TA CUN - 110012324-001-1998-0401-(06-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324-001-1998-0401-(06-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DEMOLICION DE OBRA /ACTO ADMINISTRATIVO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
MEDIDA PROVISIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARC
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EX?. N°. 110012324-001-1998-0401.- ACCIONDE TUTELA.
SOLICITANTE : SOCIEDAD HUERTAS LEON EL VALLE DEL TUNJO Y CIA.
S. EN C..
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN.
La representante legal de la sociedad presentó la Acción de la Referencia, principalmente con la siguiente finalidad: "PRIMERO.- Como MEDIDA PROVISIONAL URGENTE al admitir esta Acción de Tutela, solicito se ordene al ALCALDE LOCAL DE USA QUEN DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C., SUSPENDER LA DILIGENCIA DE DEMOLICION DEL
INMUEBLE de la calle 153 N. 34-90 de esta ciudad, señalada para el próximo JUEVES SIETE (7) DE MAYO DE 1998, diligencia con la cual se quiere ejecutar la medida correctiva de demolición de obra que se impuso a la suscrito CLARA INES HUERTAS LEON, como representante legal de la sociedad HUERTAS LEON EL VALLE DEL TUNJO Y CIA. S. EN C., en Querella 520-92, que se tramitó inicialmente en la INSPECCION ¡a A ESPECIAL DE POLICÍA URBANISMO Y
CONSTRUCCION DE OBRA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., y luego por el
inicialmente en la INSPECCION ¡a A ESPECIAL DE POLICÍA URBANISMO Y
CONSTRUCCION DE OBRA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., y luego por el
ALCALDE LOCAL DE USA QUEN DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., media correctiva que se me impuso mediante la Resolución que se ha venido llamando N. 055 del 2 de febrero de 1993, dictada por la Inspección 1a A Especial de Policía Urbanismo y Construcción de Obras dentro de la inspección ocular que aparece a los folios 67 a 70 de la querella de la referencia, y mediante Resolución Administrativa N. 04 de la Alcaldía Local de Usaquén de fecha 17 de mayo de 1994 (folios 167 a 172 que declaró con plena vigencia la Resolución 055, aclaró su artículo SEGUNDO y mediante providencia de Junio 27 de 1994 de la ALCALDÍA LOCAL DE USA QUEN (folios 184 y 185) que adicionó el artículo QUINTO de la Resolución 055 del 2 de febrero de 1993. ". CONSIDERA LA SALA La llamada Resolución N°. 055 (Folio 68 y. del anexo) está contenida en la Inspección ocular practicada el 2 de febrero de 1993, fue proferida por la Inspección P de Urbanismo y Construcción de Obras del Distrito Capital, y contra ella se hizoSTO RE CANT
RESID E
HERIBERTO REYES VARGAS EXP. A.T. 98-0401. 2
HUERTAS LEON EL VALLE DEL TUNJO Y CIA. S. EN C... saber que procedía únicamente el recurso de REPOSICION., y de que era un FALLO (folio 70 y.).
EXP. A.T. 98-0401. 2
HUERTAS LEON EL VALLE DEL TUNJO Y CIA. S. EN C... saber que procedía únicamente el recurso de REPOSICION., y de que era un FALLO (folio 70 y.). Interpuesto el Recurso de Reposición por la Querellada, fue rechazado por extemporáneo a folio 105, en providencia del 2 de abril de 1993. Determina el Artículo 67° de la Ley 9 de 1989, correspondiente al CAPITULO VI De las Licencias y Sanciones Urbanísticas: "Los actos de los Alcaldes ... a los cuales se refiere el artículo anterior (para el caso presente la demolición total o parcial del inmueble construido sin licencia) , así como aquellos mediante los cuales se ordene la suspensión de obra, y la restitución de vías públicas de que trata el Código Nacional de Policía, serán susceptibles de las acciones Contencioso Administrativas previstas en el respectivo Código, en primera instancia ante los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Estas acciones no suspenderán los efectos de los actos administrativos demandados, salvo el caso de la Suspensión Provisional. ". En consecuencia no es posible decretar la medida provisional urgente solicitada, por cuanto está de por medio un acto administrativo que pudo ser demandado ante ésta Jurisdicción y la Tutela no fue presentada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable en el caso de que la acción no hubiese caducado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
RESUELVE
PRIMERO.- NEGAR LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA DENTRO DE
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
RESUELVE
PRIMERO.- NEGAR LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA DENTRO DE
LA ACCION DE TUTELA DE LA REFERENCIA.
CÓPIESE, Y NOTIFÍQUESE TELEGRAFICAMENTE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.- 032.-