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TA CUN - 110012324-001-1998-0449-(04-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324-001-1998-0449-(04-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

BOLETIN INFORMATIVO POLICIAL -Reserva ¡ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS

RECURSO DE INSISTENCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-001-1998-0449.-

RECURSO DE INSISTENCIA - SOLICITUD DOCUMENTOS.

REMITENTE : POLICIA NACIONAL.

El Señor Secretario General de la Policía Nacional siguiendo instrucciones del Director General de la Institución, remitió en cumplimiento al Artículo 21 de la Ley 57 de 1985 para que se surta el Recurso de Insistencia, los siguientes documentos: "Copia simple del oficio radicado bajo el número 085151 sin fecha legible Petición de diciembre 15 de 1997, dirigida al Comandante Centro Integrado de operaciones, suscrito por la señora MARÍA EUGENIA CASTRO; Copia simple del oficio N°. 15 /DIROP-DICIO, de enero 30 de 1998, suscrito por el Jefe División Centro Integrado de Operaciones; Copia simple del oficio del 10 de febrero de 1998, dirigido al Director General de la policía Nacional, requiriendo una respuesta; Copia simple de la petición de fecha 10 de febrero de 1998, dirigida al Comandante Centro Integrado de operaciones; Copia simple del oficio N°. 024 de fecha 19 de febrero de 1998, suscrito por el Jefe Area Seguridad Ciudadana;

Centro Integrado de operaciones; Copia simple del oficio N°. 024 de fecha 19 de febrero de 1998, suscrito por el Jefe Area Seguridad Ciudadana; Petición de fecha 12 de marzo de 1998, dirigida al Centro Integrado de Operaciones, Dirección Operativa de la policía Nacional, Petición de fecha 10 de marzo de 1998, remitida al Director de la Policía Nacional; Oficio N°. 0658/SEGEN-028, de fecha 30 de marzo de 1998, emitido por El Secretario General de la Policía Nacional; Dos Hojas de recortes de prensa;EXP. N°. 98-0449. 2

RECURSO DE INSISTENCIA. POLICIA NACIONAL.

Recurso de Insistencia, recibido en esta Dependencia el día 30 de abril de 1998, suscrito por la señora MARÍA EUGENIA CASTRO PAEZ, y, 'En sobre sellado y lacrado, únicamente que la Sala resuelva lo pertinente los documentos que solicitó la petente se remite la documentación solicitada en nueve (9) disquetes. Asimismo,. Sea esta la oportunidad para hacer notar a esa H. Corporación, que los documentos sobre los cuales se aduce reserva, por seguridad nacional, no están disponibles ni se le han facilitado a la prensa o a la opinión pública, sino únicamente a los altos mandos policiales. Por otra parte, se insiste que la información contenida en los disquetes aportados, hace relación a la seguridad de los nacionales, por lo tanto, al negar su acceso se está cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, actuación que encuentra sustento en lo decidido por la H. Corte Constitucional en sentencia Thace relación a la seguridad de los nacionales, por lo tanto, al negar su acceso se está cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, actuación que encuentra sustento en lo decidido por la H. Corte Constitucional en sentencia T331 de 1994, reiterando lo dicho en la N°. T-473 al afirmar: "En consecuencia, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por Ley, tales como defensa nacional y seguridad de nacionales, a investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanera...... LA PETICION INICIAL Y SU TRAMITE El 26 de Agosto de 1997, la señora MARIA EUGENIA CASTRO se dirigió al Comandante Centro de Operaciones de la Dirección General de la Policía Nacional "Con el fin de solicitarle se sirva muy respetuosamente (SIC) expedirme fotocopia simple de los Boletines de Informativo Policial del último mes, donde se consignen los delitos más frecuentes que ocurren en las diferentes Unidades del País. La anterior información la requiero para fines académicos e investigativos sobre los delitos de impacto social e índices de criminalidad en todo el país, para la publicación del libro "Criminalidad y su Impacto Social". ". (Folio 24). El día 16 de diciembre de 1997, reiteró su solicitud extendiéndola a los últimos tres (3) meses y adjuntó copia de la original. (Folio 23). El 30 de enero de 1998, el Jefe de la División respondió el oficio del 16 de diciembre sugiriéndole se dirigiera a la Dirección de Policía Judicial "a las dependencias del

El 30 de enero de 1998, el Jefe de la División respondió el oficio del 16 de diciembre sugiriéndole se dirigiera a la Dirección de Policía Judicial "a las dependencias del CIC, para que atiendan su requerimiento por cuanto es quien lleva la información consolidada del País. Esta dependencia no maneja este tipo de información. ". (Folio 22). El 10 de Febrero la peticionaria se dirige al Señor Comandante General de la Policía Nacional solicitándole sus buenos oficios para que el Comandante del Centro Integrado de Operaciones no le vulnere su derecho de petición. (Folio 21). En la misma fecha presenta RECURSO DE INSISTENCIA. (Folios 18 a 20). El 19 de febrero de 1998 el Jefe Area de Seguridad Ciudadana da respuesta a la petición remitiéndole "los dos últimos ejemplares de las revistas de criminalidad,EXP. N°. 98-0449. 3 RECURSO DE INSISTENCIA. POLICIA NACIONAL. elaboradas por expertos y que contienen información estadística y analítica de todos los sucesos delincuenciales que ocurren en el país, para que ojalá colme sus aspiraciones en tan importante investigación. Así mismo le remito copia de las estadísticas delincuenciales que contempla los delitos de mayor impacto social ocurridos en los seis últimos meses información que va detallada por delitos y la frecuencia numérica para cada Departamento. Por último, si desea conocer los pormenores de algún caso en particular sírvase informarnos la fecha, el caso y los detalles que desea conocer, para posteriormente comunicarle por escrito a dónde puede dirigirse. Muy amable por sus observaciones, pero considero recordarle que mi permanencia en el Centro Integrado de Operaciones data de la segunda semana de diciembre y

comunicarle por escrito a dónde puede dirigirse. Muy amable por sus observaciones, pero considero recordarle que mi permanencia en el Centro Integrado de Operaciones data de la segunda semana de diciembre y actualmente me encuentro en otro cargo desde el cual ojalá pueda servirle. Ruego a Ud. una vez termine tan importante investigación nos pueda suministrar un ejemplar, pues consideramos de mucha importancia su aporte a la seguridad del País. ". (Folio 17). El 10 de marzo de 1998, vuelve a dirigirse al Señor Comandante General de la Policía Nacional. (Folio 13) El 12 de marzo vuelve a insistir en la expedición de los BOLETINES DE INFORMACION POLICIAL de los tres (3) últimos meses. (Folios 14 a 16). RESPUESTA FINAL Se encuentra del Folio 8 al 16. En ella el Secretario General de la Policía Nacional siguiendo instrucciones del Director General niega la expedición de copias de lo denominados BOLETIN INFORMATIVO POLICIAL por contener información de carácter reservado "especialmente porque su contenido refiere a la seguridad de los residentes en Colombia. En efecto, dichos documentos constituyen un informe realizado por la Dirección operativa, donde contiene la reserva superficial y apriorística respecto de los hechos delictuosos que han ocurrido en el día; los operativos diarios realizado por esta Institución; así como los posibles actos delictuosos o disciplinables de miembros de la Policía Nacional; nombres de capturados o posibles autores; lugares en donde está más distorsionado el orden público; entre otras. Información que debe quedar en reserva, porque al divulgarse pondría en peligro la vida (Artículo 11 de la Carta Política), honra (Art. 21), intimidad y buen nombre

está más distorsionado el orden público; entre otras. Información que debe quedar en reserva, porque al divulgarse pondría en peligro la vida (Artículo 11 de la Carta Política), honra (Art. 21), intimidad y buen nombre (Art. 15) y demás derechos a los que se debe desplegar la actividad garantizadora que cumple este organismo, y que, por regla general forman parte de procesos penales y disciplinarios. Empero, la Policía Nacional, por tener como función la seguridad de los nacionales, debe en cumplimiento del artículo 5° de la Carta Política reconocer la primacía de los derechos inalienables de la persona, entre los que se encuentran los yaEXP. N°. 98-0449. 4 RECURSO DE INSISTENCIA. POLICIA NACIONAL. mencionados (Vida, honra, intimidad y buen nombre); y en aras de esta función garantizadora, sopesar cómo el acceso a una información puede afectar gravemente talesderechos; debiendo, como en este caso, limitar su ejercicio por sus implicaciones vuineratorias. En otras palabras, derecho a la información y acceso de documentos constituyen una especie del derecho de petición, los que pueden ser limitados cuando con su ejercicio se lesionen derechos constitucionales fundamentales. Sin perjuicio de lo antedicho, se tiene que los documentos solicitados están también amparados bajo la reserva del secreto profesional, por ser (como también ya se indicó) informes que entregan los Comandantes de Policía departamentales a la Dirección Operativa para que estos promuevan sus actividades de inteligencia y prevención, en conjunto con las demás direcciones de la Policía. (Folio 11). Así las cosas, no es del caso acceder a la petición de informacton solicitada, por las razones expuestas.

