TA CUN - 11001-3334-005-2022-00244 -01-(09-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-3334-005-2022-00244 -01-(09-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCE SO / El hecho de presentar una petición, no implica que la autoridad deba a cceder a lo solicit ado para entender satisfecho el derecho de petición – No se configura un desconocimiento al derecho f undamental invocado, al contrario, se encuentran cumplidos todos los r equisitos legales, constitucionales y jurispru denciales para enten der satisfecha la garantía / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – En tratándose de la población desplazada, la jurisprudencia constitucional ha est ablecido co n toda clari dad que las personas que son víctima s del desplazamiento forzado adquieren la posición de sujetos de especial protección constitucional, por sus condiciones de vulnerabilidad y por la violación masiva de su s derechos constitucionales, lo cual im pone a las autoridades com petentes el deber perentorio de aten der sus necesidades con un mayor grado de diligencia.
Problema jurídico: ¿Determinar si se confirma la sentencia que n egó la acció n de tutela del señor (…), o si, por el contrario, se acogen los argumentos expuestos por la tutelante, y, en consecuencia, se am paran los derechos fundamentales invocados como vulnerados?
Tesis: “(…) Precisa la Sala que en tratán dose de la población desplazada, la jurisprudencia constitucional ha establecido co n toda claridad que las personas que son víctimas del desplazamiento forzado adquieren la posición de sujetos de especial protección constitucional, por sus condiciones de vulner abilidad y por la violación masiva de sus derechos constitucionales, lo cual im pone a las autori dades
son víctimas del desplazamiento forzado adquieren la posición de sujetos de especial protección constitucional, por sus condiciones de vulner abilidad y por la violación masiva de sus derechos constitucionales, lo cual im pone a las autori dades competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un mayor grado de diligencia. (…) En la sentencia T025 de 2004, la Corte Constituciona l declaró la existencia de u n estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, y se explicaro n las razones por las cuales las víctimas de este fenómeno se encuentran en una situación de particular vulnerabili dad y sus consecuencias para el Estado. (…) Mediante el Decreto 1084 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del c ual s e expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusió n Social y Reconciliación”, se establecieron los criterios y procedimientos para la entrega de ayuda humanitaria de emer gencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado. (…) Por su parte, el derecho f undamental de petición está previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y se encuentra regulado por el título II del Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (normatividad sustituida por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015). De conformidad con tales disposiciones, toda persona tiene derecho a presentar solicitu des respetuosas ante las autori dades y a obtener respuesta oportuna. (…) El artículo 23 de la Constitución Política, señala (…) Respecto al núcleo esencial del derecho de petición,
tales disposiciones, toda persona tiene derecho a presentar solicitu des respetuosas ante las autori dades y a obtener respuesta oportuna. (…) El artículo 23 de la Constitución Política, señala (…) Respecto al núcleo esencial del derecho de petición, la Corte Constitucional ha señal ado que éste se circ unscribe a lo siguiente (...) Descendiendo al caso concreto, la Sala est ablece, que el 20 de abril de 2022, e l señor Rubén Darío Santa Hernán dez, presentó una petición ante el D epartamento Administrativo de Pros peridad Social, en aras de obtener los recursos económico s para desarrollar su proyecto pr oductivo, dicho requerimiento fue resuelto en ofici o S2022-4203-137303. Sin em bargo, el actor consi dera no ha dado una respuesta de fondo a su solicitud. (…) Para resolver lo anterior, se contrastará lo pedido por el actor, con la respuesta de la entidad, y según el material probatorio se encuentra (…) Acorde con la situación fáctica, esta Sala de decisión, concluye que contrario a l o razonado por el actor, sí existió una respuesta, clara, precisa, de fondo y acorde co n lo peticionado, pues la entidad especificó que no era posible acceder a lo peticionado, en razón a que no se cont aba con la dis ponibilidad presupuestal para ejecutar los programas relacionados con l a inclusión pr oductiva sostenible ; de conformidad con lo anterior, se manifestaron motivos váli dos jurídicamente para no acceder a lo peticionado. (…) Debe recor dar esta Col egiatura, que e l hecho de presentar una petición, no implica que la autori dad deba acc eder a lo solicit ado para enten der satisfecho el derecho de pe tición. Por lo expuesto e n forma precedente, no se
