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TA CUN - 11001-3336-038-2022-00140-01-(29-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-3336-038-2022-00140-01-(29-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Ministro de Defensa Nacional, Director General Policía Nacional, Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, Comandante del Servicio de Transporte Masivo de Bogotá / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 17 de agosto de 2021, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado / DECISIÓN – La Sala revocará la sentencia proferida el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se negará el amparo de derecho de petición, dada la existencia de un hecho superado.

Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?

Tesis: “(…) El Secretario del Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá notific ó el auto admisorio al correo electrónico notificacion.tutelas@policia.gov.co , dirección que coincide con la autorizada y señalada en la página web de la Policía Nacional (…) Por lo tanto, no se accederá a la nulidad solicitada por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y se continuará con el estudio de la solicitud de tutela. (…) El 17 de agosto de 2021 (Página 1 y 2, Archivo 03.- 06-05-2022 ANEXO, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336038-2022-00140-01) la Sociedad Gran Américas USME S.A.S., a través d e su representante legal, solicitó lo siguiente al Director General de la Policía Nacional (…) En

038-2022-00140-01) la Sociedad Gran Américas USME S.A.S., a través d e su representante legal, solicitó lo siguiente al Director General de la Policía Nacional (…) En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observ ar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional señaló (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición formulada por la actora el 17 de agosto de 2021, la autoridad accionada contó con el término de quince días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala de la página 1 a la 4 (Archivo 22.- 23-05-2022 RESPUESTA PETICION, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01), cop ia de la comunicación No. GS-2022-241628-MEBOG-SETRA-1.10 del 19 de mayo de 2022, a través de la cual el Comandante del Servicio de Transporte Masivo de Bogotá (E), contestó a la demandante (…) Por lo tanto, está demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 17 de agosto de 2021, toda vez que relacio nó los daños denunciados por la actora en los 40 buses del SITP que fueron vandali zados en las protestas y relacionados el anexo aportado con la petición (Página 6 a 27, Archivo 03.- 06denunciados por la actora en los 40 buses del SITP que fueron vandali zados en las protestas y relacionados el anexo aportado con la petición (Página 6 a 27, Archivo 03.- 0605-2022 ANEXO, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01). Así mismo, se encuentra acreditado que el 19 de mayo de 2022 envió la respuesta al correo electrónico gerencia@granamericasusme.com (Página 2, Archivo 21.- 23-05-2022, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01). (…) La actora instauró tutela el 6 de mayo de 2022 (Página 1, Archivo 08.- 06-05-2022 ACTA DE REPARTO, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01) y durante su trámite la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 17 de agosto de 2021, a través de l a comunicación No. GS2022-241628-MEBOG-SETRA-1.10 del 19 de mayo de 2022 (Página 1 a 4, Archivo 22.- 2305-2022 RESPUESTA PETICION, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336038-2022-0014001) (…) A propósito de lo ocurrido en el caso que ocupa a la Sala, sobre la figura del hecho superado en la Sentencia SU 225/13 (…) la H. Corte Constitucional señaló lo siguiente (…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 17 de agosto de 2021, es decir, durante el trámite de la tutela, se

Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 17 de agosto de 2021, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo q ue se ha denominado un hecho superado. (..) En consecuencia, la Sala revocará la sentencia proferida el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se negará el amparo de derecho de petición, dada la existencia de un hecho superado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-378/16; T-218/17; SU 439/17; SU 225/13; T-533 de 2009; T-170 de 2009.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintinueve de junio de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00140 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00140 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: GRAN AMÉRICAS USME S. A. S.

Demandado: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECTOR GENERAL

POLICÍA NACIONAL - COMANDANTE DE LA POLICÍA

METROPOLITANA DE BOGOTÁ - COMANDANTE DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE BOGOTÁ

Mediante memorial visible de la página 1 a la 7 (Archivo 20.- 23-05-2022 IMPUGNACION, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01) el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través del Jefe de Asuntos Jurídicos (E), impugnó la sentencia proferida el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 7 , Archivo 17.- 17-05-2022 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, Carpeta EXPEDIENTE 110013336-038-202200140-01), mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de la sociedad Gran América Usme S.A.S.

