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TA CUN - 11001 334205920160033402-(03-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001 334205920160033402-(03-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., Tres (03) de marzo dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 11001 – 33 – 42 – 059 – 2016 -00334 - 02

Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y

TERRITORIO

Demandado: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO hoy EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL -ENTERRITORIOMedio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Instancia: SEGUNDA

Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a proferir sentencia de segunda instancia desatando el recurso de apelación interpuesto en el presente medio de control por la parte actora, contra la sentencia del 06 de junio de 2022, proferida por el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

El 23 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la demandante, instauró demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de FONADE hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -Enterritorio-, a fin que se declaren las siguientes pretensiones:

1.1.1. De las pretensiones

en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de FONADE hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -Enterritorio-, a fin que se declaren las siguientes pretensiones:

1.1.1. De las pretensiones

Se determinaron de la siguiente forma en el escrito de subsanación de la demanda:Radicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

Medio de Control: Controversias contractuales

Accionante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Demandado: Fonade hoy Enterritorio

Sentencia de Segunda Instancia

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PRIMERA: Que se declare el incumplimiento por parte de FONADE, del Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos No. 292 de 2012, celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –

FONADE.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, deberá pagar al Ministerio de Vivien da, Ciudad y Territorio, la suma de

OCHENTA MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($80.718.272), discriminados de la siguiente manera: i) La suma de SETENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($70.638.272) que corresponde al valor ejecutado de dos (2) contratos de prestación de servicios pagados por el Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, para efectos de suplir las obligaciones de FONADE establecida en el numeral 6 de

ejecutado de dos (2) contratos de prestación de servicios pagados por el Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, para efectos de suplir las obligaciones de FONADE establecida en el numeral 6 de la Cláusul a Sexta del Contrato Interadministrativo 292 de 2012. (Sistema de Información que utilice la técnica del valor ganado y permita su alimentación y consulta en tiempo real a través de la web en internet, y que cuenta con acceso desde la página web www.minvivienda.gov.co) ii) La suma de DIEZ MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($10.080.000), como valor que reconoce FONADE a favor de l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio correspondiente al valor estimativo del Sistema de Información, con respecto a la obligación antes referida.

TERCERA: Los recursos que resulten como saldo pendiente de ejecución y/o contratación, y que corresponden a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES Y NUEVE PESOS M/TE ($245.927.389) lu ego de presentar la liquidación correspondiente a los contratos derivados de obra e interventoría, serán liberados y restituidos al Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio.

CUARTA: Que se liquide el Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos No. 292 de 2012, celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE, teniendo en cuenta los valores que anteceden.

QUINTA: La suma determinada en la pretensión Segunda, debe rá ser actualizada e indexada a la fecha de liquidación Judicial del Contrato No. 292 de 2012, celebrado entre el Ministerio de Vivienda,

anteceden.

QUINTA: La suma determinada en la pretensión Segunda, debe rá ser actualizada e indexada a la fecha de liquidación Judicial del Contrato No. 292 de 2012, celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE, y hasta la fecha de cancelación de la su ma de resulte a favor del Ministerio.

SEXTA: Que se condene en costas a la parte demandada.

SÉPTIMA: Que se ordene a FONADE a cumplir con las pretensiones de conformidad con lo establecido en los términos de los artículos 192 y 194 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.Radicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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Accionante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Demandado: Fonade hoy Enterritorio

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1.1.2. De los hechos

El 6 de junio de 2012 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONADE suscribieron el convenio marco No. 3, con el objeto de “Definir las reglas generales que sirvan como marco de referencia para la ejecución del programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado.”

En desarrollo del convenio marco las partes firmaron el contrato interadministrativo de gerencia integral de proyectos No. 296 del 2012.

En dicho contrato se pactó como objeto que “FONADE se compromete a ejecutar directamente o a través de sus subcontrataciones que sean necesarias las intervenciones relacionadas con el programa de conexiones intradomiciliarias de

En dicho contrato se pactó como objeto que “FONADE se compromete a ejecutar directamente o a través de sus subcontrataciones que sean necesarias las intervenciones relacionadas con el programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado de conformidad con la priorización de las intervenciones a realizar suministradas por el MINISTERIO, correspondientes al primer aporte al programa ”; con un valor inicial de $31.900.000.000 ,oo posteriormente adicionado para un valor total de $37.094.000.000,oo.

