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TA CUN - 110012324-001-1998-0480-(08-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324-001-1998-0480-(08-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

/

¡ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAIFA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA: EXP. N°. 110012324-001-1998-0480.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE: RUTH BOCANEGRA MOLANO.

CONTRA : La DECIMA QUINTA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL,

- ESCUELA DE LANCEROS DE TOLEMAIDA -.

En nombre propio y en de su menor hijo, la solicitante presentó la Acción de la referencia "en mira a lograr el DESACUARTELA MIENTO, de la UNIDAD MILITAR, y por ende preservar uno de los principales derechos fundamentales como es la VIDA, de mi menor hyo RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA, identificado con la Tarjeta de Identidad N°. 810202-10303 expedida en Ibagué - Tolima, y quien en la actualidad es orgánico de la ESCUELA DE LANCEROS, con sede en la prementada Unidad Militar de Tolemaida, por violación de los Artículos 1°, 2°, 4°, 13, 16, 22, 42, 44, 45, 46, 49 y 11 de la Constitución Nacional de conformidad con los siguientes hechos: Mi hijo menor RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA, culminó sus estudios secundarios en 1997, en el Colegio EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES.

los siguientes hechos: Mi hijo menor RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA, culminó sus estudios secundarios en 1997, en el Colegio EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES. Mi menor RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA, nacido el 2 de febrero de 1981, fue reclutado por el Distrito Militar N°. 51 de Santafé de Bogotá D. C., el día 3 de diciembre de 1997, cuando escasamente tenía 16 años de edad, yfue incorporado al Ejército Nacional, concretamente a la Décima Quinta Brigada con sede en Tolemaida - Cundinamarca -, adscrito a la Escuela de Lanceros, perteneciente a la Compañía Santander, del Sexto Contingente de 1997. Para el mes de diciembre mi menor hijo ... comenzó a padecer quebrantos de salud, como dengue clásico y una VARICOCELE, que tenía con antelación a la incorporación a las filas del Ejército Nacional; fue así que en varias oportunidades solicitó a su inmediato superior se le concediera permiso para asistir al Dispensario Médico de Tolemaida, pero este le fue negado en forma rotunda, dado que aparentemente no revestía ninguna gravedad, no obstante que la atención (SIC) lo aquejaba, esto es una VARICOCELE, atención (SIC) ésta que en forma constante y permanente lo hacía víctima de intensos y constantes dolores abdominales. Dado (SIC) la negligencia, descuido y dejadez de los Militares Superiores de mi menor hijo, me vi en la imperativa obligación de brindarle el cuidado, cariño y la salud necesaria que requería para su completa recuperación, siendo necesaria su

Dado (SIC) la negligencia, descuido y dejadez de los Militares Superiores de mi menor hijo, me vi en la imperativa obligación de brindarle el cuidado, cariño y la salud necesaria que requería para su completa recuperación, siendo necesaria su reclusión en la CLINICA SAN DIEGO, con sede en Santafé de Bogotá D. C., ubicada en la Avenida 33 N°. 14-37 donde estuvo ypermaneció en observación. cEXP, A.T. 98-0480. 2

RUTH BOCANEGRA MOLANO.

Dadas la anteriores circunstancias y que estaba en eminente peligro de muerte, vale decir, el derecho fundamental a la vida (Art. 11° de la Constitución Política Nacional) por cuanto la seguridad social que es un servicio público de carácter obligatorio por cuenta del Estado (Art. 48 C.P.N.) y ante la ineficacia y negligencia en cabeza del Ejército Nacional - Ministerio de Defensa -, no fueron atendidos los requerimientos que en forma permanente y continua hizo mi hijo, para que se le prestara una ágil, oportuna y rápida asistencia médica, máxime que esta afección de varicocele, es gravísima, puesto que si no se le fuera prestada la asistencia médica y oportuna en una CLINICA PRIVADA, muy seguramente hubiera quedado infértil, es decir, sin poder tener familia en el futuro, lo que equivale a no conocer sus retoños o descendencias. Fue así como mediante acta N°. 251 registrada al folio N. 010 de fecha 2 de abril de 1998, se hizo renunciar a mi hijo ... y al padre del mismo ... a los servicios médicos (ineficientes) y a no instaurar demanda ni acción de tutela, ante la fuerza, - Ejército

1998, se hizo renunciar a mi hijo ... y al padre del mismo ... a los servicios médicos (ineficientes) y a no instaurar demanda ni acción de tutela, ante la fuerza, - Ejército Nacional - Ministerio de Defensa -. Para de esta forma lograr en forma provisional la custodia de mi hijo ... para ser sometido a una cirugía en la Clínica San Diego, con mis propios peculios y bajo mi responsabilidad, habiendo sido hospitalizado quirúrgicamente el día 13 de mayo de 1998, por el Doctor ..., siendo incapacitado provisionalmente por 14 días, y requiriendo en la actualidad de un sumo y permanente cuidado. De conformidad con la Ley 45, mi hijo RODRIGO, se encontraba dentro de una de las causales de exoneración del Servicio Militar Obligatorio, por padecer al momento de su incorporación de una varicocele aguda, lo que hacía imperativo el otorgamiento de su Libreta Militar en la forma establecida por la Ley y su Reglamento. Con esta irregular incorporación de un adolescente de 16 años a la guerra, se violan los pactos universales, los convenios 1, II III de Ginebra, y por ende el artículo 45 de la Constitución Política, porque es de público conocimiento en la Base militar de Tolemaida desde tiempos remotos se ha venido preparando y se preparan en la actualidad a los Soldados Bachilleres, no para gestiones ADMINISTRATIVAS, sino al contrario sensu, se les prepara para el combate y la guerra, en forma ineficiente, y en prueba de ello fue el vil asesinato y masacre de unos bachilleres, ocurrido en el Departamento del Meta, por unos denominados NARCOGUERRILLEROS. Debo admitir y aceptar que de acuerdo con los artículos 95 Numeral 3°, y 216 de la

en prueba de ello fue el vil asesinato y masacre de unos bachilleres, ocurrido en el Departamento del Meta, por unos denominados NARCOGUERRILLEROS. Debo admitir y aceptar que de acuerdo con los artículos 95 Numeral 3°, y 216 de la Carta Política, el Servicio Militar Obligatorio, es un deber patriótico que contribuye a defender y mantener la independencia la integridad del territorio y el orden constitucional cuando las necesidades públicas lo exijan. Pero, con la prestación de este servicio obligatorio, se pueden ver comprometidos por la obligación de los intereses de familia, como ocurre en el presente evento y desde esta perspectiva, hay que admitir que son incompatibles los derechos de la Patria con los derechos del menor, porque estos fueron consagrados como derechos fundamentales y se les reconoció una evidente preeminencia sobre los derechos de los demás en los términos del artículo 44 de la Carta Política. Pretender lo contrario, significa ignorar esta primacía que el Estado no puede desconocer, porque uno de los fines esenciales al decir del artículo 2° de la Carta, es el de "Garantizar la efectividad de los principio, derechos y deberes consagrados en la Constitución ". No olvidemos que tener una familia y no ser separado de ella, constituye un derecho fundamental de todo niño, en los términos del artículo 44 de la Carta Política.EXP, A.T. 98-0480. 3

RUTH BOCANEGRA MOLANO.

Debo hacer hincapié en que soy madre separada y en la actualidad, bajo mi custodia, responsabilidad, se encuentran mis menores hjos: CIRO ANTONIO GALLEGO BOCA NEGRA y RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA, cuya manutención,

responsabilidad, se encuentran mis menores hjos: CIRO ANTONIO GALLEGO BOCA NEGRA y RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA, cuya manutención, salubridad, vestuario, recreación, depende únicamente y exclusivamente de mi salario como humilde empleada estatal adscrita a la Contraloría General de Cundinamarca, como empleada subalterna, devengando un salario de $426.000.00. Por las anteriores razones ruego a los Honorables Magistrados se haga justicia, disponiendo el desacuartelamiento de mi menor hijo RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA quien en la actualidad presta el Servicio Militar Obligatorio en la Escuela de Lanceros de Tolemaida, Cundinamarca,, o en su defecto se disponga en forma inmediata su traslado a una Unidad Militar con sede en esta capital, y se le asignen funciones administrativas dado su precable (SIC) y lamentable estado de salud, pues en esta capital, la suscrita peticionaria podría brindarle una mayor cobertura de salubridad privada y no estar bajo la zozobra que en un futuro no muy lejano me sea entregado mi menor hijo en una caja mortuoria, como acontece en forma permanente. ". "Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que la acción de Tutela incoada por la suscrita peticionaria, no ha sido presentada ante ningún otro Despacho Judicial por los mismo hechos aquí plasmados. ". PRUEBAS "Solicito se tenga como pruebas documentales los siguientes: a. Registro Civil de nacimiento de mi hijo RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA. b. Certificado de la Clínica San Diego de fecha 29 de diciembre de 1997.