EL ESCRITO DE TUTELA

La sociedad Gran Américas USME S.A.S.1, a través de apodera, instauró tutela contra el Director General de la Policía Nacional , con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensión:

“PRIMERO: (…)

tutela contra el Director General de la Policía Nacional , con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensión:

“PRIMERO: (…)

1 Página 1 a 10, Archivo 06.- 06-05-2022 ANEXO, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00140

GRAN AMÉRICAS USME S. A. S. vs. DIRECTOR GENERAL PONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2

SEGUNDO: Se ordene a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, que resuelva y dé respuesta de forma acorde a la petición, contenida en el derecho de petición radicado el día 17 de agosto de 2021.”. (Página 2, Archivo 01.- 06-05-2022 TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01).

Como hechos que sirven de fundamento a su petici ón relató los siguientes:

“PRIMERO. El día 13 de enero de 2020 TRANSMILENIO S.A. y GRAN A MÉRICAS USME S.A.S. suscribieron el Contrato de Concesión N° CTO-07 de 2020 cuyo objeto es: “Otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación de la prestación del servi cio público de transporte terrestre,

Contrato de Concesión N° CTO-07 de 2020 cuyo objeto es: “Otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación de la prestación del servi cio público de transporte terrestre, automotor, urbano, masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte PúblicoSITP en su componente zonal para la Unidad Funcional 14, y respecto de los grupos de serv icios que se originen, que conformen, o lo que llegaren a conformar, en el componente de Operación de F lota, por su cuenta y riesgo, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en el Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada.”. SEGUNDO. El día 28 de abril de 2021, inicia el paro nacional en don de se llevaron a cabo protestas y manifestaciones en la ciudad de Bogotá.

TERCERO: Como consecuencia de los hechos presentados desde el 28 de abril hasta el 7 de julio del año 2021 en la ciudad de Bogotá, dejaron como resultado afectaciones y/o daños en 44 vehículos que pertenecen a la flota operada por GRAN AMÉRICAS USME S.A.S.

CUARTO: Los siniestros presentados en la flota operada por GRAN AMÉRICAS USME S.A.S. se han reportado a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomo la póliza de automóviles para los actos de vandalismo.

QUINTO: La ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA para dar continuidad al trámite de reclamación de los siniestros reportados, solicita que el concesionario allegue:

póliza de automóviles para los actos de vandalismo.

QUINTO: La ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA para dar continuidad al trámite de reclamación de los siniestros reportados, solicita que el concesionario allegue: (…) “Constancia del comando de las fuerzas armadas y/o de policía, en cuya jurisdicción se haya cometido el hecho, en la que certifique el grupo o denominación al cual se le atribuye la autoría de los mismos, en la cual se registren las características del vehículo que sufrió el daño o pérdida, como: número de placa, número de chasis y número de motor.”. (…).

SEXTO: El día 17 de agosto de 2021, GRAN AMÉRICAS USME S.A.S. radico derecho de petición mediante correo electrónico al e-mail: lineadirecta@policia.gov.co elevando a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA., la siguiente petición: “La constancia emitida por la policía en donde se certifique los daños ocasionados a los buses operados por la empresa Gran Américas Usme S.A.S NIT. 901.353.051-9, como consecuencia del paro nacional y manifestaciones en la ciudad de Bogotá desde el 28 de abril del presente año, tal como lo solicita la Aseguradora Solidaria de Colombia en su comunicado adjunto a este documento como Anexo 1. (…) “CONSTANCIA DEL COMANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y/O DE POLICÍA, EN CUYA JURISDICCIÓN SE HAYA COMETIDO EL HECHO, EN LA QUE CERTIFIQUE EL GRU PO O DENOMINACIÓN AL CUAL SE LE ATRIBUYE LA AUTORÍA DE LOS MISMOS, EN LA CUAL SE REGISTREN LAS CARACTERÍSTICAS

JURISDICCIÓN SE HAYA COMETIDO EL HECHO, EN LA QUE CERTIFIQUE EL GRU PO O DENOMINACIÓN AL CUAL SE LE ATRIBUYE LA AUTORÍA DE LOS MISMOS, EN LA CUAL SE REGISTREN LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO QUE SUFRIÓ EL DAÑO O PÉRDIDA, COMO: NÚMERO DE PLACA, NÚMERO DE CHASIS Y

NÚMERO DE MOTOR.”. (…).”.

