TA CUN - 1100123-24-001-1998-0454-(04-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123-24-001-1998-0454-(04-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRASLADO DE INTERNOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARC4
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 1100123-24-001-1998-0454.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : MARCO ANTONIO ALMEIDA VILLAONA.
CONTRA : La PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA LA PICOTA.
El solicitante presentó la Acción de la referencia en los siguientes términos: "El suscrito de la referencia, se permite dirigirse ante su Honorable Despacho, en forma respetuosa, al tenor de los Arts. .2.3 y 229 de la C. N. y según lo dispuesto por el art. 137 del C. P.P. para solicitarle comedidamente se digne intervenir ante quien corresponda, a efectos de dar viabilidad y procedibilidad al recurso de Acción de Tutela que estoy interponiendo por considerar que existen méritos para que se restablezca mi derecho a ser trasladado para centro Carcelario de San Vicente de Chucury máxime que he sido informado de la aprobación de la Resolución que dispuso dicho traslado con fecha de marzo 4/98 y no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto, alegándose que hasta tanto no se supere el conflicto laboral de la Guardia, no se podía obrar de conformidad, y ello ya quedó superado y por ello espero de que se viabilidad al caso para los fines pertinentes. En defecto de aceptación del recurso, ruégoles considerarlo como Acción de
Guardia, no se podía obrar de conformidad, y ello ya quedó superado y por ello espero de que se viabilidad al caso para los fines pertinentes. En defecto de aceptación del recurso, ruégoles considerarlo como Acción de Cumplimiento, afin de que sean atendidas favorablemente mis justas pretensiones. Dejo constancia de no haber interpuesto el recurso ante otro ente judicial y lo hago bajo la gravedad deljuramento. Espero respuesta favorable, máxime el no existir causal de improcedibilidad de las contempladas en el Art. 6° del Decreto 2591/91 y por información del caso, de la gestión y trámite a seguir le quedo altamente agradecido. ".
TRAMITE DE LA SOLICITUDEXP. A.T. N°. 98-0454. 2
MARCO ANTONIO ALMEIDA VILLAONA.
Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director de la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota", se le hizo entrega de copia de la solicitud en dos (2) folios y se le pidió información al respecto. La respuesta se encuentra a folio 9, del siguiente tenor: "En atención a su oficio N. 98-2520 de 26 de mayo del año en curso, allegado a esta Dirección el 27 de mayo de 1998, me permito informarle que si bien es cierto que el interno MARIO ANTONIO ALMEIDA VILLAONA, actualmente recluido en esta penitenciaría, se encuentra trasladado para la Cárcel del Circuito Judicial de San Vicente de Chucury (Santander), la misma no se ha podido realizar por la delicada situación de orden público que hay en el momento, debido a la cercanía de las elecciones presidenciales.
Vicente de Chucury (Santander), la misma no se ha podido realizar por la delicada situación de orden público que hay en el momento, debido a la cercanía de las elecciones presidenciales. Se ha tratado de coordinar su traslado por vía aérea desde esta ciudad hasta su lugar de destino, encontrándose que nos lo llevan hasta la ciudad de Bucaramanga, pero no se comprometen en ningún momento a llevarlo de ahí hasta San Vicente de Chucury, ya que esa zona es considerada de máximo riesgo porque se encuentran grupos guerrilleros que dificultan el viaje. De todas maneras séguiremos insistiendo hasta lograr ubicar al detenido en el establecimiento asignado. ". CONSIDERA LA SALA /71 Ante la dificultad que se presenta para el traslado del interno a la Cárcel del Circuito Judicial de San Vicente de Chucury, no considera la Sala que se le estén violando al señor ALMEIDA VILLAONA sus derechos de petición y de acceso a la administración de justicia. Antes bien, se está obrando con cautela para salvaguardar la seguridad no solo del personal que lo transporte sino del mismo detenido por causa de los continuos retenes de la guerrilla no solo en la vía Bogotá Bucaramanga sino en la de ésta a San Vicente de Chucury. -5.7 En consecuencia se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR MARCO
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR MARCO
ANTONIO ALMEIDA VILLAONA CONTRA EL DIRECTOR DE
LA PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA "LA PICOTA".
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTI--- FICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIACON LA ENTREGA DE COPIAS.DARlO QUIÑONES PÍNIILLA CANTOR NTE /
HERIBERTO REYES VARGAS.
EXP. A.T. N°. 98-0454. 3
MARCO ANTONIO ALMEIDA VILLAONA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado-eifSsin de Sala de la fecha. ACTA N°. 042.-