petición, no implica que la autori dad deba acc eder a lo solicit ado para enten der satisfecho el derecho de pe tición. Por lo expuesto e n forma precedente, no se acogerán los argumentos del impugnante, pues no se configura un desconocimiento al derecho f undamental invocado, al contrario, se encuentran cumpli dos t odos los requisitos legales, constitucionales y jurispru denciales para entender satisfecha la garantía. (…) En atención a lo antes precis ado, se CONFIRMARÁ la sentencia dictada el nueve (9) de j unio dos mil veintidós ( 2022), por el Juzgado Quinto (5°)Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, porque no es posible obligar al DPS, a emiti r un pronunciamiento favor able al acto, cuando está sustent ado legalmente la razó n por la cual no pu ede entregar los recursos pretendi dos por la parte. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-077 de 2018; T-251 de 2008; SU 027 de 2021; T066 de 2017; T-025 de 2004; Auto 149 de 27 de abril de 2020; Auto 314 de 2009
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
de 2020; Ley 2207 de 2022; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS Expediente No. 11001-3334-005-2022-00244 -01
Accionante Rubén Darío Santa Hernández Demandados Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialUnidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV Asunto Impugnación Tutela Tema Derecho de petición
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta po r el tutelante, contra la sentencia proferida el nueve (9) de junio dos mil vein tidós (2022), por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, que negó la protección de los derechos fundamentales de petición y deb ido proceso del señor Rubén Darío Santa Hernández.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“Solicito se me dé información cuando se me va a ent regar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo con la Ley 1448 de 2011.
Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de proyecto productivo y se me incluya en el listado potenciales beneficiarios para el programa antes citado.
indemnización parcial de acuerdo con la Ley 1448 de 2011.
Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de proyecto productivo y se me incluya en el listado potenciales beneficiarios para el programa antes citado.
De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripció n al PROYECTO PRODUCTIVO – GENERACIÓN DE INGRESOS MI NEGOCIO. Para la selecció n para obtener este subsidio.
Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder a este incentivo .
Ordenar AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO POR LA PROSPERIDAD SOCIAL de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar este incentivo .
Ordenar AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO POR LA PROSP ERIDAD SOCIAL Conceder el derecho el derecho a la igualdad y cump lir lo ordenado en la T-025 de 2.004.
Ordenar AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO POR LA PROSP ERIDAD SOCIAL Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazam iento forzado y concederme el proyecto productivo de mi negocio. ” (SIC-TRANSCRITO LITERALMENTE)Expediente: 11001-3334-005-2022-00244 -01
Accionante: Rubén Darío Santa Hernández
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1.2. Los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, son los siguientes:
“1. Soy víctima del desplazamiento forzado y ostento esta calidad ante ustedes.
2. En este momento me encuentro en una difícil situación económica ya que la UARIV no
“1. Soy víctima del desplazamiento forzado y ostento esta calidad ante ustedes.
2. En este momento me encuentro en una difícil situación económica ya que la UARIV no nos ofrece la atención humanitaria estoy solicitando el Proyecto Productivo – Generación de
ingresos MI NEGOCIO
3. No me han informado si me hace falta algún documento para la adjudicación de los recursos para este proyecto.
4. Ya realicé el PLAN DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCT IMAS PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de m i núcleo familiar
5. Soy cabeza de familia. ” (sictranscrito literalmente)
2. Contestación de la demanda
La Coordinadora GIT Acciones Constitucionales y Proced imientos Administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , puntualiza que dio respuesta en el oficio S2022-4203-137303, el cual fue enviado el 3 de mayo de 2022, a la dirección electrónica informacionjudicial09@gmail.com.
