TA CUN - 11001-333-1005-2007-00127-01-(22-05-2008)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-333-1005-2007-00127-01-(22-05-2008)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ESMERALDAS - Declaratoria de bien de interés cultural no enlistada por la entidad competente. Como la actuación del Estado en la promoción de la cultura reclama una acotación de los bienes culturales que serán objeto de una especial atención por parte suya, en atención a la limitación de recursos de que se dispone para asegurar su promoción, la ley encomendó al Ministerio de Cultura y a las entidades territoriales la competencia para determinar qué bienes, valores y demás aspectos son de interés cultural o están incluidos en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel nacional, departamental, distrital o municipal. De esta manera el legislador estableció que el apoyo a determinados bienes culturales estaría mediado por autoridades especializadas y procedimientos a los que la ley les ha encargado la tarea de establecer cuáles son los bienes de interés cultural o las manifestaciones que hacen parte del patrimonio cultural inmaterial que merecerían especial atención por parte de las autoridades públicas. Por lo tanto, en procura de un adecuado y racional ejercicio de las acciones populares, como lo señaló esta Sala en providencia de 13 de marzo de 2008 con ponencia del Magistrado doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, la acción interpuesta debería partir de la certeza de que los objetos que se pretende proteger son parte del patrimonio cultural de la Nación porque así lo establecen las instancias correspondientes señaladas por la ley, pues sólo de esta manera se podría acotar el inmenso universo de las manifestaciones culturales colombianas para determinar frente a cuáles se puede predicar la ocurrencia de acciones
instancias correspondientes señaladas por la ley, pues sólo de esta manera se podría acotar el inmenso universo de las manifestaciones culturales colombianas para determinar frente a cuáles se puede predicar la ocurrencia de acciones lesivas o la omisión del Estado con respecto a su protección. Aplicando dicho criterio a la presente acción la Sala advierte que no obra en el expediente prueba de que los bienes culturales a los que alude el actor hayan sido declarados como objeto de especial protección del Estado porque se encuentren en el Régimen Especial de Protección o Salvaguardia aludido. CIRCULACION DE ESTAMPILLA EN HOMENAJE A LAS ESMERALDASTrámite previo a la aprobación del Consejo Filatélico. Petición evaluada en relación con emisiones filatélicas de 2008. Inviolación de derechos colectivos. El decreto 1130 de 29 de junio de 1999, artículo 21, establece que son funciones del Consejo Filatélico, integrado por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, el Director de la Administración Postal Nacional o su delegado, un representante del Presidente de la República y un representante de los clubes o asociaciones filatélicas, entre otras, la de “conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer el número de ellos que deben destinarse en cada emisión o fines filatélicos.” De todo lo anterior se desprende que la emisión de estampillas se encuentra sometida a la aprobación del Consejo Filatélico, a la programación anual de las emisiones
se desprende que la emisión de estampillas se encuentra sometida a la aprobación del Consejo Filatélico, a la programación anual de las emisiones previamente aprobadas y a las necesidades operativas de Servicios Postales Nacionales S.A. Entonces, como quiera que en el presente asunto la solicitud de estampillas incoada por el actor popular debe surtir un procedimiento previo de aprobación por parte del Consejo Filatélico, que se encuentra en trámite, y la emisión de tales estampillas para el año 2007 era imposible por cuanto ya se encontraba programada la correspondiente a dicha anualidad, la Sala no advierte que la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. haya incurrido en alguna omisión que amenace o vulnere el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural pues le informó al actor popular que, entonces, no podía atender supetición pero que ella sería evaluada en relación con las emisiones filatélicas de 2008.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia Exp. N° 11001-333-1005-2007-00127-01
Demandante: JOSÉ RAFAEL CAÑÓN ALFONSO
Demandados: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
MINISTERIOS DE MINAS Y ENERGÍA, DE CULTURA Y
DE COMUNICACIONES
ACCIÓN POPULAR
Demandante: JOSÉ RAFAEL CAÑÓN ALFONSO
Demandados: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
MINISTERIOS DE MINAS Y ENERGÍA, DE CULTURA Y
DE COMUNICACIONES ACCIÓN POPULAR Asunto: Decide apelación contra sentencia.
Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor popular contra la sentencia de 22 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda. La demanda Con base en memorial presentado el 5 de junio de 2007 el señor JOSÉ RAFAEL CAÑÓN ALFONSO, actuando en nombre propio, interpuso acción popular, conforme a la ley 472 de 1998, contra LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y los MINISTERIOS DE MINAS Y ENERGÍA, CULTURA y COMUNICACIONES, con el fin de que se ampare el derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación (Fls. 1 a 12). Como consecuencia de lo anterior solicitó que se hicieran los siguientes pronunciamientos: Ordenar a las entidades demandadas que creen, diseñen y pongan en circulación una estampilla de correos en homenaje a las esmeraldas colombianas, a los empresarios de las esmeraldas, al Departamento de Boyacá y a los municipios productores de esmeraldas ubicados dentro de dicho departamento: Muzo,
empresarios de las esmeraldas, al Departamento de Boyacá y a los municipios productores de esmeraldas ubicados dentro de dicho departamento: Muzo, Otanche, Quípama, Coscuez, Maripí, Pauna, Peñas Blancas, Briceño, Santa Sofía, Buenavista, San Pablo de Borbur, Santa Bárbara, Guateque y Chivor. Fundamentó la demanda en los siguientes hechos: Las esmeraldas colombianas son las mejores a nivel mundial, constituyen riqueza y patrimonio económico y cultural de la Nación. Son tan importantes que ocupan el segundo renglón de riqueza exportadora en el país. En el occidente y oriente del departamento de Boyacá y en algunos municipios de Cundinamarca se encuentran las principales minas de esmeraldas. Alrededor de ellas se desarrolla toda la cultura del pueblo esmeraldero que es única en el mundo, orgullo para la Nación y patrimonio cultural de la misma. Los empresarios de esmeraldas Víctor Manuel Carranza Niño, Luis Murcia Chaparro, Horacio Triana, Pablo Elías Delgadillo, Jimmy Molina y Juan Beetar sonembajadores del gremio esmeraldero y del Departamento de Boyacá ante el mundo. Con el fin de hacer un homenaje a las esmeraldas colombianas, a los empresarios aludidos y a los municipios productores de esmeraldas del Departamento de Boyacá debe crearse, diseñarse y ponerse en circulación una estampilla nacional de correos. Esto por cuanto deben resaltarse y exaltarse los valores patrios y culturales pues en ellos radica la identidad del país.
Boyacá debe crearse, diseñarse y ponerse en circulación una estampilla nacional de correos. Esto por cuanto deben resaltarse y exaltarse los valores patrios y culturales pues en ellos radica la identidad del país. La idea de la estampilla ha sido puesta en conocimiento de los empresarios del gremio esmeraldero, del departamento de Boyacá, de la Nación, Presidencia de la República y de los Ministerio de Minas y Energía, Cultura y Comunicaciones, sin embargo ninguno ha acogido la iniciativa propuesta por el hoy actor popular. Derechos e intereses colectivos invocados En la demanda se invocó como derecho vulnerado o amenazado la defensa del patrimonio cultural de la Nación, artículo 4, literal f), de la ley 472 de 1998. Pacto de cumplimiento Mediante auto de 21 de septiembre de 2007 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. citó a las partes y al señor Agente del Ministerio Público a la audiencia especial prevista en el artículo 27 de la ley 472 de 1998 la cual se celebró el 2 de octubre de 2007 y se declaró fallida por cuanto no asistió el actor popular, literal a), artículo 27, ley 472 de 1998 (Fls. 130 y 131 a 132). La sentencia del Juez Administrativo El Juzgado Quinto Administrativo de Circuito de Bogotá, D.C., mediante sentencia de 22 de enero de 2008, declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por los ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Cultura y negó las súplicas de la demanda con base en las
en la causa por pasiva propuestas por los ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Cultura y negó las súplicas de la demanda con base en las siguientes consideraciones (Fls. 163 a 179). Prospera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con los ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Cultura, pues lo solicitado por el actor popular escapa a las funciones de tales entidades y la cuestión planteada sólo compete a la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. Es admisible que subjetivamente algunos consideren que los bienes a los que alude el actor constituyan patrimonio cultural de la Nación en los términos del artículo 4 de la ley 397 de 1997, empero no es admisible señalar que por la falta de una estampilla en homenaje a los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación se incurra en omisión con respecto a su defensa y protección. La emisión de las estampillas se encuentra sujeta a un procedimiento por parte de la sociedad Servicios Postales Nacional S.A. que si bien no se ha surtido no implica la desprotección del patrimonio cultural de la Nación. En efecto, la concepción subjetiva que se tenga de los bienes y valores como patrimonio cultural y la ausencia de un elemento filatélico no implican desconocimiento de las esmeraldas como piedras preciosas ni de la labor comercial de los empresarios del gremio esmeraldero. El recurso de apelaciónEl actor popular interpuso recurso de apelación a través del cual solicitó revocar la