PRUEBAS "Solicito se tenga como pruebas documentales los siguientes: a. Registro Civil de nacimiento de mi hijo RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA. b. Certificado de la Clínica San Diego de fecha 29 de diciembre de 1997. e. Exámenes de laboratorio clínico de abril 14 de 1998. d. Incapacidad médica expedida por Tolemaida, e. Constancia de Elegir Salud S. A. de abril 13 de 1998 y copia de la boleta de salida de abril 5 de 1998. f Documentación varia de la Clínica San Diego. g. Copia del Acta N°, 251 de abril 2 de 1998, suscrita en Tolemaida. h. Copia del Código Militar de mi hijo Rodrigo Alexis.

  1. Copia de solicitud de servicio médico.

j. Copia de certificación de fecha mayo 13 de 1998, suscrita por el doctor

HERNANDO BERNAL CUELLAR. ".

TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Comandante de la Décima Brigada del Ejército Nacional con sede en Tolemaida por vía FAX y se le solicitó información al respecto.EXP, A.T. 98-0480. 4

RUTH BOCANEGRA MOLANO.

A partir del folio 39 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: ,-En-atención a su notificación de la existencia e iniciación de la acción de tutela instaurada por la señora RUTH BOCANEGRA MOLANO, madre del soldado bachiller RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA, quien presta su servicio militar en la Escuela de Lanceros, pongo en su conocimiento:

instaurada por la señora RUTH BOCANEGRA MOLANO, madre del soldado bachiller RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA, quien presta su servicio militar en la Escuela de Lanceros, pongo en su conocimiento: 1).- Que a los quebrantos de salud padecidos por RODRIGO ALEXIS se le prestó atención debida en el Hospital Militar de Tolemaida, que no existió negligencia ni descuido por parte del cuerpo médico, pues afortunadamente contamos en la Guarnición con estos servicios que diariamente se prestan a todos los miembros de la Décima Brigada. (Anexo fotocopia del registro médico de urgencias). 2).- Le concedido el beneficio a DIAZ BOCANEGRA de ser atendido en la ciudad de Santafé de Bogotá, en consideración a la solicitud hecha por la señora madre ante el Comando de la Escuela de Lanceros y en acta acordada por el señor padre del menor, la cual anexo no se firmó una renuncia a los servicios médicos, puesto que el derecho a la seguridad social y la salud, son irrenunciables y todos los soldados incorporados a nuestro Ejército, tienen asistencia médica gratuita por ser un servicio público de carácter obligatorio, por cuenta del Estado - Ministerio de Defensa. - 3).- Tal como lo anuncia la quejosa, el servicio Militar Obligatorio es un mandato constitucional; si el incorporado es menor de edad, su ingreso es voluntario con el aval de los padres. Para efectos de los bachilleres menores de edad que sean incorporados al servicio militar, serán destinados a las áreas de servicio y apoyo, auxiliares logísticos, administrativos y de fines sociales, "a menos que el menor manifieste voluntad expresa de prestar el servicio en otra área y que poseyendo

incorporados al servicio militar, serán destinados a las áreas de servicio y apoyo, auxiliares logísticos, administrativos y de fines sociales, "a menos que el menor manifieste voluntad expresa de prestar el servicio en otra área y que poseyendo aptitudes para ello, se considere conveniente asignarle ese servicio ".- (Ley 48 y Decreto 2048 del 93, Capítulo II parágrafo 2).- Esta misma Ley habilitó a los menores bachilleres para cumplir con dicho servicio castrense. Todos los soldados incorporados al servicio, cumplen una fase de instrucción militar básica para su formación. Esta instrucción es dada en todas las Unidades del país por un tiempo aproximado de tres meses y una vez culminada, cumplen funciones administrativas, como es el caso que nos ocupa. Toda instrucción obedece a la directiva 300-4 de 1992.- 4).- Considero importante aclarar que estoy dando respuesta a su comunicación por haber sido enviada al Comandante de la Décima Brigada, no obstante la Escuela de Lanceros, Unidad de la cual es orgánico el soldado RODRIGO ALEXIS DIAZ BOCANEGRA, pertenece a la DECIMA QUINTA BRIGADA con sede en Santafé de Bogotá.- ogotá.- Para Para los fines que estimen convenientes, anexo fotocopia de la distribución del personal de soldados bachilleres en las diferentes áreas, en donde se puede apreciar que el mencionado soldado cumplía funciones estrictamente administrativas. - CONSIDERA LA SALA De acuerdo con la Tarjeta de Identidad Militar, el menor DIAZ BOCANEGRA inició el Servicio Militar Obligatorio, folio 19, el 5 de Diciembre de 1997 en la Escuela de

