TA CUN - 11001-3343-059-2019-00347-01-(26-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-3343-059-2019-00347-01-(26-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2020-02-026 AT
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: MARIANGELYS DE JESÚS ROJAS BARÓN
ACCIONADA: SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN Y OTROS.
RADICACIÓN: 11001-3343-059-2019-00347-01.
TEMA: Derecho fundamental a la educación.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia de 9 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, que resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la educación de MARIANGELYS DE JESÚS ROJAS BARÓN, por las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INAPLICAR por inconstitucional el contenido del literal (d) numeral 4 del memorando del 17 de octubre de 2019, expedido por la Secretaria de
Educación DistritalSED.
TERCERO: ORDENAR al Colegio Distrital Orlando Higuita Rojas, que en el término de (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le otorgue el título académico de educación mediaBachiller a la joven,
término de (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le otorgue el título académico de educación mediaBachiller a la joven, identificándola con el número NES, tal y como lo establece la circular conjunta Nª 016 de 2018 expedida por el Ministerio de Educación y la UAE Migración Colombia, siempre que esta haya cumplido con los requisitos académicos previstos para la obtención del título de bachiller. En cumplimiento de esta orden, la referida institución educativa no podrá exigirle a la hoy accionante el cumplimiento de requisitos relacionados con sus estatus migratorio.
CUARTO: INSTAR a la accionante para que una vez la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reanude la expedición del Permiso Especial de Permanencia - PEP, lo solicite como medida provisional para regularizar su estatus migratorio y le permita acceder a los beneficios ofrecidos por el
Gobierno Nacional.Expediente No. 2019-347-01
Accionante: Mariangelys de Jesús Rojas Barón Acción de Tutela Impugnación de sentencia QUINTO: ORDENAR a la unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que una vez MARIANGELYS DE JESUS ROJAS BARÓN presente la solicitud del Permiso Especial de PermanenciaPEP, analice la correspondiente solicitud, a la luz de todas las consideraciones y argumentos plasmados en la presente sentencia de tutela, con el fin de eliminar ese obstáculo insalvable y le sea permitido regularizar su situación con independencia de los documentos que porte y del tiempo que lleve en el país.
SEXTO: NEGAR el amparo de los demás derechos fundamentales invocados por
sentencia de tutela, con el fin de eliminar ese obstáculo insalvable y le sea permitido regularizar su situación con independencia de los documentos que porte y del tiempo que lleve en el país.
SEXTO: NEGAR el amparo de los demás derechos fundamentales invocados por la actora, por las razones expresadas en la parte considerativa de esta providencia.
SEPTIMO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÒN NACIONAL, por haber cumplido el objeto de su vinculación en el trámite.(…)”
I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA: La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación) III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución de este y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).
II. ANTECEDENTES:
1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas) MARIANGELYS DE JESUS ROJAS BARÓN, identificada con cedula de ciudadanía extranjera No. 27.867.547 de Venezuela, solicitó la protección a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación y a no
ciudadanía extranjera No. 27.867.547 de Venezuela, solicitó la protección a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación y a no recibir un trato discriminatorio en razón a su nacionalidad los cuales consideró vulnerados por la SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE
BOGOTÁ y el COLEGIO DISTRITAL ORLANDO HIGUITA ROJAS.