Argumenta que el derecho de petición no es una prerrogativa para que la autoridad esté obligada a definir favorablemente las pretensiones del petente, máxime cuando de manera reiterada se presentan peticiones en abuso del derecho y con la finalidad de buscar una respuesta favorable, presentado el mismo te xtos en diferentes oportunidades, para después interponer acción de tutela.
En lo concerniente a la solicitud de la parte, explica q ue el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas – SNARIV, cuya coordinación está a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Re paración Integral a las Víctimas – UARIV, y el sistema tiene como responsabilidad la atenci ón con
Atención y Reparación de Víctimas – SNARIV, cuya coordinación está a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Re paración Integral a las Víctimas – UARIV, y el sistema tiene como responsabilidad la atenci ón con programas de generación de ingresos para la población desplazada, al ser así, son diversas entidades quienes ofertan diferentes programas y por lo tanto, no es una responsabilidad exclusiva del Departamento Administrativ o para la Prosperidad Social.
Esclarece que la generación de ingresos y la empleabilidad, son subcomponentes de la estabilización socioeconómica, para aprovechar las cap acidades de la población desplazada, en la creación de oportunidades pa ra acceder y acumular activos en el mediano y largo plazo. Respecto a esto, en fatizó que la Corte Constitucional en Auto 314 de 2009, responsabilizó a las autoridades territoriales de los proyectos productivos.Expediente: 11001-3334-005-2022-00244 -01
Accionante: Rubén Darío Santa Hernández
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Explica que los ciudadanos deben verificar constantemente los programas existen para aplicar al que más se ajuste a sus expectativas y necesi dades, para esto, deben realizar los trámites de inscripción, pues pretende r lograrlo por acción de tutela desconoce los derechos de igualdad y debido proceso.
Afirma que al carecer de recursos para atender los programas relacionados con la generación de ingresos, no puede aperturar la oferte institucional, hasta tanto no se haga la asignación presupuestal, de ahí que, una vez ello ocurra, se dará a conocer en la página web de la institución para que los intere sados puedan presentarse, y
generación de ingresos, no puede aperturar la oferte institucional, hasta tanto no se haga la asignación presupuestal, de ahí que, una vez ello ocurra, se dará a conocer en la página web de la institución para que los intere sados puedan presentarse, y el proceso se desarrollará en igualdad de condiciones, con el uso de herramientas de focalización para priorizar a la población más vulnerable.
El representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señaló:
“I. Me permito informar al Despacho que en el caso c oncreto de RUBÉN DARÍO SANTA HERNÁNDEZ respecto a la pretensión en el cual la ac cionante manifiesta que se le entregue SUBSIDIO PROYECTO PRODUCTIVO “MI NEGOCIO” que, la U nidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-; en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 (Artículo 168 y Artículo169) y los Decretos 4800 y 4802 de 2011 y demás normas concordantes, cumple tres (3) funciones a respecto:
1. Como ENTIDAD COORDINADORA:
a. De todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV2 b. De los procesos de retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado.
2. Como ENTE EJECUTOR E IMPLEMENTADOR:
a. Es la responsable de brindar la Atención Humanitaria de Emergencia y de transición, representada de la siguiente manera: a) Atención Humanitaria de Emergencia se compone de: Alimentación, artículos de aseo, manejo
a. Es la responsable de brindar la Atención Humanitaria de Emergencia y de transición, representada de la siguiente manera: a) Atención Humanitaria de Emergencia se compone de: Alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, alojamien to transitorio. b) Atención Humanitaria de Transición se compone de ayuda para alojamiento. b. De la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia.
3. Como ENTE ADMINISTRADOR: a. Del manejo e integralidad de la información contenida en el Registro Único de Víctimas – RUV, así como de la obligación de asegurar el prin cipio de confidencialidad de la información contenida en el mismo. b. Del Fondo para la Reparación de las Víctimas, creado por la Ley 975 de 2005 Por lo anterior se le aclara al Despacho que laUARIVNO tiene dentro de su competencia3 legal dicha materia y la Entidad encargada de dicho asunto es el DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL -DPS-.
