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TA CUN - 110012324-001-1998-0406-(19-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324-001-1998-0406-(19-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

MORA JUSTIFICADA EN DESPACHO JUDICIAL

O)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (199&).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXP. N°. 110012324-001-1998-0406.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE WILSON PEREZ CARDENAS.

CONTRA La DRA.LIANA AIDA LIZARAZO VACCA, MAGISTRADA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO CAPITAL.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia con fundamento en los siguientes "IlE CHOS PRIMERO: Formulé un proceso de rendición de cuentas contra ORLANDO PEREZ CARDENAS, proceso que se tramitó en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO: El mencionado proceso fue fallado a mi favor el día 11 de septiembre de 1996y la parte contraria lo apeló ante el honorable Tribunal Superior de Santafé de

Bogotá.

Tercero: Por reparto le correspondió a la HONORABLE MAGISTRADA LIANA AIDA LIZARAZO VACCA, radicación número 25720-A CUARTO: El proceso entró al Despacho de la Honorable Magistrada el día 16 de Enero de 1997 y hasta la fecha no se ha pronunciado respecto de la apelación, sin encontrar justificación alguna por la demora en el procedimiento.

DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Como quiera que han transcurrido más de 15 meses sin que ¡a Honorable

encontrar justificación alguna por la demora en el procedimiento. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Como quiera que han transcurrido más de 15 meses sin que ¡a Honorable Magistrada LIANA AIDA LIZARAZO VACCA, se pronuncie respecto de la apelación interpuesta por el Demandado, considero que se me han vulnerado los derechosEXP. A.T. N°. 98-0406. 2 WILSON PEREZ CARDENAS fundamentales del debido proceso Art. 29 de la C. N. y el acceso ala Justicia, Art. 23 de C. N. por las razones ya expuestas. PRUEBAS Solicito a los Honorables Magistrados se tenga como prueba el proceso N° 25720-A que cursa en el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para lo cual pido se expida copia. "Manifiesto bajo la gravedad de juramento no haber interpuesto más acción de tutela sobre los mismos hechos. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la Honorable Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Capital Dra. LIANA AIDA LIZARAZO VACCA, se le hizo entrega de copia de la solicitud y se le pidió información al respecto. A partir del folio 8 se encuentra la respuesta del siguiente tenor: "Por medio de la presente doy una información detallada respecto de la inconformidad del señor Wilson Pérez Cárdenas frente al proceso de rendición de cuentas instaurado por éste contra Orlando Pérez Cárdenas. Se trata de un proceso de rendición de cuentas adelantado en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, en el que se profirió sentencia de primera instancia el

cuentas instaurado por éste contra Orlando Pérez Cárdenas. Se trata de un proceso de rendición de cuentas adelantado en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, en el que se profirió sentencia de primera instancia el 11 de septiembre de 1996. Dicha providencia fue apelada por ¡aparte demandada, habiéndose concedido el recurso por el a quo e el 11 de octubre de 1996. Remitido el proceso á este Tribunal, el 8 de noviembre de 1996 pasó al Despacho de la Magistrada Dra. Inés Galvis Santofimio , quien por auto de noviembre 20 de 1996 admitió el recurso yposteriormente mediante providencia del 2 de diciembre de 1996 corrió traslado para alegar, según lo dispuesto en el artículo 360 del C.P. C. Vencido el traslado anterior, la Secretaría ingresó el proceso al Despacho del Magistrado Hernando Bayona quien se desempeñaba en provisionalidad y en remplazo de la Doctora Inés Galvis, el 17 de enero de 1997. El proceso entonces quedó en turno para proferir la respectiva decisión. El día 15 de abril de 1997, me posesioné en propiedad como Magistrada del Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en remplazo de la Dra. Inés Galvis Santofimio. Para esa fecha recibí al Despacho pendientes de resolución 109 procesos, y se encontraban en Secretaría 37, para un total de 146. De los procesos al Despacho se encontraban 109 y con proyecto registrado 16.

