🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001 3335 025 2013 00382 02-(30-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001 3335 025 2013 00382 02-(30-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /

RETIRO DEL SERVICIO - Calificación de Servicios Oficial Policía Nacional.

Problema jurídico: ¿Determinar si procede la declaratoria de nulidad del Decreto No. 2543 de 10 de diciembre de 2012, mediante el cual se dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del demandante por llamamiento a calificar servicios y el consecuente restablecimiento pretendido o si por el contrario, el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho?

Extracto: “(…) al estar debidamente acreditado que i) hubo concepto previo de la junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional que recomendó su retiro y ii) que el actor cumplía con los requisitos para ser beneficiario de una asignación de retiro, resulta forzoso concluir que el Decreto No.2543 de 10 de diciembre de 2012, se encuentra ajustado a derecho (…) los testimonios de los señores (…) resultan ser impertinentes para desatar el problema jurídico que corresponde resolver en esta oportunidad, pues se circunscribieron a hechos relacionados con el curso de ascenso a Brigadier General y a los méritos del demandante frente a los demás aspirantes convocados, (…) la documental relativa a las calidades de los aspirantes que fueron convocados y algunos posteriormente seleccionados, así como aquella referida al trámite que surtió dicho proceso, resulta ser impertinente por las razones antes esgrimidas. (…) el accionante hizo referencia al anónimo “el tema del Generalato” (…) en necesario remitirse a lo prescrito en el

ser impertinente por las razones antes esgrimidas. (…) el accionante hizo referencia al anónimo “el tema del Generalato” (…) en necesario remitirse a lo prescrito en el artículo 244 del C.G.P. (…) El referido escrito no satisface ninguna de las características de que trata el artículo Ibídem, como quiera que, no existe certeza sobre la persona que lo elaboró, no se encuentra manuscrito o firmado, y por consiguiente es indefectible asegurar que no se trata de un documento del cual se pueda predicar autenticidad alguna de manera que no será valorado. (…) al analizar las notas de prensa aportadas por el demandante conjuntamente con las demás pruebas obrantes en el expediente, se observa que los artículos no logran desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo acusado, ni aportan indicios necesarios que permitan establecer que se configuró la desviación de poder aludida por el actor. (…) la desviación de poder bien puede construirse sobre la base de indicios pero, necesariamente, ellos deben estar probados en el proceso. (…) el accionante aportó documental adicional que solicita sea tenida como prueba por tratarse de “hechos nuevos” que a su juicio deben ser valorados. Dicha documental ha de ser denegada, en primer lugar, porque es extemporánea (…) en segunda instancia, las pruebas se pueden solicitar dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso y solamente en los supuestos prescritos en los numerales 1 al 5 Ibídem. Además, no podrá ser valorada en esta instancia del proceso, como quiera que, no fue incorporada en la oportunidad

de ejecutoria del auto que admite el recurso y solamente en los supuestos prescritos en los numerales 1 al 5 Ibídem. Además, no podrá ser valorada en esta instancia del proceso, como quiera que, no fue incorporada en la oportunidad procesal dispuesta para tal fin, además, no ha sido controvertida por la parte demandada, y en tal sentido, se desconocería el derecho de defensa del extremo pasivo de la litis. (…) tampoco procede su solicitud dado que la misma no se subsume dentro de los supuestos contemplados en los numerales 1 al 5 del artículo 212 del C.P.A.C.A. (…) hechos históricos, no ocurridos con posterioridad a la etapa probatoria adelantada en primera instancia (…) el retiro de los Oficiales se efectuará a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional, así, el ejercicio de esta facultad, podrá ser delegado en el Ministro de Defensa Nacional hasta el grado de Teniente Coronel. (…) el Decreto No.2543 de 10 de diciembre de 2012, mediante el cual se dispuso su retiro del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios, podía ser suscrito por el Señor Ministro de Defensa Nacional, (…) quedó registrada la manifestación que hizo el entonces Ministro de Defensa, reprochando la actitud del señor (…) el entonces Ministro deExpediente: 2013-00382-02

Actor: Mario Aurelio Pedroza Sandoval Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional Defensa Nacional brindó explicaciones generales de tipo formal sobre el trámite de selección de Coroneles al curso de Brigadier General y únicamente expresó una apreciación de carácter personal en relación con la manera de reaccionar de los

