvocatoria para su acr editación, e l accionante cumplí a el requisito d e no go zar de recursos suficientes y únicamente faltaba su reconocimiento formal mediante un registro administrativo, el cual fue val idado de manera posterior, sin que constituya razón suficiente para impedirle el ingreso como candidato a la c onvocatoria. (…) El Ministerio de Educación Nacio nal impugnó la decisión, a legando que ya había realizado todas las gestiones pert inentes para admitir la solicitud de inscripción del menor J.E.S.S., como prueba de ello adjuntó registro en el sistema del ICETEX a fecha de 28 de febrero de 2022, a nombre del accionante en donde se vis lumbra el estado “aprobado” de la inscripc ión al programa “generación ECompo nente Excelenc ia”. En ese s entido, solicit ó la declaratoria de carencia de objeto. (…) En efecto, la Corte Constitucional en caso similar (…) amparó el derecho fundamental a la educación de un menor que obtuvo un puntaje sobresaliente en las pru ebas saber 11, en donde se le negó c ontinuar con su aplicación en el programa “Ser Pilo Paga” de alivios y ayudas ec onómicas por no cumplir con el r equisito del SISBEN, expresamente indicó (…) En el mismo sentido, en sentencia T-689 de 2016, protegió el derecho a la educación e igualdad de dos (2) jóvenes que obtuvieron puntajes sobresalientes en las pruebas saber 11 y pese con contar con el puntaje del SISBEN requerido, no fueron tenidos en cuenta como candidatos por el ICETEX en programas de créditos educativos por no estar debidamente registrados en la base de datos a la fecha de corte esta blecida en la

pese con contar con el puntaje del SISBEN requerido, no fueron tenidos en cuenta como candidatos por el ICETEX en programas de créditos educativos por no estar debidamente registrados en la base de datos a la fecha de corte esta blecida en la convocatoria; sobre el particular advirtió (…) Conforme lo exp uesto, la S alaadvierte que en el escrito de im pugnación, el Ministerio explica los términos en los que dio cumplimiento a la orden impart ida c onforme los lineamientos establecidos por la Corte Constituc ional en estos casos a fin de incluir al m enor J.E.S.S., en el programa de créditos educativos, tal como lo solicitó el accionante. (…) Así entonces, esta instancia encuentra superada la vulneración de los derechos fundamentales a la e ducación e ig ualdad invoc ados por l a pa rte acci onante, e n contra del ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional al no incluirlo en el listado de candidatos del programa de cr éditos educativos condonables “generación E – Componente Excelencia”. Lo anterior, en virtud de que tal como se anotó líneas arriba, el menor J.E.S.S., se encuentra inscrito como candidato en el programa de créditos e ducativo para la v igencia de l 2022-l, pues l a en tidad av aló el re gistro extemporáneo en el SISBEN del menor, único requisito faltante para continuar con el trámite del crédito educativo condonable. (…) Así las cosas, la S ala revocará la decisión de primera instancia que concedió el amparo del derecho f undamental a la educación e igua ldad, invocados como vulner ados por la seño ra (…) en

decisión de primera instancia que concedió el amparo del derecho f undamental a la educación e igua ldad, invocados como vulner ados por la seño ra (…) en representación de su hijo m enor J.E.S.S., y en su luga r, declarará la car encia actual del objeto por hecho superado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T – 534 de 1997; C -170 de 2004; T-089 de 2019; T-689 de 2016.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

Sentencia No. 019

ACCIÓN TUTELA ACCIONANTE: ANA MARÍA SANTANA BONILLA (en representación de su menor hijo)

ACCIONADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y

ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL REFERENCIA: 11001-3334-066-2022-000016-01

DECISIÓN: REVOCA

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde en virtud de la impugnación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL REFERENCIA: 11001-3334-066-2022-000016-01

DECISIÓN: REVOCA

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde en virtud de la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional contra el fallo de tutela proferido el 04 de febrero de 2022, por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Admi nistrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la acción de la referencia.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1.1. Objeto de la tutela - Pretensiones

La señora ANA MARÍA SANTANA BONILLA acudió al Juez constitucional en calidad de madre de su hijo menor de edad J.E.S.S., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de educación e igualdad, los cuales considera vulnerados por las accionadas, al no incluir a la menor en el listado d e los candidatos al programa “generación E – componente excelencia”.

