TA CUN - 11001-33-43-066-2022-00229-01-(10-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-066-2022-00229-01-(10-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., diez de octubre de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: CUMPLIMIENTO No. 2022 - 00229 -- IMPUGNACION FALLO
Demandante: SANTIAGO GALARRAGA ÁLVAREZ
Demandado: ALCALDESA MUNICIPAL DE PALERMO (HUILA)
A través de memorial visible de la página 1 a la 4 (Archivo 22ApelaciónSentenciaAccionada, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-0 0229-01) la Alcalde sa Municipal de Palermo (Huila), a través de apoderada, impugnó la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2022 por el Juzgado 66 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 21, Archivo 18Sentencia, Carpeta EXPEDIENTE 110013343-066-2022-00229-01), mediante la cual declaró el incumplimiento del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015.
EL ESCRITO DE DEMANDA
El señor Santiago Galarraga Álvarez instauró demanda de cumplimiento contra l a Alcaldesa Municipal de Palermo (Huila) con el fin de que se le ordenara dar cumplimiento al artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015 y, en consecuencia, solicitó
contra l a Alcaldesa Municipal de Palermo (Huila) con el fin de que se le ordenara dar cumplimiento al artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015 y, en consecuencia, solicitó acceder a la siguiente pretensión:
“(…) que proceda a declarar el incumplimiento por parte de la entidad demandada del Articulo 2.2.1.4.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, y proceda a ordenarle a esta dar cumplimiento a lo dispuesto en esta disposición”. (Página 10, Archivo 01Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
CUMPLIMIENTO No. 2022 - 00229
SANTIAGO GALARRAGA ÁLVAREZ vs. ALCALDE MUNICIPAL DE PALERMO (HUILA)
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2 Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “PRIMERO: El día 14 de julio del 2022 se radicó escrito dirigido a la entidad demandada, en el que se indicaba lo siguiente: “SANTIAGO GALARRAGA ÁLVAREZ, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía número 1.032.494.845 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional número 365316 del C.S de la J, actuando en nombre propio y dándole aplicación al artículo 8 de la ley 393 de 1997, me dirijo ante su despacho a efectos de que
1.032.494.845 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional número 365316 del C.S de la J, actuando en nombre propio y dándole aplicación al artículo 8 de la ley 393 de 1997, me dirijo ante su despacho a efectos de que se me informe si se ha dado cumplimiento al artículo 2.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, en el sentido de que todas las entidades y organismos de la Admi nistración Pública deben mantener actualizada la planta de personal bajo los términos que hace mención la norma en cita, a saber, cada dos (2) años (…)” SEGUNDO: La citada constitución en renuencia se radicó al correo el ectrónico: contactenos@palermohuila.gov.co, alcaldia@palermo-huila.gov.co y controlinterno@palermo-huila.gov.co TERCERO: La entidad pública demandada cuenta con una página electrónica, que puede ser consultada en la siguiente URL https://www.palermo-huila.gov.co/Paginas/default.aspx CUARTO: El correo electrónico al que se envió la constitución en renu encia, fue el tomado de la página web de la entidad (indicada en el hecho anterior).