Defensa Nacional brindó explicaciones generales de tipo formal sobre el trámite de selección de Coroneles al curso de Brigadier General y únicamente expresó una apreciación de carácter personal en relación con la manera de reaccionar de los miembros de la Policía Nacional que no son elegidos y en consecuencia deben dejar la Institución, (…) dicha manifestación no adolece de un carácter peyorativo, parcializado o discriminatorio en contra del actor ni algún otro funcionario en particular, sino obedece a una apreciación sobre la natural reacción de quien ha entregado su vida a la institución castrense y debe dejar de un lado su vocación, como el Señor Ministro bien lo indicó. (…) su retiro de la Institución no obedeció a criterios de pérdida de confianza institucional o a falta de calidades del accionante, sino al ejercicio de una facultad discrecional, por lo tanto, la existencia de un proceso disciplinario que por demás terminó de manera absolutoria no guarda relación con la circunstancia del retiro por llamamiento a calificar servicios. (…) el hecho de que el accionante tenga en su hoja de vida anotaciones positivas y una excelente trayectoria institucional, no le otorga fuero de estabilidad en la Policía Nacional (…) al no encontrar acreditada la vulneración de normas superiores, ni probados los cargos de nulidad que se endilgan contra los actos acusados, procederá la Sala a confirmar la decisión proferida en audiencia el veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de

procederá la Sala a confirmar la decisión proferida en audiencia el veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE. Bogotá, 26 de junio de 2014. Radicación número: 11001-03-25-000-2013-0054000(1057-13). Actor: CESAR AUGUSTO OSPINA MORALES; Sección Segunda, Subsección “B”, Consejero Ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE .

Radicación número: 25000-2325-000-2001-01196-01 (0121-08). Actor: LUIS EDUARDO TAFUR GONZÁLEZ . Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL; Sección Segunda – Subsección, 26 de abril de 2018, Radicación No.18001-23-31-000-2011-00044-01(1237-16), C.P.: Dr. William Hernández Gómez; Corte Constitucional Sentencias C-253 de 2003, SU 091 de 2016 y SU 217 de 2016 ; Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B.

Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Bogotá, 1 de diciembre de

2016 y SU 217 de 2016 ; Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B.

Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Bogotá, 1 de diciembre de

2016. Radicado No. 41001-23-31-000-2003-00401-01Número interno: 11292014. Actor: JAIME MARINO VILLAMIZAR CARRILLO Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL; Sección Tercera – Subsección A. Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN. Bogotá, 16 de agosto de 2018. Radicación número: 3001-23-31-000-2004-00313-01(42676); Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 14 de julio de 2015, exp.

11001-03-15-000-2014-00105-00 (PI), M.P.: Alberto Yepes Barreiro; Sección Segunda – Subsección A. Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. Bogotá, 30 de noviembre de 2017. Radicación número: 25000-23-25-000-201000483-01(2110-13); Sección Segunda - Subsección A. Consejero ponente: Alberto Arango Mantilla. Bogotá, 26 de enero de 2006. Radicación número: 25000-23-25000-2001-04098-01(4098-04).

FUENTE FORMAL: Decreto 1212 de 1990; Decreto 4433 de 2004 (Art. 25)

000-2001-04098-01(4098-04).

FUENTE FORMAL: Decreto 1212 de 1990; Decreto 4433 de 2004 (Art. 25) Decreto 2543 de 10 de diciembre de 2012 ; Decreto 1791 de 2000 ; Ley 578 de 2000; Ley 857 de 2003; C.G.P. (Art. 244).

2Expediente: 2013-00382-02

Actor: Mario Aurelio Pedroza Sandoval

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá, D.C. treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencias:

Demandante: MARIO AURELIO PEDROZA SANDOVAL

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: retiro del servicio Expediente No.11001 3335 025 2013 00382 02

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia el veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016) 1, por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual denegó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Mario Aurelio

Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual denegó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Mario Aurelio Pedroza Sandoval contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. PETITUM El demandante mediante apoderado solicita la nulidad del Acta No.005 de 27 y 28 de septiembre de 2012, emitida por la Junta de Generales de la Policía Nacional, mediante la cual se resolvió “no recomendar” el nombre del actor a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para hacer curso de ascenso a Brigadier General . Así mismo, se declare la nulidad del Acta No.009 de 28 de septiembre de 2012, proferida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, por medio de la cual se dispuso “no recomendar” el nombre del actor al Gobierno Nacional para realizar el curso de ascenso a Brigadier General y del Acta No.10 de 11 de octubre de 2012, emanada de la misma Junta Asesora, a través de la cual se resolvió no reconsiderar la solicitud del accionante para hacer el curso de ascenso a Brigadier General. 1 Folios 1161 a 1207. Cd a folio 1208 identificado con el serial NoZGX401253016LD12 3Expediente: 2013-00382-02

