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TA CUN - 110012324-001-1998-0421-(19-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324-001-1998-0421-(19-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION ELECTORAL -Caducidad co cn

en TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMAR

SECCION PRIMERA SUB-SECCION -Bo) e-,

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA :EXP.N°. 110012324-001-1998-0421.- ELECTORAL.-

DEMANDANTE: DAVID RANGEL SILVA.

La demanda de la referencia contiene las siguientes pretensiones: "1. Declarar la NULIDAD de la elécción de Personero Municipal a favor de la Doctora MARLEN YOLANDA FANDINO PINILLA efectuada por el Concejo Municipal de Pacho Cundinamarca, en votación efectuada dentro de la sesión del día 9 de enero de 1998 y de su posesión efectuada el día 8 de febrero de 1998, como consecuencia de las inhabilidades de la elegida para desempeñar el cargo.

2. Declarar la invalidez y la carencia de efectos de todos los actos provocados por el Concejo Municipal a partir de 2 de enero de 1998, entre ellos la posesión de los Concejales elegidos; la elección de los miembros de la Mesa Directiva, así:

VICTOR GONZALO RODRíGUEZ DIAZ, como Presidente de la Corporación; CARLOS ALBERTO RUSINQUE, como Primer Vicepresidente; y HECTOR JULIO ROMERO CORREDOR como Segundo Vicepresidente; la de Secretario General de la Corporación, Señorita LISBETH AMPARO MORENO ROMERO y de la Secretaria Auxiliar, ELIANA MÁRBID DIAZ FERNANDEZ; y de la

JULIO ROMERO CORREDOR como Segundo Vicepresidente; la de Secretario General de la Corporación, Señorita LISBETH AMPARO MORENO ROMERO y de la Secretaria Auxiliar, ELIANA MÁRBID DIAZ FERNANDEZ; y de la Personero, Dra. MARLEN YOLANDA FANDIÑO PINILLA, todas como consecuencia de pretermitir el procedimiento establecido por la ley para efectuar la sesión de lecciones. ". CONSIDERA LA SALA El Artículo 7° de la Ley 14 de 1988, consagra: "El Artículo 28 de la Ley 78 de 1986, quedará así: Art. 28. La Acción Electoral caducará en 20 días, contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. Parágrafo. Tratándose de los actos de control relacionados con confirmación de los nombramientos hechos por las distintas autoridades de la República, el término de caducidad de la acción se contará a .partir de la fecha en la cual se confirme la designación o el nombramiento.EXP. N°. 98-0421. 2

DAVID RANGEL SILVA.

Queda en esta forma aclarado el inciso final del artículo 136 del Código de lo Contencioso Administrativo. ". A folio 6 el demandante señala con toda claridad que fundamenta sus pretensiones en los artículos 226 y siguientes del C.C.A., esto es, que ejercita la Acción de Nulidad Electoral, para la cual está establecido un término de caducidad de veinte (20) días contados a partir del siguiente en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declaró la elección.

Electoral, para la cual está establecido un término de caducidad de veinte (20) días contados a partir del siguiente en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declaró la elección. Realizada la Elección de Personera Municipal el 9 de enero de 1998 en presencia de la elegida según consta en la parte final del Acta a folio 29, el término de caducidad se inició al día siguiente hábil o sea el 13 de enero y venció el día 9 de febrero de 1998 a las seis de la tarde (6 P.M.). Presentada la demanda el 8 de mayo de 1998 a casi cuatro meses de haberse producido el acto de elección cuando ya había caducado la Acción Electoral, la acción debe ser inadmitida de conformidad con el Artículo 143 del C.C.A., modificado por el Art. 26 del Decreto 2304 de 1989.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1.- INADMITIR LA DEMANDA DELA REFERENCIA POR CADUCIDAD DELA ACCION.

2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CIIIMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesii5n-4e Sala de la fecha. ACTA N°. 037.- LOS MAGIST » - %QS,

DARlO QUIÑONES P1NIIIA

HERIBERTO REYES VARGAS

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