TA CUN - 110012324-001-1998-0425-(26-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324-001-1998-0425-(26-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
VENDEDOR ESTACIONARIO /RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BLC)
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-001-1998-0425.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : WILLIAM VARGAS RODRIGUEZ..
CONTRA : El ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL y el ALCAL
DE LOCAL DE FONTIBON.
9 En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia con fundamento en los siguientes
"HECHOS
1. Soy vendedor estacionario, oficio que he venido desarrollando desde hace varios años en la Localidad Novena de Fontibón.
2. En 1995, consciente del respecto al espacio público y con el fin de cumplir con los principios constitucionales de solidaridad y participación ciudadana de que habla el artículo JO de la Constitución de 1991, como elementos del Estado Social de Derecho y colaborar en forma armónica con la organización y las nuevas políticas que sobre espacio público ha venido fomentando la Administración Distrital en los últimos años, un número significativo de vendedores estacionarios, organizados inicialmente dentro del Sindicato Nacional de Comerciantes en las vías públicas 'SILALCOVIP" creamos una cooperativa para poder asumir el compromiso económico que implica desalojar el espacio público y seguir trabajando en forma honesta para sacar adelante nuestras responsabilidades familiares, dentro de condiciones espirituales y materiales que les permita a nuestras familias y a nosotros mismos vivir con dignidad.
trabajando en forma honesta para sacar adelante nuestras responsabilidades familiares, dentro de condiciones espirituales y materiales que les permita a nuestras familias y a nosotros mismos vivir con dignidad.
3. Dentro del marco de una democracia participativa, con fundamento en el Decreto 425 de 1995, como comunidad organizada, presentamos ante la Administración Distrital un proyercto de desarrollo local que nos permitiera acceder a recursos locales para la adquisición de un terreno donde pudiéramos construir un centro comercial para ubicarnos y seguir desarrollando nuestro trabajo; tal proyecto de desarrollo, como lo contempla el Decreto 425 de 1995, sería cofinanciado en un cincuenta y cinco por ciento (55916) así; 25% a través de la Cooperativa y 30% por el Fondo de Ventas Populares, de suerte que el Fondo de Desarrollo Local, con dineros del Distrito Capital financiaría solo el cuarenta y cinco por ciento (455yo).
El proyecto fue presentado con el nombre de !Adquisición de terreno y construcción del Centro Comercial para los Vendedores del Comercio Informal".EXP. A.T. N°. 98-0425. 2
WILLIAM VARGAS RODRIGUEZ.
4. El proyecto incluía estudio sobre justificación, objetivos, inversión, término y aspectos como área de terreno requerida, área que debía construirse y costo de construcción.
5. Hubo un compromiso comunitario firmado por todos los vendedores estacionarios de la Localidad, cuya acta fue entregada oportunamente a la Alcaldía Local de Fontibón, firmado por todos los vendedores estacionarios, situación que le da no solo seriedad al proyecto sino que demuestra el interés de todos por solucionar el problema y aportar la solución.
Fontibón, firmado por todos los vendedores estacionarios, situación que le da no solo seriedad al proyecto sino que demuestra el interés de todos por solucionar el problema y aportar la solución.
6. La Junta Administradora Local (JAL.) debatió e incluyó en legal forme dentro del
PLAN DE DESARROLLO LOCAL "RENACE UNA ESPERANZA" PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 1996-1998, PRIORIDAD 1 ESPACIO PUBLICO, bajo responsabilidad del Fondo de Desarrollo Local cuyo representante legal es el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D. C. y para la época de los hechos, había delegado tal responsabilidad en el Alcalde Local de Fontibón.
7. El Plan de Desarrollo Local de Fontibón "Renace la Esperanza" 1996-1998 fue aprobado mediante Acuerdo N. 004 del 5 de octubre de 1995, donde aparece el proyecto "Adquisición de terrenos y construcción centro comercial para vendedores informales ", distinguido con el N°. 78, con una inversión de
$250.000.000. 00.
8. En los artículos 8°., 30y 35 del Acuerdo 004 de 1995 se establece, en su orden: "METAS DE ESPACIO PUBLICO: E).- Elevar el nivel de compromiso de la ciudadanía en la defensa y el buen uso del espacio público local. ". "PROYECTOS COFINANCIADOS: (Sic) En la tabla 2 se seleccionan los proyectos confinanciados (sic) de origen distinto en su fuente al Distrito Capital en consonancia con lo establecido en el ordinal (g) (sic) del artículo 1° del Decreto 425 de 1995. ".
confinanciados (sic) de origen distinto en su fuente al Distrito Capital en consonancia con lo establecido en el ordinal (g) (sic) del artículo 1° del Decreto 425 de 1995. ". "EJECUCION: La ejecución anual del plan corresponde a lo definido en el Plan Plurianual de Inversiones 1996-1998 y estará sujeto al comportamiento de los ingresos a percibir con base en el cual se realizarán, mediante acuerdo local y a la iniciativa de la Administración Local, los correspondientes, oportunos y necesarios ajustes para cada vigencia. ".
9. La nueva administración local, en.desarrollo de políticas de la administración central, con desconocimiento del proceso que he narrado, atropellando los derechos de los vendedores estacionarios, inició desalojo del espacio público que transitoriamente estamos ocupando hasta tanto se materialice el derecho que adquirimos en virtud del Acuerdo 004 de 1995, diligencia que suspendió dándonos un plazo perentorio de ocho (8) días al término de los cuales desalojará el espacio público.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS El artículo 86 de la Constitución Política consagró en favor de todas ¡ñas personas la acción de tutela para reclamar en todo momento y lugar la inmediata protección de los derechos fundamentales, como acción de carácter subsidiario pero preferente cuando no existan otros medios de defensa judicial y como mecanismo transitorioEXP. A.T. N°. 98-0425. 3 WILLIAM VARGAS RODRIGUEZ. cuando existiendo otros medios de defensa judicial deba evitarse un perjuicio irremediable.
1. El artículo 13 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho fundamental a la igualdad, impone a las autoridades dar a todas las personas el mismo
cuando existiendo otros medios de defensa judicial deba evitarse un perjuicio irremediable.
1. El artículo 13 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho fundamental a la igualdad, impone a las autoridades dar a todas las personas el mismo tratamiento y protección y por ende todas las personas, dice la Carta, gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Lo anterior atribuye a las autoridades la obligación de promover las condiciones par que la igualdad sea real y efectiva y 7a de adoptar las medidas necesarias en favor de los grupos discriminados o marginados.
La Administración Local no ha ejecutado el proyecto N°. 78 que hace parte del Plan de Inversiones 1996-1998 con lo cual desconoció el principio a la igualdad pues dio tratamiento preferencial a proyectos incluidos en prioridades que están en rango inferior, dentro del orden o jerarquía que a las prioridades le da el Decreto 425 de
1995. No dispuso la Administración Local lo necesario par que los $250 millones apropiados para el proyecto N. 78, dentro de la prioridad 1 Espacio Público se ejecutara como sí lo hizo con toros proyectos de diferentes prioridades.
Cabe recordar que el concepto de interés general sobre el particular, al igual que otras instituciones ha evolucionado. Sobre el particular ha dicho la Corte
Constitucional: (Folio 3).
De suerte, que no puede decirse, válidamente, que no se ejecutó el proyecto N. 78 porque los otros proyectos era de interés general y primaban sobre el que tendía a la protección de los vendedores estacionarios, aparentemente de interés particular, cosa que no es cierta si lo analizamos desde el punto de vista del espacio público, derecho que indudablemente es de interés general porqlue es un derecho colectivo.
protección de los vendedores estacionarios, aparentemente de interés particular, cosa que no es cierta si lo analizamos desde el punto de vista del espacio público, derecho que indudablemente es de interés general porqlue es un derecho colectivo. Es incuestionable entonces que tanto la Administración Central como la Local violaron el derecho9 constitucional fundamental a la igualdad, que solicito se restablezca. De otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina han venido desarrollando el criterio acerca de la carga de la prueba sobre el principio de igualdad, es decir, que quien discrimina debe justificar el trato desigual, de suerte, que la Administración Distrital debe justificar por qué no se ejecutó la partida de $250 millones destinada al Proyecto N. 078 dentro de la prioridad 1 Espacio público.
2. El derecho fundamental al trabajo protegido en el artículo 25 ibídem, como obligación del Estado, al cual tienen derecho todas las personas, en condiciones dignas y justas y que, conforme al artículo 53 de la Carta, comprende, entre otros principios mínimos fundamentales el de la igualdad de oportunidades para los trabajadores, estableciendo que ni la Ley, ni los contratos, acuerdos y convenios podrán menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Deben mirarse estos principios en íntima relación con el respeto a la dignidad humana que establece el artículo 1°., elemento esencial de la República Unitaria que es nuestra Nación, dándole así un nuevo enfoque constitucional al trabajo frente a los conceptos de derecho y obligación social, ligada a una política de pleno empleo que garantiza el artículo 54 de nuestra Constitución. Uno de los pilares de este principio encuentra su fundamento,
constitucional al trabajo frente a los conceptos de derecho y obligación social, ligada a una política de pleno empleo que garantiza el artículo 54 de nuestra Constitución. Uno de los pilares de este principio encuentra su fundamento, comodoctrinariamente se ha establecido, en una especial protección a personaEXP. A.T. N°. 98-0425. 4 WILLIAM VARGAS RODRIGUEZ. que por su condición económica, física o mental, se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta. La Administración, a la luz de las normas constitucionales y legales y también de la jurisprudencia y la doctrina está obligada a promover acciones en favor de las personas afectadas por la pobreza, pero especialmente a proteger sus formas de empleo. Ahora, no basta tener un oficio o empleo y respetar su escogencia sino que aquellos deben desempeñarse dentro de los parámetros de dignidad y justicia.
3. De contera se viola el derecho fundamental prevalente de los menores, consagrados en el artículo 44 ejusdem, porque son muchos los niños que para su desarrollo integral dependen del sustento diario que devengan padres y madres como vendedores estacionarios en esta localidad, especialmente de mis menores hijos.
PRUEBAS
1. Proyecto de desarrollo presentado a la J.A.L. de la Localidad Novena.
2. Acta de compromiso suscrita por los vendedores estacionarios de la Localidad.
3. Acuerdo N. 04 de 1995.
4. Plan de Inversiones "Renace una Esperanza" 1996-1998.
5. Oficios dirigidos a diferentes autoridades gestionando financiación del proyecto (7). "Bajo juramento manifiesto que no he promovido acción de tutela por estos mismos hechos ante ninguna otra autoridad."
5. Oficios dirigidos a diferentes autoridades gestionando financiación del proyecto (7). "Bajo juramento manifiesto que no he promovido acción de tutela por estos mismos hechos ante ninguna otra autoridad." PETICIONES Respetuosamente solicito al señor Juez el amparo de mis derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y los derechos fundamentales prevalentes de mis menores hjos y que como mecanismo transitorio se disponga mi permanencia en el lugar de trabajo que he venido ocupando desde hace varios años, otorgando un plazo prudencial tanto a la Administración Central dirigida por el doctor ENRIQUE PENALOSA, como a la Local dirigida por el tecnólogo RUBEN DA RiO SAENZ para• que ejecuten la partida de $250 millones de pesos, destinada a adquisición y construcción del centro comercial para los vendedores informales de la Localidad Novena de Fontibón, cofinanciado como quedó explicado antes. ".
TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a los señores ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL y ALCALDE LOCAL DE FONTIBON, se les hizo entrega de fotocopias de la son sus anexos en 37 folios y se les pidió infonnación al respecto. En uso del Poder que le fue conferido por Escritura Pública N°, 0105 del 22 de enero de 1998, el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, presentó escrito que obra del folio 71 al 74, en el cual hace unaEXP. A.T. N°. 98-0425. 5 WILLIAM VARGAS RODRIGUEZ. defensa sobre la recuperación del espacio público y manifiesta que el solicitante no
WILLIAM VARGAS RODRIGUEZ. defensa sobre la recuperación del espacio público y manifiesta que el solicitante no reúne los requisitos establecidos por la H. Corte Constitucional en la Sentencia T160/96 para ser reubicado. A partir del folio 82 se encuentra la respuesta del señor Alcalde Local de Fontibón con su Asesor Jurídico, del siguiente tenor: "Dando respuesta a la acción de tutela arriba escrita, comedidamente me permito informar a Usted, que el motivo del desalojo de los vendedores ambulantes de las calles 22 a 30 costados Oriente y Occidente de la Cra. 100, el cual se llevó a cabo el día 12 de mayo del año en curso, fue por numerosas quejas recibidas por el comercio formal y la ocupación del espacio público. Para una mayor ilustración le remito copias de las princles piezas procesales que dieron el motivo para el desalojo de los vendedores ambulantes el día 12 de mayo de 1998, así: Copia de la Resolución 01 de enero de 1997, Copia de la Resolución del Consejo de Justicia que confirmó. Copia del Edicto, copia de la publicación emplazatoria de los expedientes Nros. 44, 48 y 50 de1/95. Total 36 fotocopias. Esto para que se dirima cualquier duda que tenga al respecto ya que se avocó cbnocimiento y se escuchó en descargos a los vendedores dándose cumplimiento al debido proceso. Finalmente quiero manifestarle que los expedientes arriba escritos se encuentran a su disposición en este Despacho para absolver cualquier duda al respecto. Damos disculpas de antemano por la demora en esta misiva en virtud del cúmulo de
Finalmente quiero manifestarle que los expedientes arriba escritos se encuentran a su disposición en este Despacho para absolver cualquier duda al respecto. Damos disculpas de antemano por la demora en esta misiva en virtud del cúmulo de trabajo que evacuamos por el conjunto de tutelas que se nos han presentado en virtud del desalojo máximo que hicimos en la RESTITUCION DEL ESPACIO PUBLICO ocupado por cientos de vendedores ambulantes. ". CONSIDERA LA SALA Dos son las peticiones que el solicitante busca se le concedan a través de la Acción de Tutela. La primera que como mecanismo transitorio se disponga su permanencia en el lugar de trabajo que ha venido ocupando desde hace varios años, como vendedor estacionario en la Localidad de Fontibón, sin indicar por parte alguna el sitio exacto en el cual estaba ubicado. La segunda, como consecuencia de la primera, que se otorgue un plazo prudencial a las Administraciones tanto Central del Distrito Capital como Local de Fontibón para que ejecuten la partida de $250.000.000.00 de pesos destinada a la adquisición y construcción del Centro Comercial para los vendedores informales de la Localidad Novena de Fontibón.. En cuanto a la primera petición, la Alcaldía Local remitió las resoluciones ya mencionadas por medio de la cuales se ordenó la restitución de espacio público ocupado por los vendedores sobre la carrera 100 Sur Norte, entre las carreras 22 a 30 Oriente Occidente por parte de las personas determinadas en la Resolución y las indeterminadas que se encuentren con sus ventas ambulantes ocupando el espacio público. La Resolución Administrativa N°. 01 del 21 de enero de 1997 fue confirmada por la
Oriente Occidente por parte de las personas determinadas en la Resolución y las indeterminadas que se encuentren con sus ventas ambulantes ocupando el espacio público. La Resolución Administrativa N°. 01 del 21 de enero de 1997 fue confirmada por la Sala Administrativa del Consejo de Justicia del Distrito Capital en providencia del 12EXP. A.T. N°. 98-0425. 6 WILLIAM VARGAS RODRIGUEZ. de septiembre de 1997, con la cual se agotó la vía gubernativa, y ya fue ejecutada la restitución del espacio público en diligencia del 12 de mayo de 1998, folio 115. Y, en cuanto a la segunda pretensión, por ser consecuencia de la primera, está ligada al mismo pronunciamiento que se tome. Por lo tanto, la presente Acción de Tutela debe ser negada por improcedente debido a que al estar ya ejecutada la orden de restitución del espacio público no procede ningún medio judicial de defensa, los cuales debió ejercitar antes de que se ejecutaran los actos administrativos expedidos por la Alcaldía Local de Fontibón y la Sala Administrativa del Consejo de Justicia del Distrito Capital.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIÉGASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA
POR EL SEÑOR WILLIAM VARGAS RODRIGUEZ CONTRA LOS
SEÑORES ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL Y
LOCAL DE FONTIBON.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENDIO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
POR EL SEÑOR WILLIAM VARGAS RODRIGUEZ CONTRA LOS
SEÑORES ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL Y
LOCAL DE FONTIBON.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENDIO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
CADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 039.-