TA CUN - 110012324-001-1998-0396-(14-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324-001-1998-0396-(14-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ea TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAM
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -Ba,
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-001-1998-0396.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : GILDARDO ANTONIO ZULUAGA RESTREPO.
CONTRA :La SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL.
El solicitante, quien obra el calidad de Guardián de la Cárcel Distrital y Delegado ante el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de los Municipio de Colombia "SINALSERPUB", presentó la Acción de la referencia "por violación a principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política de Colombia de acuerdo con los siguientes: HECHOS PRIMERO: Soy Guardián activo de la Cárcel Distrital, desde hace 17 anos, dependencia la cual es adscrita a la Secretaría de Gobierno (Alcaldía Mayor de Bogotá).
SEGUNDO: El día 3 de agosto de 1995, se llevó a cabo una mesa de trabajo, en las instalaciones de la Cárcel, con la presencia efectiva y participativa de delegados de la Procuraduría General de la Nación, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de
Gobierno, Concejo Capitalino, Personería Delegada para los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, Veeduría Distrital, instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (éste no asistió).
Gobierno, Concejo Capitalino, Personería Delegada para los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, Veeduría Distrital, instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (éste no asistió).
TERCERO: En términos generales se trató, la problemática Carcelaria muy grave que atravesaba la Cárcel distrital y sus posibles soluciones, entre otros temas se hizo énfasis en la iluminación del establecimiento, donde se pone en conocimiento de los presentes, la falla y el peligro que estamos corriendo tanto reclusos como Guardianes, cuando es cortado el fluido eléctrico y que existiendo una Planta Generadora de Energía Eléctrica, desde mucho antes del 3 de agosto de 1995 aún no ha sido posible que la pongan en funcionamiento, y el peligro sigue ahí latente por las noches en oscuridad que a veces paso con mis compañeros de servicio.
CUARTO: En forma verbal en varias oportunidades y reiteradas ocasiones como en relación general de Guardia se ha solicitado la puesta en marcha de la planta, para evitar que se ocasionen males mayores como fugas y demás consecuencias, pero las directivas de la Cárcel ni la Secretaría de Gobierno solucionan nada.EXP. A.T. 98-0396. 2
GILDARDO ANTONIO ZULUAGA RESTREPO.
PETICION DE DERECHO
Solicito se le ordene a la Secretaría de Gobierno D. C. (Alcaldía Mayor de Bogotá) ponga en funcionamiento la planta generadora de energía que hace más de tres años fue llevada allí para el servicio alterno cuando se corta el fluido eléctrico. CONSIDERACIONES Como han venido existiendo cortes de fluido eléctrico, ya por causas externas, ya por
fue llevada allí para el servicio alterno cuando se corta el fluido eléctrico. CONSIDERACIONES Como han venido existiendo cortes de fluido eléctrico, ya por causas externas, ya por causas internas del establecimiento, y hace tres años, se puso en conocimiento de las autoridades competentes y aún después se le ha reiterado esta falla al Director del Establecimiento, sin que nada se soluciones, y por consiguiente el peligro para los internos y empleados de ser afectados en la integridad física, me veo obligado a acudir ante los Magistrados del Tribunal, para que mediante Sentencia Judicial se le ordene al Distrito Capital, poner en funcionamiento la Planta Generadora de Energía y de esta manera poder cumplir con la vigilancia y garantía constitucional a la vida personal que se encuentra amenazada ya sea recluido o trabajando. PRUEBAS Aportó en fotocopias de la síntesis del problema presentado por los guardianes y del acta de la Mesa de Trabajo del 3 de agosto de 1995.(Folios 4 a 15). "Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he intentado ésta misma Acción de Tutela ante otro Juez de la República. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Secretario de Gobierno del Distrito, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 15 folios y se le pidió información al respecto. Además se libró oficio al Director de la Cárcel Distrital adjuntándole copia de la solicitud y pidiéndole informe sobre la existencia de la planta generadora de energía y las fugas de los internos a partir de la Resolución # 2963 del Ministerio de Justicia.