Explica que el Ministerio se comprometió a pagar a FONADE el valor inicial del contrato así: un primer pago por $15.950.000.000 una vez FONADE presentara el plan operativo de ejecución de proyectos; un segundo pago por $13.450.000.000 una vez FONADE demostrara la apertura derivada en al menos el 50% de los proyectos priorizados en la etapa de planeación del contrato; y un tercer pago por $2.500.000.000 una vez terminado y liquidado el contrato.

Por Otrosí 1 del 28 d e septiembre de 2012 se adicionó el contrato en la suma de $5.194.000.000 y se pactó su pago modificando el último en los términos pactados en el contrato inicial así: un primer desembolso por la suma de $2.597.000.000 una vez FONADE presentara el plan operativo de ejecució n del contrato interadministrativo, debidamente aprobado por el supervisor del contrato designado por el Ministerio; y un segundo y último pago por la suma de $2.597.000.000 una vez FONADE demostrara la apertura de los procesos de contratación.

Así mismo, mediante Otro sí No. 2 suscrito el 25 de julio de 2013 , se estableció

vez FONADE demostrara la apertura de los procesos de contratación.

Así mismo, mediante Otro sí No. 2 suscrito el 25 de julio de 2013 , se estableció como plazo final del contrato el 30 de noviembre de 2013.Radicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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Según el informe final de supervisión el Ministerio aportó el total de las sumas de dinero a que se obligó en el contrato inte radministrativo de gerencia integral de proyectos No. 296 del 26 de junio de 2012.

Conforme a la cláusula sexta numeral 6 del contrato FONADE se obligó a diseñar e implementar un sistema de información para consulta en tiempo real, aplicando la metodología “Valor Ganado”, con el propósito de hacer el seguimiento y ejecución a la ejecución de los contratos derivados de obra. En el numeral 7 de dicha cláusula también se pactó que FONADE ejecutaría actividades de monitoreo, seguimiento y control de cada uno de los proyectos derivados.

De acuerdo con el numeral 6 de la cláusula sexta del contrato la fecha límite para la entrega del Sistema de Información era el 26 de diciembre de 2012.

En la certificación final de supervisión se concluyó que FONADE había incumplido las obligaciones pactadas en los numerales 6 y 7 de la cláusula sexta del contrato No. 296 del 26 de junio de 2012. No obstante, pese a lo anterior, d urante la etapa post contractual la supervisión requirió a FONADE para que cumpliera las

No. 296 del 26 de junio de 2012. No obstante, pese a lo anterior, d urante la etapa post contractual la supervisión requirió a FONADE para que cumpliera las obligaciones contractuales pactadas en los numerales 6 y 7 de la cláusula sexta del contrato 296 del 26 de junio de 2012.

En desarrollo de la etapa de liquidación el Ministerio cotizó un Sistema de Información como el que debió entregar FONADE y fue avaluado en un valor cercano a los $400.000.000.

Dicha cotización fue informada a FONADE mediante comunica do 2014EE00744040 del 3 de septiembre de 2014 , la cual no fue aceptado por FONADE como cuantificación de su incumplimiento.

Ante la falta del Sistema de Información echado de menos, el Ministerio tuvo que contratar personal adicional para poder realizar u n seguimiento y control de todos los contratos de obra encomendados a FONADE , lo cual implicó sobrecostos que debió asumir el Ministerio.

Por lo anterior, el Ministerio considera que FONADE debe reembolsar el valor del Sistema de Información aludido , el cual fue reconocido por la demandada yRadicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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cuantificado en una suma de $10.800.000 ,oo como se evidencia en oficio 20162300082691 del 28 de marzo de 2016.

1.2. De los argumentos de la parte demandante

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cuantificado en una suma de $10.800.000 ,oo como se evidencia en oficio 20162300082691 del 28 de marzo de 2016.

1.2. De los argumentos de la parte demandante

Señala como fundamentos de derecho el artículo 141 y el Titulo V del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y el artículo 613 de la Ley 1564 de 2012.

1.3. De la contestación de la demanda

La demandada se opone a la declaración de incumplimiento del contrato y a que se ordene el reintegro de los valores no ejecutados, en desarrollo del contrato interadministrativo de gerencia integral de l proyecto No. 292 de 2012, en razón a que dicha suma fue devuelta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio e n diciembre de 2016.

Además, señaló que en efecto no entregó el Sistema de Información que debía diseñar para el control y seguimiento de los proyectos derivados del contrato interadministrativo, sustentando tal incumplimiento en que la firma que contrat ó para ese propósito incumplió el contrato, al punto que inició un trámite sancionatorio en su contra, no obstante, también expuso que la herramienta tecnológica en cuestión no tenía un valor determinado porque se trató de un plus que ofreció FONADE y argu mentó que no se la debe condenar a pagar indexación ni costas dado su ánimo conciliatorio.