En efecto, en el acápite de pretensiones vistos a folio a 12 del escrito de tutela, la parte actora solicita lo siguiente:

“Primero. Que se declare que el ministerio de educación y el ICETEX, han vulnerado el derecho fundamental a la educación de mi hijo J.E.S.S., derecho que se deriva de los principios del derecho social, dignidad humana y solidaridad, en conc ordancia con el derecho fundamental, a su formación integral, educación y profesio nalización, como dignificación de su ser, al igual al derecho a la igualdad y al d ebido proceso administrativo, pues no tuvieron en cuenta, las condiciones especiales, que recaen

derecho fundamental, a su formación integral, educación y profesio nalización, como dignificación de su ser, al igual al derecho a la igualdad y al d ebido proceso administrativo, pues no tuvieron en cuenta, las condiciones especiales, que recaen sobre el menor de edad, como lo son los méritos académicos y su estrato social.ACCIÒN DE TUTELA

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 11001-3334-066-2022-000016-01

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Por lo antes citado, reitero, se tutele el derecho a la educación del menor J.E.S.S., en atención a los argumentos citados en las páginas anteriores.

Segundo. Que se le ordene al ICETEX, y a las entidades que correspondan, se incluya dentro del listado de candidatos al programa generación E, al menor J.E.S.S, T.I. XXX, sin que el hecho de haber sido registrado en forma tardía, su inscripción al SISBEN, sea factor para ser rechazado del citado programa.

Tercero. Que se ordene al ministerio de educación nacional, se le preste el acompañamiento del caso, para adelantar, el proceso de selección.

Cuarto. Que se ordene a las entidades del caso, para que adelanten la labor de protección del menor (sic) durante, su tránsito, por el proceso de selección.

Quinto. Que se expidan las ordenes del caso, a las entidades ya ci tadas y a las que llegasen a ser necesarias, para que el derecho a la educació n del menor J.E.S.S, T.I. XXX, sea efectivamente protegido”.

1.2. Supuestos fácticos 1

llegasen a ser necesarias, para que el derecho a la educació n del menor J.E.S.S, T.I. XXX, sea efectivamente protegido”.

1.2. Supuestos fácticos 1

Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora adujo que ella es la madre de la menor de edad J.E.S.S.

Expuso que el 4 de septiembre de 2021, el menor J.E.S.S., presentó pruebas SABER 11, y que el 20 de noviembre de 2021 se publicaron los result ados obteniendo un puntaje de 372 sobre 500.

Manifestó que el 24 de noviembre de 2021, el menor en compañía de sus padres se acercó a las oficinas del ICETEX con el fin de consultar créditos educativos para financiar su educación universitaria.

En la mencionada diligencia, se le informó que el gobierno nacional ofertó el programa de créditos educativos condenables “Generación E – Componente Excelencia” dirigido a estudiantes de escasos recursos, quiénes hubiesen obteni do un buen puntaje en las pruebas SABER 11.

De igual forma, se le indicó que aparentemente cumplía con todos los requisitos para optar por el crédito educativo condonable a excepción del registro en el SISBEN, por lo que inició los trámites necesarios para adquirirlo.

Una vez obtenido el correspondiente registro en el SISBEN del menor J.E.S.S., procedió a enviar carta al ICETEX, solicitando su admisión al programa “Generación EComponente Excelencia”.

En respuesta a su solicitad, el Ministerio de Educación mediante oficio de 26 de

procedió a enviar carta al ICETEX, solicitando su admisión al programa “Generación EComponente Excelencia”.