solicitud y pidiéndole informe sobre la existencia de la planta generadora de energía y las fugas de los internos a partir de la Resolución # 2963 del Ministerio de Justicia. Informa el Secretario de Gobierno a folio 23 que "En los años 1996 y 1997 la Administración Distrital dio inicio a la adecuación y mejora de la Cárcel Distrital, durante muchos años no se había efectuado ningún mantenimiento en término de planos de redes eléctricas, sanitarias e hidráulicas. En el año de 1997 se efectuó un contrato por valor de $347.000.000.00 para el arreglo y reparación de las redes anteriormente mencionadas, que además posibilitara la instalación de la planta generadora de energía que según los estudios realizados solo cubre una parte de las necesidades de la Cárcel. De lo anterior tenemos que a la fecha, no se ha realizado la instalación de la planta, debido a que se está estudiando la posibilidad de comprar otra para reforzar la existente, y en último caso se procederá a la compra de una nueva planta para solucionar en problema en su integridad.EXP. A.T. 98-0396. 3
GILDARDO ANTONIO ZULUAGA RESTREPO.
De lo anterior, podemos colegir que la no instalación de la planta generadora de energía en ningún momento está generando peligrosidad para los internos y empleados en su integridad fisica y mucho menos contra la garantía Constitucional a la vida, máxime si se tiene en cuenta que la petición impetrada por el accionante debe ser negada por su Despacho, debido a que existe otro medio de defensa judicial al cual puede acudirse, además en ningún evento se está causando en perjuicio irremediable al peticionario, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. ".
debe ser negada por su Despacho, debido a que existe otro medio de defensa judicial al cual puede acudirse, además en ningún evento se está causando en perjuicio irremediable al peticionario, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. ". A partir del folio 25 el Director de la Cárcel en su informe concluye: 9 La planta eléctrica en mención no reúne las condiciones técnicas para cubrir el fluido eléctrico que necesita la Cárcel Distrital. 9 Solamente está ubicada, más no instalada, por cuanto hace falta el cableado e instalación para ponerla a funcionar, requiriendo para ello la participación de un técnico en la materia. 9 Se requiere la compra de una planta que complete la capacidad que necesita la Cárcel. En cuanto a los cortes de energía en este sector en donde está localizada la cárcel, estos se presentan con relativa frecuencia; sin embargo estos cortes no son tan extensos. Respecto a la fugas se han presentado desde la expedición de la Resolución 2963 de 1989 del Ministerio de Justicia, de acuerdo con el libro de minuta sobre prófugos a la fecha van 54 fugas. Esta es la información que tengo para suministrarle, anexando fotocopia de los respectivos documentos a los cuales hago mención en este oficio. (Folios 30 a 51). CONSIDERA LA SALA De acuerdo con las informaciones recibidas, la Administración Distrital está haciendo lo posible para mejorar las condiciones de la Cárcel Distrital y especialmente en cuanto al fluido eléctrico en casos de cortes de la Energía, está estudiando la posibilidad de comprar otra planta para reforzar la existente o una nueva que supla las necesidades del Establecimiento.
cuanto al fluido eléctrico en casos de cortes de la Energía, está estudiando la posibilidad de comprar otra planta para reforzar la existente o una nueva que supla las necesidades del Establecimiento. En cuanto a la amenaza al derecho a la vida, no se aportó prueba alguna de que por falta de fluido eléctrico haya corrido peligro la de los guardianes o la de los internos, pues la declaración sQlicitada a folio 2 solo estaba encaminada a probar los saboteos y desórdenes que se presentaban cuando se producían los cortes de Energía. En cuanto a la petición del Guardián ZULUAGA RESTREPO, es clara en cuanto a que se ponga en funcionamiento la planta generadora de Energía, cuestión que no es posible sin las redes y sin la adquisición de otra planta que complemente la producción de energía que se necesita para iluminar completamente las instalaciones de la Cárcel Distrital. Así las cosas, ante la falta de prueba sobre el peligro a la vida, y, ante la imposibilidad tanto por parte de la Administración de la Cárcel Distrital como de laEXP. A.T. 98-0396. 4
GILDARDO ANTONIO ZULUAGA RESTREPO.
Secretaría de Gobierno para poner en funcionamiento la planta de energía existente en el establecimiento debido a que su capacidad no es suficiente para producir el fluido eléctrico requerido por las instalaciones y a la falta de redes para su conducción, se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REP1JBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REP1JBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR GILDARDO
ANTONIO ZULUAGA RESTREPO CONTRA LA SECRETARIA DE
GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 036.-