Actor: Mario Aurelio Pedroza Sandoval Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional Igualmente, requiere la nulidad del Acta No.11 de 11 de octubre de 2012,

3Expediente: 2013-00382-02

Actor: Mario Aurelio Pedroza Sandoval Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional Igualmente, requiere la nulidad del Acta No.11 de 11 de octubre de 2012, proferida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, mediante la cual se dispuso recomendar el retiro del servicio activo de la Institución y del Decreto No.2543 de 10 de diciembre de 2012, por medio de la cual se retiró al actor del servicio activo por llamamiento a calificar servicios, ordenando la suspensión del citado acto administrativo.

A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la parte accionada a reincorporar al accionante su antigüedad como Coronel y si es del caso como Brigadier General, o sea postulado por la entidad demandada a Mayor General, modificando el escalafón actual. En el mismo sentido, se ordene que el actor sea igualado en antigüedad a sus compañeros de curso. Aunado a lo anterior, pretende que se condene al extremo pasivo de la Litis a “retrotraer la actuación con el saneamiento de la Hoja de Vida del actor CORONEL MARIO AURELIO PEDROZA SANDOVAL debiendo ser llamado a realizar curso de ascenso de BRIGADIER GENERAL y ascendido al grado de BRIGADIER GENERAL con los compañeros de su curso o promoción, es decir, sin solución de continuidad y sin perder la antigüedad con sus compañeros de curso”. Requiere que la entidad cancele al accionante los emolumentos no pagados como si hubiere ascendido con sus compañeros, y se tome como

compañeros de curso”. Requiere que la entidad cancele al accionante los emolumentos no pagados como si hubiere ascendido con sus compañeros, y se tome como equivalencia el valor de lo dejado de recibir por todo concepto tal como se cancela a un Coronel, o si es el caso a un Brigadier General o a un Mayor General, para Oficiales de la Policía en servicio activo desde su retiro forzoso como Coronel hasta que sea reintegrado a la Institución, incluyendo los valores de sueldos y adehalas que se tienen como equivalente para indemnizar patrimonialmente, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta sus grados, indexación, incrementos y ascensos. De igual forma, solicita que se declare que la entidad demandada es responsable de los daños morales causados al señor Pedroza Sandoval. Adicionalmente, se prohíba expresamente en la sentencia efectuar descuentos por dineros recibidos del Erario Público, producto de una vinculación laboral o de cualquier otra relación legal o reglamentaria y que la asignación de retiro recibida por el demandante estando retirado del servicio activo, no se descuente al momento del pago de la indemnización que se cancela en equivalencia tomando como base los dineros no cancelados como sueldos y prestaciones. Pretende se efectúe el llamamiento en garantía o acción de repetición frente a los servidores públicos que intervinieron en las Actas demandadas y a los funcionarios de la Policía Nacional aunque se encuentren retirados del servicio activo, que intervinieron en la elaboración del Acta que motivó el

los servidores públicos que intervinieron en las Actas demandadas y a los funcionarios de la Policía Nacional aunque se encuentren retirados del servicio activo, que intervinieron en la elaboración del Acta que motivó el Decreto 2543 de 10 de diciembre de 2012. 4Expediente: 2013-00382-02

Actor: Mario Aurelio Pedroza Sandoval Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional Finalmente, pretende que las sumas adeudadas sean reajustadas conforme al IPC certificado por el DANE, se cancelen intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, se dé cumplimiento al fallo en los términos del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 y se condene en costas, costos del proceso y perjuicios a la parte demandada.