Relata ser estudiante del grado 11 del Colegio Distrital Orlando Higuita Rojas de la localidad de Bosa y aduce que a pesar de haber cumplido con todas las clases, compromisos académicos, horas de servicio social y haber presentado el examen del ICFES, las directivas de la institución educativa le señalaron que no le van a permitir graduarse hasta que no regularice su situación migratoria, por tales motivos se le han negado también el acceso a las notas correspondientes al grado once, indica que solo le dieron respuesta de las notas del primer semestre. Afirma que su migración a Colombia fue por la penosa situación económica en la que se encontraba su familia, que tuvieron que salir de forma abrupta 2Expediente No. 2019-347-01
Accionante: Mariangelys de Jesús Rojas Barón Acción de Tutela Impugnación de sentencia de su país de origen, con la desventaja de no contar con el pasaporte, cuyo trámite es imposible para ella actualmente en tanto la entidad encargada es el SAIME y para ello tendría que incurrir en pagos extralegales para agilizarlo, circunstancia que la ubican en una situación fáctica que estaría imposibilitando su regularización, pues no cuenta con otro perfil que le
es el SAIME y para ello tendría que incurrir en pagos extralegales para agilizarlo, circunstancia que la ubican en una situación fáctica que estaría imposibilitando su regularización, pues no cuenta con otro perfil que le permita acceder a un documento como una visa, cuyo valor es extremadamente alto, lo cual se le hace imposible de costear por la precaria situación económica de su familia. En esa medida, expone que la excusa de la institución educativa para no permitirle graduarse junto con sus compañeros el 20 de noviembre de 2019, ha sido la falta de regularización, a pesar de que jamás ha tenido ningún problema académico ni de convivencia y por el contrario a la fecha de presentación de la acción constitucional ya había cumplido con todo lo necesario para poderse graduar. Arguye que la institución educativa sustenta su negativa en lo dispuesto por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ en memorando del 17 de octubre de 2019 relativo a “Aclaraciones para la efectiva atención educativa a la población migrante” que en relación con la expedición del título académico de educación media expone: “Expedición de título académico de educación media. El título de bachiller, según lo establecido en el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, es el “reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional”, al que tiene derecho al finalizar la educación media, académica o técnica. En consecuencia, el título de bachiller, al ser un reconocimiento académico del
grados y acumulado saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional”, al que tiene derecho al finalizar la educación media, académica o técnica. En consecuencia, el título de bachiller, al ser un reconocimiento académico del logro educativo de los(as) estudiantes, se debe expedir cuando los NNA cumplan con los siguientes requisitos: a) Cursar y aprobar los grados de la educación media, según lo establecido por el sistema de evaluación institucional de cada establecimiento educativo; b) Prestar el servicio social obligatorio dentro de los dos años que componen el nivel de educación media; c) Cumplir los requisitos adicionales que el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento otorgante del título contempla y, d) Para el caso de niños, niñas y adolescentes extranjeros, tener definida su situación migratoria, o contar con los permisos especiales que los autoricen a permanecer en el país y acceder a los servicios públicos que ofrece el Estado, vigente para la fecha del respectivo título.” Considera que la Institución Educativa Orlando Higuita y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá con la disposición en mención desconoce el derecho a la educación y el derecho a la igualdad, pues se trata de una 3Expediente No. 2019-347-01
Accionante: Mariangelys de Jesús Rojas Barón Acción de Tutela Impugnación de sentencia exigencia carente de razonabilidad y su aplicación es en consecuencia innecesaria y desproporcionada.
Arguye que si bien incentivar la regularización es una finalidad legitima, no implica que el medio utilizado para ello, a saber, el requisito de regularizarse para obtener el título de bachiller, sea adecuado.
Arguye que si bien incentivar la regularización es una finalidad legitima, no implica que el medio utilizado para ello, a saber, el requisito de regularizarse para obtener el título de bachiller, sea adecuado. Explica que el requisito de regularizarse no se puede materializar en la mayoría de los casos, por lo que el incentivo termina siendo inútil y contraproducente, pues se convierte en una violación del derecho fundamental a la educación, máxime en casos como el suyo que presenta imposibilidad de regularización, pues el Decreto 1067 de 2015 y la Resolución Nº 6045 de 2018 no contempla un mecanismo de regularización para una persona con bajos recursos económicos y que no cuenta con pasaporte, de manera que es sumamente acceder a una visa y, más aun, una cédula de extranjería. Advierte que más allá de los costos que obstaculizan en gran medida el acceso, debe recordarse que en la actualidad es sumamente difícil acceder a un pasaporte en Venezuela, situación que ha sido reconocida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados, cuando ha afirmado que “en este momento, en Venezuela es muy difícil obtener pasaporte porque cuesta mucho y el trámite es muy largo. A veces no hay papel y tinta para producir pasaportes” igualmente ha documentado que las personas manifiestan la dificultad de renovar o acceder al pasaporte por la lentitud del proceso o la falta de accesibilidad. En idéntico sentido, lo ha
