TA CUN - 11001123240031998-0123-(30-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001123240031998-0123-(30-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INHABILIDADES PARA PERSONERO MUNICIPAL —Ejercicio de cargo público
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fe de Bogotá, D.C., Abril treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 030.
Expediente No. 1100123240031998-0123
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: HENRY TRUJILLO CRUZ
Electoral. Procede la Sala a decidir sobre la admisión de demanda presentada por el señor HENRY TRUJILLO CRUZ, en ejercicio de la acción electoral con relación a la elección como Personero del Municipio de Guaduas, para el período constitucional de 1.998 -2.000 al señor Yesid Guerrero Macías. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma, la demanda será admitida. Como además en el contexto de la demanda se ha solicitado la suspensión provisional del acto mediante el cual se declaró electo como Personero del Municipio de Guaduas al señor YESID GUERRERO MACIAS para el período constitucional 1.998 - 2.000, al estudio correspondiente procede la Sala. La suspensión provisional la basa en el hecho de que el señor Yesid Guerrero Macías se encuentra incurso en la causal de inhabilidad contemplada en el Literal a) del Artículo 174 de la Ley 136 de 1.994 en concordancia con el Numeral 4° del Artículo 95 Ibidem, ya que para la fecha de la elección se desempeñaba como Profesional Universitario al servicio del Departamento de Cundinamarca, asignado al Centro
concordancia con el Numeral 4° del Artículo 95 Ibidem, ya que para la fecha de la elección se desempeñaba como Profesional Universitario al servicio del Departamento de Cundinamarca, asignado al Centro Administrativo Provincial (C.A.P.), situación conocida por los Concejales que lo eligieron para dicho cargo, lo cual prueba con constancia suscrita por el señor Miguel Angel Baracaldo Rodríguez de fecha 30 de Enero de 12 Exp. No. 98-0123 1.998 de la Dirección de Desarrollo y Control del Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca. Para hacer el estudio de la suspensión provisional, la Sala tendrá en cuenta lo normado por el Artículo 152 del C.C.A., que a la letra dice: "PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos: "1) Que la medida se solicite y se sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. "2) Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos en la demanda..." Al respecto encuentra la Sala que la parte actora solicitó la suspensión provisional del acto proferido por el Concejo Municipal de Guaduas, mediante el cual se declaró elegido como Personero del Municipio de Guaduas al señor YESID GUERRERO MACIAS. Como sustento de dicha medida relacionó el Literal a) del Artículo 174 y el Numeral 4° del Artículo 95 de la 136 de 1.994, relativas a inhabilidades
Guaduas al señor YESID GUERRERO MACIAS. Como sustento de dicha medida relacionó el Literal a) del Artículo 174 y el Numeral 4° del Artículo 95 de la 136 de 1.994, relativas a inhabilidades para ser elegido personero municipal, las cuales según su dicho, están claramente infringidas por el señor Yesid Guerrero Macías. Encuentra la Sala que entre las causales de inhabilidad por la cuales no podrá ser elegido Personero y de que trata el Artículo 74 de la Ley 136 de 1.994, en el Literal a) se establece que: "Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el Alcalde municipal, en lo que le sea aplicable", la que en concordancia con el Numeral 4° del Artículo 95 de la misma norma sobre inhabilidades del Alcalde preceptúa que: "Se haya desempeñado como empleado o trabajador oficial dentro de los tres (3) meses anteriores a la elección". Es así como de lo anterior se colige, que realmente el señor Yesid Guerrero Macías aparece incurso en las inhabilidades a que se refieren las normas citadas como violadas, ya que del oficio que obra a folio 7 del expediente encontramos que éste presta sus servicios como Profesional Universitario Código 3310, Grado 5 del Centro Administrativo Provincial Magdalena3 Exp. No. 98-0123 Centro -Cabecera Municipal de Guaduas-, dependiente del Despacho de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, desde el 4 de Noviembre de 1.987 a la fecha de expedición de dicha constancia (30 de Enero de 1.998) y que a 30 de Noviembre de 1.997 desempeñaba el cargo
Gobernación del Departamento de Cundinamarca, desde el 4 de Noviembre de 1.987 a la fecha de expedición de dicha constancia (30 de Enero de 1.998) y que a 30 de Noviembre de 1.997 desempeñaba el cargo de Profesional Universitario Código 3310 Grado 03 de la Subsecretaría de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, lo que da por cierto los hechos allí descritos especialmente lo relacionado con el desempeño como empleado o trabajador oficial de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca. En consecuencia, la Sala decretará la solicitud se suspensión provisional impetrada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1 Admitir la demanda presentada por el señor HENRY TRUJILLO CRUZ. En consecuencia, se dispone: a. Notificar por Edicto que se fijará en Secretaría durante cinco (5) días. b. Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. c. Notificar personalmente al demandado señor YESID GUERRERO MACIAS, elegido Personero Municipal de Guaduas, para lo cual se librará Despacho Comisorio al señor Juez Promiscuo Municipal de la Localidad, para que lleve a cabo tal diligencia a la dirección que aparece en el escrito de demanda y, enviándole copia de la demanda y sus anexos. Si no fuere posible la notificación personal dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de este auto, notifiquesele por Edicto que se fijará en la Secretaría por el término de tres (3) días,
sus anexos. Si no fuere posible la notificación personal dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de este auto, notifiquesele por Edicto que se fijará en la Secretaría por el término de tres (3) días, conforme a lo preceptuado en el Numeral 3° del Artículo 60 del Decreto 2304 de 1.989 que subrogó el Artículo 233 del C.C.A. d. Una vez cumplidas las notificaciones, fijese en lista por tres (3) días con la prevención de que en este término se podrá contestar la demanda y solicitud pruebas.4 Exp. No. 98-0123
2. Se decreta la suspensión provisional del acto de elección como Personero del Municipio de Guaduas del señor YESID GUERRERO MACIAS, elección efectuada por el Concejo Municipal de dicha localidad el día 8 de Enero de 1.998.
3. Téngase como parte actora al señor HENRY TRUJILLO CRUZ.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 021).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada