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TA CUN - 11001-33-43-066-2022-00197-01-(05-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-066-2022-00197-01-(05-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia.

Acción: CUMPLIMIENTO

Parte Actora: ARTESANÍAS DE COLOMBIA S.A.

Accionado: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE LORICA-MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICACORDOBAAsunto: Impugnación

Rad No.11001-33-43-066-2022-00197-01

La Sala procede a desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia del 15 de septiembre de 2022 , proferida por el Juzgado 66 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., mediante la cual , resolvió NEGAR POR IMPROCEDENTE las pretensiones de la acción.

ANTECEDENTES

Precisó la apoderada de la parte accionante, lo siguiente:

1.Mediante la escritura pública número 377 del nueve (9) de julio de 1976 de la Notaría Única del Circuito de Lorica -Córdoba, la Alcaldía Municipal de Lorica, en cabeza del señor WILLIAM SALEME LASMAR cedió a título gratuito a ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A., representada po r la señora GRACIELA SAMPER DE BERMUDEZ un lote de terreno o solar, ubicados

de Lorica, en cabeza del señor WILLIAM SALEME LASMAR cedió a título gratuito a ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A., representada po r la señora GRACIELA SAMPER DE BERMUDEZ un lote de terreno o solar, ubicados en la cabecera del corregimiento de San Nicolás de Bary, jurisdicción del municipio de Lorica con los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: con predio de José Medina en extensión de 15 metros, POR EL

SUR: calle de por medio, con predio de Manuel Arteaga Bustos y mide este lado 15 metros; por el ESTE: con predio del cementerio público de San Nicolás de Bary y mide por este lado20 metros; por el OESTE: con predio de Diego Arteaga y este lado mide 20 metros.

2. En la escritura pública el Municipio de Lorica se obligó al saneamiento del terreno, indicando: “ Que de acuerdo con la ley el compareciente se obliga al saneamiento del terreno cedido y a responder de cualquier gravamen o acción real que llegare a resultar”.Accionante: Artesanías de Colombia S.A.

AC 2022-00197-01 2 3.Desde la firma de la escritura hasta la fecha, ARTESANÍAS DE COLOMBIA S.A., ha pagado el impuesto predial correspondiente a la cedula catastral No.1100000000160001000000000, propio al predio aquí involucrado.

4.Por medio de derecho de petic ión, se requirió realizar el registro de la escritura de cesión del predio ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica, ante lo cual , la señora regis tradora señaló que el

4.Por medio de derecho de petic ión, se requirió realizar el registro de la escritura de cesión del predio ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica, ante lo cual , la señora regis tradora señaló que el predio no tiene antecedentes registrales por lo cual negó la inscripción de la misma.

5.Teniendo en cuenta la respuesta de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y con el fin de determinar la calidad del predio; bajo el radicado número 20186201394602, se elevó consult a a la Agencia Nacional de Tierras sobre la situación del predio.

6.1 Por medio del Oficio Número 20194300017301 del 16 de enero de 2019 la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la Agencia Nacional de Tierras dio respuesta1.

6.2 El 17 de diciembre de 2020 ante la Alcaldía Municipal de Lorica (Córdoba) se radicó derecho de petición, por medio del cual se requiere la verificación y existenc ia del predio y si se encuentra este englobado en el predio del cementerio de San Nicolás de Bari, y de ser así, proceder con la adjudicación s egún lo señalado en la Escritura Pública número 377 del nueve (9) de julio de 1976 de la Notaría Única de Lorica Córdoba.

7. Al pasar el tiempo y no obtener respuesta de la Alca ldía Municipal de Lorica, el 12 de ago sto de 2021 , Artesanías de Colombia tuvo que presentar tutela por violación al derecho de petición en conexidad con el acceso a la administración de justicia.

8. El 24 de agosto de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Munic ipal de

presentar tutela por violación al derecho de petición en conexidad con el acceso a la administración de justicia.

8. El 24 de agosto de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Munic ipal de Lorica –Córdobatuteló el derecho fundamental de petición y, ordenó a la Alcaldía responder y comunicar la petición de fecha 17 de diciembre de 2020, elevada por la accionante, por cuanto se encuentra legal y constitucionalmente obligado a hacerlo.

1 Se transcribe de la s iguiente manera: “1. ¿Al no existir antecedente registral d el referido predio puede considerarse un baldío urbano o rural? Para determinar si un predio aún hace parte de suelo rural o si por el contrario hace parte de suelo urbano, se deberá remitir al Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio para que este certifique la condición del uso del suelo en virtud de la Ley 388 de 1997. Por lo cual la existencia o carencia de antecedentes registrales no determina la condición del uso del suelo de los pred ios. 2. ¿Puede Artesanías de Colombia S.A., celebrar contr atos de comodato o arriendo sobre el predio sin haberse adelantado la titulación? Los contratos de comodato o arriendo sobre predios baldíos no se encuentran reglamentados; motivo por el cual no se p ueden celebrar contratos de esta índole. 3. ¿Puede Artesanías de Colombia transferir la posesión del predio al Municipio de Santa Cruz de Lorica? Revisada la información remitida se logró evidenciar que la cédula catastral 2341700100070056000, tiene vinculado el folio de matrícula inmobiliaria número 146-6260 el

Revisada la información remitida se logró evidenciar que la cédula catastral 2341700100070056000, tiene vinculado el folio de matrícula inmobiliaria número 146-6260 el cual cuenta con propiedad privada en cabeza de un particular, por lo anterior la Agencia Nacional de Tierras no se pronuncia sobre la transferencia de posesión porque ya salió del domi nio de la Nación, siendo este un Negocio Jurídico entre particulares”.Accionante: Artesanías de Colombia S.A. AC 2022-00197-01 3 9.El 3 de septiembre de 2021, lue go de habérsele ordenado por sentenci a de tutela, la Alcaldía Municipal de Lorica dio respuesta al derecho de petición2.

10.Que la Escritura Pública número 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única de Lorica no ha podido ser objeto de la tradición, toda v ez que, de acuerdo con lo informa do por parte de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Lorica, el predio no cuenta con antecedente registral.

11.Que, debido a lo anterior y en razón a que el predio carece de antecedente registral y se encuentra ubic ado en el perímetro urbano del Municipio de Lorica, debe considerarse como un baldío urbano.

PRETENSIONES

“PRIMERO: Que la Oficina de Instrumentos Públicos de Lorica y la Alcaldía Municipal de Lorica (Córdoba) den cumplimiento a la Ley 388 de 1997 e Inst rucción Administrativa 03 d e 2015, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E.), así como, al contenido de lo pactado en la Escritura Pública Número 377 del 9 de julio de

de 1997 e Inst rucción Administrativa 03 d e 2015, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E.), así como, al contenido de lo pactado en la Escritura Pública Número 377 del 9 de julio de 1976, otorgada por la Notaria del Circuito de Lorica.

SEGUNDO: Que la Alcaldía Municipal de Lorica (Córdoba) expida el acto de declaración de propiedad del inmueble correspondiente a la cedula catastral 1100000000160001000000000, conforme la

2 Se transcribe, así: “En cuanto a la solicitud 1. “El día 26 de agosto de 2021, funcionarios de la Secretaría de Planeación Municipal y Oficina Jurídica, se trasladaron al corregimiento San Nicolás de Bari, jurisdicción del municipio de Lorica; en presenc ia de varios habitantes de la zona, se pudo constatar la existencia del predio donado por esta Municipalidad a ARTESANIAS DE COLOMBIA SA, mediante escritura pública No. 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaría Única del Círculo de Lorica, con las especific aciones allí descritas. El inmueble en mención se encuentra desocupado. Además de lo anterior, evidenciamos que la referencia catastral No.1100000000160001000000000, aparece a nombre del Munici pio de Lorica, esto, se debe a la omisión de registrar la don ación realizada por esta Municipalidad; es decir ARTESANIAS DE COLOMBIA no registro la escritura pública No. 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única de Lorica. En cuanto a la matricula inmob iliaria No. 146 -46525 de la Oficina de Registro de Instrum entos

COLOMBIA no registro la escritura pública No. 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única de Lorica. En cuanto a la matricula inmob iliaria No. 146 -46525 de la Oficina de Registro de Instrum entos Públicos de Lorica, corresponde al predio denominado Cementerio San Nicolás de Bari, esto es un predio totalmente independiente al donado a ARTESANIAS DE COLIOMBIA SA, mediante escritura pública 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única de Lorica aun sin registrar. En cuanto a la solicitud 2. “Como quiera que ARTESANIAS DE COLOMBIA SAS no registró la escritura pública No. 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única del Círculo de Lorica, mediante la cual el municipio de Lorica realizó una donación de un predio ubicado en el corregimiento de San Nicolás de Bari, jurisdicción de esta Municipalidad. Dicho predio aun aparece a nombre del Municipio de Lorica, reite rando que no se encuentra englobado al predio del Cementerio de San Nicolás de Bari, registrado con Matricula inmobiliaria No. 146-36525 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Lorica. En cuanto a la solicitud No. 3. Reiteramos, el predio donado a ARTESANIAS DE COLOMBIA SA, mediante escritura pública 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única de Lorica, no se encuentra englobado, en ella se especifica un área donada, lo que observamos es el inconveniente presentado, debido a que dicha escritura no fue registrada, por lo tanto, la omisión surgida no es responsabilidad del Municipio de Santa Cruz de Lorica.

encuentra englobado, en ella se especifica un área donada, lo que observamos es el inconveniente presentado, debido a que dicha escritura no fue registrada, por lo tanto, la omisión surgida no es responsabilidad del Municipio de Santa Cruz de Lorica. En ese orden de ideas no es posible acceder a lo solicitado en el numeral tercero de su derecho de petición, puesto que la act uación administrativa aquí solicitada, se dio con expedición de la Escritura Pública No. 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única del Círculo de Lorica”.Accionante: Artesanías de Colombia S.A. AC 2022-00197-01 4 reglamentación establecida para la titularización de un bien baldío urbano.

TERCERO: Que la Alcaldía Munici pal de Lorica (Córdoba) remita a la Oficina de Instrumentos Públicos de Lorica solicitud de registro junto con el acto administrativo de declaración de baldío urbano correspondiente a la cedula catastral 1100000000160001000000000.

CUARTO: Que conforme lo anterior, el Municipio de Lorica salga al saneamiento y proceda a efectuar la titulación del predio conforme el procedimiento establecido en la Instrucción Administrativa 03 de 2015, expedida por la Superintendencia de Notaria do y Registro, y ordene la inscripción del acto de donación a favor de ARTESANÍAS DE

COLOMBIA S.A.

QUINTO: Que la Oficina de Instrumentos Públicos de Lorica (Córdoba) realice el registro del predio correspondiente a la cedula catastral 1100000000160001000000000 y la apertura del corre spondiente folio de matricula (sic) inmobiliaria.

realice el registro del predio correspondiente a la cedula catastral 1100000000160001000000000 y la apertura del corre spondiente folio de matricula (sic) inmobiliaria.

SEXTO: Que la Oficina de Instrumentos Públicos de Lorica (Córdoba) proceda a registrar en el certificado de libertad y tradición del predio identificado con la cedula catas tral 1100000000160001000000000 la Escritura Pública número trescientos setenta y siete (377) del nueve (9) de julio de 1976 de la Notaría Única del Circuito de Lorica –Córdoba.

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 15 de julio de 2022, el despacho de instancia inadmitió la demanda, al considerar que, “…no se establece con claridad los apartes de la norma o acto administrativo del cual se solicita su cumplimiento, sumado a que no se logra evidenciar que la accionante haya solicitado a todas las entidades acciona das el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo, teniendo en cuenta las mismas pretensiones elevadas en el escrito de amparo constitucional, lo cual constituye el requisito previo de procedibilidad, como lo exige esta clase de acción.

…con el fin de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia se solicitará de la accionante que dentro del término de dos (2) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997 sea corregida la solicitud aportando los requisitos exigidos como fue expuesto anteriormente y se especifique de manera más clara la ley o acto administrativo

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997 sea corregida la solicitud aportando los requisitos exigidos como fue expuesto anteriormente y se especifique de manera más clara la ley o acto administrativo del cual pretende su cumplimiento, ya que dentro del escrito de demanda presentado no cumple con la norma para ser admitida”.

En respuesta, la parte actora all egó memorial de subsanación, precisando que la normas cuyo cumplimiento exige de la accionada, es el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y la Instrucción Administrativa 03 de 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio del cual , se establece el procedimiento de titulación de los baldíos urbanos a favor de los Municipios.

Explicó que, lo anterior era en razón a que el predio que se menciona en los hechos de la demanda corresponde a un baldío urbano, y por lo tanto,Accionante: Artesanías de Colombia S.A. AC 2022-00197-01 5 para efectos de materializar la donación efectuada por el municipio mediante la Escritura Pública número trescientos setenta y siete (377) del nueve (9) de julio de 1976 de la Notaría Única del Circuit o de Lorica – Córdoba a favor de Artesanías de Colombia, “se requiere que el Municipio de Lorica –Córdoba materialice el título de dominio sobre el predio a su favor, y con este la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica, proceda a la apertura del Correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria y registre la donación a favor de la entidad demandante,

favor, y con este la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica, proceda a la apertura del Correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria y registre la donación a favor de la entidad demandante, conforme lo establece la Instrucción Administrativa 03 de 2015”.

Acto seguido, indicó que se allega requerimiento previo, constitución en renuencia “efectuado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica conforme lo solicitado por su despacho y al Municipio de Lorica.”

Se observa , entre otros do cumentos aportados como prueba, radicación electrónica derecho de petición y constitución en renuencia “oficina de instrumentos públicos de Lorica” que data del 20 de abril de 2022 . En el mismo, se plasman los antecedentes de esta acción, advirtiendo que, la Escritura Pública No. 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única del Círculo de Lorica , no ha podido ser objeto de re gistro en razón a que, de acuerdo con lo in formado por parte de la ORIP de Lorica, el predio no cuenta con antecedente registral.

Que, debido a lo anterior, y en razón a que el predio carece de antecedente registral y se encuentra ubicado en el perímetro urbano del Municipio de Lorica, debe considerarse como un BALDIO URBANO.

Se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que proceda a registrar la escritura Pública No. 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única del Círculo de Lorica mediante la cual se realizó la donación del predio a favor de Artesanías de Colombia.

a registrar la escritura Pública No. 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única del Círculo de Lorica mediante la cual se realizó la donación del predio a favor de Artesanías de Colombia.

Lo anterior, fue contestado por la misma vía el 31 de mayo de 2022, mediante el cual, el Auxiliar Administrativo de la ORIP Lorica responde que “no procede el registro de ninguna escritura pública si no cumple con los requisitos legales, entre los cuales esta indicar el folio de matrícula artículo 16 parágrafo 1 ley 1579 de 2012. (Se destaca y subraya.)

Igualmente, se observa petición y constitución en renuencia radicada vía mail el 27 de abril de 2022 a nte el munic ipio de Lori ca (Córdoba ), requiriéndole a efectos que “salga al saneamiento y proceda a efectuar la titulación del predio conforme el procedimiento establecido en la Instrucción Administrativa 03 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Regi stro, y ordene la inscripción del acto de donación a favor de Artesanías de Colombia.”

Así entonces, mediante auto del 22 de julio de 2022 , se admitió la acción de cumplimiento, ordenando la notificación de la existencia de la misma, tanto al representant e legal del Municipio de Santa Cruz de Lorica y al Registrador de Instrumentos Públicos de Lorica Córdoba.Accionante: Artesanías de Colombia S.A. AC 2022-00197-01 6

ALCALDÍA DE SANTA CRUZ DE LORICA (CÓRDOBA)

La apoderada del alcalde municipal precisó que, sí se realizó la donación

AC 2022-00197-01 6

ALCALDÍA DE SANTA CRUZ DE LORICA (CÓRDOBA)

La apoderada del alcalde municipal precisó que, sí se realizó la donación de la esc ritura mencionada, pero el referido lote de terreno se encuentra ubicado en la zona rural del Corregimiento San Nicolás de Bari de esta Municipalidad.

Con respecto al hecho cuarto, esto es, que po r medio de petición “se requirió realizar el registro de la escritura de cesión del predio ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públ icos de Lorica, ante lo cual la señora registradora señaló que el predio no tiene antecedentes registrales por lo cual negó la inscripción de la misma ” indicó que, no le constaba debido a que, no se adjuntó prueba documental que acredite lo afirmado en este hecho, sin embargo, aclaró que de ser así y por tratarse de un predio ubicado en la zona rural del municipio de Santa Cruz de Lorica, “esto corrobora que la parte demandante está legitimada para adelantar el trámite de adjudicación ante la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de ocupante”.

Al hecho quinto, esto es, que con base la respuesta emitida por l a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la que se ha hecho pre viamente referencia, se elevó consulta Radicado número 20186201394602 ante la Agencia Nacional de Ti erras sobre la situación del predio , indicó que ello es cierto, sin embargo resaltó que la referencia catastral relacionada en dicha respuesta -2341700100070056000emitida por la Agencia Nacional de Tierras, no corresponde a la del lote de terreno donado por el municipio

es cierto, sin embargo resaltó que la referencia catastral relacionada en dicha respuesta -2341700100070056000emitida por la Agencia Nacional de Tierras, no corresponde a la del lote de terreno donado por el municipio de Santa Cruz de Lorica -234171100000000160001000000000-.

Al hecho sexto , donde se menciona la respuesta emitida por la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la ANT recalcó que, la referencia catastral relacionada en dicha respuestaNo.2341700100070056000 - no corresponde a la del lote de terreno donado por el municipio de Santa Cruz de LoricaNo.234171100000000160001000000000-.

Aclaró que, al tratarse de un predio ubicado en la zona rural del municipio de Santa Cruz de Lorica, y que, de acuerdo con lo manifestado por la parte dema ndante, no posee antecedentes registrales por lo que se imposibilitó su registro en la ORIP de Lorica , “debe ARTESANIAS DE COLOMBIA S. A., en su calidad de ocupantes, adelantar el trámite de adjudicación ante la Agencia Nacional de Tierras, con el objeto de obtenerla propiedad del bien inmueble rural”.

Frente a la afirmación que señala que la Escritura Pública número 377 del 9 de julio de 1976 de la Notaria Única de Lorica no ha podido ser objeto de la tradición, toda vez que de acuerdo a lo informado por parte de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Lorica, el predio no cuenta con antecedente registral, señala que, no le consta, sin embargo, reiteró que, “de ser así este sería un requisito sine qua non para que ARTESANIAS DE

de Registro e Instrumentos Públicos de Lorica, el predio no cuenta con antecedente registral, señala que, no le consta, sin embargo, reiteró que, “de ser así este sería un requisito sine qua non para que ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A., adelante el trámite de adjudicación del bien inmueble ubicado en zona rural del municipio de Santa Cruz de Lorica. Se adjunta certificación expedida por el Secretario de Planeación Municipal.” (Se subraya)Accionante: Artesanías de Colombia S.A. AC 2022-00197-01 7 Destacó que, el predio del caso sub examine , se encuentra ubicado en zona rural del municipio de Santa Cruz de Lorica, “así lo estab lece nuestro

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL –POT.”

Se op uso al pedido de cumplimento de las normas relacionadas en la demanda, ya que el predio que en ella se relaciona es un bien inmueble ubicado en zona rural del municipio de Santa Cruz de Lorica, pue s así lo establece el Plan de Ordenamiento Territorial –POT y por carece r de antecedentes registrales, de acuerdo con lo manifestado por la parte demandante, el trámite de adjudicación de dicho bien debe adelantarse ante la Agencia Nacional de Tierras, por su ocupante o poseedor, que está demostrado es ARTESANIAS DE COLOMBIA S. A.

Con la entrada en vigor del Decreto 2363 de 2015, informó que la Agencia Nacional Tierras asumió, a partir del primero de enero de 2016, la ejecución del Programa de For malización de la Propiedad Rural, en tal sentido, esta Autoridad es la responsable de implementar los procedimientos y metodologías descritas en el mencionado decreto y

ejecución del Programa de For malización de la Propiedad Rural, en tal sentido, esta Autoridad es la responsable de implementar los procedimientos y metodologías descritas en el mencionado decreto y demás que considere necesarias para ejecución del Programa de formalización.

Que, “los bienes baldíos, para el caso que nos ocupa rurales, son las tierras que, al carecer de otro dueño, son de propiedad de la Nación y que son administradas por la Agencia Nacional de Tierras, éstas pueden adquirirse únicamente mediante una resolución otorgada por el Estado (ANT). Se consideran baldíos de la Nación, los predios que (con o sin cedula catastral) no tengan antecedentes registrales o aquellos que teniendo un folio de matrícula inmobiliaria no constituyeron derechos reales de propiedad sobre la misma.

Señaló que, la parte demandante se encuentra legitimada para adelantar la adjudicación del predio referido ante la Agencia Nacional de Tierras, puesto que está demostrado que ha venido ocupando o ejerciendo la posesión del bien, por un término superior al exigido.

Consideró que, la acción de cumplimiento es improcedente, debido a que la parte demandante dispone de otros medios de defensa judicial, entre estos, adelantar el trámite de adjudicación del baldío rural ante la Agencia Nacional de Tierras.

Aunado, advirtió que, el cumplimiento que persigue la parte demandante establece gastos para el Municipio de Santa Cruz de Lorica.

Finalmente, indicó que, la acción de cumplimiento busca la materialización de aquellos mandatos contenidos en las normas de rango legal y en los actos administrativos. Así, y con base en la regulación establecida en el

Finalmente, indicó que, la acción de cumplimiento busca la materialización de aquellos mandatos contenidos en las normas de rango legal y en los actos administrativos. Así, y con base en la regulación establecida en el artículo 87 de la Constitución y el desarrollo previsto en la Ley 393 de 1997, dicha posibilidad opera a partir de la orden que imparte el juez de lo contencioso administrativo a la autoridad renuente. Aclaró que, este mecanismo procesal tiene carácter subsidiario, puesto que no procede cuando el demandante tenga a su alcance otro instrumento judicial para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que es tima incumplido.Accionante: Artesanías de Colombia S.A. AC 2022-00197-01 8 Que, tampoco procede cuando el ejercicio del medio de control pretenda el cumplimiento de normas legales y de actos administrativos que establezcan gastos.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

La apoderada de la Supernotariado con respecto a los requisitos para que proceda la acción de cumplimiento precisó lo siguiente:

El deber que se pide hacer cumplir debe encontrarse consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes.

