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TA CUN - 11001223242001-0155-(04-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001223242001-0155-(04-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Bogotá, D.C., Mayo cuatro (4) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2001-0155

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: LUIS ALEJANDRO BERNAL BERNAL

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor LUIS ALEJANDRO BERNAL BERNAL, mediante apoderado formuló demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la resolución No. 55, del 13 de abril de 1.999, dictada por la Alcaldía Local de Fontibón; y de las actas Nos. 023, del 15 de septiembre de 1.999 y 015, del 28 de junio del 2.000, proferidas por la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C., respectivamente. Recibida la actuación el despacho le observó algunos defectos formales, entre los que se indicaron la no aportación de los actos acusados, junto con las constancias de notificación y ejecutoria; la no designación correcta de la parte demandada; la no individualización, con toda precisión de los actos demandados; la insuficiencia del poder; y la no estimación razonada de la cuantía.2 Exp. No. O1-0155 Mediante escrito obrante a folios 36 y s.s. el apoderado de la actora corrigió en lo posible tales defectos. Revisado una vez más el expediente con el apoyo de la nueva

Mediante escrito obrante a folios 36 y s.s. el apoderado de la actora corrigió en lo posible tales defectos. Revisado una vez más el expediente con el apoyo de la nueva documentación aportada, se puede predicar que en el sub lite ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, a términos del artículo 136 del C.C.A. Según esta disposición la acción de nulidad y restablecimiento caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del día siguiente, en este caso, de la notificación del acto, lo que aconteció el 2 de noviembre de 1.999, por desfij ación del edicto, por lo que el término de caducidad empezaba a contarse a partir del 3, y se extendió hasta el 3 de marzo del 2.000. Se aclara que el acta No. 015 del 28 de junio del 2.000, que también es demandada por el actor, y la cual se relaciona con una solicitud de revocatoria directa del acta No. 023, último acto producido en desarrollo de la vía gubernativa, no hace parte de los actos que conforman dicho agotamiento, ya que tal petición se hizo con el único fin de tratar de revivir los términos para intentar, sin éxito, obviar la caducidad que, con antelación, fue declarada por esta Sección el 23 de noviembre del 2.000 (expediente 00-0647, actor Luis Alejandro Bernal) al tramitar otra demanda formulada por el mismo actor de ahora y contra los mismos actos que aquí acusa. De acuerdo a constancia secretarial que obra a folio 13 la demanda fue presentada el 12 de febrero del 2.001, o sea, casi un año después de3 Exp. No. Ol-0155

actos que aquí acusa. De acuerdo a constancia secretarial que obra a folio 13 la demanda fue presentada el 12 de febrero del 2.001, o sea, casi un año después de3 Exp. No. Ol-0155 superado el plazo de caducidad, lo que conduce a que en aplicación del artículo 143 dei C.C.A., modificado por el 45 de la ley 446 de 1.998, deba rechazarse de piano la demanda. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda presentada por medio de apoderado por el señor LUIS ALEJANDRO BERNAL BERNAL, de conformidad con lo dicho en la parte motiva.

2. Reconocer personería al doctor Miguel Vargas Rojas, en los términos del poder obrante a folios 52 a 53.

3. Devolver los anexos, sin necesidad de desglose, y archivar la restante actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 048).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada4 Exp. No. O1-0155

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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