QUINTO: El día 28 de julio de 2022, la entidad demandada emitió respuesta a la constitución en renuencia elevada y en la cual indicó lo que a continuación se transcribe: “(…) Como primera medida se resalta que la administración m unicipal trabaja de forma constan te y en armonía con el marco jurídico que nos rige. Con el animo (sic) de resolver a cabalidad la presente solicitud, damos a conocer que desde el año 2021 se viene adelantando gestiones ante la Dirección de fortalecimiento
armonía con el marco jurídico que nos rige. Con el animo (sic) de resolver a cabalidad la presente solicitud, damos a conocer que desde el año 2021 se viene adelantando gestiones ante la Dirección de fortalecimiento y apoyo a la gestión Estatal ESAP para la actualización y unificación del manual de funciones y competencia laborales para los empleados del Municipio de Palermo, quienes nos su ministraron propuesta técnica para el rediseño y organización de la Alcaldía Municipal de Palermo en el mes de mayo del año en curso, la cual tenia (sic) como objeto general “realizar el proceso de rediseño organizacion al y modernización de la Alcaldía Municipal de Palermo, que incluye el estudio técnico que s oporte y justifique el rediseño institucional y el desarrollo efectivo de la capacidad institucional, la modifica ción de la planta de personal, los ajustes a las escalas salariales y la actualización del manual especi fico de funciones y competencias laborales”, celebrándose con la mentada entidad múltiples mesas técnicas para su consecución, pese a ello y a los avances obtenidos, no fue posible suscribir el convenio interinstitucional, en razón a las prohibiciones impuestas por la ley de garantías que se encontraba vigente hasta el 19 de junio de 2022, en ocasión a las elecciones presidenciales. Conforme a lo anterior, nos permitimos informar que la administración municipal se encuentra velando por el cumplimiento de los deberes y en la salvaguarda de los derec hos de la población Palermuna, así como l a protección y validación de la regulación del personal de la planta de personal, motivo por el cual se está tramitando las actuaciones pertinentes para consolidar y mantener a ctualizada la planta de empleo del
protección y validación de la regulación del personal de la planta de personal, motivo por el cual se está tramitando las actuaciones pertinentes para consolidar y mantener a ctualizada la planta de empleo del Municipio, conforme lo prevé el artículo 2.2.1.4.1. de la Ley 1083 de 2015 (…).” SEXTO: La entidad demandada claramente se encuentra incumpliendo la norma ya citada, ante lo cual se hace pertinente iniciar esta acción con el objeto de que la misma cumpla con lo previsto en el Decreto 1083 del 2015 en su artículo 2.2.1.4.1.”. (Página 3 y 4, Archivo 01Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-202200229-01)
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Alcaldesa Municipal de Palermo (Huila), a través de apoderada, contestó lo siguiente: “(…)
I. FRENTE A LOS HECHOS.
1.Es cierto. El demandante radicó el 14 de julio hogaño, bajo radicado interno No. EMEX14941-DP-DT ante la alcaldía de Palermo el oficio enunciado en el hecho de la demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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SANTIAGO GALARRAGA ÁLVAREZ vs. ALCALDE MUNICIPAL DE PALERMO (HUILA)
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
3
2. Es cierto.
3. Es cierto. Existe prueba aportada por el demandante que asi lo demuestra.
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
3
2. Es cierto.
3. Es cierto. Existe prueba aportada por el demandante que asi lo demuestra.
4. Es cierto.
5. Es cierto. La entidad territorial que represente se pronunció en los términos referidos por el hoy demandante.
6. No es cierto. Existe prueba que así lo demuestra.
El municipio ha realizado las gestiones pertinentes para actualizar la planta de personal, sin embargo no se ha podido culminar el mismo, dado que se presentaron dos circunstancias.
La primera relacionada con la falla de personal “...para asignar equipos de red iseños y/o acompañamiento en procesos de estructuración de políticas públicas a nuevos proyectos. Por tal motivo, no podemos atender su solicitud por lo que resta del presente años”, conforme lo expone el funcionario de la ESAP en oficio fechado el 22 de septiembre de 2021, el cual se aporta a la presente contestación para que surta sus efectos.
La segunda, encaminada a la aplicación de la Ley de garantía s (Ley 996 de 2005), pues de acuerdo a lo citado en el inciso anterior, en la presente anualidad la enti dad territorial que represento debía retomar nuevamente el trámite para la actualización de la planta personal, y la misma no se concluyó toda vez que el funcionario de la ESAP mediante correo electrónico del 17 de m ayo del présenle año indica “Hay que tener en cuenta que en el marco de la Ley de garantías no es posible firmar cont ratos interadministrativos precisamente por involucrar recurso en el desarrollo de los mismos, sin embargo, el Memorando especifica que no hay ninguna contraprestación”.
Adicionalmente, se pone de presente que la entidad territoria l demandada ha efectuado modificaciones
precisamente por involucrar recurso en el desarrollo de los mismos, sin embargo, el Memorando especifica que no hay ninguna contraprestación”.