2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 06 de junio de 2022, el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera , dictó sentencia de primera instancia, resolvió acceder

2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 06 de junio de 2022, el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera , dictó sentencia de primera instancia, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, argumentando lo siguiente:

Del material probatorio arrimado al expediente, en especial de las comunicaciones entre las partes y como fue aceptado por FONADE en su contestación y en losRadicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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distintos actos que ha ejecutado en desarrollo de este proceso, el sistema de información para el monitoreo, control y seguimiento de los contratos derivados del convenio interadministrativo No. 292 de 2012, nunca se puso en marcha de manera adecuada y eficiente, es decir, no se cumplió con las expectativas del Ministerio y nunca permitió ejecutar un control detallado de todos los contratos que estaba ejecutando FONADE, como parte del encargo que se le hizo en el convenio interadministrativo 292.

Por lo anterior, las partes decidieron cuantificar el valor de la obligación incumplida a efectos de incluir dicho valor como saldo a favor de la demandante en la liquidación del contrato, con tal propósito se reunieron el 21 de agosto de 2015 y acordaron que con ese objetivo tomarían como referencia el sistema “SIENTE” de la firma Interkont, en ese sentido, comprometiéndose a realizar el avalúo del diseño y especificaciones del sistema, así como, de su puesta en marcha u operación.

acordaron que con ese objetivo tomarían como referencia el sistema “SIENTE” de la firma Interkont, en ese sentido, comprometiéndose a realizar el avalúo del diseño y especificaciones del sistema, así como, de su puesta en marcha u operación.

Explica que por oficio 201623 00082691 del 28 de marzo de 2016 FONADE presentó una propuesta de cuantificación de la obligación pactada en la cláusula sexta numeral 6 del contrato interadministrativo 292 de 2012, basada en una cotización hecha por la firma Interkont tomando como refe rencia el sistema “SIENTE”, tal y como había sido acordado por las partes. En dicha cotización se fijó el valor de la herramienta la suma de $10.080.000.

Refiere que para suplir dicho incumplimiento el Ministerio tuvo que suscribir un par de contratos de prestación de servicios para lo que se aportaron los contratos de prestación de servicios 2131624 del 10 de mayo de 2013 y 2133841 del 8 de noviembre de 2013, suscritos con Manuel Eduardo Ávila Ávila, cuyo objeto consistió en “apoyar y asistir profesio nalmente a la Subdirección de Estructuración de Programas del Viceministerio de Aguas y Saneamiento Básico en el programa de conexiones intradomiciliarias en el control y mejoramiento de los procesos y procedimientos de dicho programa”.

Además, para acreditar el valor ejecutado de dichos contratos de prestación de servicios se aportaron las certificaciones de 14 de agosto de 2014, suscritas por el Gerente del Área de Gestión contractual de FONADE, en las que se da cuenta que los contratos de prestación de servicios 2131624 del 10 de mayo de 2013 y

servicios se aportaron las certificaciones de 14 de agosto de 2014, suscritas por el Gerente del Área de Gestión contractual de FONADE, en las que se da cuenta que los contratos de prestación de servicios 2131624 del 10 de mayo de 2013 y 2133841 del 8 de noviembre de 2013 fueron ejecutados por valores finales deRadicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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$26.277.495,oo y $44.360.777,oo, respectivamente, para un total de $70.638.272, suma enunciada en la pretensión segunda de la demanda. Sin embargo, explica que de las certificaciones aludidas y del texto de los contratos de prestación de servicios profesionales 2131624 y 2133841, quien fungió como contratante no fue la parte demandante sino FONADE, de tal modo que, el v alor reconocido en favor del contratista lo debió pagar FONADE de su presupuesto y no fueron obligaciones asumidas por el Ministerio.

En ese orden, concluyó que la pretensión relativa a que se reconozca a favor del Ministerio la suma de $70.638.272 ,oo como consecuencia de los gastos en que tuvo que incurrir por el incumplimiento de FONADE hoy ENTERRITORIO, no cuenta con soporte fáctico, ni probatorio, pues los contratos con los que se propuso acreditarlo no dan cuenta de la veracidad de tal afirmación, ya que la demandante no fue la entidad contratante y el objeto de tales contrato s no alude al incumplimiento de FONADE.

acreditarlo no dan cuenta de la veracidad de tal afirmación, ya que la demandante no fue la entidad contratante y el objeto de tales contrato s no alude al incumplimiento de FONADE.