SUPUESTOS FÁCTICOS Encontrándose el actor desempeñando el cargo de Agregado de Policía en la Embajada de Colombia en Francia, mediante Oficio No.250923 de 18 de septiembre de 2012, suscrito por el Subdirector de la Policía Nacional, le fue informado que el mando institucional había tomado la decisión de llamarlo como aspirante al Curso Estratégico en Seguridad Pública – CESEP 2013, para lo cual debía presentarse en Bogotá el 24 de septiembre de 2012 y se le otorgó un plazo de 8 días para aportar la información de su trayectoria institucional. En la fecha convocada se hizo presente junto a 35 Coroneles convocados, 13 del curso 056 de Oficiales y 22 del curso 057 de Oficiales, al cual pertenecía el actor. El día 28 de septiembre de 2012, los preseleccionados a hacer curso de

convocados, 13 del curso 056 de Oficiales y 22 del curso 057 de Oficiales, al cual pertenecía el actor. El día 28 de septiembre de 2012, los preseleccionados a hacer curso de ascenso a Brigadier General, fueron citados para la entrevista con la Junta de Generales, la cual, a juicio del demandante fue resuelta satisfactoriamente, pues dio respuesta a las tres preguntas que le formularon, además, poseía un buen perfil operativo y excelente trayectoria. Pese a lo anterior, asegura que el proceso presentó varias inconsistencias, por ejemplo, los Generales y el señor Ministro de Defensa no verificaron la trayectoria de los aspirantes, el Director de la Dirección de Inteligencia Policial – DIPOL, intervino en el proceso de conformación de las hojas de vida de los aspirantes al curso siendo él también un aspirante del mismo y el Director General de la Policía Nacional no estuvo presente en todas las exposiciones de las trayectorias de los aspirante. Una vez terminadas las entrevistas, se dio lectura del Acta y se enunciaron los 10 coroneles seleccionados, entre los que no se encontraba el actor, razón por la cual, el señor Pedroza Sandoval manifestó su descontento ante el señor Ministro de Defensa que estaba presente, aseguró que era evidente la “rosca” en el proceso de selección y solicitó se reevaluara su trayectoria y su hoja de vida. En efecto, el Jefe de dicha Cartera Ministerial lo atendió y escuchó su trayectoria profesional y las objeciones en relación con la selección de los Oficiales para hacer el curso de Brigadier General.

trayectoria y su hoja de vida. En efecto, el Jefe de dicha Cartera Ministerial lo atendió y escuchó su trayectoria profesional y las objeciones en relación con la selección de los Oficiales para hacer el curso de Brigadier General. Asegura el actor que sus dos hijos, quienes igualmente hacen parte de la Institución, han sido asediados para que persuadan a su padre de no continuar con los reclamos relativos al ascenso a Brigadier General. En día 01 de octubre de 2012, el demandante presentó reclamación ante el Mayor General de la Policía Nacional, insistiendo en los méritos obtenidos 5Expediente: 2013-00382-02

Actor: Mario Aurelio Pedroza Sandoval Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional para que se reconsiderara la decisión de no convocarlo al curso de ascenso, sin embargo, asegura que como consecuencia de ello le fue abierto un proceso disciplinario y fue objeto de vigilancia y persecución aparentemente por parte de la Institución, pues además de percatarse de seguimientos en las cercanías de su hogar, días después de haber regresado a la agregaduría en Francia se publicó en medios de comunicación sus presuntos vínculos con “Danilo Bustos Suárez” acusado de testaferrato de “El Loco Barrera”, no obstante, el actor no tiene vínculos o investigaciones de ninguna clase.

Indica que tras finalizar su comisión en Francia fue el único de los Oficiales convocados que salió forzosamente a vacaciones y una vez regresó de las mismas le fue notificado el retiro del servicio de la Policía Nacional por

investigaciones de ninguna clase. Indica que tras finalizar su comisión en Francia fue el único de los Oficiales convocados que salió forzosamente a vacaciones y una vez regresó de las mismas le fue notificado el retiro del servicio de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios. Inclusive, el día 26 de noviembre de 2012, el accionante interpuso una queja por acoso laboral ante la Institución pero en lugar de aplicar medidas preventivas o correctivas en los términos del artículo 9 la Ley 1010 de 2006, fue retirado como se señaló anteriormente. Estando retirado del servicio activo y en los tres meses de alta en los que subsiste la vinculación con la entidad, fue borrado del sistema de la Policía Nacional, razón por la cual, sus hijos en principio no fueron recibidos en el Colegio San Luís para Oficiales activos y retirados. El día 24 de octubre de 2012, el entonces Ministro de Defensa Nacional intervino en sesión de control político adelantada por la Comisión Segunda del Senado de la República, realizada sobre varios temas, entre los cuales se encontraba el llamamiento a curso de ascenso para Brigadier General de los cursos 56 y 57 de Oficiales de la Policía Nacional. Afirma que en dicha sesión intervendría el actor quien hablaría públicamente, empero, no le fue permitida tal intervención por parte del señor Ministro por desconocer el conducto regular. A través del Decreto 2543 de 10 de diciembre de 2012, se dispuso el retiro del servicio del demandante, no obstante, dicho acto administrativo solo se encuentra suscrito por el Ministro de Defensa cuando también debía estar firmado por el Señor Presidente de la República, por expreso mandato legal.

del servicio del demandante, no obstante, dicho acto administrativo solo se encuentra suscrito por el Ministro de Defensa cuando también debía estar firmado por el Señor Presidente de la República, por expreso mandato legal. Finalmente, advirtió que el señor Brigadier General Santiago Parra Rubiano, Inspector General, fue el funcionario con competencia para adelantar la investigación disciplinaria adelantada en su contra, sin embargo, no se declaró impedido a pesar de haber intervenido para dar concepto de no recomendar al accionante para realizar el curso de ascenso, así como recomendar su retiro. Por lo anterior, el demandante solicitó la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación. SUPUESTOS JURÍDICOS La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 12, 16, 29 y 53 de la Constitución Política, artículo 1 de la Ley 857 de 2003, 6Expediente: 2013-00382-02

Actor: Mario Aurelio Pedroza Sandoval Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional artículo 40 de la Ley 734 de 2002, artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, artículos 1 al 9 de la Ley 1010 de 2006.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia impugnada2 denegó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así: El A quo fijó el litigio en el sentido de establecer “si le asiste o no derecho al demandante a que la entidad modifique el escalafón actual, lo reincorpore

demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así: El A quo fijó el litigio en el sentido de establecer “si le asiste o no derecho al demandante a que la entidad modifique el escalafón actual, lo reincorpore con la antigüedad que tenía como Coronel y si es del caso como Brigadier General, o a que lo postule como Mayor General atendiendo a su mérito profesional, a ser igualado en antigüedad a sus compañeros de curso, a que se declare que dicha entidad es responsable de los daños morales que eventualmente se le hayan causado, a que la misma retrotraiga la actuación con el saneamiento de su hoja de vida, a ser llamado a hacer curso de ascenso al grado que ostenten sus compañeros de curso o promoción, a que le devuelvan los emolumentos no pagados como si hubiere ascendido con sus compañeros, a que con su reintegro se tomen como equivalencias sus sueldos y el valor de todo lo dejado de percibir por todo concepto como salario con todas sus adehalas en la forma como se cancele a un Coronel o a un Brigadier General Mayor General hasta que sea efectivo y realmente reintegrado a la Policía Nacional, a que dichos valores sean debidamente reajustados conforme al IPC, así como al pago de los intereses moratorios, de las costas, costos del proceso y perjuicios, y a que se prohíba a la entidad demandada efectuar descuentos por dineros recibidos del erario público producto de una vinculación salarial, o de cualquier otra relación legal, reglamentaria o asignación de retiro”. Luego de realizar un análisis detallado de las pruebas allegadas al plenario precisó que no era procedente valorar el escrito radicado por la parte

legal, reglamentaria o asignación de retiro”. Luego de realizar un análisis detallado de las pruebas allegadas al plenario precisó que no era procedente valorar el escrito radicado por la parte demandante denominado “EL TEMA DEL GENERALATO”, como quiera que se trata de un escrito anónimo y se encuentra en internet evidenciando afirmaciones vagas e imprecisas, además, indicó que tampoco se valoraría las noticias y recortes de prensa con fundamento la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, anotó que la misma suerte correrían las pruebas allegadas con posterioridad a la “ampliación de la demanda” por ser extemporáneas y advirtió que el cd aportado obrante a folios 878 y siguientes, en el cual están las hojas de vida de los coroneles llamados a curso, no sería tenido en cuenta toda vez que la información allí depositada es ilegible, tal como se puso de presente en audiencia de pruebas realizada el 09 de marzo de 2016. Habiendo precisado lo anterior, efectuó un recuento normativo y jurisprudencial de la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios y 2 Ibídem 7Expediente: 2013-00382-02

Actor: Mario Aurelio Pedroza Sandoval Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional resaltó que en materia de actos administrativos expedidos en ejercicio de dicha causal, el criterio constante y mayoritario del órgano del Consejo de Estado en materia contencioso administrativa ha sido el de la no

resaltó que en materia de actos administrativos expedidos en ejercicio de dicha causal, el criterio constante y mayoritario del órgano del Consejo de Estado en materia contencioso administrativa ha sido el de la no obligatoriedad o necesidad de motivarlos, por considerar que dicha causal se aplica como precedencia de requisitos legales y objetivos e inspirados en razones del servicio, las cuales se presumen. Señaló que la H. Corte Constitucional en sentencia T-265 de 2013, matizó la aplicación de dicho criterio al imponer una limitante a la discrecionalidad absoluta, la cual, quedó consagrada en el artículo 36 del C.C.A. y el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, al establecer que “en la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe será adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa” . Adicionalmente, arguyó que la el Alto Tribunal Constitucional a través de la sentencia C-072 de 1996, declaró ajustada a la Constitución la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios. Aunado a lo anterior, precisó que si bien entre la H. Corte Constitucional y el

H. Consejo de Estado se fijaron dos posturas en cuanto a la forma de controlar una misma facultad conferida al Gobierno Nacional, esto es, el relación con el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios, hoy en día ello ha quedado superado, por cuanto, se unificó el criterio a través de las sentencia SU-217 de 2016, concluyendo que “(i) el llamamiento a

día ello ha quedado superado, por cuanto, se unificó el criterio a través de las sentencia SU-217 de 2016, concluyendo que “(i) el llamamiento a calificar servicios no requiere de una motivación expresa porque contienen una motivación derivada de la ley constituida por los dos requisitos materiales de tiempo servido y de la existencia de una recomendación previa de la Junta de Asesores del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional; (ii) el buen desempeño del cargo no se traduce en una estabilidad laboral absoluta que limite las competencias legales de la Fuerza Pública para acudir a dicha figura de retiro; y (iii) los actos administrativos que se deriven del llamamiento pueden ser objeto de control judicial pero, en estos casos, los demandantes tienen la carga probatoria de demostrar que los mismos son producto de una acción discriminatoria o fraudulenta.” Conforme lo anterior, sólo se exige además que la persona cumpla con los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro, que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional haya dado su concepto previo favorable. Descendiendo al caso concreto, anotó en primer término que se inhibiría respecto de las Actas Nos.005 de 27 y 28 de septiembre de 2012, emitidas por la Junta de Generales de la Policía Nacional y de las Actas No.009 de 28 de septiembre de 2012, No.010 de 11 de octubre de 2012 y No.011 de 11 de octubre de 2012, de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, dado que no son actos administrativos,

28 de septiembre de 2012, No.010 de 11 de octubre de 2012 y No.011 de 11 de octubre de 2012, de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, dado que no son actos administrativos, razón por la que no tuvo en cuenta los argumentos que sustentan la nulidad de dichas actas ni las pruebas que hacen referencia a las mismas, tales 8Expediente: 2013-00382-02

Actor: Mario Aurelio Pedroza Sandoval Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional como, los testimonios relativos en su mayoría al curso de ascenso. Al efecto citó el auto proferido por el H. Consejo de Estado el 26 de junio de 2014,

C.P.: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, expediente No.2013-00540-00.

De acuerdo con lo anterior, indicó que solo sería sometido a juicio de legalidad el Decreto 2543 de 10 de diciembre de 2012, mediante el cual se retiró del servicio activo al demandante por llamamiento a calificar servicios, el cual, si es un verdadero acto administrativo controvertible ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, sobre los cargos de nulidad en relación con el citado acto administrativo advirtió que el actor argumenta que fue el único Oficial de los convocados que salió forzosamente a vacaciones para luego ser retirado del servicio por llamamiento a calificar servicios, sin embargo, de las pruebas allegadas estableció que mediante Oficio No.326437 DITAHASJUR-22 de 03 de diciembre de 2012, el Director de Talento Humano le

pruebas allegadas estableció que mediante Oficio No.326437 DITAHASJUR-22 de 03 de diciembre de 2012, el Director de Talento Humano le informó al actor que a partir de esa misma fecha debía salir con 20 días de vacaciones, por consiguiente, si el accionante tenía derecho a las mismas la consecuencia jurídica de dicha situa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...