Adicionalmente, se pone de presente que la entidad territoria l demandada ha efectuado modificaciones parciales a la planta de personal (decretos No. 10019-052 del 17/03/2020, 100-19-114 del 05/08/2020 y No. 100.19.123 del 31/08/2020), cumpliendo así con el objeto del artícu lo 2.2.1.4.1. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1800 de 2019, presuntamen te incumplido, según su enunciado, que es el de mantener actualizadas las plantas de personal.
II. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
Como argumento de defensa se plantea la improcedencia de la acción de cumplimiento en precedencia, por los siguientes motivos:
1. La alcaldía municipal de Palermo (H), sujeto pasivo del presente proceso, no ha incumplido con lo establecido en el artículo 2.2.1.4.1. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1800 de
2019.
2. Al contrario, dicha entidad territorial ha adelantado el trámite correspondiente para dar cumplimiento a la disposición enunciada anteriormente.
3. Como prueba de lo anterior, se tiene que, desde el 18 de junio de 2021 por parte del municipio de Palermo se envió información a la ESAP sobre los funcionarios que iban asistir a la mesa de trabajo que se iba a llevar a cabo el día 24 del mismo mes y año, con el fin de actualizar e l manual de funciones de todos los cargos que
se envió información a la ESAP sobre los funcionarios que iban asistir a la mesa de trabajo que se iba a llevar a cabo el día 24 del mismo mes y año, con el fin de actualizar e l manual de funciones de todos los cargos que existen en el municipio.
4. Así mismo, en distintos correos electrónicos entre el municipio de Palermo y el funcionario de la ESAP, se evidencia en su totalidad la gestión realizada por aquel para dar cu mplimiento al artículo objeto de la demanda de acción de cumplimiento.
5. Por otro lado, como se mencionó en el numeral 6 de la contestación a los hechos de la demanda, se presentaron dos factores los cuales sirven como justificación para concluir cue el municipio de Palermo no ha incumplido lo consagrado en el artículo 2 2 2 2 1.4 1 del Decreto 1083 de 2015. adicionado por el artículo 1 del Decreto 1800 de 2019.
6. Tales hechos son la falla de personal de la ESAP para apoyar a la entidad territorial en la actualización del manual de funciones y las limitaciones de la Ley de garantías.
7. A lo primero, como se ha referido en líneas atrás. la demanda de labores que ha tenido la ESAP impedían apoyar a mi representada para poder materializar en debida forma lo solicitado por el hoy demandante, por lo que retoma el trámite nuevamente para la vigencia 2022.
8. En cuanto a las restricciones que existen en la Ley de garantías, concretamente en la celebración de contratos o convenios interadministrativos, evidentemente el mismo no se pudo llevar a cabo dado el periodo que comprendida dicha Ley, es decir, desde el 29 de enero de 2022 hasta la fecha en la cual se elegía el presidente de la República, que fue el 19 de junio de 2022.
que comprendida dicha Ley, es decir, desde el 29 de enero de 2022 hasta la fecha en la cual se elegía el presidente de la República, que fue el 19 de junio de 2022.
Así las cosas, la finalidad de la acción de cumplimiento es que por intermedio de un Juez se de (sic) cumplimiento a normas con fuerza material de Ley o acto administrativos que una autoridad administrativa o particular se abstenga de aplicarla o de hacerla efectiva, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, el cual reza:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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"ARTICULO 8o. PROCEDIBILIDAD. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad quo incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza do Lev o Actos Administrativos También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presento Ley.
Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.
previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.
Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, ca so en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la repara ción del derecho."(Subrayada y Negrilla fuera del texto original).
En ese orden de ideas, mi mandante no estuvo renuente a hacer la actualización de la planta de empleo de dicho municipio, al contrario, desarrolló distintas acciones para poder ejecutar lo contemplado en el capítulo 1 del decreto 1083 de 2015, como se evidencia en los documentos enunciados en el acápite de pruebas.