prevención, en conjunto con las demás direcciones de la Policía. (Folio 11). Así las cosas, no es del caso acceder a la petición de informacton solicitada, por las razones expuestas. Finalmente, en lo referente a la investigación disciplinaria del Jefe Area de Seguridad Ciudadana, en la fecha se remite copia de las actuaciones a la Dirección Operativa, para los fines que estime pertinentes. ". CONSIDERA LA SALA Determina el Artículo 12 de la Ley 57 de 1985 "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. ". En resumen, el contenido del un BOLETIN INFORMATIVO POLICIAL es el siguiente

TITULO N°.

Ciudad y fecha.

DIRECCION OPERATIVA AREA DE INFORMACION ESTRATEGICA

POLICIAL.

USO EXCLUSIVO DE COMANDO.

(DESARROLLO) 1) CRIMINALIDAD.EXP. N°. 98-0449. 5

RECURSO DE INSISTENCIA. POLICIA NACIONAL.

Detalla Departamento por Departamento los casos de mayor impacto en las últimas veinticuatro (24) horas. Orden Público, Secuestros con nombres propios. Muertos, Hurtos de vehículos, Atentados, Hostigamientos, Emboscadas, Explosiones, Delitos varios. Datos sobre nombres de secuestrados que se tienen que mantener en reserva por la seguridad de los mismos y de sus familiares. 2) OPERATIVIDAD POLICIAL Capturas, Recuperaciones. Datos que no pueden salir al público sin confirmarse plenamente.

varios. Datos sobre nombres de secuestrados que se tienen que mantener en reserva por la seguridad de los mismos y de sus familiares. 2) OPERATIVIDAD POLICIAL Capturas, Recuperaciones. Datos que no pueden salir al público sin confirmarse plenamente. 3) OTRAS INFORMACIONES. Asuntos que corresponden a otras Instituciones o que son de conocimiento público. Los de otras Instituciones tampoco se pueden dar a conocer si no los publica la Institución correspondiente. 4) TEMAS SOBRE ASUNTOS INTERNOS los cuales no pueden salir a la luz pública. RESUMEN ANEXO. Contiene los delitos de mayor impacto social. Rescates, Recuperaciones, Incautaciones de Marihuana, Cocaína y otras substancias, Capturas en flagrancia y novedades de Personal. Para La Sala, es apenas lógico que el contenido de los denominados BOLETIN INFORMATIVO POLICIAL deba ser de carácter reservado por tener relación con la seguridad Nacional, o seguridad de los nacionales. Su circulación es restringida, únicamente para los altos mandos de la Policía Nacional, "USO EXCLUSIVO DE COMANDO", con la finalidad de tomar las medidas de prevención tendientes a evitar la comisión de nuevos hechos delictivos, y su conocimiento por los particulares entorpecería la tarea encomendada por la Constitución a la Policía Nacional.. Pero como la Sala deduce del escrito de insistencia a folio 4, que la solicitante confunde el BOLETIN INFORMATIVO POLICIAL con el BOLETIN DE PRENSA que expide la Policía Nacional con datos sobre índices de criminalidad y los delitos de más impacto social en todo el país, publicado en la prensa y por la Emisora de la Policía, se accederá a que se le entreguen copias de los BOLETINES

PRENSA que expide la Policía Nacional con datos sobre índices de criminalidad y los delitos de más impacto social en todo el país, publicado en la prensa y por la Emisora de la Policía, se accederá a que se le entreguen copias de los BOLETINES DE PRENSA correspondientes a los últimos tres (3) meses.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE:DARlO QUIÑONES P ILLA EXP. N°. 98-0449. 6

RECURSO DE INSISTENCIA. POLICIA NACIONAL. 1°.- NO ACCEDER A LA EXPEDICION DE COPIAS DE LOS BOLETINES DE

INFORMATIVO POLICIAL SOLICITAS POR LA SEÑORA MARIA EUGENIA CASTRO PAEZ A LA POLICIA NACIONAL. 20.- ACCEDER LA ENTREGA DE COPIAS DE LOS BOLETINES DE PRENSA

EXPEDIDOS POR LA POLICIA NACIONAL EN LOS ULTIMOS TRES (3)

MESES. Por Secretaría séllense nuevamente los nueve (9) disquetes recibidos y remítanse con todo lo actuado a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala-de-Mecha. Acta N°. 042.-

LOS MAGISTRADOS,

)

HERIBERTO REYES VARGAS.

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