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TA CUN - 11001-33-43-066-2023-00381-01-(19-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-066-2023-00381-01-(19-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA AT 011

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 11001-33-43-066-2023-00381-01

ACCIONANTE: IDA GOTTFRIED EIDELMAN

ACCIONADO:

VINCULADO:

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES - COLPENSIONES

BANCO CAJA SOCIAL

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2023 por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito de Bogotá , que amparó el derecho fundamental de mínimo vital de la accionante.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES.

En el libelo introductorio del proceso, se consigna como tal la siguiente:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la pensión y mínimo vital y móvil de la pensionada IDA GOTTFRIED EIDELMAN.

SEGUNDO: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y al BANCO CAJA SOCIAL INTERBACINAL (Sic), pagar de manera INMEDIATA las mesadas pensionales que no le han pagado a la señora

SEGUNDO: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y al BANCO CAJA SOCIAL INTERBACINAL (Sic), pagar de manera INMEDIATA las mesadas pensionales que no le han pagado a la señora IDA GOTTFRIED EIDELMAN, toda vez que lleva mas (Sic) de un año sin recibir su pensión.”2

EXPEDIENTE: 11001-33-43-066-2023-00381-01

ACCIONANTE: IDA GOTTFRIED EIDELMAN

ACCIONADO: COLPENSIONES

VINCULADO: BANCO CAJA SOCIAL

2. HECHOS.

Como fundamentos fácticos se señalan en resumen los siguientes:

La señora Ida Gottfried Eidelman es ciudadana colombiana residente en el exterior por más de 20 años y es pensionada por parte de Colpensiones, quien le paga su mesada trimestralmente.

El 7 de diciembre de 2022 la accionante presentó confirmación de supervivencia ante el Consulado de Colombia en San Francisco – Estados Unidos con No.

CVMH123116776.

Desde diciembre de 2022, por primera vez los pagos no entraron y a la fecha no se han visto reflejados, a pesar de que el consulado dice que ellos enviaron todos los papeles de supervivencia correspondientes para dicho trámite.

El 19 de enero del 2023, la dirección de nómina de pensionados en el exterior, remite correo electrónico, informando que han recibido certificación de supervivencia de la accionante, y que se encuentran actualizadas en la base de datos, manifestando que las mesadas fueron girados sin alguna novedad.

Por lo anterior, el 2 de febrero del año 2023 la accionante radicó petición a

supervivencia de la accionante, y que se encuentran actualizadas en la base de datos, manifestando que las mesadas fueron girados sin alguna novedad.

Por lo anterior, el 2 de febrero del año 2023 la accionante radicó petición a Colpensiones solicitando el reingreso de las mesadas pensionales con radicado # 2023_1733627.

El 13 de febrero del año 2023, la accionante recibió respuesta de Colpensiones con número de radicado BZ2023_1758062-0356263, informando que las mesadas fueron giradas, y que actualizaron la supervivencia para nómina de enero del 2023, sin embargo, no se vieron reflejadas en la cuenta bancaria.

El 25 de mayo del 2023 la actora radicó ante Colpensiones formulario para novedades de pensionado con número 2023_7855314, solicitando el reintegro de mesadas del mes de diciembre del año 2022 y mes de abril del 2023.

En respuesta a la solicitud presentada el 25 de mayo del 2023 con radicado BZ2023_7855314-1446697, Colpensiones informa que la solicitud fue aceptada y a la fecha no se ha obtenido respuesta alguna.3

EXPEDIENTE: 11001-33-43-066-2023-00381-01

ACCIONANTE: IDA GOTTFRIED EIDELMAN

ACCIONADO: COLPENSIONES

VINCULADO: BANCO CAJA SOCIAL

El 10 de agosto la apoderada judicial de la accionante se acercó a Colpensiones para averiguar el estado de la solicitud, y simplemente le generaron un certificado de pensión en la que indican que la cuenta se encuentra suspendida desde junio del 2023.

para averiguar el estado de la solicitud, y simplemente le generaron un certificado de pensión en la que indican que la cuenta se encuentra suspendida desde junio del 2023.