OCTAVO: el día 9 de septiembre de 2021, la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA mediante el asunto: “Respuesta ticket 103476-20210817”, informa: “De manera atenta y respetuosa me permito informar que se dio trámite al señor comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, con el fin se emita constanci a, de las empresas SI18, Capital bus, Masivo Capital, dentro de las manifestaciones del mes de abril hasta junio del año en curso.” Es pertinente señalar que, en la respuesta brindada no se menc ionó el día en que se emitiría dicha constancia y tampoco se mencionó a la empresa GRAN AMÉRICAS USM E S.A.S. por el contrario fueron nombrados otros concesionarios adscritos a TRANSMILENIO S.A., y no se obti ene una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente sobre la petición realizada.

NOVENO: El día 9 de septiembre de 2021, a través del número de denuncia No. 110016102583202105666 y No. 110016102583202105667 se denunciaron los hechos delictivos originados durante las manifestaciones en la ciudad de Bogotá, desde el día 28 de abril de 2021 hasta el 07 de julio del 2021, en donde los vehículos

No. 110016102583202105667 se denunciaron los hechos delictivos originados durante las manifestaciones en la ciudad de Bogotá, desde el día 28 de abril de 2021 hasta el 07 de julio del 2021, en donde los vehículos operados por la empresa GRAN AMÉRICAS USME S.A.S se vieron afectados.

DECIMO: A la fecha de radicación de la presente acción constitucional, no se ha obtenido la respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la petición que fue ele vada a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00140

GRAN AMÉRICAS USME S. A. S. vs. DIRECTOR GENERAL PONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 vulnerando así con su desatendida conducta el derecho fundamental de PETICIÓN”. (Página 1 y 2, Archivo 01.- 06-05-2022 TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01).

A través de providencia del 6 de mayo de 2022 (Página 1 y 2, Archivo 10.- 06-05-2022 ADMITE TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01) el Juez 38 Administrativo de Bogotá admitió la solicitud de tutela y vinculó al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante del Servicio de Transporte Masivo de Bogotá.

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

admitió la solicitud de tutela y vinculó al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante del Servicio de Transporte Masivo de Bogotá.

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá , a través del Jefe de Asuntos jurídicos (E), contestó lo siguiente: “(…)

Una vez conocidos los hechos y las pretensiones incoadas por la sociedad GRAN AMÉRICAS USME S.A.S, el suscrito Capitán JOHNATAN GUILLERMO TENJO RODRÍGUEZ, en calidad de Jefe Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá (E), de manera atenta se dirige a su Honorable Despacho para brindar contestación al presente mecanismo constitucional de acuerdo a mis funciones, despejando los siguientes ítems:

I. INEXISTENCIA DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ALEGADOS POR LA SOCIEDAD

GRAN AMÉRICAS USME S.A.S. POR HECHO SUPERADO.

En el caso que se somete a consideración de su Despacho, es posi ble afirmar la inexistencia de alguna vulneración o amenaza de los derechos fundamentales incoados por la sociedad GRAN AMÉRICAS USME S.A.S ante una acción u omisión de la Policía Metropolitan a de Bogotá y que por lo tanto comprometa su responsabilidad jurídica, como se expondrá a continuación:

Mediante comunicación oficial No GS-2022-225880 MEBOG-SETRA, de fecha 11 de mayo de 2022. adjunta con el presente escrito de contestación, el señor Teniente Corone l JADER ALBERTO LLERENA RIVAS,

Mediante comunicación oficial No GS-2022-225880 MEBOG-SETRA, de fecha 11 de mayo de 2022. adjunta con el presente escrito de contestación, el señor Teniente Corone l JADER ALBERTO LLERENA RIVAS, Comandante del Servicio de Transporte Masivo, brindó respuesta a la sociedad accionante en la cual se le informa de manera clara, precisa y congruente, que corresponde realizar las labores de verificación sobre los sucesos acaecidos durante las protestas o manifestaciones en el periodo comprendido entre el 28 de abril hasta julio de 2021, al ente especializado para ello, en este caso la Fiscalía General de la Nación quien de acuerdo con lo contemplado en Ley 906 de 2004 Código de Proce dimiento Penal, artículos 114 y 200 tiene las atribuciones para indagar e investigar las circunsta ncias de tiempo, modo y lugar de los hechos requeridos, contando para ello con un cuerpo técnico especializado CTI.

Ver imagen página 2, Archivo 14.- 12-05-2022 RESPUESTA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01.

Así las cosas, en consideración de esta oficina de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, ha cesado cualquier posible amenaza o vulneración que pudiera r ecaer sobre los derechos fundamentales tramitados bajo la presente acción de tutela, configurándose el fenómeno procesal denominado hecho superado, el cual se presenta cuando los actos que amenazan o vulneran el derecho fundamental reclamado desaparecen y, por tanto, la orden a impartir por parte del juez perdería su razón de ser, ya que no hay perjuicio que evitar.

Se configura particularmente este fenómeno cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda

reclamado desaparecen y, por tanto, la orden a impartir por parte del juez perdería su razón de ser, ya que no hay perjuicio que evitar.

Se configura particularmente este fenómeno cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado, por lo que la Corte Constitucional en sentencias como la T-378/16 o T-218/17 con Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo, hace referencia a este fenómeno, estableciendo unos criterios para determinar su ocurrencia, indicando para tal efe cto en ambas jurisprudencias la posibilidad dentro del trámite constitucional del surgimiento de circunst ancias que permitan inferir que la tutela no podría servir de instrumento de protección inmediata de los derec hos fundamentales, bien sea porque el daño o vulneración se ha consumado (hipótesis conocida como "daño consumad o") o bien porque la vulneración o amenaza alegada en la acción de tutela ha c esado (hipótesis que ha sido denominada "hecho superado") De acuerdo con ambas jurisprudencias en ambas circunstancias se genera lo que laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00140

GRAN AMÉRICAS USME S. A. S. vs. DIRECTOR GENERAL PONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 jurisprudencia ha denominado "carencia actual de objeto", dond e se extingue el objeto jurídico sobre el

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 jurisprudencia ha denominado "carencia actual de objeto", dond e se extingue el objeto jurídico sobre el cual giraba la acción de tutela y cualquier decisión que se pudiera dar al respecto resulta inocua.

De esta forma y como quedó evidenciado del material probatorio ap ortado, al conocer el trámite de la presente acción constitucional, se procedió a realizar las lab ores de verificación de cualquier posible amenaza o vulneración que pudiera recaer sobre el derecho de petición del accionante, SOCIEDAD GRAN AMÉRICAS USME S.A.S., brindando para ello, una respuesta cla ra, pertinente de acuerdo al requerimiento realizado, operando de esta manera el fenómeno procesas explicado an teriormente denominado hecho supera por carencia actual de objeto de protección.

II. PETICIÓN

En mérito de lo expuesto, respetuosamente solicito a su Honor able Despacho Denegar las súplicas presentadas mediante la presente acción de constitucional, tod a vez que no se vislumbra vulneración o amenaza de derechos fundamentales por parte de la Policía Nac ional, al haberse configurado en el presente caso el fenómeno procesal denominado hecho superado por carenci a actual de objeto de protección. (…)”. (Página 1 a 3, Archivo 14.- 12-05-2022 RESPUESTA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01)

La autoridad accionada aportó copia de la Comunicación No. GS-2022225880-MEBOG-SETRA-1.10 del 11 de mayo de 2022 (Página 1 y 2, Archivo 15.- 12-05-2022

RESPUESTA PETICION, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01).

El Ministro de Defensa Nacional, el Director General de la Policía Nacional y el Comandante del Servicio de Transporte Masivo de Bogotá guardaron silencio. LA DECISIÓN IMPUGNADA Mediante sentencia del 17 de mayo de 2022 (Página 1 a 7 , Archivo 17.- 17-05-2022 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01), el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá ampar ó el derecho de petición de la sociedad Gran Américas USME S.A.S. Fundamentó así su decisión: “(…)

7.- Caso concreto

El Despacho nota que la pretensión de la acción objeto de estudio, está encaminada a que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ - MEBOG, dé respuesta a la petición radicada el 17 de agosto de 2021, media nte la cual se solicitó se emitiera una constancia sobre los daños ocasionados a los buses operados por la empr esa Gran Américas Usme S.A.S. NIT. 901.353.051-9, como consecuencia del paro nacional y manifestaciones en la ciudad de Bogotá desde

constancia sobre los daños ocasionados a los buses operados por la empr esa Gran Américas Usme S.A.S. NIT. 901.353.051-9, como consecuencia del paro nacional y manifestaciones en la ciudad de Bogotá desde el 28 de abril de 2021 y hasta el 7 de julio de 2021, tal como lo solicita la Aseguradora Solidaria de Colombia.

Dentro del curso de la acción de tutela la entidad accionada allegó copia de la comunicación No. 225880 de 11 de mayo de 2022, por medio de la cual el Comandante del Servicio de Transporte Masivo da respuesta a la petición radicada el 17 de agosto de 2021, y la dirige a la dirección electrónica informada en la petición.

En esa respuesta se le informa al Gerente General de Gran Américas Usme S.A.S., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, el fin primordial de la Policía NacionalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00140

GRAN AMÉRICAS USME S. A. S. vs. DIRECTOR GENERAL PONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, por lo que le indicó que esa Institución no expide certificaciones como la solicitada en la misiva.

De otro lado, le precisó que “los daños ocasionados a l os vehículos de la empresa GRAN AMÉRICA USME

certificaciones como la solicitada en la misiva.

De otro lado, le precisó que “los daños ocasionados a l os vehículos de la empresa GRAN AMÉRICA USME durante las protestas sociales acaecidas desde el 28 de abril de 2021 hasta julio del mismo año, deben ser verificadas por parte de la Fiscalía General de la Nación, organi smo que adelanta las investigaciones correspondientes, Ley 906 de 2004 "Código de Procedimiento Penal Colombiano", articulo 114 Atribuciones. La Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones: Investigar y acusa r a los presuntos responsables de haber cometido un delito ( …); articulo 200 Órganos. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que llegu en a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.”

Para el Despacho, la respuesta dada por el Comandante del Se rvicio de Transporte Masivo de la Policía Metropolitana de Bogotá es evasiva por cuanto la Policía, como cuerpo armado de naturaleza civil, tiene el deber de propender por preservar el orden público a nivel u rbano, y como es sabido, intervino con ese fin en las protestas y manifestaciones suscitadas dentro del paro nacional en la ciudad de Bogotá desde el 28 de abril de 2021 y hasta el 7 de julio de 2021. Por tanto, n o es de recibo que tan solo alegue su falta de competencia para no brindar una respuesta a la solicitud que le fue dirigida por la accionante, ya que para el juzgado su misión constitucional no solo lo obliga a atender los disturbios generados por las protestas

competencia para no brindar una respuesta a la solicitud que le fue dirigida por la accionante, ya que para el juzgado su misión constitucional no solo lo obliga a atender los disturbios generados por las protestas sociales desatadas en ese lapso de tiempo, sino que también tiene la obligación de dar cuenta de los daños materiales e inmateriales que se hayan podido registrar por dichas manifestaciones.

Además, no puede perderse de vista que la solicitud nace de la reclamación que se le hace a la Aseguradora Solidaria de Colombia, en virtud de la Póliza de Seguros de Terrorismo suscrita con el Ministerio de Hacienda9, en cuyas cláusulas, para efectos de las reclamaciones por daños, se pactó la de aportar la “CONSTANCIA DEL COMANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y/O DE POLICÍA, EN CUYA JURISDICCIÓN SE HAYA COMETIDO EL HECHO, EN LA QUE CERTIFIQUE EL GRUPO O DENOMINACIÓN AL CUAL SE LE ATRIBUYE LA AUTORÍA DE LOS HECHOS, EN LA CUAL SE REGISTREN LAS CARACT ERÍSTICAS DEL VEHÍCULO QUE SUFRIÓ EL DAÑO O PÉRDIDA, COMO: NÚMERO DE PLACA, NÚMERO DE CHASIS Y NÚMERO DE MOTOR.”. Por ello, si bien el Estado en cabeza de esa Cartera se comprometió a presentar en las reclamaciones por daños aquella información expedida por la Fuerza Armada o de Policía de la jurisdicción en que acaecieron los hechos, es claro, entonces, que como los hechos vandálicos ocurrieron al interior de la ciudad de Bogotá y que la Policía Metropolitana de la Ciudad es la competente para preservar el orden bajo su jurisdicción, debe esta

es claro, entonces, que como los hechos vandálicos ocurrieron al interior de la ciudad de Bogotá y que la Policía Metropolitana de la Ciudad es la competente para preservar el orden bajo su jurisdicción, debe esta entidad dar respuesta a lo pedido por la actora de acuerdo a l a información que repose en sus dependencias.

En ese sentido, se amparará el derecho fundamental de petición de GRAN AMÉRICAS USME S.A.S., con el fin de que la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – COMANDO DE SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO dé respuesta a la solicitud aludida.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral – Sección Tercera del Circuito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de GRAN AMÉRICAS USME S.A.S., vulnerado por la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – COMANDO DE SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO.

SEGUNDO: ORDENAR a la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – COMANDO DE SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO que, en el término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORA S siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta de fondo y de manera definiti va a la petición radicada por GRAN AMÉRICAS USME S.A.S. el 17 de agosto de 2021.

TERCERO:(…)”. (Página 1 a 7, Archivo 17.- 17-05-2022 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, Carpeta EXPEDIENTE

AMÉRICAS USME S.A.S. el 17 de agosto de 2021.

TERCERO: (…)”. (Página 1 a 7, Archivo 17.- 17-05-2022 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01) LA IMPUGNACIÓN Mediante memorial que obra de la página 1 a la 7 (Archivo 20.- 23-05-2022

IMPUGNACION, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00140-01) el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través del Jefe de Asuntos Jurídicos (E) , impugnó el fallo proferido por el juez de primera instancia, recurso que sustentó así:

“(…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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GRAN AMÉRICAS USME S. A. S. vs. DIRECTOR GENERAL PONAL y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6 SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN El suscrito Capitán JOHNATAN GUILLERMO TENJO RODRÍGUEZ, en calidad de Jefe Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá (E), de manera atenta se dirige a su Honorable Despacho con el fin de impugnar el fallo aludido, conforme a los siguientes derroteros jurídicos: (…) Una vez argumentado, la nulidad procesal por indebida notificac ión de la acción de tutela a la Policía

de impugnar el fallo aludido, conforme a los siguientes derroteros jurídicos: (…) Una vez argumentado, la nulidad procesal por indebida notificac ión de la acción de tutela a la Policía Nacional, me permito traer a colación el sustento para revocar el fallo de tutela de primera instancia del 17 de mayo del presente año, así:

II. INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN DEL ACCIONANTE POR PARTE DE LA POLICÍA METRPOLITANA DE BOGOTÁ AL CONSTITUIRSE EL HECHO SUPERADO El señor Mayor ELKIN DARÍO MORALES PEÑA Comandante del Sistema de Transporte Masivo mediante comunicación oficial No. GS-2022-241628-MEBOG-SETRA, brindo contestación a la solicitud planteada por la empresa GRAN AMÉRICAS USME S.A.S, donde se relacionan los ve hículos que fueron reportados como afectados durante los hechos de protesta a partir del 28 de abril de 2021.

En la respuesta dada, después de las labores de verificación realizadas, se evidencian más de 40 reportes sobre vehículos afectados en donde se informa además la fecha, l a hora, la dirección, la jurisdicción, el número de chasis, de motor, de placa, el daño producido y el número de denuncia bajo la que se encuentra registrado. La contestación aludida fue notificada al correo electrónico de la empresa GRAN AMÉRICAS USME S.A.S que corresponde a gerencia@granamericasusme.com; tal y como se encuentra acreditado así: Ver imagen página 5, archivo 20.- 23-05-2022 IMPUGNACION, Carpeta EXPEDIENTE 110013336-038-202200140-01

gerencia@granamericasusme.com; tal y como se encuentra acreditado así: Ver imagen página 5, archivo 20.- 23-05-2022 IMPUGNACION, Carpeta EXPEDIENTE 110013336-038-202200140-01 Así las cosas, de lo hasta aquí expuesto, se desprenden plenamente las siguientes manifestaciones:

1. Con la contestación emitida por la Policía Nacional, se brindó respuesta al derecho de petición incoado el 17 de agosto de 2021 objeto de protección constitucional de ma nera CLARA, PRECISA, DE FONDO Y

CONGRUENTE CON LO SOLICITADO.

2. Se procedió a efectuar la notificación con todas las formalidades que exige la Ley de la contestación al derecho de petición elevado ante la administración por parte del administrado. (…) Decantando los planteamientos anteriores, no se dilucida que la P olicía Metropolitana de Bogotá o cualquier otra unidad de la Policía Nacional, estén vul nerando el Derecho de Petición que el accionante pretende conculcar, ya que conforme a lo expresado por la Honorable Corte Constitucional en su reiterada y mencionada jurisprudencia EL DERECHO DE PETICIÓN NO IMPLI

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