III. PETICIÓN.
En mérito de lo expuesto, me permito formular las siguientes peticiones, respecto al municipio de Palermo:
1. Declarar la improcedencia de la presente acción de cumplimiento en virtud de lo mencionado en el acápite anterior.
2. Condenar en costa a la parte demandante.
3. Realizar los demás pronunciamientos pertinentes al caso en concreto.
(…)”. (Página 1 a 5, Archivo 09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-0662022-00229-01)
La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos:
2022-00229-01)
La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos:
✓ Copia de la comunicación del 16 de junio de 2021 a través de la cual se programó la mesa de trabajo para actualizar el manual de funciones de los cargos de la Alcaldía Municipal (Página 15 y 16 , Archivo 09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
✓ Copia de la comunicación del 29 de junio de 2021 mediante la cual la Alcaldesa de Palermo (Huila) manifestó al Director de la ESAP Territorial Huila la intención de firmar convenio Interadministrativo para la actualización y unificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal de Palermo (Huila) (Página 17, Archivo 09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
✓ Copia de la comunicación del 22 de septiembre de 2021 por medio de la cual el Director de Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal de la ESAP le informó a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 Alcaldesa de Palermo (Huila) que no cuenta con personal para hacer el proceso de
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5 Alcaldesa de Palermo (Huila) que no cuenta con personal para hacer el proceso de estructuración de políticas públicas. (Página 23, Archivo 09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
✓ Copia de la comunicación del 29 de enero de 2022 mediante la cual la Alcaldesa de Palermo (Huila) manifestó al Director de la ESAP Territorial Huila intención de firmar convenio Interadministrativo para la actualización y unificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal de Palermo (Huila) (Página 24, Archivo 09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
✓ Copia de la comunicación del 5 de abril de 2022 a través de la cual se programó la mesa de trabajo para el 26 de abril de 2022 con el fin de actualizar el manual de funciones y la estructura organizacional de la Alcaldía Municipal (Página 25, Archivo 09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
✓ Copia del correo electrónico del 26 de abril de 2022 a través del cual la ESAP solicitó una serie de documentos para construir la propuesta técnica (Página 25, Archivo 09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
✓ Copia del correo electrónico del 17 de mayo de 2022, a través del cual la ESAP,
09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
✓ Copia del correo electrónico del 17 de mayo de 2022, a través del cual la ESAP, informó que por ley de garantías no era posible firmar contratos interadministrativos (Página 27, Archivo 09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
✓ Propuesta Técnica para el rediseño organizacional de la Alcaldía Municipal de Palermo (Huila) (Página 33 a 40, Archivo 09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 110013343-066-2022-00229-01).
✓ Plan Anual de Vacantes de la Alcaldía Municipal de Palermo (Página 41 a 59, Archivo 09ContestaciónDemandaMcipioPalermo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
A través de providencia del 12 de agosto de 2022 (Página 1 y 2, Archivo 10AutosPruebas, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01) el Juez 66 Administrativo del Circuito de Bogotá dispuso:
“(…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 Oficiar a la ALCALDESA MUNICIPAL DE PALERMO (HUILA), para qu e en el término de tres (03) días remita las actas de las mesas técnicas celebradas con la Dirección de fortalecimiento y apoyo a la gestión Estatal ESAP para la actualización y unificación del manual de funciones y competencia laborales para los empleados del Municipio de Palermo. Igualmente, informe si se ha realizado estudio técnico a fin de adelantar el proceso de ajuste del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Alcaldía del Municipal”. (Página 1 y 2, Archivo 10AutosPruebas, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01)
La providencia fue notificada el 23 de agosto de 2022 (Página 1, Archivo 11NotificaAutoPruebas, Carpeta EXPEDIENTE 110013343-066-2022-00229-01) al correo electrónico alcaldia@palermo-huila.gov.co.
La Alcaldesa del Municipio de Palermo (Huila), a través de apoderada, aportó como prueba los archivos contenidos en las carpetas 16Proceso2021 y 17Proceso2022 (EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado 66 Administrativo del Circuito de Bogotá mediante sentencia del
17Proceso2022 (EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01).
LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado 66 Administrativo del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 8 de septiembre 2022 (Página 1 a 21, Archivo 18Sentencia, Carpeta EXPEDIENTE EXPEDIENTE 11001-3343-066-202200229-01) declaró el incumplimiento de la Alcalde sa Municipal de Palermo (Huila) y, en consecuencia, ordenó dar cumplimiento al artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015.
Fundamentó así su decisión: “(…)
Conforme a la anterior prueba documental aportada por el Municipio de Palermo (Huila) se tiene que desde el 16 de julio de 2021, viene adelantando actuaciones a través de diversas comunicaciones sostenidas con el Director de Fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal – ESAP Territorial Huila, a fin de suscribir convenio interadministrativo para la asesoría y colaboración en la actua lización del manual específico de funciones y competencias laborales del personal vinculado a la Alcaldía Mu nicipal, en virtud de estas gestiones se han adelantado algunas tareas dentro de ellas la solicitud de d icha dependencia ara que colaborara con esta finalidad, aporto la documentación requerida por la ESAP, informó los funcionarios que harían parte de la mesa de trabajo, por lo cual, en razón al acuerdo al parecer ver bal, o a través de correos electrónicos realizado entre las partes, el Director de Fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal de la Escuela Superior de Administración Pública Territorial Huila remitió la propuesta técnica de rediseño para que fuera evaluada por la alcaldía.
entre las partes, el Director de Fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal de la Escuela Superior de Administración Pública Territorial Huila remitió la propuesta técnica de rediseño para que fuera evaluada por la alcaldía.
De igual manera, conforme a esta propuesta técnica para el rediseño de organizacional de la alcaldía Municipal de Palermo Huila se dio viabilidad a la propuesta por parte de la Ejecutiva Municipal.
No obstante lo anterior, este proceso se ha visto afectado en el año dos mil veintiuno (2021), por el cúmulo de solicitudes y trabajo de la Escuela Superior de Administración Pública, que le impidió comprometerse con la ALCALDÍA DE PALERMO, y posteriormente, en el presente año, e n el mes de mayo, atendiendo la ley de garantías y la imposibilidad de suscribir el convenio interadministrativo, se vio alterado el trámite que se venía
adelantando.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Ahora, de las pruebas se observa que se vienen adelantando ge stiones pata actualización del manual de funciones y competencias laborales, sin embargo, si bien esto compre nde una parte de lo consignado en la norma cuyo cumplimiento se depreca, no comprende la totalidad de los aspectos allí consagrados, siendo de imperativo cumplimiento agotar todos y cada una de estas exigenc ias dentro del proceso que adelante la
norma cuyo cumplimiento se depreca, no comprende la totalidad de los aspectos allí consagrados, siendo de imperativo cumplimiento agotar todos y cada una de estas exigenc ias dentro del proceso que adelante la Alcaldía Municipal de Palermo.
En el caso concreto, se logra observar que a la fecha, el Alcalde de Palermo (Huila) no ha realizado todas las actuaciones administrativas para efectuar la actualización de la planta de personal del ente territorial de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.1.4.1.
Finalmente, a la fecha no se observa que el ente territorial hubiese realizado un informe de conformidad con lo establecido en la norma mencionada, para poder establecer si en el Municipio es necesario efectuar una reforma y/o ampliación de la planta de personal; la administración pública deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y las demás normas que si lo establezca, con base a los estudios técnicos, tal como lo señala el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 16 de julio de 2015, con ponencia del Consejero Gerardo Arenas Monsalve1, que señalo:
“Ambas competencias son regladas, es decir, no es una potestad que se pueda ejercer de manera discrecional o arbitraria, sino que debe basarse en apoyos como estudios técnicos o justificaciones que se convierten en la motivación de las medidas a tomar.”
En ese orden de ideas, es dable concluir que el ALCALDE MUNIC IPAL DE PALERMO, a la fecha no ha dado
convierten en la motivación de las medidas a tomar.”
En ese orden de ideas, es dable concluir que el ALCALDE MUNIC IPAL DE PALERMO, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.1.4.1., sin desconocer las actuaciones hasta ahora adelantadas, surge evidente la inobservancia de lo consagrado en esta disposición. En consecuencia, se ordenará al accionado o quien haga sus veces, que en el té rmino improrrogable de cuatro (04) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, debe proceder a adelantar los trámites y actuaciones pertinentes para dar cabal cumplimiento a lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.1.4.1.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO SESENTA Y SEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C., Administrando Justicia en Nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLÁRESE el incumplimiento por parte del ALCALDE MUNICIPAL DE PALERMO ( HUILA) de lo establecido en el Decreto 1083 de 2015Artículo 2.2.1.4.1., en lo relacionado con la actualización de las plantas globales de empleo.”.
SEGUNDO: ORDENAR al ALCALDE MUNICIPAL DE PALERMO (HUILA) o quien haga su s veces, que en el término improrrogable de cuatro (04) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, debe proceder a adelantar los trámites y actuaciones pertinentes para dar cab al cumplimiento a lo señalado en el Decreto
improrrogable de cuatro (04) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, debe proceder a adelantar los trámites y actuaciones pertinentes para dar cab al cumplimiento a lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.1.4.1.
TERCERO: (…)” (Página 1 a 21, Archivo 18Sentencia, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-066-2022-00229-01)
LA IMPUGNACIÓN
La Alcaldesa Municipal de Palermo (Huila) , por medio de apoderada, impugnó la sentencia proferida por el juez de primera instancia, recurso que sustentó así: “(…)
II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURIDICOS DE LA SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
En relación con el presente numera, cabe resaltar y reiterar que la entidad que represento, sujeto pasivo del presente proceso, no ha incumplido con lo establecido en el artíc ulo 2.2.1.4.1. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1800 de 2019, por el contrario, la entidad territorial ha adelantado el
1 Radicado número: 68001-23-31-000-2004-02762-01(1960-11)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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CUMPLIMIENTO No. 2022 - 00229
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8 trámite pertinente para dar cumplimiento a la disposición enunciada anteriormente.
Como prueba de dicho trámite realizado, se tiene que desde el 16 de junio de 2021 por parte del municipio de Palermo se envió la información necesaria a la ESAP para que se realizará la mesa de trabajo que se llevaría a cabo el día 24 del mismo mes y año, con el propósito de ac tualizar el manual de funciones de todos los cargos que existen en el municipio.
Así mismo, en distintos correos electrónicos entre el municipio de Palermo y el funcionario de la ESAP, lo cual se demuestra con las pruebas adjuntas con la contestación de la demanda, se evidencia la gestión realizada por el municipio de Palermo para dar cumplimiento al artículo objeto de la demanda.
Por otro lado, como se mencionó en el numeral 6 de la contestación a los hechos de la demanda, desde el momento de que la administración municipal inició con el trámite del artículo 2.2. 2.2.1.4.1. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1800 de 2019, se presentaron dos factores completamente relevantes para concluir que el municipio de Palermo no ha i ncumplido con dicha norma, la primera, relacionada con la falta de personal, conforme lo expone el funciona rio de la ESAP en oficio fechado el 22 de septiembre de 2021, en el que manifiesta que"...para asignar equipos de rediseños y/o acompañamiento
relacionada con la falta de personal, conforme lo expone el funciona rio de la ESAP en oficio fechado el 22 de septiembre de 2021, en el que manifiesta que"...para asignar equipos de rediseños y/o acompañamiento en procesos de estructuración de políticas públicas a nuevos proyectos. Por tal motivo, no podemos atender su solicitud por lo que resta del presente años" , y la segunda, encaminada a la aplicación de la Ley de garantías (Ley 996 de 2005), dado que en la presente anuali dad la entidad territorial que debía retomar nuevamente el trámite para la actualización de la planta personal, y la misma no se concluyó toda vez que el funcionario de la ESAP mediante correo electrónico del 17 de mayo del presente año indicó que "Hay que tener en cuenta que en el marco de la Ley de garantías no es posible firmar contratos interadministrativos precisamente por involucrar recurso en el desarrollo de los mismos, sin emba rgo, el Memorando específica que no hay ninguna contraprestación" , es decir que existen dos hechos claros ante la imposibilidad de continuar con el trámite en mención, tales como, la falta de personal de la ESAP para apoyar a la entidad territorial en la actualización del manual de funciones y las limitaciones de la Ley de garantías, situaciones que no dependen de la entidad territorial que represento.
Cabe aclarar que, respecto a las restricciones que existen en la Ley de garantías, concretamente en la celebración de contratos o convenios interadministrativos, el mis
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