TA CUN - 110012324-001-1998-0136-(23-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324-001-1998-0136-(23-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-001-1998-0136.-
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: BANCO GANADERO S.A..
CONTRA : LaNACION - SUPERINTENDENCIA BANCARIA -.
Mediante apoderado en legal forma constituido fue presentada la demanda de la referencia con solicitud de Suspensión Provisional de las Resoluciones números 0723 del 23 de julio de 1997, 0905 del 10 de septiembre de 1997 y 1038 del 14 de octubre de 1997 expedidas por la Superintendencia Bancaria, por medio de la cuales impuso una multa a la Entidad demandante por valor de $537.649.906.00. En cuanto a la demanda una vez corregida y prestada la caución, será admitida para tramitar el primera instancia por reunir los requisitos legales. LA SUSPENSION PROVISIONAL A folió 18 expone: "Solicito que en el mismo auto admisorio de la demanda, SE DECRETE LA SUSPENSION PROVISIONAL de las resoluciones demandadas, por las siguientes razones.
DEMOSTRACIONDE LA MANFIESTA VIOLA ClON DE NORMAS SUPERIORES.
Conforme al art. 29 de la Constitución Política, el debido procesos se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y uno de sus principios sustanciales
DEMOSTRACIONDE LA MANFIESTA VIOLA ClON DE NORMAS SUPERIORES.
Conforme al art. 29 de la Constitución Política, el debido procesos se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y uno de sus principios sustanciales es el de la aplicación, en materia penal, de la Ley más favorable aunque sea posterior. En síntesis, el constituyente al consagrar los principios que configuran que configuran el debido proceso, señala, entre otros, el de la legalidad, sentando como regla general, la aplicación de "las layes preexistentes al acto que se le imputa " y,EXP. N°. 98-0136. 2 BANCO GANADERO S.A.. como excepción, ordena aplicar retroactivamente, la ley posterior en cuanto sea más favorable. El Constituyente de 1886, en el art. 26 de la Constitución hablaba de la ley anterior en materia CRIMINAL. El Constituyente de 1991habla de la aplicación EN
MATERIA PENAL, de la ley MAS FA VORABLE.
La recta y clara interpretación de dicha norma, ha sido señalada por la Corte Constitucional en el sentido de que materia penal no es solo materia CRIMINAL, sino que abarca todo el campo jurídico punitivo, de las penas y sanciones, tanto en el campo jurisdiccional como en el administrativo, todo lo cual se vio , en la transcripción de las respectivas jurisprudencias en el cuerpo de esta demanda, con las cuales, se concluye, con exposiciones claras y expresas de la Corte, que el principio defavorabilidad se aplica al derecho administrativo sancionatorio. Los actos acusados, por el contrario, se fundamentan en que el principio de aplicación de la Ley posterior más favorable, solo rige para la materia criminal en
principio defavorabilidad se aplica al derecho administrativo sancionatorio. Los actos acusados, por el contrario, se fundamentan en que el principio de aplicación de la Ley posterior más favorable, solo rige para la materia criminal en los cuales esté en juego la libertad individual y esa es la base sustancial sobre la cual imponen la sanción de multa a mi poderdante. Con ello, discriminan donde la Constitución ha ordenado no discriminar, pues ella manda aplicar el debido proceso en toda actuación judicial o administrativa; discriminan, igualmente, en el campo estrictamente criminal,, pues al no aplicarlo sino frente a las penas privativas de la libertad individual, niegan tal garantía en todos aquellos delitos que solo son penados con multa o con decomiso del cuerpo del delito y, por ende, desconocen la jurisprudencia constitucional de la Corte Constitucional, que es obligatoria y que claramente ha interpretado el art. 29, en relación con la aplicación de la Ley más favorable, aunque sea posterior, como uno de los factores del debido proceso, aplicable a todos los derechos punitivos o sancionatorios, sean disciplinario, fiscal, financiero, laboral, administrativo, etc. Y, por lo mismo, violan flagrantemente los artículos 4°, .5°y 0 del C.C. y 44y 45 de la Ley 153 de 1887, al desconocer lo que la Ley entiende por recompensa ypor pena. esta última abarca, según tales normas, toda sanción por el incumplimiento de la Ley, sea civil, penal o administrativa. Y, en la adición de la demanda, folio 94: "Al aplicar el parágrafo del artículo 0 y el artículo 11 de la Resolución W. 14 de 1994 de la Junta Directiva del Banco de la República, derogado para la fecha en que
Y, en la adición de la demanda, folio 94: "Al aplicar el parágrafo del artículo 0 y el artículo 11 de la Resolución W. 14 de 1994 de la Junta Directiva del Banco de la República, derogado para la fecha en que se impuso la sanción, los violó ostensiblemente por aplicación indebida y al dejar de aplicar el artículo 2° de la Resolución Externa N. 6 de 1997 de la misma Junta Directiva del Banco de la República, 4ue había derogado las normas anteriormente citadas y que eran más favorables, las violó, ostensiblemente y flagrantemente por falta de aplicación. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos, son necesarios los siguientes requisitos: 1°. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida;EXP. N°. 98-0136. 3 BANCO GANADERO S.A.. 2°. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; 3°. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del Acto demandado causa o podría causar al Actor. ". La medida fue solicitada y sustentada de modo expreso en la demanda y en su adición y el perjuicio es palpable con la multa impuesta.
sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del Acto demandado causa o podría causar al Actor. ". La medida fue solicitada y sustentada de modo expreso en la demanda y en su adición y el perjuicio es palpable con la multa impuesta. Resta determinar la manifiesta infracción de una de las disposiciones invocada como fundamento de la medida. Para la Sala el estudio sobre la violación del Artículo 29 de la Constitución Política sobre el debido proceso y la aplicación de la Ley posterior más favorable en las actuaciones de la Vía Gubernativa, requiere del estudio de los fallos citados en la demanda para definir de su contexto si se refieren en concreto a un caso similar, y si el H. Consejo de Estado al igual que la H. Corte Constitucional ha interpretado que en materia Penal Administrativa cuando la administración (Superintendencia Bancaria) ejerce las funciones de Policía Administrativa, es decir vigilancia y control sobre las entidades Bancarias y otras sociedades o particulares para el cumplimiento de la Ley, es aplicable el principio de favorabilidad de la Ley Penal. Igual sucede con la violación por falta de aplicación de la Resolución externa N°. 6 de 1997, citada en la adición de la demanda y de la Suspensión Provisional, pues se necesita determinar la vigencia de las normas en el tiempo con relación a la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la sanción. En estas condiciones, tales estudios no son propios de la medida solicitada sino del Fallo de fondo sobre las pretensiones, motivo por el cual se negará la Suspensión Provisional solicitada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB SECCION -B-,
RESUELVE:
Provisional solicitada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB SECCION -B-, RESUELVE: 1°.- ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMANDADE LA REFERENCIA.
En consecuencia se ordena: 1) NOTIFICAR AL SUPERINTENDENTE BANCARIO o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL. 3) ORDENAR al demandante que deposite, en la Cuenta Corriente abierta para efecto, dentro del término de cinco (5) días, la cantidad de TREINTA MIL PESOSDARIO QUIÑONES LA EXP. N°. 98-0136. 4
BANCO GANADERO S.A.. ($30.000.00) MONEDA CORRIENTE, para gastos ordinarios del proceso. (Art. 207 # 4 del C.C.A.). 4) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 5) SOLICITAR mediante oficio los Antecedentes Administrativos de los Actos acusados. Se advertirá que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que "El desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria." (Art. 207 # 6 del C.C.A.). 6) ACEPTAR la caución prestada mediante POLIZA DE SEGURO DE
CUMPLIMIENTO PARA CAUCION JUDICIAL N°. CUM-400080 expedida el
C.C.A.). 6) ACEPTAR la caución prestada mediante POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CAUCION JUDICIAL N°. CUM-400080 expedida el 18 de marzo de 1998 por LA GANADERA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. GANASEGUROS, con su comprobante de pago de la prima anexo. (Folios 97 a 98). Se reconoce al Dr. JORGE VALENCIA ARANGO, abogado en ejercicio conforme al poder que le fue conferido y ratificado a folio 83 con los documentos que lo sustentan, como apoderado de la parte demanda.
20.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 026.-