esmeraldas como piedras preciosas ni de la labor comercial de los empresarios del gremio esmeraldero. El recurso de apelaciónEl actor popular interpuso recurso de apelación a través del cual solicitó revocar la sentencia de 22 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, D.C., y, en su lugar, pidió que se acceda a las súplicas de la demanda por las siguientes razones (Fls. 181 a 185). Las esmeraldas colombianas, el gremio esmeraldero y los municipios productores de esmeraldas en el departamento de Boyacá merecen ser homenajeados a través de la creación, emisión y puesta en circulación de una estampilla conmemorativa porque hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. A través de tal mecanismo se protege y promueve el patrimonio cultural. Si países como México exaltan al máximo sus riquezas y su patrimonio cultural estampándolos y promocionándolos en afiches, programas de televisión, billetes, monedas, camisetas y estampillas de correo, por qué en Colombia no se puede hacer lo mismo. Actuación procesal surtida en la segunda instancia Mediante auto de 28 de febrero de 2008 el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por el actor popular (Fl. 4 y 5, c.2.). Mediante auto de 14 de marzo de 2008 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (Fl. 9, c.2.). Mediante memoriales de 27 de marzo, 3 de abril y 9 de abril de 2008 presentaron
Mediante auto de 14 de marzo de 2008 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (Fl. 9, c.2.). Mediante memoriales de 27 de marzo, 3 de abril y 9 de abril de 2008 presentaron alegatos de conclusión la sociedad de Servicios Postales Nacionales s.a., el actor popular y el Ministerio de Minas y Energía, respectivamente (Fls. 10 a 11, 12 a 16 y 18 a 20). El 28 de abril de 2008 se recibió el expediente en el Despacho para dictar sentencia (Fl. 26, c.2.). Concepto del Ministerio Público El señor Procurador Segundo Judicial Administrativo delegado ante esta Corporación rindió su concepto mediante memorial de 24 de abril de 2008 en el que solicitó confirmar la sentencia impugnada por las siguientes razones (Fls. 21 a 25). El Juzgado no incurrió en ningún error de juicio o de procedimiento; el actor no demostró en qué se fundamentaban los cargos referentes a la presunta violación del mencionado derecho colectivo y se dedicó a resaltar temas que se apartan de la esencia de las pretensiones como lo relativo a las culturas mexicana y nariñense, falencia que también se presenta en la demanda en la que se hicieron alusiones al pueblo costeño y a los inmigrantes árabes en Colombia. El apelante ha malogrado la utilización de las acciones populares porque de la situación planteada no se puede concluir la vulneración del derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y porque fue negligente
El apelante ha malogrado la utilización de las acciones populares porque de la situación planteada no se puede concluir la vulneración del derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y porque fue negligente en la medida en que no se “surtió el procedimiento adecuado para cumplir con su finalidad propuesta, es decir la creación, diseño y puesta en circulación de la estampilla de correos homenaje a las Esmeraldas Colombianas.”. Como quedó establecido en el fallo de primera instancia es ante el Consejo Filatélico ante quien se deben presentar las peticiones o propuestas para lacreación de una estampilla, decreto 1130 de 1999, y no debe malgastarse al sistema judicial con pretensiones que están llamadas a fracasar por inepta demanda. No debe estimularse el uso inadecuado de las acciones populares ni el ejercicio litigioso que se aleja del espíritu de las mismas, el cual debe caracterizarse por el altruismo y la consideración cívica de resolver problemas comunitarios. Consideraciones de la Sala El problema jurídico Consiste en decidir si hay lugar a revocar la decisión del a quo, en los términos planteados por el apelante. Los medios de prueba que obran en el proceso Escrito que en ejercicio del derecho de petición presentó el actor ante los ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Cultura y la Presidencia de la República solicitando la creación y circulación de una estampilla de correos en homenaje a las esmeraldas colombianas y al gremio esmeraldero (Fls. 13 y 14).
República solicitando la creación y circulación de una estampilla de correos en homenaje a las esmeraldas colombianas y al gremio esmeraldero (Fls. 13 y 14). Oficio VC/2759 de 4 de julio de 2007, suscrito por el Vicepresidente Comercial de Servicios Postales Nacionales S.A., dirigido al actor en el cual se le informa que su solicitud de creación de una estampilla se someterá al estudio de la entidad y que en caso de ser aprobada la producción y puesta en circulación de la misma ocurrirá en el año 2008 porque las estampillas correspondientes al 2007 ya fueron programadas (Fls. 64 a 65). El derecho al patrimonio cultural de la nación, su protección constitucional y legal y la prueba de su vulneración en el presente caso La ley 472 de 1998 establece en el artículo 4, entre otros derechos e intereses colectivos, la defensa del patrimonio cultural de la Nación. La cultura, según el artículo 70 de la Constitución, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país y promoverá el desarrollo y difusión de los valores culturales de la nación. El artículo 71 de la Carta Política dice que el Estado creará incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Y el artículo 72, del mismo texto, dispone que el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado.
especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Y el artículo 72, del mismo texto, dispone que el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. Como los conceptos de cultura y patrimonio cultural de la Nación gozan de gran amplitud el legislador, a través de la ley 397 de 1997, los definió de la siguiente manera: “Artículo 1º.- De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:
1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos yque comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamentode la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. (...)” " Artículo 4°. Modificado por el artículo 2 de la ley 1185 de 2008.
Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el
cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural;
deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural; b) Aplicación de la presente ley . Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura. La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según suscompetencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley. La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible. Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional,
en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible. Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial. Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico; c) Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación . Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia. Parágrafo. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos
religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural. Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición". (Negrillas de la Sala). Nótese, de las normas transcritas, que la concepción legal tanto de cultura como de patrimonio cultural de la Nación es muy vasta y subjetiva al punto de que una persona o grupo puede considerar que ciertos bienes, hábitos, valores o costumbres son patrimonio de la Nación, deben prevaler y, por lo tanto, merecen especial protección del Estado, en tanto que otros pueden estimar lo contrario. El campo de la cultura es, por antonomasia, un segmento de la vida humana abierto a todo tipo de interpretaciones y de concepciones tan disímiles sobre la sociedad, la naturaleza y su entorno como grupos de sujetos más o menos homogéneospuedan existir en una sociedad. El presente asunto es un típico ejemplo de lo dicho porque según el criterio del actor popular las esmeraldas, el gremio
la naturaleza y su entorno como grupos de sujetos más o menos homogéneospuedan existir en una sociedad. El presente asunto es un típico ejemplo de lo dicho porque según el criterio del actor popular las esmeraldas, el gremio esmeraldero, el Departamento de Boyacá y los municipios productores del esmeraldas de dicho departamento hacen parte de la cultura y, por ende, del patrimonio cultural de la Nación, por lo que merecen un especial reconocimiento del Estado que se lograría con la creación y puesta en circulación de una estampilla de correos. Desde la perspectiva enunciada no cabe duda que es válido el calificativo de cultural que el actor le atribuye a los bienes materiales e inmateriales citados. Sin embargo como la actuación del Estado en la promoción de la cultura reclama una acotación de los bienes culturales que serán objeto de una especial atención por parte suya, en atención a la limitación de recursos de que se dispone para asegurar su promoción, la ley encomendó al Ministerio de Cultura y a las entidades territoriales la competencia para determinar qué bienes, valores y demás aspectos son de interés cultural o están incluidos en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel nacional, departamental, distrital o municipal 1. De esta manera el legislador estableció que el apoyo a determinados bienes culturales estaría mediado por autoridades especializadas y procedimientos a los que la ley les ha encargado la tarea de establecer cuáles son
distrital o municipal 1. De esta manera el legislador estableció que el apoyo a determinados bienes culturales estaría mediado por autoridades especializadas y procedimientos a los que la ley les ha encargado la tarea de establecer cuáles son los bienes de interés cultural o las manifestaciones que hacen parte del patrimonio cultural inmaterial que merecerían especial atención por parte de las autoridades públicas. Por lo tanto, en procura de un adecuado y racional ejercicio de las acciones populares, como lo señaló esta Sala en providencia de 13 de marzo de 2008 con ponencia del Magistrado doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas 2, la acción interpuesta debería partir de la certeza de que los objetos que se pretende proteger son parte del patrimonio cultural de la Nación porque así lo establecen las 1 ARTICULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.
Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional;
b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital,
para la comunidad en todo el territorio nacional;
b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.
Los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, pueden ser declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal a) de este artículo, en coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, sobre los valores del bien de que se trate.
Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, de los territorios indígenas y de los de las
Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. (...)” 2 Expediente No. 2007-023, Demandante: José Rafael Cañón Alfonso.instancias correspondientes señaladas por la ley, pues sólo de esta manera se podría acotar el inmenso universo de las manifestaciones culturales colombianas para determinar frente a cuáles se puede predicar la ocurrencia de acciones lesivas o la omisión del Estado con respecto a su protección. Aplicando dicho criterio a la presente acción la Sala advierte que no obra en el expediente prueba de que los bienes culturales a los que alude el actor hayan sido declarados como objeto de especial protección del Estado porque se encuentren en el Régimen Especial de Protección o Salvaguardia aludido. Sólo de esta manera puede intr
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