TA CUN - 1100123140031998-0550-(30-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123140031998-0550-(30-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
5rCu D. E.
DEBIDO PROCESO /TUTELA CONTDRA PROVIDENCIA JUDICIAL -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
-j SECCION PRIMERA
SUB-SECCION "A"
Santa Fe de Bogotá, D.C., Junio treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
FA.T. No 037
Expediente No: 1100123240031998-0550
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Solicitante: JORGE TADEO LOZANO OSORIO.
Acción de Tutela. El señor JORGE TADEO LOZANO OSORIO presentó Acción de Tutela en contra de LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Magistrado CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, por considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental del debido proceso, consagrado en la Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el accionante esta bajo detención domiciliaria decretada por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Que por las actuaciones dentro del expediente 330/91 (Procuraduría) y después 8041 (Sala Penal de la Corte) el accionante había denunciado penal y disciplinariamente al doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE entre otros. Que desde el 12 de marzo de 1997 el accionante solicitó a la Corte Suprema de Justicia que lo llamaran a rendir versión libre, petición que reiteró el día 17 del mismo mes y año, a raíz de lo cual el Presidente de la Corte respondió
Que desde el 12 de marzo de 1997 el accionante solicitó a la Corte Suprema de Justicia que lo llamaran a rendir versión libre, petición que reiteró el día 17 del mismo mes y año, a raíz de lo cual el Presidente de la Corte respondió que había dado traslado a la petición hecha al Presidente de la Sala de Casación Penal, la que decidió abrir investigación preliminar de iinica instancia. Lo anterior le fue comunicado al accionante mediante oficio 3.9302 Expediente No 98-0550 del 15 de julio de 1997, dictado por el Magistrado CARLOS AUGUSTO
GALVEZ.
Que el último proceso quedó radicado con el número 12980 en el que el accionante rindió versión libre a petición de él mismo. Que cuando el accionante ya se encontraba con detención domiciliaria, por cuenta del proceso 8041 en la diligencia del 10 de marzo de 1998 designó defensor al doctor JAIRO QUERUBIN MUNOZ y solicitó copia del expediente con la coadyuvancia del defensor; no obstante fueron negadas de plano mediante auto que no fue notificado personalmente, lo que eliminó la posibilidad de interponer recurso; la decisión fue comunicada mediante oficio No 2039 de marzo 25 de 1998 sin señalar el tipo de providencia que dispuso la negativa ni la fecha. Que a la solicitud de copias hecha dieron respuesta mediante oficio No 2576 de abril 17 de 1998. Que el 21 de abril de 1998 el accionante recusó al Magistrado GALVEZ ARGOTE y mediante providencia del 20 de mayo ésta petición fue declarada infundada, actuación que no le ha sido notificada en forma.
Que el 21 de abril de 1998 el accionante recusó al Magistrado GALVEZ ARGOTE y mediante providencia del 20 de mayo ésta petición fue declarada infundada, actuación que no le ha sido notificada en forma. Que el 26 de mayo de 1998 el accionante planteó la nulidad de lo actuado a partir del día siguiente de la fecha de la versión libre. Que por cuenta del proceso 12980 el accionante se encuentra bajo condición de imputado. Que el 26 de marzo de 1998 se le comunicó al accionante que debía comparecer a indagatoria el día 29 del mismo mes y año. Que el accionante solicitó se aplazara la indagatoria antes mencionada con fundamento en incapacidad médica certificada hasta el 11 de junio de 1998; no obstante mediante oficio 3836 se le comunicó que debía rendir indagatoria el 3 de junio de 1998; se acudió a la misma donde se le comunicó que la Sala se abstenía de decidir la solicitud de nulidad por carecer de la calidad de sujeto procesal; de igual manera en la misma diligencia del 3 de jumo solicitó se suspendiera la indagatoria en mención ya que el accionante ya había renunciado a la investidura y curul de congresista entre otras razones, lo que fue atendido y se le notificó personalmente.3 Expediente No 98-0550 Que posteriormente se le comunicó mediante dos oficios que el día 8 de junio continuaría la diligencia de indagatoria; además se le informó la nueva negativa de la expedición de copias. - Que el accionante recibió los oficios dejando constancia que no se le notificaba ninguna providencia y la imposibilidad de comunicarse con su abogado antes del lunes a las nueve horas.