(…)”
Agregó que en el caso del señor Santa Hernández, desde el año 2017, se suspendieron en forma definitiva la entrega de componentes de ayuda humanitaria, al verificar que el actor no se encontraba en una situación de urgencia, como quiera que los componentes de alojamiento temporal y alimenta ción se encontraba cubiertos, por cuanto desde el hecho generador del despla zamiento hasta la fechaExpediente: 11001-3334-005-2022-00244 -01
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de medición de carencias, habían transcurrido más de diez años, adicional a ello, el
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de medición de carencias, habían transcurrido más de diez años, adicional a ello, el accionante está en edad productiva, su núcleo familiar n o estaba conformado por menores de edad, y tampoco posee ninguna discapacidad.
Solicita su desvinculación, al carecer de competencias para resolver las pretensiones, debido a que los artículos 123 de la Ley 1448 y 132 del Decreto 4800, atribuyen la competencia al Departamento de Prosperidad Social.
3. Fallo de primera instancia
El Juzgado Quinto (5°)Administrativo del Circuito Judi cial de Bogotá D.C , en providencia del nueve (9) de junio dos mil veintidós ( 2022), analizó el caso con fundamento en los artículos 13, 23 y 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991, las Leyes 387 de 1997 y 1755 de 2015 , los Decretos 2569 de 2000 y 491 de 28 de marzo de 2020, así como las sentencias T-077 de 2018 , T-251 de 2008, SU 027 de 2021, T066 de 2017 y el Auto 149 de 27 de abril de 2020, dictado por la Corte Constitucional, referentes jurídicos que sirvieron para establecer si existía una vulneración a las garantías fundamentales de la actora.
Una vez verificada la normativa aplicable al caso particular, el juez precisó que no se configuraba la temeridad, por cuanto las peticiones se interpusieron fueron reiterativas, pero, radicadas en fechas diferentes, en consecuencia la entidad debe
Una vez verificada la normativa aplicable al caso particular, el juez precisó que no se configuraba la temeridad, por cuanto las peticiones se interpusieron fueron reiterativas, pero, radicadas en fechas diferentes, en consecuencia la entidad debe dar trámite a las mismas y proferir respuestas, so pena d e vulnerar la garantía fundamental.
En lo concerniente al núcleo esencial del derecho de peti ción, el togado encontró que con la respuesta contenida en el oficio 2022-4203137303 del 29 de abril 2022, notificado el 2 de mayo de la presente anualidad, se r espondió el petitorio de una manera clara, congruente, completa y acorde con lo solicitado, toda vez, que el DPS no se encontraba en la obligación de dar una respuesta p ositiva, para entender satisfecho el derecho. Con fundamento en lo anterior, se negó la protección de la garantía fundamental.
4. Motivos de la impugnación
Inconforme con la decisión adoptada el nueve (9) de junio dos mil veintidós (2022) , por el Juzgado Quinto (5°)Administrativo del Circuito Judi cial de Bogotá D.C , el accionante, impugnó refutando que:
“ EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO INNPULSA C OLOMBIA Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOC IAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petició n porque NO se ha dado unaExpediente: 11001-3334-005-2022-00244 -01
Accionante: Rubén Darío Santa Hernández
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CUMPLIDO con la contestación del derecho de petició n porque NO se ha dado unaExpediente: 11001-3334-005-2022-00244 -01
Accionante: Rubén Darío Santa Hernández
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viabilidad para este proyecto, para buscar un suste nto económico y dejar de solicitar la ayuda humanitaria, vinculándonos a la financiación y seguimiento de proyectos que nos permitan buscar nuestro mínimo vital por nuestra pr opia cuenta.
Adicionalmente manifiesta que el ente tutelado ya es un hecho superado. A sabiendas que MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO INNPULSA C OLOMBIA Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL No soluciona ni da la viabilidad y que puede darle la viabilidad de l proyecto p roductivo, sigo en estado de vulnerabilidad y continuó en estado de desplazado.
Esto no solo atenta contra el derecho de petición e n la contestación de fondo. Sino contra el MINIMO VITAL Y TRABAJO DIGNO. En el momento me e ncuentro desempleado y no tengo un sustento económico tanto para mi como para mi familia.
PETICIÓN.
Ruego al HONORABLE TRIBUNAL, Revocar la decisión del juzgado de primera instancia y fallar a mi favor la presente acción de tutela para que se me conteste. No de forma evasiva. Sino con una respuesta concreta, dando una fecha ci erta y de esta manera proteger del derecho al trabajo, mío y de mi núcleo familiar.
Revocar la decisión por No ser un hecho superado. ”
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo
Revocar la decisión por No ser un hecho superado. ”
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor literal:
“Artículo 32. Trámite de la Impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo…”.
2. Planteamiento del problema jurídico
En el presente caso, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si se confirma la sentencia que negó la acción de tutela del se ñor Rubén Darío Santa Hernández, o si, por el contrario, se acogen los argumen tos expuestos por la tutelante, y, en consecuencia, se amparan los derechos fund amentales invocados como vulnerados.
3. Solución al problema planteado
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela, que fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo a rtículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante unExpediente: 11001-3334-005-2022-00244 -01
Accionante: Rubén Darío Santa Hernández
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procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección
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procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”, la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Precisa la Sala que en tratándose de la población desplazada, la jurisprudencia constitucional ha establecido con toda claridad que las per sonas que son víctimas del desplazamiento forzado adquieren la posición de sujetos de especial protección constitucional, por sus condiciones de vulnerabilidad y por la violación masiva de sus derechos constitucionales, lo cual impone a las autoridad es competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un mayor grado de diligencia.
En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamien to forzado interno, y se explicaron las razones por las cuales las víctimas de este fenómeno se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad y sus consecuencias para el Estado.
Mediante el Decreto 1084 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”, se establecieron los criterios y procedimientos para la entrega de ayuda humanitaria de emergencia y transición
Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”, se establecieron los criterios y procedimientos para la entrega de ayuda humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado.
Por su parte, el derecho fundamental de petición está previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y se encuentra regulado por el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini strativo (normatividad sustituida por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015). De conformidad con tales disposiciones, toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener respuesta oportuna.
El artículo 23 de la Constitución Política, señala:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privad as para garantizar los derechos fundamentales”.
Respecto al núcleo esencial del derecho de petición, la Co rte Constitucional ha señalado que éste se circunscribe a lo siguiente:
“(i) Formulación de la petición: el derecho de petición “ protege la posibilidad cierta y efectiva de dirigir a las autoridades o a los particulares, en los casos que determine la ley, solicitudes respetuosas, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas ” [132]. Por tanto,Expediente: 11001-3334-005-2022-00244 -01
Accionante: Rubén Darío Santa Hernández
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los obligados a cumplir con este derecho tienen el deber de recibir toda clase de petición, puesto
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los obligados a cumplir con este derecho tienen el deber de recibir toda clase de petición, puesto que esa posibilidad hace parte del núcleo esencial del derecho.
(ii) Pronta resolución : las autoridades y particulares tienen la obligación de responder las solicitudes presentadas por las personas en el meno r plazo posible, sin que este exceda el tiempo legal, interregno que el Código Contencioso Administrativo y la Ley 1437 de 2011 fijaron en días 15 hábiles. La Corte ha comprendido que el plazo de respuesta del derecho de petición debe entenderse como un tiempo máximo que tiene la administración o el particular para resolver la solicitud, de modo que ellos pueden responder la petición antes del vencimiento de dicho interregno [133]. Entonces, hasta que ese plazo transcurra no se af ectará el derecho referido y no se podrá hacer uso de la acción de tutela [134]. (…)
(iii) Respuesta de fondo: dentro del núcleo esencial del derecho de petición se encuentra la obligación que tienen las autoridades y los particu lares de responder de fondo las peticiones de forma clara además de precisa [137]. Tal deber es apenas obvio, pues de nada serviría reconocer a la persona el derecho a presentar peticiones si e stas no deben resolverse materialmente [138].
