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TA CUN - 11001123240031998-0250-(04-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001123240031998-0250-(04-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

VNTES DESCENETRALIZADOS -Autonomía administrativa ¡FONDO PARA PREVENCION

Y ATENCION DE DESASTRES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION "A" C)

Santa Fe de Bogotá, D.C. , Junio cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho (1998). F.O.N. 037 Expediente No 1100 12324003 1998-0250

Magistrada Ponente : Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO.

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No 005 de mayo 16 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de Tena "por medio del cual se crea el fondo Municipal para la prevención y atención de desastres" para que dçcida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No 005 DE 1997

MAYO 16

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO MUNICIPAL PARA

LA PREVENSIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES" EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TENA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS2

Expediente No 98-0250

PRIMERO: Que en el Municipio de Tena Cund, existen zonas de alto

CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS2

Expediente No 98-0250

PRIMERO: Que en el Municipio de Tena Cund, existen zonas de alto riesgo, por lo tanto se hace necesario organizar el Fondo Municipal para la

Prevención y Atención de Desastres.

SEGUNDO: Que es deber del Concejo Municipal coadyuvar a la solución de los problemas, en especial lo concerniente a evitar situaciones que pongan en peligro la vida de sus habitantes.

ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Créase como establecimiento público de orden municipal, adscrito al Despacho del Alcalde, el Fondo para al Prevención y Atención de Desastres del Municipio como una entidad dotada de personería Jurídica Autonomía Administrativa y patrimonio independiente.

ARTICULO SEGUNDO: EL Fondo Municipal para la Prevención y Atención de Desastres tendrá los siguientes objetivos:

ARTÍCULO TERCEROS"

ARTICULO CUARTO"

ARTICULO QUINTO" 5,9

ARTÍCULO SEXTOS"

ARTÍCULO SEPTIMO"

ARTÍCULO OCTAVO: " ARTICULO NOVENO:" ARTICULO DECIMO : "..." Como normas violadas se anotaron Decreto 1050 de 1968, artículo 5.

El concepto de violación es el siguiente: El Concejo Municipal de Tena al expedir el Acuerdo No 005 de fecha Mayo 16 de 1997, "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO3 Expediente No 98-0250 MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCION DE DESASTRES", en su artículo séptimo viola disposiciones de carácter legal

Expediente No 98-0250 MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCION DE DESASTRES", en su artículo séptimo viola disposiciones de carácter legal según se desprende del siguiente análisis. El mencionado Acuerdo determina en su artículo en mención: "ARTICULO SEPTIMO: Control Fiscal. Los dineros del fondo serán manejados por la Tesorería del Municipio. 59 El Decreto 1050 del 5 de julio de 1968 establece:

"ARTÍCULO QUINTO.

" ,,

"ARTICULO SEPTIMO.

De otra parte el Decreto 3130 de 1968, nos dice: "ARTICULO 41. Del control fiscal..... Al hacer la confirmación del artículo séptimo del Acuerdo expedido por la corporación administrativa municipal, donde se menciona que los dineros del Fondo, serán manejados por la Tesorería Municipal, nos damos cuenta que ésta disposición contraría lo reglamentado por el legislador en las normas ya transcritas, cuando establece que las características de los establecimientos públicos en su autonomía administrativa y patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial. El Concejo Municipal confunde el Control Fiscal a que debe estar sometido todo establecimiento público del municipio, al determinar en su artículo citado que los dineros del ente creado serán manejados por la Tesorería del Municipio. El control fiscal debe ser ejercido desde luego por la entidad departamental a falta de la municipal pero los dineros nos (sic) los debe manejar el Tesoro Municipal, por que en esta determinación está4 Expediente No 98-0250 rompiendo las características especiales establecidas por el legislador para esta clase de establecimientos públicos.

los debe manejar el Tesoro Municipal, por que en esta determinación está4 Expediente No 98-0250 rompiendo las características especiales establecidas por el legislador para esta clase de establecimientos públicos. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 005 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de Tena, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: El punto sobre el que gira la impugnación es el relativo a la autonomía de las entidades descentralizadas, puesto que según el concepto de violación planteado en el escrito de Observaciones al preceptuarse que los dineros del Fondo Municipal para la Prevención y Atención de Desatres deben ser manejados por la Tesorería Municipal, se desconoce tal principio. Al efecto encuentra la Sala que mediante el mecanismo de la Descentralización se traslada la competencia de un órgano central a nuevos F rganos no subordinados jerárquicamente , que adquieren personería jurídica y con ella autonomía administrativa y patrimonial. Las entidades descentralizadas del orden municipal son creadas mediante Acuerdo Municipal, otorgándoles personalidad jurídica que conlleva a la autonomía administrativa y financiera, elementos necesarios para su funcionamiento ágil e independiente y como están dotadas de patrimonio propio e independiente , diferente al municipal central, se rigen por presupuestos independientes.

autonomía administrativa y financiera, elementos necesarios para su funcionamiento ágil e independiente y como están dotadas de patrimonio propio e independiente , diferente al municipal central, se rigen por presupuestos independientes. El hecho del sometimiento a controles no significa que pierdan autonomía y por ello en el caso de entidades descentralizadas del orden municipal se tiene previsto la gestión de las Contralorías Municipales o en su defecto la Departamental, control que depende de la actividad de la entidad descentralizada y del origen de su patrimonio.5 Expediente No 98-0250 Precisado lo anterior encuentra la Sala que el Concejo Municipal de Tena mediante el Acuerdo parcialmente impugnado , creó como establecimiento público del orden municipal adscrito al Despacho del Alcalde, el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio, dotándolo de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Sin embargo en el artículo 7° evidentemente desconoce el principio de la autonomía al establecer que los dineros de dicho establecimiento público deben ser manejados por la Tesorería Municipal , pues al disponer tal cosa coloca a la Administración Central del Municipio interfiriendo en la autonomía de un ente descentralizado , ya que los dineros del mismo deben ser autónomamente manejados por dicho Fondo. La razón expuesta con antelación conlleva a la declaratoria de nulidad del artículo 7° del Acuerdo 006 de Mayo 29 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Tena. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

Municipal de Tena. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del artículo Numero 7 del Acuerdo No 005 de Mayo 16 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de la Tena "POR

MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO MUNICIPAL PARA LA

PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES"

2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del

Municipio de Tena.

COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 037).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistradae Expediente No 98-0250

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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