negativa de la expedición de copias. - Que el accionante recibió los oficios dejando constancia que no se le notificaba ninguna providencia y la imposibilidad de comunicarse con su abogado antes del lunes a las nueve horas. Que el 9 de junio la plenaria en la Cámara aceptó la renuncia a la curul del accionante. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes así mismo se solicitó al Doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que informara sobre el trámite dado a la investigación preliminar de carácter penal que se adelanta en contra del hoy accionante Jorge Tadeo Lozano Osorio y a que se refiere en los hechos narrados en su escrito de tutela. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta, el Magistrado CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE hizo un breve y detallado recuento de la actuación desde el momento de su reparto hasta la última decisión que se encuentra en trámite de ejecutoria en la Secretaria de esa Sala aclarando que no se trata de una investigación preliminar sino penal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de tutela fue consagrada en el Artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger de forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley.4
Expediente No 98-0550
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley.4 Expediente No 98-0550 Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b del artículo 5 transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6 y ese Decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de este año, dictado por el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. Se trata de tutela contra providencias judiciales, el trámite dado a la investigación por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el Doctor Jorge Tadeo. Al respecto de la Tutela contra decisiones judiciales el artículo 40 del Decreto 2591 preceptta: "Cuando las sentencias y demás providencias judiciales que pongan término a un proceso , proferidas por los Jueces Superiores, los Tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental, será competente para conocer de la acción de tutela el titular, el superior jerárquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen de Magistrados , conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente Sala de Sección. "Tratándose de sentencias de una Sala o Sección conocerá la Sala o Sección
Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente Sala de Sección. "Tratándose de sentencias de una Sala o Sección conocerá la Sala o Sección que le sigue en orden, cuya actuación podrá ser impugnada ante la Sala Plena correspondiente a la misma Corporación. "PARAGRAFO PRIMERO: la acción de tutela contra tales providencias judiciales solo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de estas por deducirse de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotado todos los recursos de la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. Cuando el derecho impugnado sea el Debido Proceso, la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente.5 Expediente No 98-0550 "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar también tutela si esta es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También podrá hacerlo quien en el caso concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los 60 días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin al proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la Ley ni para controvertir pruebas. "PARAGRAFO SEGUNDO : El ejercicio temerario de la acción de tutelas sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado será causal de sanción disciplinaria. "Para estos efectos , se dará traslado a la autoridad correspondiente.
"PARAGRAFO SEGUNDO : El ejercicio temerario de la acción de tutelas sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado será causal de sanción disciplinaria. "Para estos efectos , se dará traslado a la autoridad correspondiente. "PARAGRAFO TERCERO : La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de la providencia que puso fin al proceso. "PARAGRAFO CUARTO: No prosperará la tutela contra fallos de tutela.". El anterior precepto, junto con los postulados de los artículos 11 y 12 del mismo Decreto respecto de los cuales se predicó una unidad normativa fue declarado inexequible en sentencia No c-543 de octubre de 1992 Expedientes Números D 0956 y D 092 (acumulados): Sala Plena de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente : Dr José Gregorio Hernández Galindo. Por lo tanto no es dable en la actualidad interponer acción de tutela respecto de providencias judiciales pues desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. De manera que en la actualidad solo es posible presentar tutela por vía de hecho en relación con una providencia judicial. /'En el caso presente no encuentra la Sala que se haya configurado la vía de hecho por violación del debido proceso, pues la motivación esgrimida en las providencias judiciales a las que se refiere el escrito de tutela, consistente en que al aquí accionante no se le ha reconocido como defensor al Doctor JAIRO QUERUB1N MUÑOZ para todo el proceso que contra el se sigue en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y por ende, la expedición de copias del expediente radicado bajo el mímero 12980, por6
JAIRO QUERUB1N MUÑOZ para todo el proceso que contra el se sigue en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y por ende, la expedición de copias del expediente radicado bajo el mímero 12980, por6 Expediente No 98-0550 cuanto no ostenta calidad de procesado y consecuencialmente no se le ha hecho notificación personal de los autos por medio de los cuales se abrió investigación preliminar, permite que la Sala advierta que en efecto no existe violación del debido proceso, pues lo que se colige es que cuando se solicitó expedición de copias se había abierto investigación pero no se había recibido indagatoria. Se pretende que mediante la acción de tutela se ordene reconocer causal de nulidad en lo actuado hasta ahora en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con base en que se ha desconocido el debido proceso, pero como se advirtió los planteamientos expuestos en el escrito de tutela han sido plasmados ante esa Alta Corporación y recibida la respuesta que corresponde a la normatividad que rige el proceso penal; por lo que no se desprende que las decisiones hayan sido consecuencia del mero capricho del Juzgador. 777 Por las razones esbozadas, se rechazará la presente acción de tutela, por improcedente, a la luz del Artículo 6 Numeral 1 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Rechazar, por improcedente, la solicitud de Acción de Tutela interpuesta por el señor JORGE TADEO LOZANO OSORIO.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al
RESUELVE:
1. Rechazar, por improcedente, la solicitud de Acción de Tutela interpuesta por el señor JORGE TADEO LOZANO OSORIO.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 050).7 Expediente No 98-0550
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada