TA CUN - 11001-33-43-066-2022-00036-01-(16-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-066-2022-00036-01-(16-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ IBANEZ
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.
EXPEDIENTE: 11001-33-43-066-2022-00036-01.
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demanda nte contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito judicial de Bogotá, en la que decidió declarar la carencia actual del objeto por hecho superado.
ANTECEDENTES
1. DEMANDA
El señor JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ IBAÑEZ , obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad.
La demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
La demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.
Se cumpla con lo estipulado en la Resolución que me asigno esta entidad y se me asigne una fecha exacta de pago o una fecha probable. Se tenga en cuenta que desde que se me notifico del acto administrativo han transcurrido 27 meses y se aplique el Auto 331 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional.
No se me someta nuevamente al método técnico de priorización ya que en el año 2020 se me aplico solicito una fecha probable de pago.
Claridad en los parámetros que se tuvieron en cuenta para excluirme de pago en 2019 – 2020 Y 2021.”Expediente No. 11001-33-34-066-2022-00036-01 2
Accionante: JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ IBAÑEZ.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
A efectos de que se acceda a su s pretensiones narró los siguientes:
HECHOS
Manifestó que, el 10 de diciembre de 2021 elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se dé una fecha cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, agregando que cumplió
Manifestó que, el 10 de diciembre de 2021 elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se dé una fecha cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, agregando que cumplió con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos .
Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó la petición ni de forma ni de fondo, sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar al Representante legal de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , y para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 8 de febrero de 2022.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)
El representante legal s e pronunció en los siguientes términos:
Indicó que la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para las Víctimas emitió la Resolución Nº. 04102019-57009 de 8 de octubre de 2019 reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa al accionante, una vez cumplidos los requisitos contenidos en la fase de solicitud.
Informó que con la finalidad de garantizar su derecho de defensa y contradicción se notificó por medio de aviso fijado el 19 de diciembre de 2019 y desfijado el 23 de diciembre de 2019, por lo que, contra la presente resolución procedían los
se notificó por medio de aviso fijado el 19 de diciembre de 2019 y desfijado el 23 de diciembre de 2019, por lo que, contra la presente resolución procedían los recursos de reposición ante la Dirección Técnica de Reparación y en subsidio el de apelación ante la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas, por lo anterior y al no hacer uso de los referidos recursos, la decisión adoptada mediante el acto administrativo se encuentra actualmente en firme.Expediente No. 11001-33-34-066-2022-00036-01 3
Accionante: JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ IBAÑEZ.
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Acción de Tutela – Fallo
Manifestó que el accionante fue incluid o en el método técnico , por cuanto no cuenta con un criterio de priorización acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, y el artículo primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que, la Unidad al aplicar el Método Técnico de Priorización, concluyó que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida
Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que, la Unidad al aplicar el Método Técnico de Priorización, concluyó que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida al accionante, ni entregar la carta cheque requerida.
Señaló que el método técnico de priorización para el desembolso de su indemnización administrativa se aplicará nuevamente en el año 2022. E informará su resultado al accionante y si el mismo le permite acceder a la entrega de la indemnización se lo informará
Argumentó que la Unidad para las Víctimas no ha lesionado o puesta en riesgo ningún derecho fundamental de la accionante, situación que considera hace improcedente la tutela.
Indicó haber dado respuesta en el mismo sentido de lo expuesto el 9 de febrero de 2022 a través de comunicación con radicado 20227203101991, asimismo manifestó que a través de radicado 202172037244591 d e 26 de noviembre de 2021, rindió el mismo informe dentro de la acción de tutela 11001310700120210021900 que cursó en el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Bogotá cuya demanda fue igual a la presente y en la que se decidió no tutelar.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de l 21 de febrero de 2022, el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Tercera, resolvió:
“PRIMERO:. Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado de la acción de tutela impetrada por José Manuel Rodriguez Ibáñez en contra de la Unidad
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Tercera, resolvió:
“PRIMERO:. Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado de la acción de tutela impetrada por José Manuel Rodriguez Ibáñez en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV por las razones consignadas en la parte motiva de esta sentencia.
(…)”Expediente No. 11001-33-34-066-2022-00036-01 4
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El a quo indicó que la accionante manifestó que la UARIV vulneró su derecho fundamental de petición por omitir dar respuesta a la petición de fecha 1 0 de diciembre de 2021, mediante el cual solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Señaló que por medio de Resolución 04102019-57009 del 8 de octubre de 2019 la UARIV resolvió reconocer el derecho a la indemnización administrativa por desplazamiento forzado al grupo familiar de la accionante y aplicar el método técnico de priorización con el fin de determinar la orden de asignación de turno para el desembolso.
Esbozó que a través de comunicación de 9 de febrero de 2022, en el transcurso de la acción constitucional la UARIV contestó la petición elevada por el accionante el 10 de diciembre de 2021 , por lo cual decidió declarar la carencia actual de objeto
la acción constitucional la UARIV contestó la petición elevada por el accionante el 10 de diciembre de 2021 , por lo cual decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que no es dable otorgar un trato diferenciado para el pago de la indemnización, por el hech o de haber iniciado una demanda, pues ello atentaría el derecho a la igualdad respecto de la población desplazada.
Expuso que la respuesta otorgada por la UARIV fue remitida al correo electrónico JOSEPHRODRIGUEZ2418@OUTLOOK.COM, en consecuencia , declaró l a carencia actual del objeto por hecho superado.
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la dec isión, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia y en su lugar se ordene a la entidad dar respuesta concreta a su petición, dando una fecha cierta y así proteger sus derechos fundamentales, asimismo pide que se le informe si ya cumplió con los requisitos necesarios para el desembolso del pago de la indemnización por desplazamiento forzado.
Manifestó que la Unidad con el argumento de la implementación del método técnico de priorización y que es cuando haya presupuesto que se va a asignar su turno evade su responsabilidad, pues no ha tenido en cuenta que anexó toda la documentación requerida, firmó la manifestación jura da y aun así no se ha priorizado el pago ni han dado una fecha exacta de cuando se hará.
Indicó que la demandada le reconoció la indemnización a través de acto
documentación requerida, firmó la manifestación jura da y aun así no se ha priorizado el pago ni han dado una fecha exacta de cuando se hará.
Indicó que la demandada le reconoció la indemnización a través de acto administrativo 04102019-57009 de 8 de octubre de 2019, por lo que se han llevadoExpediente No. 11001-33-34-066-2022-00036-01 5
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a cabo tres m étodos de priorización los cuales arrojan como resultado que no ha recursos.
Expuso que la entidad le ha informado que existen unos criterios de priorización los cuales considera cumplir, aun así no le ha efectuado el pago, ni se le ha informado una fecha probable de pago .
5. TRÁMITE PROCESAL
Mediante reparto del 3 de marzo de 202 2 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 4 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos
2017.
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particu lares1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumen to jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.Expediente No. 11001-33-34-066-2022-00036-01 6
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De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta pr ocedente instaurar
consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta pr ocedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urge nte que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO
La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada
para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO
La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por el señor JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ IBAÑEZ , concerniente a l estado de su indemnización administrativa y cuando se hará efectiva la misma.
4. MARCO FUNDAMENTALExpediente No. 11001-33-34-066-2022-00036-01 7
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Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.
4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuest a a la petición elevada2.
La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario;
siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.
De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.
Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la inde mnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).
Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:
“Así, cuando las distint as autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2)
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma.
Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio 4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a sistema integral de atención y repa ración, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004Expediente No. 11001-33-34-066-2022-00036-01 8
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informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad
cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particul ar para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).
Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:
“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.
el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.
4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.
Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV-, emitió dentr o de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.
Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.
6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-34-066-2022-00036-01 9
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Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.
El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:
“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
(…)
ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Prior ización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.
ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.
(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).
apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.
(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).
5. FUNDAMENTO FÁCTICO
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:Expediente No. 11001-33-34-066-2022-00036-01 10
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a. Escrito de petición fechado 10 de diciembre de 2021 dirigido por el accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que solicita información sobre la fecha para la entrega de la indemnización, por el hecho victimizante de desplazamiento. b. Oficio 202172037244591 de fecha 26 de noviembre de 2021, suscrito por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas, mediante el cual se otorga respuesta al derecho de petición , en los siguientes términos:
“ Si bien es cierto la Unidad para las Víctimas, mediante Resolución No. 04102019 -57009 - del 8 de octubre de 2019 , administrativo debidamente motivado resolvió:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO ( …)”
motivado resolvió:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO ( …)”
Seguidamente, en su artículo “(…) SEGUNDO. Aplicar el Método Técnico de Priorización, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal (…)”
De acuerdo a todo lo anterior, resulta pertinente informar que efectivamente al 30 de julio de 2021 se ejecutó la aplicación del Método Técnico de Priorización, por lo tanto, la Unidad para las Víctimas se encuentra actualmente realizando la consolidación de los puntajes para poder informar a la víctimas cual fue el resultado obtenido y si serán o no indemnizadas en la presente vigencia fiscal; cuya información le estaremos notificando personalmente en los próximos días.
La Resolución No. 04102019-57009 - del 8 de octubre de 2019, le fue notificada mediante diligencia de notificación por aviso, con fecha de fijación 17 de diciembre de 2019 y fecha de des fijación 23 de diciembre de 2019, y se encuentra en firme, toda vez que contra la misma la jefa de hogar no interpuso recurso alguno.
Teniendo en cuenta lo informado anteriormente, no es procedente brindarle una fecha exacta o probable para el pago de la indemnización toda vez que
Teniendo en cuenta lo informado anteriormente, no es procedente brindarle una fecha exacta o probable para el pago de la indemnización toda vez que nos encontramos agotando el debido proceso, respecto a la aplicación del método técnico de priorización, en el cual nos encontramos actualmente realizando la consolidación de los puntajes para poder informarle su resultado y si será indemnizado o no en la presente vigencia fiscal.
En relación a su solicitud de que le sea expedida la carta cheque, es pertinente aclararle que esta se denomina carta de reconocimiento de la indemnización la cual se expedirá cuando los recursos presupuestales se encuentren en Banco.
(…)”
c. Oficio 20227203101991, fechado 9 de febrero de 2022, junto con el pantallazo en el que se evidencia su env ío (a JOSEPHRODRIGUEZ418@OUTLOOK.COM) mediante el cual se da respuesta al accionante en los siguientes términos: Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, en los siguientes términos:
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