El 24 de agosto del 2023, se env ió nuevamente certificado de supervivencia actualizada dirigida al correo electrónico pensionadosexterior@colpensiones.gov.co, para la activación de la cuenta y pago de las mesadas que se deben, sin embargo, a la fecha no aparece activada la cuenta.

El 29 de septiembre de 2023, la accionante radicó queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia, contra Colpensiones por la negligencia en el trámite por parte de esa entidad, sin tener respuesta favorable.

El 2 de octubre del 2023, la actora radicó ante Colpensiones derecho d e petición con radicado 2023_16483200, solicitando el pago de mesadas pensionales desde el 31 de diciembre del año 2022 a la fecha del 30 de septiembre del año 2023.

El 4 de octubre del 2023, mediante radicado BZ2023_16499502 -2701201 Colpensiones envía comunicado indicando que los pagos se verán reflejados para el periodo de nómina de octubre del 2023.

El 1º de noviembre del 2023, la accionante, se acercó al banco a retirar su dinero, y el banco le informa que no existen dineros girados por parte del Banco Caja Social Internacional, banco por medio del cual Colpensiones realiza dicho pago.

El 3 de noviembre del año 2023, la apoderada judicial de la accionante envió correo electrónico a colombianos en el exterior para solicitar información de porque no se

Internacional, banco por medio del cual Colpensiones realiza dicho pago.

El 3 de noviembre del año 2023, la apoderada judicial de la accionante envió correo electrónico a colombianos en el exterior para solicitar información de porque no se han visto reflejados los dineros, y a la fecha no hemos obtenido respuesta del correo electrónico.

El 15 de noviembre del año 2023, Colpensiones indica que a la accionante se encuentra suspendida por no cobro de mesadas y que toca pasar nuevamente solicitud de reactivación.4

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ACCIONADO: COLPENSIONES

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El 23 de noviembre del año 2023, en una oficina del Banco Caja Social en la ciudad de Bogotá, le informan a la apoderada judicial de la actora que como a la señora Gottfried se le cancela la pensión de manera trimestral, se debe esperar a los primeros días de diciembre para que se haga efectivo el pago.

El 24 de noviembre del año 2023, la apoderada judicial de la accionante radicó ante Colpensiones formulario para novedades de pensionados y volver a reactivar la cuenta.

A la fecha no se han visto reflejado el pago de mesadas pensionales a personas residentes en el exterior, llevando más de 1 año sin que la señora Ida Gottfried Eidelman reciba pensión, vulnerando su derecho fundamental a la vida digna y pensión.

B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, mediante la

Eidelman reciba pensión, vulnerando su derecho fundamental a la vida digna y pensión.

B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, mediante la Directora de Acciones Constitucionales Dra Laura Tatiana Ramírez Bastidas, contestó a la acción de tutela en los siguientes términos:

Mediante oficio del 28 de noviembre de 2023 se le informó a la actora que “Atendiendo su solicitud de la referencia, le informamos que una vez analizada la documentación allegada con base a la normatividad vigente y basados en el sistema de información de nómina de pensionados de Colpensiones, ésta novedad fue aplicada de forma exitosa en 2023/11/28. La aplicación de la novedad se verá reflejada en el periodo de nómina 202312.”. Esta comunicación fue remitida a la dirección física reportada para esos efectos.

Aseguró que por lo anterior no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental, razón por la cual se debe decretar el hecho superado.