Señaló al respecto que, l a pretensión enervada por el accionante está encaminada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 e Instrucción Administrativa 03 de 2015, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, norma que se encuentra vigente y regula todo lo relacionado con el r egistro de bienes baldíos de propiedad de las entidades territoriales. En tal sentido, encuentra acreditado el cumplimiento de este requisito.

Superintendente de Notariado y Registro, norma que se encuentra vigente y regula todo lo relacionado con el r egistro de bienes baldíos de propiedad de las entidades territoriales. En tal sentido, encuentra acreditado el cumplimiento de este requisito.

Que, el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento

Al respecto, señaló que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro; pero autónomas en el ejercicio de la función registral, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22 y en concordancia con la Ley 1579 de 2012, artículos 92 y 93

Asimismo, destacó que la Ley 1579 de 2012, en su artículo 60, estipul ó que “contra las decisiones tomadas por los Registradores de Instrumentos Públicos respecto a los actos de regist ro y su no inscripción, proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Dirección Técnica de Registro de esta Superintendencia.”

En lo que resp ecta a la apertura de folios de matrícula inmobiliaria, el artículo 48 ibidem, aclaró que, se ab rirá folio de matrícula de oficio o a solicitud de parte. En tratándose de la apertura de folios de bienes baldíos hizo referencia al Artículo 57. APERTURA DE MATRÍCULA

solicitud de parte. En tratándose de la apertura de folios de bienes baldíos hizo referencia al Artículo 57. APERTURA DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DE BIENES BALDÍO S, que dispone: “Ejecutoriado el acto administrativo proferido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga sus veces, procederá la apertura de la matrícula inmobiliaria que identifique un predio baldío a nombre de la Nación -Incoder, o quien haga sus veces.”

Señaló entonces que, el cum plimiento material de la norma en cuestión (Artículo 123 de la Ley 388 de 1997), no se encuentra radicado en cabezaAccionante: Artesanías de Colombia S.A. AC 2022-00197-01 9 de esta Entidad, sino que directamente recae sobre la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Que, la Superintendencia, ejerce la representación judicial de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, pero, únicamente, cuando estas son accionadas a través de medios de control judicial. Esto se debe a que las ORIP carecen de autonomía presupuestal y de personería jurídica, de tal suerte que es la Superintendencia de Notariado y Registro la que asume el ejercicio de la defensa judicial en esos casos.

Precisó que si bien, lo que presenta el accionante ante la ORIP lo titula como “DERECHO DE PETICIÓN –CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA”, su contenido no cumple con los requisitos señalados con antelación para la constitución de renuencia, toda vez que lo que pretende el accionante y lo que solicita en ese documento es que se proceda a registrar la escritura

contenido no cumple con los requisitos señalados con antelación para la constitución de renuencia, toda vez que lo que pretende el accionante y lo que solicita en ese documento es que se proceda a registrar la escritura Pública No.377 del 9 de julio de 197 6 de la Notaria Única del Círculo de Lorica mediante la cual , se realizó la donación del predio a favor de Artesanías de Colombia, lo que no ha sido posible teniendo en cuenta que no se dan los presupuestos jurídicos señalados en el estatuto registral.

Descendiendo al caso concreto, señaló que con la petición radicada el 27 de mayo de 2022 por parte de Artesanías de Colombia S.A., en la cual se solicita el registro de la escritura pública número 377 del 9 de julio de 1976 la Oficina de Registro de Instrume ntos Públicos de Lorica , procedió a responder de forma oportuna indicándole en ese caso al peticionario que “no procede el registro de ninguna escritura pública si no cumple con los requisitos legales, entre los cuales esta indicar el folio de matrícula a rtículo 16 parágrafo 1 Ley 1579 de 2012]”.

Precisó que, dicha comunicación se ajusta a derecho y que una vez revisada la causal que origina el rechazo del registro, se observó que esta se mantiene de conformidad con el artículo 16 del estatuto registral.

Que, las actuaciones de la oficina de registro se ha

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