CONSIDERA LA SALA De acuerdo con la Tarjeta de Identidad Militar, el menor DIAZ BOCANEGRA inició el Servicio Militar Obligatorio, folio 19, el 5 de Diciembre de 1997 en la Escuela de Lanceros de Tolemaida (Cundinamarca), perteneciente a la Decimaquinta Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional.EXP, A.T. 98-0480. 5

RUTH BOCANEGRA MOLANO.

Las pruebas aportadas por la solicitante sobre las dolencias del menor datan del 12 de febrero por el DENGUE CLASICO y las del diagnóstico del Varicocele del 13 de Abril de 1998, folio 20, luego para la Sala es evidente que al momento del reclutamiento no padecía tal enfermedad. pues de lo contrario había podido informar a las autoridades al momento del examen médico previo a la definición de su situación Militar conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley 48 de 1993. Se debe tener en cuenta que el artículo 10 de la citada Ley establece la "Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de ¡afecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. ". Y, que de acuerdo con el Parágrafo 2° del Artículo 8° del Decreto Reglamentario número 2048 de 1993, "Para efectos de los Bachilleres menores de edad que sean incorporados al servicio militar, serán destinados a las áreas de: Servicio de apoyo, Auxiliares logísticos, Administrativos y de fines sociales. A menos que el menor manifieste voluntad expresa de prestar el servicio en otra área y que poseyendo

incorporados al servicio militar, serán destinados a las áreas de: Servicio de apoyo, Auxiliares logísticos, Administrativos y de fines sociales. A menos que el menor manifieste voluntad expresa de prestar el servicio en otra área y que poseyendo aptitudes para ello se considere conveniente asignarle ese servicio. ". De acuerdo con las normas transcritas, para la Sala no es viable ordenar el desacuartelamiento del menor pues tiene la obligación de prestar su Servicio Militar por mandato legal y de acuerdo con el Decreto reglamentario, luego de los tres (3) meses de instrucción militar, fue traspasado a la Compañía Santander el 2 de marzo de 1998, folio 44, en la cual fue asignado a prestar servicio en el Casino de Suboficiales en cumplimiento a la norma transcrita.. Tampoco encuentra viable la Sala ordenar su traslado a una Unidad Militar con sede en el Distrito Capital, dado que luego de practicada la operación quirúrgica su estado de salud se normalizó y en Tolemaida goza de todos los beneficios de Salud a los cuales no ha renunciado como dice la solicitante, pues solo se comprometió el menor junto con padre "a no entablar demanda, tutela o reclamo contra la Institución Militar o la Escuela de Lanceros por posibles secuelas." , con ocasión de la operación que le iba a ser practicada. En consecuencia, se negará la Tutela solicitada ya que no existe violación de derecho constitucional fundamental alguno por el hecho de prestar el Servicio Militar conforme lo ordena la Ley y en las condiciones especiales del Decreto Reglamentario.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

conforme lo ordena la Ley y en las condiciones especiales del Decreto Reglamentario.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO. - NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA RUTH B

CANEGRA MOLANO CONTRA LA DECIMO QUINTA BRIGADA

DEL EJERCITO NACIONAL - ESCUELA DE LANCEROS DE TOLEMAIDA.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTEDIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI-DARlO QUIÑONES HÑILLA EXP, A.T. 98-0480. 6

RUTH BOCANEGRA MOLANO.

CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 043.-

LOS MAGISTRADOS,

REY( CANTO

SIDETE

4A

HERIBERTO REYES VARGAS.

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