La acción de tutela no es el instrumento judicial idóneo para lograr el reconocimiento de derechos económicos, por lo que lo solicitado por la parte actora desconoce el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela.5

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ACCIONANTE: IDA GOTTFRIED EIDELMAN

ACCIONADO: COLPENSIONES

VINCULADO: BANCO CAJA SOCIAL

Finalmente, aludió a la órbita de competencia del juez constitucional y el carácter subsidiario de la tutela para discutir acciones y omisiones de la administración, así

VINCULADO: BANCO CAJA SOCIAL

Finalmente, aludió a la órbita de competencia del juez constitucional y el carácter subsidiario de la tutela para discutir acciones y omisiones de la administración, así como la defensa del patrimonio público.

El Banco Caja Social dio respuesta a la presente acción, indicando que la accionante no se encuentra vinculada comercialmente con esa entidad financiera y agregó que no le constan los hechos descritos en la demanda; no obstante, precisa que el Banco ha realizado cumplidamente el giro de las mesadas del cuarto trimestre de 2022, el primer trimestre de 2023 y el segundo trimestre de 2023, sin embargo, estas han sido devueltas por el Banco en el exterior y estas a su vez reintegradas a Colpensiones en las fechas relacionadas en c ada liquidación, tal como se evidencia en los documentos adjuntos.

Con fundamento en lo anterior argumentó su falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de esa entidad financiera.

C. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo de 19 de diciembre de 2023 , el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones, al efecto resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital de la señora Ida Gottfried Eidelman, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR:

(i) A la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la

decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR:

(i) A la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia de forma coordinada con el Banco Caja Social verifiquen la acreditación de todos y cada uno de los requisitos necesarios para que el pago programado para el 28 de diciembre de 2023 y los sucesivos a favor de la señora Ida Gottfried Eidelman por concepto de mesadas pensionales se lleven a cabo de forma satisfactoria, salvo que se constate alguna situación sobreviniente que impida la materialización del mismo en el marco de las causales legales establecidas en el ordenamiento jurídico para ello.

Dentro de la misma oportunidad, si llegáse a encontrar que la actora debe realizar algún tipo de gestión para que eso ocurra, deberá ponérsele en conocimiento directamente o a través de su apodera da6

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con el propósito de que de forma diligente y oportuna procedan a atender dicho requerimiento.

(ii) Al Banco Caja Social que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda, si aun no lo ha hecho, a informar a Colpensiones de forma clara, detallada y expresa las razones por las cuales los pagos de las mesadas pensionales del cuarto trimestre del año 2022 y los tres primeros

ha hecho, a informar a Colpensiones de forma clara, detallada y expresa las razones por las cuales los pagos de las mesadas pensionales del cuarto trimestre del año 2022 y los tres primeros trimestres del año 2023 a favor de la señora Ida Gottfried Eidelman no se llevaron a cabo y fue necesaria la devolución de los dineros, según informó a este Despacho.

A su vez, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones deberá con base en esta información adoptar los correctivos que resulten necesarios para evitar que esta situación vuelva a ocurrir, si es que las causas le son imputables a su gestión. En caso de que las causas sean atribuibles a la beneficiaria, en lo sucesivo, deberá oportunamente poner en conocimiento de aquella la situación para precaver incurrir en la omisión de pago que aquí se ha evidenciado.

(iii) Exhortar a la señora Ida Gottfried Eidelman de forma directa o de su apoderada que esté atenta a cualquier llamado que realice la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones para lograr el efectivo cumplimiento de las ordenes aquí impartidas.

TERCERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición, por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: EXHORTAR a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en conductas como las que originaron la interposición de la presente acción de tutela, so pena de la imposición de las sanciones que contempla el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

como las que originaron la interposición de la presente acción de tutela, so pena de la imposición de las sanciones que contempla el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

QUINTO: Por Secretaría, comuníquese esta decisión mediante el medio más expedito a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

SEXTO: REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la sentencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

SÉPTIMO: Una vez regrese la presente acción de tutela de la H. Corte Constitucional, excluida de revisión, por Secretaría archívese el expediente, dejando las constancias de rigor.”