(iv) Notificación de la decisión : El ciudadano debe conocer la decisión proferida por las autoridades para ver protegido efectivamente su der echo de petición [146] , porque ese conocimiento, dado el caso, es presupuesto para imp ugnar la respuesta correspondiente. La notificación es la vía adecuada para que la persona conozca la resolución de las autoridades,
autoridades para ver protegido efectivamente su der echo de petición [146] , porque ese conocimiento, dado el caso, es presupuesto para imp ugnar la respuesta correspondiente. La notificación es la vía adecuada para que la persona conozca la resolución de las autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el capítulo de notificaciones de la Ley 1437 de 2011[147] . “Esta obligación genera para la administración la re sponsabilidad de actuar con diligencia en aras de que su respuesta sea conocida. De esta mane ra fue reconocido en la sentencia T372 de 1995 y reiterado por la sentencia T-477 de 2002, en donde se determinó que el derecho de petición se concreta en dos momentos sucesivos, amb os dependientes de la actividad del servidor público a quien se dirige la solicitud: “(i) el de la recepción y trámite de la misma, el cual implica el debido acceso de la persona a la adminis tración para que esta considere el asunto que se le plantea, y (ii) el de la respuesta, cuyo ámbi to trasciende el campo de la simple adopción de decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarla s al conocimiento del solicitante” [148] . Se subraya que la administración tiene la carga probat oria de demostrar que notificó al solicitante su decisión, pues el conocimiento de esta hace part e del intangible de ese derecho que no puede ser afectado[149]”.
Descendiendo al caso concreto, la Sala establece, que el 20 de abril de 2 022, el señor Rubén Darío Santa Hernández, presentó una petición ante el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, en aras de obtene r los recursos económicos para desarrollar su proyecto productivo, dicho requerimi ento fue resuelto en oficio
señor Rubén Darío Santa Hernández, presentó una petición ante el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, en aras de obtene r los recursos económicos para desarrollar su proyecto productivo, dicho requerimi ento fue resuelto en oficio S-2022-4203-137303. Sin embargo, el actor considera no ha dado una respue sta de fondo a su solicitud.
Para resolver lo anterior, se contrastará lo pedido por el actor, con la respuesta de la entidad, y según el material probatorio se encuentra: Petición radicada Comunicación S-2022-4203-137303 Solicito se acceda a mi proyecto productivo – PROYECTO MI
NEGOCIO.
Se me vincule al proyecto productivo PROYECTO MI
NEGOCIO.
Prosperidad Social como cabeza del sector de la inc lusión y la reconciliación del Gobierno Nacional, es la entidad responsable de implementar las políticas para la superación de la pobreza. Por esta razón diseñamos la “Ruta para la Superación de la Pobreza”, cómo apuesta de política dirigida a desarrollar capacidades en la población, dinamizar el acceso a las oportunidades y la generación de ingresos, a través del acceso a la oferta integral con estrategias de inclusión social y productiva.
Los programas que hacen parte de la Dirección de In clusión Productiva, de la Subdirección General de Programa y proyectos buscan contribuir al desarrollo de capacidades y de l potencialExpediente: 11001-3334-005-2022-00244 -01
Accionante: Rubén Darío Santa Hernández
Impugnación Tutela
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Se me informe que documentación debo anexar y que tramite debo continuar con el fin de la obtención de mi proyecto productivo PROYECTO MI
NEGOCIO.
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Se me informe que documentación debo anexar y que tramite debo continuar con el fin de la obtención de mi proyecto productivo PROYECTO MI
NEGOCIO.
productivo, facilitando oportunidades comerciales y el acceso y acumulación de activos, de la población pobre extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la viol
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