Sin proyecto se encontraban: Por apelación de Sentencia 41

Por apelación de Auto 27EXP. A.T. N°. 98-0406. 3

WILSON PEREZ CARDENAS

Sin proyecto se encontraban: Por apelación de Sentencia 41

Por apelación de Auto 27EXP. A.T. N°. 98-0406. 3

WILSON PEREZ CARDENAS

Por Consulta 21 Tutelas 2 Súplicas 1 Quejas 1 Procesos en Secretaría 37 Dentro de estos procesos sin proyectos está incluido el de rendición de cuentas a que se refiere la Tutela. A partir del 15 de abril de 1997 y hasta el 31 de marzo de año en curso, han ingresado por reparto 309 expedientes. De otro lado del 15 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998 han salido 221 procesos En el momento se encuentran varios procesos discutidos en Sala y aprobados, para firmar por los Honorables Magistrados integrantes de esta Sala. Se han efectuado 12 salvamentos de voto y 21 aclaraciones de voto. Igualmente se han efectuado en desarrollo de la función jurisdiccional 98 Salas así: (Folio 9). He realizado 9 audiencias del Art. 360 del C. de P. C.. En este orden de ideas, , como lo muestra la estadística anteriormente reseñada, la carga laboral de este Despacho evidencia que la congestión que se observa no ha sido producida por la acción u omisión de la suscrita, sino por la cantidad de procesos que fueron recibidos en el inventario, y la cantidad que han llegado por reparto, desde que asumí como titular. No sobra advertir que los procesos que se entran al Despacho, son resueltos estrictamente en el turno que ingresaron para resolución, teniendo en cuenta si se trata de Sentencia con oposición, consulta o auto, de conformidad con lo

No sobra advertir que los procesos que se entran al Despacho, son resueltos estrictamente en el turno que ingresaron para resolución, teniendo en cuenta si se trata de Sentencia con oposición, consulta o auto, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 37 del C. de P. C. numeral 6. Salvo prelación legal (Tutelas); y que el proceso a que se refiere el quejoso será resuelto cuando le llegue el turno correspondiente. Es de anotar que para la fecha en que recibí este Despacho se encontraban pendientes por resolver para sentencia más de 15 procesos del año 1995, proceso que por su antigüedad y que por el turno que les corresponde han sido evacuados por la suscrita, así como casi la totalidad de los procesos que se encontraban en turno para 1996, de los cuales aún quedan 4 pendientes. El proceso del quejoso ingresó para sentencia el 16 de enero de 1997, por lo que ha de esperar el turno correspondiente ya que antes de entrar a su decisión hay 4 procesos de mayor antigüedad. Hago anotar a ese Despacho, que esas estadísticas son las del Despacho a mi cargo, pero que deben tenerse en cuenta las estadísticas de los procesos a cargo de los otros dos Magistrados a quienes les hago Sala, Dr. Jorge Ferreira y Dra. Miriam Forero, los que deben tomarse como trabajo a cargo de la Sala de Decisión de la que formo parte y que constituyen sin lugar a dudas una actividad jurisdiccional que implica una carga laboral para la suscrita. ".EXP. A.T. N°. 98-0406. 4 WILSON PEREZ CARDENAS CONSIDERA LA SALA El Artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, consagra:

una carga laboral para la suscrita. ".EXP. A.T. N°. 98-0406. 4 WILSON PEREZ CARDENAS CONSIDERA LA SALA El Artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, consagra: "Deberes del Juez. Son deberes del Juez:

6. Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su Despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas.

11 Para la Sala, teniendo en cuenta las explicaciones dadas por la Honorable Magistrada y respaldadas por las estadísticas que obran del folio 11 al 41, es la carga laboral y no otra causa la que no ha permitido resolver el recurso de Apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia favorable al solicitante. Unido lo anterior a la exigencia de la norma transcrita de resolver los procesos en el orden en el cual entran al Despacho, si hay cuatro expedientes más antiguos que el del solicitante, éste debe esperar a que le llegue el turno para conocer la decisión de segunda instancia. En consecuencia, no le aprecia violación alguna a los derechos del debido proceso y de acceso a la justicia citados por el accionante y su solicitud de Tutela debe ser negada.

EN MERITO DE LO EXPUESTO; EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR WILSON

PEREZ CARDENAS CONTRA LA HONORABLE MAGISTRADAAUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR WILSON PEREZ CARDENAS CONTRA LA HONORABLE MAGISTRADADEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO CAPITAL, DRA.

LIANA AIDA LIZARAZO VACCA.

SEGUNDO.

TERCERO.. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACIÓN.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.DARlO QUIÑONES P1NItLA

LOS MAGISTRADOSQL\QkHERIBERTO REYES VARGAS

Y CANTOR

ENTE

EXP. A.T. N°. 98-0406. 5

WILSON PEREZ CARDENAS Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 037.-

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