Lo anterior, tras considerar que la accionante ha sido diligente para que Colpensiones proceda a realizar el pago de su pensión, no obstante, no obra prueba de que efectivamente se haya materializado el pago de las mesadas pensionales7

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adeudadas. Por lo anterior, consideró el a quo que el derecho al mínimo vital de la actora se encuentra transgredido.

D. LA IMPUGNACIÓN

La Administradora Colombiana de PensionesColpensiones impugnó la sentencia del 19 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito de Bogotá, reiterando los argumentos de la contestación

La Administradora Colombiana de PensionesColpensiones impugnó la sentencia del 19 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito de Bogotá, reiterando los argumentos de la contestación al precisar que con la respuesta otorgada el 28 de noviembre de 2023 se le informó a la actora que el pago de sus mesadas se realizarán de manera efectiva para el mes de diciembre de 2023, por lo que no existe v ulneración de los derechos fundamentales que invoca la señora Gottfried Eidelma . Asimismo, indica que, al usar la acción de tutela para el pago de unas sumas de dineros, se invade la competencia del juez ordinario, por lo que no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

Por lo anterior, solicita que se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se nieguen las pretensiones de la presente acción constitucional.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política que fue regulado mediante el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales de toda persona, instituido “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la8

residual de protección de los derechos fundamentales de toda persona, instituido “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la8

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protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto”.

En concordancia con tal finalidad, el artículo 5° de dicho decreto reglamentario señala:

Artículo 5°. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.

Se deduce de la normativa pretranscrita, que los presupuestos esenciales de la acción constitucional impetrada no son otros distintos a la existencia cierta, concreta y fundada de una conducta activa o pasiva que cause la violación o amenaza de los derechos consagrados por el constituyente como fundamentales, así como de aquellos que les fueren conexos, de acuerdo con las pautas trazadas por la

y fundada de una conducta activa o pasiva que cause la violación o amenaza de los derechos consagrados por el constituyente como fundamentales, así como de aquellos que les fueren conexos, de acuerdo con las pautas trazadas por la jurisprudencia.

De suerte que la procedencia de la acción de tutela se determina según si el demandante carece o no de un medio judicial idóneo y expedito para proteger sus derechos fundamentales, para lo cual no basta con registrar en abstracto la eventual existencia de otros instrumentos procesales, sino que se torna necesario evaluar su eficacia a la luz de las circunstancias concretas.

De lo dicho se tiene que esta acción tiene unas particularidades esenciales, a saber:

  • Está instituida para la protección de derechos fundamentales. • Subsidiariedad, por cuanto solo resulta procedente cuando el perjudicado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable. • Inmediatez, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata, procedente cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental objeto de vulneración o amenaza.9

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Así pues, aunque la acción de tutela procede contra toda acción u omisión ya sea de una autoridad pública o de un particular de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991, hay situaciones en las cuales dicha acción no es procedente.

3. DEL DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA PENSIONAL

de una autoridad pública o de un particular de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991, hay situaciones en las cuales dicha acción no es procedente.

3. DEL DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA PENSIONAL

El artículo 19 del Decreto 656 de 1994 dispone que las solicitudes relacionadas con el derecho a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia deben decidirse en un plazo máximo de cuatro meses. De otra parte, el artículo 4° de la Ley 700 de 2001 prevé que los operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones y Cesantías contarán con un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir del momento en que se presente l a solicitud de reconocimiento de alguna prestación por parte del interesado, para adelantar los trámites necesarios tendientes al pago de las mesadas correspondientes, so pena de incurrir en una mala conducta. Por último, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2 015 ­–que sustituyó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– dispone que toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria.

En consecuencia, las autoridades deben tener en cuenta los siguientes tres términos, que corren de manera transversal, para responder las peticiones en materia pensional:

(i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional en cualquiera de las siguientes hipótesis: a) que el interesado haya solicitado información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; b) que la autoridad pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento, reliquidación o reajuste

las siguientes hipótesis: a) que el interesado haya solicitado información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; b) que la autoridad pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento, reliquidación o reajuste un término mayor a los 15 días, situación de la cual deberá informar al interesado señalándole lo que necesita para resolver, en qué momento responderá de fondo a la petición y por qué no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisión dentro del trámite administrativo.

(ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentación de la petición, con fundamento en la aplicación analógica del artículo 19 del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal;10

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(iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la vigencia de la Ley 700 de 2001.

En conclusión, cualquier desconocimiento injustificado de dichos plazos legales, en cualquiera de las hipótesis señaladas, genera la vulneración del derecho fundamental de petición. Además, el incumplimiento de los plazos de 4 y 6 meses, respectivamente, amenaza el derecho a la seguridad social.

4. PROBLEMA JURÍDICO

El análisis de la Sala se circunscribe a establecer si, (i) Colpensiones está vulnerando

respectivamente, amenaza el derecho a la seguridad social.

4. PROBLEMA JURÍDICO

El análisis de la Sala se circunscribe a establecer si, (i) Colpensiones está vulnerando el derecho al mínimo vital de la señora Ida Gottfried Eidelman, al no haber girado las mesadas pensionales a la cuenta de banco internacional de la accionante, y (ii) si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, al evidenciar que el Banco Caja Social resolvió y notificó la respuesta a la solicitud de reconocimiento pensional del accionante.

5. ANÁLISIS DE LA SALA.

5.1. DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Para resolver el problema jurídico, procede la Sala a analizar la procedencia de la tutela en el caso concreto.

El caso cumple con el requisito de legitimación en la causa. Con relación a la legitimación en la causa por activa, se encuentra que la tutela fue presentada por la señora Ida Gottfried Eidelman por intermedio de apoderada judicial , quien indica que fue vulnerado su derecho fundamental de petición, seguridad social, mínimo vital toda vez que, a la fecha de radicación de la acción de tutela, Colpensiones no le había dado respuesta referente al pago de sus mesadas pensionales atrasadas.

En cuanto a la legitimación por pasiva, se advierte que la misma se encuentra acreditada en la medida que, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela debe dirigirse en contra de la autoridad que presuntamente vulneró o amenazó el derecho fundamental que, para11

EXPEDIENTE: 11001-33-43-066-2023-00381-01

del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela debe dirigirse en contra de la autoridad que presuntamente vulneró o amenazó el derecho fundamental que, para11

EXPEDIENTE: 11001-33-43-066-2023-00381-01

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ACCIONADO: COLPENSIONES

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el caso es Colpensiones con ocasión a la presunta falta de respuesta a la petición del accionante.

El caso cumple el requisito de inmediatez. La valoración del cumplimiento del requisito de inmediatez depende de las circunstancias particulares de cada caso, pues este no tiene un término expreso de caducidad. En el presente caso, la petición fue elevada el 24 de noviembre de 2023, y la tutela fue radicada el 6 de diciembre de 2023 por lo que pasó menos de un mes desde la solicitud y la interposición de la acción constitucional, por lo que se considera que el término es un plazo razonable.

Ahora bien, frente al requisito de subsidiariedad. El artículo 86 de la Constitución dispone que la tutela “(…) solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (…)”. Sin embargo, el amparo constitucional es procedente cuando “(…) el accionante es un sujeto de especial protección constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, población desplazada, niños y niñas), y por lo tanto su situación requiere de particular consideración por parte del juez de tutela, en el presente caso

constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, población desplazada, niños y niñas), y por lo tanto su situación requiere de particular consideración por parte del juez de tutela, en el presente caso está acreditado que l a señora Ida Gottfried Eidelman nació el 7 de noviembre de 1940 por lo que tiene 83 años, la cual ostenta la calidad de sujeto de especial protección constitucional al ser una persona de la tercera edad que supera la esperanza de vida establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE, expectativa de vida que para el año 2022 se fijó en 80 años para el caso de las mujeres.1

5.2. DEL CASO CONCRETO.

El a quo amparó el derecho fundamental de mínimo vital de la señora Gottfried Eidelman, ordenando a Colpensiones y al Banco Caja Social, que procedan a realizar los trámites necesarios para que se efectué el pago de las mesadas pensionales adeudadas de la actora.

Al respecto, Colpensiones impugnó la decisión de primera instancia indicando que, con la respuesta del 28 de noviembre de 2023, se le puso en conocimiento la

1 Ver sentencia T-364 de 2022 de la Corte Constitucional12

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ACCIONANTE: IDA GOTTFRIED EIDELMAN

ACCIONADO: COLPENSIONES

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situación de la accionante, por lo que , en el mes de diciembre de 2023, ya se activaría nuevamente en el sistema para el pago de las mesadas pensionales.

VINCULADO: BANCO CAJA SOCIAL

situación de la accionante, por lo que , en el mes de diciembre de 2023, ya se activaría nuevamente en el sistema para el pago de las mesadas pensionales.

De las pruebas obrantes en el expediente, para objeto de resolver la impugnación, están acreditadas las siguientes circunstancias:

La señora Ida Gottfried Eidelman identificada con cédula de ciudadanía No. 20.209.855 tiene reconocida una pensión de vejez desde el mes de febrero de 1997 a cargo de Colpensiones según se observa en certificación pensión del 11 de diciembre de 2023, emitida por la Directora de Nómina de Pensionados Dra Doris Patarroyo Patarroyo, pensión que es pagada trimestralmente a la cuenta bancaria de la tutelante en el extranjero, teniendo en cuenta que es residente en el exterior, según consta en la certificación de supervivencia expedida por el Consulado de Colombia en San Francisco – Estados Unidos No. CVWMH123116776.

No obstante, desde el mes de diciembre de 2022 no ingresaron los pagos de la mesada pensional.

El 2 de febrero de 2023 la accionante presentó petición ante Colpensiones solicitando el pago de las mesadas bajo el radicado # 2023_173627, petición que fue resuelta por medio de comunicación BZ2023_1758062 -0356263 del 13 de febrero de 2023, en el sentido de indicarle que “las mesadas fueron giradas, y que actualizaron la supervivencia para nómina de enero del 2023”, sin embargo, insiste la actora, que no se vieron reflejadas en su cuenta bancaria.

actualizaron la supervivencia para nómina de enero del 2023”, sin embargo, insiste la actora, que no se vieron reflejadas en su cuenta bancaria.

El 25 de mayo de 2023 la apoderada judicial de la accionante radicó formulario para novedades de pensionado con número 2023_7855314 ante Colpensiones solicitando el reintegro de las mesadas de los meses de diciembre de 2022 y abril de 2023.

El 10 de agosto 2023 la apoderada judicial de la accionante se presentó a las instalaciones de Colpensiones para averiguar sobre la solicitud y le informaron que la cuenta se encontraba suspendida desde el mes de junio de 2023 y que le generaron un certificado de pensión. Ante esa situación, el 24 de agosto de ese mismo año se envió nuevamente la supervivencia actualizada al correo electrónico pensionadosexterior@colpensiones.gov.co para la activación de la cuenta y el pago de las mesadas pensionales pendientes.13

EXPEDIENTE: 11001-33-43-066-2023-00381-01

ACCIONANTE: IDA GOTTFRIED EIDELMAN

ACCIONADO: COLPENSIONES

VINCULADO: BANCO CAJA SOCIAL

El 2 de octubre de 2023 bajo el radicado 2023_16483200 la accionante solicitó ante Colpensiones el pago de las mesadas pensionales desde el mes de diciembre de 2022 hasta el 30 de octubre de 2023. Asimismo, se radicó formulario de novedad de pensionados con radicado 2023

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