De otra parte, refirió que si bien el incumplimiento del contrato no es objeto de discusión, lo cierto es que el único valor probado producto de dicho incumplimiento equivale a $10.800.000,oo y ante el hecho de que no se acreditó eficazmente otro valor por el lucro cesante pretendido, será está la única suma de dinero a reconocer en su favor como consecuencia del incumplimiento.

igualmente, manifestó que el dinero no ejecutado fue reintegrado por la accionada mediante comprobante de egreso No. 37690 del 2 de diciembre de 201621, memorando 2019IE0009588 del 21 de agosto de 201922 suscrito por Subdirector de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y reporte de comprobante de operación del 7 de diciembre de 201623, con lo que se probó que la demandada consignó a través de las cuentas del Tesoro Nacional con destino al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el valor de $244.947.599,37 a título de saldos no ejecutados del contrato interadministrativo para la gerencia integral 292 de 2012.

Por último, en cuanto la liquidación del convenio interadministrativo de gerencia integral de proyectos 292 de 2012, señaló que quedaría con el incumplimiento por parte del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTERRITORIO a la obligación establecidaRadicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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Promotora del Desarrollo Territorial - ENTERRITORIO a la obligación establecidaRadicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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en el numeral 6 de la cláusula se xta del contrato, y un saldo a favor del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la cuantificación de tal incumplimiento equivalente a diez millones ochenta mil pesos ($10.080.000).

La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO hoy EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIALENTERRITORIO a las obligaciones establecidas en el numeral 6 de la cláusula sexta del contrato interadministrativo de gerencia integral de proyectos 292 suscrito el 26 de junio de 2012 con el MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR judicialmente liquidado el contrato interadministrativo de gerencia integral de proyectos 292 suscrito el 26 de junio de 2012 entre el FONDO FINANCIERO DE

PROYECTOS DE DESARROLLO hoy EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL y el MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, con un saldo a favor de la segunda de tales entidades equivalente a la suma de

DIEZ MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($10.080.000), por

MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, con un saldo a favor de la segunda de tales entidades equivalente a la suma de DIEZ MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($10.080.000), por concepto de la cuantificación del incumplimiento declarado, según lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: NEGAR las demás pr etensiones de la demanda conforme a los motivos expresamente expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO: No habrá lugar a imponer condena en costas, por las razones señaladas en la presente providencia.

3. DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia de primera instancia proferida fue notificada a las partes por correo electrónico el 8 de junio de 2022, la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue sustentado por correo electrónico del 22 de junio del mismo año; se concedió la alzada mediante auto del 01 de agosto de 2022 y se envió el expediente a esta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente.

El proceso fue remitido pa ra el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador; en auto del 17 de noviembre de 2022 , se admitió el recurso deRadicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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Accionante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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apelación presentado por la parte demandante y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

Demandado: Fonade hoy Enterritorio

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apelación presentado por la parte demandante y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

4.DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Solicita la parte actora modificar el numeral segundo y revocar el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, y en su lugar, condenar al Fondo Financiero de P royectos de Desarrollo hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial a cancelar la suma de $80.718.272, por concepto de cuantificación del incumplimiento contractual declarado en la sentencia. Así mismo, c onforme la pretensión quinta de la dema nda, solicita se ordene la actualización e indexación de la condena a la fecha de liquidación Judicial del Contrato No. 292 de 2012, para lo que argumenta:

Explica que como consecuencia de la declaración de incumplimiento se solicitó se condenara al Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo Hoy ENTERRITORIO, a pagar la suma de ochenta millones setecientos diecisiete mil doscientos setenta y dos pesos ($80.718.272), discriminados de la siguiente manera: $70.638.272 que corresponde al valor ejecutado de los 2 contratos de prestación de servicios pagados por la parte demandante para efectos de suplir el incumplimiento de FONADE hoy ENTERRITORIO a las obligaciones previstas en los numerales 6 y 7 de la cláusula sexta del contrato 292 de 2012 (212016); y la suma de $10.080.000 como valor que reconoce FONADE hoy ENTERRITORIO a favor de la demandante correspondiente al valor estimado del Sistema de Información al que se

de la cláusula sexta del contrato 292 de 2012 (212016); y la suma de $10.080.000 como valor que reconoce FONADE hoy ENTERRITORIO a favor de la demandante correspondiente al valor estimado del Sistema de Información al que se comprometió y nunca entregó. Cifras debidamente indexadas a la fecha en que se profiriera sentencia.

Manifiesta que el despacho de primera instancia, negó el pedimento al considerar que los contratos de prestación de servicios profesionales 2131624 y 2133841, (de los cuales se derivó la pretensión elevada), fueron suscritos por el prestador d el servicio y FONADE, concluyendo que los recursos económicos utilizados para el pago provinieron del presupuesto de la entidad demandada y no fueron obligaciones asumidas por el Ministerio, situación de la que no tiene reparo, pero aclara que los recursos utilizados para el pago de estos dos contratos, sí provenían del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de otro contrato interadministrativo, a decir el 212073 del 27 de diciembre de 2012.Radicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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Incluso la consideración No. 7 del contrato 213384 1, consignó dentro de la necesidad del servicio, lo siguiente: “7) Que se requiere los servicios de un profesional para apoyar y asistir profesionalmente a la Subdirección de Estructuración de Programas - Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.”

profesional para apoyar y asistir profesionalmente a la Subdirección de Estructuración de Programas - Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.”

En ese sentido, la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios No. 2133841, estableció como algunos de los posibles supervisores a la Subdirección de Programas – Dirección de Programas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien designara el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico; similar situación presenta el contrato No. 2131624.

Comenta que otra prueba que demuestra que la contratación de personal a través de los contratos No. 2131624 y 2133841, se ade lantó ante el incumplimiento de FONADE de las obligaciones previstas en los numerales 6 y 7 de la cláusula sexta del contrato interadministrativo No. 292 de 2012 (212016), corresponde al correo electrónico obrante a folio 200 de la parte 1 del expediente d igital (108 del expediente físico), con el asunto “Liquidación contratos 292 de 2012 (212016) y 68 de 2013 (212033)”.

Refiere que en dicho correo que data del 9 de septiembre de 2015, el funcionario Víctor Hugo Arenas Garzón, Profesional Especializado de la Subdirección de Estructuración de Programas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, remitió a Hervin Antonio Henao Rodríguez, Gerente de Convenio de FONADE, lo siguiente: “De acuerdo a los compromisos adquiridos en Comité del 28 de agosto de 20 15, para la liquidación de los contratos del Asunto, envío copia de tres (3) contratos del

“De acuerdo a los compromisos adquiridos en Comité del 28 de agosto de 20 15, para la liquidación de los contratos del Asunto, envío copia de tres (3) contratos del señor Manuel Eduardo Ávila Ávila, vigentes durante el plazo de ejecución de los contratos de gerencia, quien estuvo a cargo de realizar labores de generación de informes y manejo de información del Programa de Conexiones Intradomiciliarias”.

Sumado a lo anterior, se encuentra la certificación del 15 de agosto de 2014, obrante a folio 273 de la parte 1 del expediente digital, en la que el Gerente de la Unidad del Área de Gestión Contractual de FONADE, certifica que Manuel Eduardo Ávila Ávila, ejecutó el contrato No. 2131624, que tenía por objeto prestar sus servicios “para apoyar y asistir profesionalmente a la Subdirección de Estructuración Programas del Viceminister io de Agua y Saneamiento en elRadicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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Programa de Conexiones Intradomiciliarias en el Control y Mejoramiento de los Procesos y Procedimientos de dicho programa”.

Concluye afirmado que sí existen pruebas en el expediente que denotan que la contratación de Manuel Eduardo Ávila Ávila, a través de los contratos No. 2131624 y 2133841, se derivó del incumplimiento en la presentación de informes y la ausencia de implementación del Sistema de Información, al que se había obligado

contratación de Manuel Eduardo Ávila Ávila, a través de los contratos No. 2131624 y 2133841, se derivó del incumplimiento en la presentación de informes y la ausencia de implementación del Sistema de Información, al que se había obligado FONADE en los numerales 6 y 7 de la cláusula sexta del contrato interadministrativo No. 292 de 2012 (212016).

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. Parte Actora

Guardó silencio.

5.2.Parde demandada

No presentó alegatos de conclusión.

5.3.Del Ministerio Público

Guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN

1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del CPACA 1, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos,Radicado: 11001-33-42-059-2016-00334-02

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fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos,

Accionante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Demandado: Fonade hoy Enterritorio

Sentencia de Segunda Instancia

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fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y opera ciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se originen en el ejercicio de la función administrativa; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción.

Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos en se debate lo relativo a los contratos en los que sea parte una entidad pública, asunto sobre el que versa el sub judice.

Conforme lo anterior basta que la parte accionada sea una entidad pública, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por e

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