TA CUN - 110012324-001-1998-0355-(07-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324-001-1998-0355-(07-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CESACAION DE LA ACTUACION IMPUGNADA co cn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-001-1998-0355.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE: LUIS GABRIEL ZARABANDA RODRIGUEZ.
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY el CONSEJO DE JUSTICIA - SALA ADMINISTRATIVAy la OCTAVA ESTACION
DE POLICIA DEL DISTRITO CAPITAL.
La Acción de la Referencia tenía por objeto que se ordenara a la Octava Estación de Policía del Distrito Capital levantar los sellos fijados para el cierre del establecimiento de comercio ubicado en la Transversal 80 N. 7-04 Barrio Castilla de Santafé de Bogotá, donde funciona el Supermercado' MERQUE AKY, anteriormente Cigarrería Luzar. Esto por cuanto al estar cerrado el establecimiento de comercio, se le causan enormes perjuicios económicos al señor Zarabanda por la pérdida irreparable de los productos perecederos, la ausencia de ventas, el pago de empleados, y el consumo de servicios públicos, amén del golpe al buen nombre y clientela del establecimiento. ". Dicho establecimiento había sido Sellado sin tener en cuenta que el Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, Sala Administrativa en providencia del 22 de Diciembre de 1997 había ordenado su cierre definitivo UNICAMENTE FRENTE A
Dicho establecimiento había sido Sellado sin tener en cuenta que el Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, Sala Administrativa en providencia del 22 de Diciembre de 1997 había ordenado su cierre definitivo UNICAMENTE FRENTE A LA ACTIVIDAD DE CONSUMO DE LICOR. "La orden se contrae a la abstención de ejercer dichas actividades por no ser aptas de desarrollar en dicho sector, de conformidad con las normas urbanísticas que rigen el sector. ". (Folio 55). Tramitada la solicitud y pedidas las explicaciones a las autoridades correspondientes, el Señor Alcalde de la Localidad de KENNEDY, a folio 59 en comunicación A. J. 783 del 29 de Abril de 1998, recibida en Secretaría de la Sección el cuatro de mayo, informa "que en la actualidad no se encuentra ningún establecimiento sellado, ya que los mismos fueron levantados en forma inmediata para dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Justicia, bao diligencia que se efectuará en conjunto con la Octava Estación de Policía. ". CONSIDERA LA SALADetermina el Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, Reglamentario de la Acción de Tutela consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política: "Cesación de la actuación impugnada.. Si, estando en curso la Tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas si fueren procedentes. Y el Artículo 25 "Indemnizaciones y costas. Cuando el afectado ño disponga de otro medio judicial, y la violación del derecho
solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas si fueren procedentes. Y el Artículo 25 "Indemnizaciones y costas. Cuando el afectado ño disponga de otro medio judicial, y la violación del derecho sea manifiesta y consecuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria, además de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, en el fallo que conceda la tutela el juez, de oficio, tiene la potestad de ordenar en abstracto la indemnización del daño emergente causado si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho así como el pago de las costas del proceso.............. Ocurrida la Cesación de la Actuación Impugnada al levantar el sellamiento impuesto arbitrariamente por orden de la Alcaldía de Local de Kennedy, así lo declarará la Sala. Y, en cuanto a declarar fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes, no lo es por cuanto el solicitante dispone de otro medio judicial para el cobro de los perjuicios que le hubieren causado y de las costas, cual la Acción de Reparación Directa ante ésta jurisdicción.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
F A L L A 1
PRIMERO. - DECLÁRASE QUE HA CESADO LA ACTUACIÓN IMPUGNADA.
Y EN CONSECUENCIA NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA
POR EL SEÑOR LUIS GABRIEL ZARABANDA RODRIGUEZ.
PRIMERO. - DECLÁRASE QUE HA CESADO LA ACTUACIÓN IMPUGNADA.
Y EN CONSECUENCIA NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA
POR EL SEÑOR LUIS GABRIEL ZARABANDA RODRIGUEZ.
SEGUNDO.- DECLARASE INFUNDADA LA SOLICITUD DE INDEMNIZA----
ClON Y COSTAS POR SER IMPROCEDENTE.
TERCERO. - ORDENASE QUE EL CONTENIO DE ESTE FALO SEA NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES EN REFEREN---
CIA.
CUARTO. - REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NOSE PRESENTA IMPUGNACION.Se reconoce al Dr. LUIS POLISARIO CELY, abogado en ejercicio, como apoderado del solicitante conforme al poder que le fue conferido.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 033.-