En respuesta a su solicitad, el Ministerio de Educación mediante oficio de 26 de diciembre de 2021, señaló que el requisito de la convocatoria era que el joven debía encontrarse inscrito con todos sus datos actualizado con corte de 3 0 de octubre de 2021, y que para el caso del menor J.E.S.S., solo hasta el día 01 de diciembre 2021 acreditó pertenecer al SISBEN, por lo tanto no se podía tener en cuenta los jóvenes

1 Folios 1-5 del escrito de tutela.ACCIÒN DE TUTELA

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que actualicen sus datos o ingresen a la base de datos en u na fecha posterior o diferente a la fecha de corte establecida.

Advirtió que el menor J.E.S.S., fue admitido en el programa de ingeniería electrónica en la Universidad de los Andes para el período 2022-l, y qu e actualmente se encuentra cursando materias en dicho programa.

Finalmente, puso de presente que existe un caso similar al de autos, en donde un menor acudió a la acción de tutela para amparar su derecho a la educación por cuanto se le negó la inscripción a un crédito educativo por no estar inscrito en tiempo al SISBÉN, cumpliendo todos los demás requisitos. Acción en la que el juez ordenó al ICETEX examinar el cumplimiento de los requisitos del candidato al crédito sin que se le pudiera reprochar la ausencia de inscripción, ni el regi stro extemporáneo en la

al ICETEX examinar el cumplimiento de los requisitos del candidato al crédito sin que se le pudiera reprochar la ausencia de inscripción, ni el regi stro extemporáneo en la base de datos del SISBEN.

2. INFORME DE LAS ACCIONADA S

2.1 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Rindió informe en el que expuso que el 1 de noviembre de 2018 celebró el Convenio Interadministrativo N.º 1166 con el Ministerio de Educación Naci onal y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual tiene por objeto “aunar esfuerzos con el fin de fortalecer estrategias que permitan fomentar el acceso a la educación superior a estudiantes en situación de vulne rabilidad económica a través de instrumentos que estimulen la gradualidad en la gratuidad en IES públicas y reconozcan el méritos académico en IES públicos o privadas”.

En atención a lo anterior se suscribió el convenio N.º CO1PCCNTR-743469 de 2019, donde se constituyó el Fondo de Administración entre e l ICETEX y el Ministerio de Educación para el programa generación E – componente excelencia, para que los mejores estudiantes en el país en condición de vulnerabilidad económica, a través de créditos condonables puedan cursar estudios de pregrado en instituciones de educación superior y programas con acreditación de alta calidad.

Expuso que los requisitos los requisitos para acceder a la convocato ria de los mencionados créditos educativos fueron publicados en la página web de Colombia Aprende2.

En ese sentido, alegó que el Ministerio de Educación Nacion al es quién remite la

Expuso que los requisitos los requisitos para acceder a la convocato ria de los mencionados créditos educativos fueron publicados en la página web de Colombia Aprende2.

En ese sentido, alegó que el Ministerio de Educación Nacion al es quién remite la base de datos al ICETEX de los jóvenes potenciales beneficiarios para el acceso a la convocatoria “Generación E – Componente Excelencia” y es el encargado de evaluar cada uno de los jóvenes que indican cumplir con los r equisitos del mismo,

2 https://especiales.colombiaaprende.edu.co/generacione/excelencia.htmlACCIÒN DE TUTELA

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a través de reportes recibidos por el ICFES y el DNP. Que para el caso del menor J.E.S.S., no fue remitido como potencial beneficiario por el Ministerio para el acceso a la convocatoria.

En consecuencia, al no existir una acción u omisión violatoria de derechos fundamentales por parte del ICETEX solicita al juez constitucio nal denegar el amparo de tutela solicitado en la acción de la referencia.

2.2 Ministerio de Educación Nacional

El apoderado judicial de la entidad se refirió a las gesti ones adelantadas por la cartera ministerial junto con el Gobierno nacional con el propósito de identificar a los jóvenes con méritos académicos que se encuentran en condición de vulnerabilidad económica a través de las bases de datos del SISBÉN.

Sostuvo que los requisitos establecidos en el programa generación E (puntajes y fechas de corte) hacen parte de un proceso de planeación, por lo que en cada caso

económica a través de las bases de datos del SISBÉN.

Sostuvo que los requisitos establecidos en el programa generación E (puntajes y fechas de corte) hacen parte de un proceso de planeación, por lo que en cada caso la administración debe observar el lleno de los requisitos y cump limiento de las directrices fijadas en la convocatoria desde el primer momento a fin de garantizar el principio de igualdad y transparencia a los demás candidatos.

Señaló que en el pie de página N.º 13 del Reglamento Operativo de la Convocatoria de 2022 del programa generación E, establece que no se podrán tener en cuenta a los jóvenes cuyos datos se actualicen o ingresen al sistema, es d ecir, a las bases de datos en una fecha posterior o diferente a la establecida, esto es, 30 de octubre de 2021.

Explicó que para el caso concreto, el accionante realizó su regist ro en el SISBÉN hasta el 12 de enero de 2022, por lo que antes de esa f echa no tenía puntaje asignado y por ese motivo, no fue posible establecer si pertene cía a población vulnerable como parte de los requisitos de participación en la convocatoria al corte de 30 de octubre de 2021.

Por lo que alega que la entidad que representa no hizo ninguna actuación u omisión que afectara los derechos del menor de edad en el presente t rámite constitucional y solicita la desvinculación del Ministerio de Educación Nacional.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3

El Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial d e Bogotá amparó el derecho fundamental a la educación del menor J.E.S.S., invocado por su

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3

El Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial d e Bogotá amparó el derecho fundamental a la educación del menor J.E.S.S., invocado por su madre y ordenó lo siguiente:

“SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y E studios Técnicos en el Exterior – ICETEX – que en el término de cinco (5) días contados a partir

3 Folios 1-14, archivo 20.ACCIÒN DE TUTELA

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del día siguiente a la notificación de esta providencia, admita la postulación del menor J.E.S.S.(sic), en el marco del programa generación E – componente excelencia.

TERCERO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX – que en el término de los quince (15) días siguientes a la admisión de la postulación, determine si debe considerar al me nor J.E.S.S. (sic) beneficiario del programa generación E – Componente excelencia, sin que se le pueda reprochar la ausencia de inscripción ni el registro extemporáneo en la base de datos del

SISBÉN.

CUARTO: INSTAR al Ministerio de Educación Nacional para que le brinde el acompañamiento y la asistencia administrativa necesaria al joven J.E.S.S. (sic), para que pueda adelantar los trámites pertinentes”.

Como fundamento de su decisión, consideró que el menor J.E.S.S., cumplió con los

acompañamiento y la asistencia administrativa necesaria al joven J.E.S.S. (sic), para que pueda adelantar los trámites pertinentes”.

Como fundamento de su decisión, consideró que el menor J.E.S.S., cumplió con los dos requisitos exigidos para ser candidato en el programa de generación E – Componente Excelencia, es decir, el puntaje mínimo de prueb as Saber 11 y no contar con recursos económicos para acceder a una educación superior de calidad, esto es, estar registrado en la base de datos del SISBEN.

Respecto de este último y la fecha de acreditación, el despacho acudió a lo señalado por la Corte Constitucional en el sentido de indicar que si bien es razonable imponer un límite temporal para certificar la correspondiente inscripción con los requisitos por la entidad que ofrece créditos educativos , no puede pasarse por alto que para la fecha de corte el menor J.E.S.S., en efecto venía cumpliendo el requisito de no gozar de recursos suficientes y que únicamente faltaba su reconocimi ento formal mediante un registro administrativo, el cual fue validado de manera posterior.

Así entonces, el fallador advirtió que si bien no se presentó una vulneración al derecho a la educación al menor por parte de las accionadas al cumplir con los lineamientos establecidos por el programa, en aras de salvagu ardar los derechos fundamentales que le asiste al joven en aplicación de una “justicia real y material” protegió el derecho fundamental en mención.

4. LA IMPUGNACIÓN4

El Ministerio de Educación Nacional impugnó la sentencia al considerar que actualmente no existe ningún tipo de vulneración a los dere chos fundamentales invocados al configurarse la carencia actual del objeto de l a acción por hecho

4. LA IMPUGNACIÓN4

El Ministerio de Educación Nacional impugnó la sentencia al considerar que actualmente no existe ningún tipo de vulneración a los dere chos fundamentales invocados al configurarse la carencia actual del objeto de l a acción por hecho superado al advertir que se realizaron todas las gestiones en ara s de dar cumplimiento al fallo de tutela, pues la mencionada cartera ministerial instruyó al ICETEX para que incluyera al joven demandante como potencial beneficiario – candidato a la convocatoria del programa generación E de 2022, para que desarrolle y trámite cada una de las etapas del proceso de la convocatoria a fin de evaluar su solicitud de crédito y si finalmente resulta beneficiado.

4 Folios 1 a 5 - archivo 30.ACCIÒN DE TUTELA

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constituci ón Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la impugnación del fallo de tutela proferido dentro del asu nto de la referencia por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por ser su superior jerárquico.

2. PROBLEMA JURÍDICO

En el caso sub judice el problema jurídico se circunscribirá a determinar si el ICETEX

su superior jerárquico.

2. PROBLEMA JURÍDICO

En el caso sub judice el problema jurídico se circunscribirá a determinar si el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional vulneraron los derechos fu ndamentales a la educación, debido proceso e igualdad del menor J.E.S.S. , al no incluirlo como candidato del programa de créditos educativos condonables “generación E – Componente Excelencia” por haber acreditado el registro en el sisben de manera extemporánea.

3. TESIS DE LA SALA

Atendiendo que en el trámite de la presente instancia las a ccionadas dieron cumplimiento al fallo de tutela, al acreditar la gestión adelantada para aceptar la solicitud de crédito educativo del menor J.E.S.S., e incluirlo e n el listado de candidatos del programa de créditos educativos condonables “ generación E – Componente Excelencia” con el propósito que adelante todos los trámites dentro del proceso de selección de potenciales beneficiarios para acceder a una educación superior, concluye la Sala que desapareció el objeto de la presente acción y en esa medida se declarará el hecho superado.

4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

4.1. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CUANDO SE BUSCA LA

PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN

Sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo directo y principal para abordar problemáticas relacionadas con posibles restricciones del d erecho a la educación en relación con trámites de subsidios o créditos ed ucativos con el ICETEX, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:

abordar problemáticas relacionadas con posibles restricciones del d erecho a la educación en relación con trámites de subsidios o créditos ed ucativos con el ICETEX, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:

(...) En la Sentencia T-023 de 2017, se indicó que al aborda r el estudio de acciones de tutela relacionadas con trámites de subsidios o créditos educativos ante el Icetex, la jurisprudencia constitucional “por regla general, ha desplegado el análisis directo sobre el fondo de la problemática que se entabla, sin entrar a presentar expresamente las consideraciones respecto a la procedencia de la misma”. Además, la misma providenciaACCIÒN DE TUTELA

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explicó que la interrupción de los procesos educativos puede afectar gravemente el proyecto académico y profesional de una persona, lo que, a su ve z, puede representar afectaciones en otras garantías de rango constitucional que guard an estrecha relación con sus estudios.

Bajo este entendido, la Corte ha concluido que “la acción de tutela se erige como un mecanismo idóneo para extender una protección oportuna en e ventos que involucran afectaciones o amenazas a este derecho, ya que es la herramienta jurídica idónea que el Constituyente dispuso para los conflictos suscitados en este contexto (…)” En el mismo sentido, debe descartarse la hipótesis según la cual, a través de medios judiciales ordinarios, el accionante podría atacar las respuestas que dio el ICETEX a sus derechos de petición. A criterio de la Sala, el accionante acude al juez de tutela con

judiciales ordinarios, el accionante podría atacar las respuestas que dio el ICETEX a sus derechos de petición. A criterio de la Sala, el accionante acude al juez de tutela con el fin de que mediante orden judicial se ofrezcan las condiciones para que continúe sus estudios universitarios. Así́, si bien las respuestas a los derechos de petición formulados por el señor Vargas Pérez constituyen actos administrativos, en este caso puntual, los medios judiciales ordinarios no resultan idóneos, pues como lo ha ind icado esta Corte, el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho tiene como finalidad hacer un juicio de legalidad a una manifestación de voluntad de las autoridades administrativas. En la situación fáctica que hoy estudia la Sala, la a cción de tutela se inició́ para la protección de las dimensiones de permanencia y acceso a la educación Superior, no con el objetivo de realizar un juicio de legalidad a las respuestas de la entidad accionada (...)”. Se colige entonces que el mecanismo de amparo se ha erigido como la herramienta adecuada para ventilar casos en los que se solicite el amparo d el derecho fundamental de educación, toda vez que los fines que se persiguen a través de las acción ordinarias difieren de los buscados con la acción constitucional que propende por la protección de las dimensiones de permanencia y acceso a la educación superior, y no por realizar un juicio de legalidad sobre las ma nifestaciones de la voluntad de la administración. 4.2 DERECHO A LA EDUCACIÓN El artículo 67 de la Carta Política consagra la educación con una doble connotación, a saber, como un derecho de las personas y como un servicio públi co con una marcada función social. También establece algunos contenidos mínimos de la

4.2 DERECHO A LA EDUCACIÓN El artículo 67 de la Carta Política consagra la educación con una doble connotación, a saber, como un derecho de las personas y como un servicio públi co con una marcada función social. También establece algunos contenidos mínimos de la educación (el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la d emocracia, y la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cul tural, científico , tecnológico y la protección del ambiente), los cuales atienden a su carácter instrumental, como un elemento necesario para el desarrollo indi vidual de las personas y a su influjo relacional para el desarrollo de la vida en sociedad5.

En el desarrollo jurisprudencial se ha considerado que la educación (i) es necesaria para la efectividad de la cláusula general de igualdad; (ii) permite el desarrollo integral de las personas y la realización de sus demás derechos; (iii) guarda intima conexión con la dignidad humana; y (iv) resulta indispensable p ara la equidad y la cohesión social.

5 Corte Constitucional Ver en sentencias, T – 534 de 1997, Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía, C -170 de 2004, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.ACCIÒN DE TUTELA

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En pronunciamiento más reciente el H. Alto tribunal6 ha definido que el derecho a la educación presenta cuatro componentes estructurales interrelacion ados que se deben concretar en la práctica y en las obligaciones de las instituciones que tienen como función la prestación de este servicio. Tales componentes son los siguientes:

educación presenta cuatro componentes estructurales interrelacion ados que se deben concretar en la práctica y en las obligaciones de las instituciones que tienen como función la prestación de este servicio. Tales componentes son los siguientes:

“Asequibilidad o disponibilidad: alude a la satisfacción de la demanda educativa por dos vías: impulsando la oferta pública y facilitando la creación de in stituciones educativas privadas. Pero, además, supone que dichas institucione s y los programas correspondientes estén disponibles para los estudiantes. Eso implica que reúnan ciertas condiciones que pueden variar dependiendo del contexto, como infraestructura, materiales de estudio, instalaciones sanitarias con salarios competitivos, bibliotecas, tecnología, entre otros.

Accesibilidad o acceso: protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, la elimina ción de cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso al

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