papel y tinta para producir pasaportes” igualmente ha documentado que las personas manifiestan la dificultad de renovar o acceder al pasaporte por la lentitud del proceso o la falta de accesibilidad. En idéntico sentido, lo ha indicado la prensa al referir que la corrupción está presente en las instituciones estatales y hace imposible poder acceder a este documento por la mayoría de la población. Afirma que dicha problemática ha sido también reconocida por el estado Colombiano cuando luego de discutirse la situación en plataformas como el grupo de Lima ha permitido el uso del pasaporte venezolano por dos años más luego de su vencimiento. Así mismo, refiere que el Permiso Especial de Permanencia – PEP no se está emitiendo en este momento, con lo cual le condenarían a ella y a miles de estudiantes a no poder recibir su título de bachiller, limitándole en esa medida el acceso a otros documentos, tales como autorizaciones de viaje para niñas y niños que deben estar certificados notarialmente y solo se emiten en Venezuela si ambos padres están presentes o mediante la representación consular Venezolano, procesos largos y que en Colombia resultan imposibles dadas las relaciones actuales entre los países o el acceso a una protección internacional como el refugio, que exige estar bajo situaciones puntuales de riesgo. Además, manifiesta que en su caso le es imposible acceder a nacionalidad colombiana en razón a que no tiene
familiares colombianos. 4Expediente No. 2019-347-01
Accionante: Mariangelys de Jesús Rojas Barón Acción de Tutela Impugnación de sentencia De otra parte, expone que es posible reemplazar la medida por un medio alternativo menos lesivo, pues se ha permitido la utilización del número establecido por la Secretaría – NES para la realización de estudios y el mismo podría ser usado en el diploma o acta de grado, el cual posteriormente podría ser usado como equivalente al documento que se emita y que regularice su situación, tal como lo expuso Migración Colombia y el Ministerio de Educación en la Circular Conjunta Nº 16 del 10 de abril de 2018, donde se estableció la posibilidad de registrar estudiantes que no contaban con documento de identificación valido en Colombia en el sistema educativo mediante la utilización del NES, en aras de garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional.
Señala que las sentencias T-698 de 2010, T-616 de 2011, T-141 de 2013 y T-139 de 2013 reconocen que el derecho a la educación tiene como núcleo esencial cuatro componentes, a saber: “(i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que exige garantizar la existencia de infraestructura, docentes y programas de enseñanza en cantidad suficiente y a disposición de todos los niños, niñas y adolescentes; (ii) la accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema educativo, de eliminar todo tipo de discriminación del mismo, y otorgar facilidades para acceder al servicio desde
accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema educativo, de eliminar todo tipo de discriminación del mismo, y otorgar facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (iii) la adaptabilidad, que refiere a que las autoridades deben implementar acciones tendientes a garantizar la permanencia de los menores en el sistema educativo; y, (iv) la aceptabilidad, que está relacionada con la obligación del Estado de promover mecanismos que contribuyan a asegurar la calidad de los programas, contenidos y métodos de educación.” Componentes que a su juicio se ven materializados con la obtención de su título como bachiller, pues es el resultado final del proceso educativo básico de formación y la puerta de acceso a la educación superior y a la realización de ciertas labores, como garantía de dignidad humana. En tal virtud solicita la inaplicación por excepción de inconstitucionalidad del Memorando del 17 de octubre de 2019 por ser contraria a los canones superiores y en vista de que no ha habido pronunciamiento sobre su constitucionalidad. Como fundamento de su dicho, solicitó se ordene a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ y al COLEGIO DISTRITAL ORLANDO HIGUITA ROJAS le permitan obtener su grado de bachiller el 20 de noviembre de 2019. Como soporte de lo descrito, aportó: (i) copia de memorando con fecha del 17 de octubre de 2019 de la Subdirección de Acceso y Permanencia relativo
le permitan obtener su grado de bachiller el 20 de noviembre de 2019. Como soporte de lo descrito, aportó: (i) copia de memorando con fecha del 17 de octubre de 2019 de la Subdirección de Acceso y Permanencia relativo a “Aclaraciones para la efectiva atención educativa a la población migrante” ( fls. 17 a 22 C1); (ii) copia de registro de calificaciones del 5Expediente No. 2019-347-01
Accionante: Mariangelys de Jesús Rojas Barón Acción de Tutela Impugnación de sentencia primer periodo académico de MARIANGELYS DE JESÚS ROJAS BARÓN (fls. 23 y 24 C1); (iii) copia del documento de identificación y registro civil de nacimiento de la accionante (fls. 25 y 26 C1); (iv) copia del reporte de los resultados del ICFES saber 11 del 11 de agosto de 2019 (fls. 27 a 29 C1); (v) copia de la cedula de ciudadanía der la señora ZAIDA JOSEFINA BARÓN RODRÍGUEZ madre de la accionante (fl. 30 C1); (vi) copia de la constancia de validación de los grados 6º a 10º con fecha del 12 de noviembre de 2019, expedida por el COLEGIO CEDID SAN PABLO (IED) (fl. 31 C1).
2. Posición de las Entidades Demandadas.
2.1. Secretaría De Educación Distrital de Bogotá. Esta entidad manifestó, por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica que a efectos de dar respuesta a la presente acción constitucional
2.1. Secretaría De Educación Distrital de Bogotá. Esta entidad manifestó, por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica que a efectos de dar respuesta a la presente acción constitucional requirió a la Dirección Local de Educación de Bosa, entidad que presentó un informe en donde manifiesta lo siguiente: “TERCERO. El procedimiento a seguir respecto a los estudiantes extranjeros en donde se encuentra incluida la tutelante, y de manera concreta a la expedición del título académico de educación media de acuerdo con el memorando antes mencionado, se circunscribe a: Que el título de bachiller es un reconocimiento del logro educativo de los escolares y se debe expedir cuando estos cumplan con los siguientes requisitos: (…) d. Para el caso de los niños, niñas y adolescentes extranjeros, tener definida su situación migratoria, o contar con los permisos especiales que los autoricen a permanecer en el país y acceder a los servicios públicos que ofrece el Estado, vigente para la fecha del respectivo título.” Que de acuerdo al memorando en cita los estudiantes migrantes, como es el caso del adolescente MARIANGELIS ROJAS, pueden recibir el título de bachiller cuando tienen su condición migratoria regularizada, o cuenten con el permiso especial de permanencia-PEPy en ese sentido el diploma y el acta de grado se expedirá con el número de documento señalado en la cédula de extranjería, permiso especial de permanencia o visa vigente. Que en caso en que el alumno extranjero no cuente con ninguno de esos documentos, no se podrá otorgar el título, sin embargo, la institución
cédula de extranjería, permiso especial de permanencia o visa vigente. Que en caso en que el alumno extranjero no cuente con ninguno de esos documentos, no se podrá otorgar el título, sin embargo, la institución educativa a través de un acto administrativo debe dejar, en la carpeta del estudiante constancia que el migrante cursó y aprobó todas las asignaturas correspondientes al grado 11º” Seguidamente, expone que igualmente solicitó información respecto del caso al Colegio Orlando Higuita Rojas, el cual a través de su rectora se pronunció frente a los hechos propuestos en la tutela mediante escrito del 20 de noviembre de 2019, en el cual enunció: “La menor MARIANGELYS DE JESÚS ROJAS BARÓN es una estudiante de nacionalidad venezolana con situación migratoria no definida. 6Expediente No. 2019-347-01
Accionante: Mariangelys de Jesús Rojas Barón Acción de Tutela Impugnación de sentencia Realizó el proceso de validación de grado quinto en el COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS y de grado sexto a décimo en el COLEGIO CEDID SAN PABLO, a la fecha NO ha presentado en el colegio los certificados de dicha validación.
NO presenta PEP, cédula de extranjería o visa. Se deja constancia en la carpeta de la estudiante que curso y aprobó grado undécimo. Título de bachiller se expedirá cuando presente los documentos que regularicen su situación migratoria o cuente con el permiso especial que autorice su permanencia en el país” En virtud de dicha manifestación, indicó que no vislumbra vulneración a los
regularicen su situación migratoria o cuente con el permiso especial que autorice su permanencia en el país” En virtud de dicha manifestación, indicó que no vislumbra vulneración a los derechos alegados por el accionante, pues por lo contrario lo que se le está exigiendo al estudiante es la acreditación de un requisito esencial para recibir su título como bachiller. Además, considera que la acción de tutela se torna improcedente en tanto la Secretaría de Educación Distrital con ninguna de sus acciones y decisiones ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales del accionante. Como sustento de su dicho aportó: (i) Informe de Rectoría del Colegio Orlando Higuita Rojas y (ii) informe de la Dirección Local de Educación de Bosa.
2.2 Ministerio de Relaciones Exteriores
Esta entidad manifiesta que los hechos descritos por la tutelante no le constan como quiera que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es prestador directo ni indirecto de ningún tipo de servicio público social dirigido a nacionales o extranjeros que se encuentran en situación migratoria regular o irregular en el territorio nacional, pues ello se encuentra a cargo de las entidades del área social, como lo son, las Secretarías Departamentales, Bienestar Social, entre otras. Además, aclara que si bien es cierto la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia fue creada como una unidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, no lo es menos que éstas son entidades que ejercen funciones
que si bien es cierto la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia fue creada como una unidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, no lo es menos que éstas son entidades que ejercen funciones independientes y por lo tanto, no es dable ordenar a la una a través de la otra y en tal virtud. Así pues, expone que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado del despliegue y formulación de la política exterior, y dentro de ella de la política migratoria, lo cual lo faculta de competencia para la expedición de visas, haciendo la salvedad de que este es un servicio rogado; asimismo este Ente Ministerial verificó en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), evidenciando que la tutelante no ha efectuado solicitud alguna para que le sea otorgada la visa. 7Expediente No. 2019-347-01
Accionante: Mariangelys de Jesús Rojas Barón Acción de Tutela Impugnación de sentencia Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, tiene a su cargo ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, del mismo modo la expedición de documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, el Permiso Especial de Permanencia y prorrogas de permanencia y salida del país.
Explica que es una obligación de los extranjeros permanecer de forma regular en el territorio nacional, para lo cual la autoridad Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, según su competencia, proveen al foráneo la posibilidad de regularizar su situación migratoria en cualquier tiempo.
regular en el territorio nacional, para lo cual la autoridad Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, según su competencia, proveen al foráneo la posibilidad de regularizar su situación migratoria en cualquier tiempo. Enuncia que la reglamentación interna determina diferentes tipos de permisos migratorios para que los extranjeros puedan permanecer de manera regular en el territorio nacional, así: i) puede el extranjero solicitar un Permiso de Ingreso y Permanecía (PIP), el cual es expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con una vigencia de 90 días, a través de los veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios ubicados en diferentes ciudades de Colombia y ii) una vez regulada la permanencia migratoria ante la UAE Migración Colombia puede la persona solicitar la visa que desee en cualquiera de las categorías establecidas en la Resolución N° 6045 de 2017, la cual es expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores siempre y cuando cumpla con los requisitos allí establecidos, a través de un procedimiento que es rogado, pues en ningún caso el Gobierno Nacional otorga una visa sin que sea solicitada por el interesado, con unos costos que no son caprichosos, pues se encuentran reglamentados por el artículo 3° de la Resolución N° 9713 de 2015 y son de obligatorio recaudo y no son susceptibles de exoneración. En esa medida, enuncia que verificó el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) del Ministerio, evidenciándose que a nombre de la
obligatorio recaudo y no son susceptibles de exoneración. En esa medida, enuncia que verificó el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) del Ministerio, evidenciándose que a nombre de la solicitante no se ha efectuado solicitud de visa y en esa medida pese a contar con sendos caminos a efectos de normalizar su estatus en el país no ha hecho uso de ellos, razón por la cual, advierte que no puede desplegar ninguna actuación y por ende, no le asiste al Ministerio legitimación en la causa. Finalmente en torno al requerimiento efectuado por el a quo en indicar “las directivas vigentes en relación con las medidas empleadas por el Gobierno Nacional para afrontar para afrontar la regularización migratoria de la población Venezolana y específicamente las medidas en materias de educación básica primaria y secundaria” el Ministerio de Relaciones Exteriores informó: “Desde el año 2015 cuando comenzó el aumento del flujo de migrantes, se ha realizado un monitoreo permanente de la situación. El eje de la respuesta 8Expediente No. 2019-347-01
Accionante: Mariangelys de Jesús Rojas Barón Acción de Tutela Impugnación de sentencia institucional, en la primera fase, se basa en el enfoque humanitario hacia la misma.
Así las cosas, se ha articulado una coordinación interinstitucional para: (…) Flexibilizar los requisitos para el acceso a la educación básica de menores de edad venezolanos. (…)” Específicamente, en lo que respecta a regularización migratoria, para lograr
(…) Flexibilizar los requisitos para el acceso a la educación básica de menores de edad venezolanos. (…)” Específicamente, en lo que respecta a regularización migratoria, para lograr un mayor control y con el objetivo de promover una migración segura, ordenada y regular de los migrantes venezolanos, se crearon en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:” Alternativa adicional en estudio/aprobación (otros sectores) (…) Para el sector educación un Permiso Especial para regularizar estudiantes de educación secundaria con el objetivo de que puedan presentar los exámenes de Estado (ICFES/Saber Grado 11) y graduarse de las instituciones educativas. Aunque han podido acceder a educación, se les ha asignado un número que no los identifica ni regulariza formalmente pues muchas veces dependen del PEP del padre o no cuentan con documentación adecuada. Se está estudiando extenderlo para todos los niveles de escolaridad e incluir también la etapa de formación para el trabajo (SENA).” Resalta, el denominado “Proceso de Quito”, en el cual Colombia participó en lo que respecta al enfoque regional, específicamente en la Reunión regional sobre la movilidad humana de ciudadanos venezolanos en las Américas. “En el marco de este proceso, se ha buscado con varios países, entre ellos Ecuador, Perú, Chile, Argentina y Brasil, articular, armonizar y coordinar acciones, entre las cuales están: (…) Ofrecer a los migrantes, atención en salud, educación y asistencia humanitaria, con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes – NNA.
coordinar acciones, entre las cuales están: (…) Ofrecer a los migrantes, atención en salud, educación y asistencia humanitaria, con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes – NNA. Además, respecto de la pregunta del despacho en relación con ¿cuál ha sido la normatividad emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores frente al fenómeno migratorio venezolano? alude a la Circular Conjunta Nº 16 de 2018 (Mineducación), instructivo para la atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos. En razón a dichos argumentos el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita su desvinculación como quiera que no ha incurrido en vulneración de los derechos alegados por la demandante o en su defecto se niegue el amparo pretendido por esta. 9Expediente No. 2019-347-01
Accionante: Mariangelys de Jesús Rojas Barón Acción de Tutela Impugnación de sentencia 2.5. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: La entidad fue vinculada por el a quo mediante providencia del 28 de noviembre de 2019, en el cual se resolvió entre otros requerir informe a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en donde se le
formularon los siguientes cuestionamientos: “(…) a) Cuáles son las directivas vigentes y medidas empleadas con el gobierno nacional para afrontar la situación de regularización migratoria de la población Venezolana específicamente en materia de educación básica primaria y secundaria.
nacional para afrontar la situación de regularización migratoria de la población Venezolana específicamente en materia de educación básica primaria y secundaria. b) Si ya está en funcionamiento la alternativa de un permiso especial para regularizar la situación migratoria de los estudiantes de educación secundaria con el objetivo de presentar los exámenes de estado y graduarse de las instituciones educativas. c) Qué directiva de flexibilización ha planteado el Gobierno Nacional para brindar educación formal a los niños, niñas y adolescentes migrantes que no cuentan con pasaporte ni condiciones económicas aptas para acceder a la visa de permanencia. d) Los migrantes venezolanos se pueden considerar refugiados en Colombia. e) Si se ha tenido conocimiento de petición de Permiso Especial de Permanencia de la Joven Mariangelys de Jesús Rojas Barón (…)” (…)” En consecuencia, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia indicó: a) Conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, fue expedida la Resolución Nº 5797 de 2017, mediante la cual se crea el Permiso Especial de Permanencia –PEPel cual es otorgado por el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la situación migratoria de los nacionales Venezolanos que se encuentran en territorio nacional, bajo un procedimiento gratuito que se adelanta en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, que para la vigencia 2019 se encontraba dispuesto entre el 15 de septiembre y
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