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TA CUN - 110012324-001-1998-0522-(23-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324-001-1998-0522-(23-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TUTELA CONTRA PARTICULARES ¡ESTADO DE SUBORDINACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintitrés (23) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-001-1998-0522.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE :ALFONSO GUZMÁN OVIEDO.

CONTRA : La COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PUBLICOS "COOPSERPUBLICOS".

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "por cuanto se han desconocido algunas peticiones que he formulado sobre mi desvinculación y la devolución de mis acciones como socio de la mencionada Entidad, todo lo cual sustento con los siguientes HECHOS - Fui socio de la Cooperativa de trabajadores de la Empresa Distrital de Servicios Públicos. Para la fecha de Septiembre 9/97, envié una comunicación a la mencionada Entidad, con el fin de solicitarles se ordenara a quien correspondiera me fueran liquidadas mis acciones y sus respectivos dividendos, demostrando con ello que era mi intención retirarme de la misma. 2°.- Ante la negativa a atender mi petición, con fecha abril 3/98 me dirigí al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en busca de ayuda para que se estableciera las razones por las cuales a la Cooperativa no le ha sido posible liquidarme las acciones correspondientes. La citada Entidad oficial mediante oficio N. SVI-0927, me comunicó haber oficiado

Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en busca de ayuda para que se estableciera las razones por las cuales a la Cooperativa no le ha sido posible liquidarme las acciones correspondientes. La citada Entidad oficial mediante oficio N. SVI-0927, me comunicó haber oficiado al Consejo de Administración para que le dieran trámite y solución a mi petición, sin que la Entidad cuestionada hubiera cumplido con la orden, tal como allí se dispuso; y con fecha febrero 22/98, me hacen llegar una comunicación en la que a más de no resolver lo pedido, se me niega el derecho a retirarme de la Cooperativa, violándome así un derecho a la libertad de libre asociación . No obstante que en la comunicación a que se refiere el punto 1° manifestaba mi voluntad de retiro y por consiguientes la liquidación de mis acciones, me encuentro con que le debo obligación por el tiempo transcurrido a ¡afrcha.EXP. 98-0522. 2

ALFONSO GUZMAN OVIEDO.

Lo anterior constituye por parte de la Cooperativa, una violación al Derecho Constitucional de Petición, el cual solicito se me ampare mediante este mecanismo consagrado en el Artículo 86 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991y306 de 1992. JURAMENTO. - URAMENTO.- Manifiesto Manifiesto al Honorable Tribunal bajo la gravedad del juramento, que no he intentado ninguna acción similar ante ninguna autoridad por los mismos hechos y derechos. ". PRUEBAS Aporta en fotocopias las comunicaciones que obran del folio 2 al 5. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la

derechos. ". PRUEBAS Aporta en fotocopias las comunicaciones que obran del folio 2 al 5. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la representante legal de la Cooperativa de Trabajadores de Servicios Públicos COOPSERPUBLICOS, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud con sus anexos y se le pidió información al respecto. A partir del folio 17 se encuentra la respuesta del siguiente tenor: "1.- Recibí la representación de la Cooperativa a finales del mes de Noviembre de 1997 y no se pudieron atender algunas solicitudes por haberse inhabilitado al anterior Gerente Eleazar Córdoba y otros directivos que fueron inhabilitados por el Departamento Administrativo nacional de Cooperativas. 2.- Analizada la situación de la Cooperativa se pudo comprobar que se encontraba ¡líquida y que se encontraban aprobados retiros que ascendían a la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.00); solicitudes de retiro sin aprobar por OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.00), y un saldo en rojo en Bancos de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($3.800.000oo), y los ingresos que hoy recibe la Cooperativa solo alcanzan para pagos laborales. 3.- Esta situación le fue informada a la Asamblea General la que se llevó a cabo el día 28 de marzo de 1998 a las 9:00 a.m. a la cual fue invitado el peticionario señor Alfonso Guzmán Oviedo; sin que asistiera, esta situación se hizo a pesar de encontrarse inhábil por encontrarse en mora en pagos de aportes, tal como aparece

Alfonso Guzmán Oviedo; sin que asistiera, esta situación se hizo a pesar de encontrarse inhábil por encontrarse en mora en pagos de aportes, tal como aparece en las listas a enero 30 de 1998 que serán aportadas a la presente respuesta; publicadas debidamente en las carteleras de la Cooperativa y en las paredes exteriores de la Sede o domicilio de esta Institución. 4.- En igual sentido con fecha 27 de febrero de 1998 comuniqué a Alfonso Guzmán Oviedo las obligaciones que tenía y lo invité para que se acercara a nuestra oficinas para escuchar alternativas de pagos, lo mismo que con carta de 18 de febrero de 1998 le dimos contestación a su solicitud de retiro informándole que una vez canceladas las solicitudes presentadas y aprobadas por retiros de los meses de Julio y Agosto de 1997, presentaría a consideración del Consejo de Administración la solicitud de retiro y además lo invitaba nuevamente a reconsiderar su desvinculaciónEXP. 98-0522. 3 ALFONSO GUZMAN OVIEDO. de la Cooperativa y a escuchar sus recomendaciones y fórmulas de arreglo de las que no hemos contestación hasta ¡afecha. 4.- Tal como lo he manifestado en los numerales 1 y 2 de la presente respuesta la Asamblea General de Asociados en la reunión del 28 de marzo de 1998 reafirmó la decisión tomada por el Consejo de Administración de suspender los retiros hasta cuando se hayan cancelado los que están pendientes. 6.- Para tomar esta decisión se hizo con fundamento en los numerales 2.3 y 8 del Artículo 15, del numeral 1 del artículo 18 y artículo9 42 del Estatuto de la

cuando se hayan cancelado los que están pendientes. 6.- Para tomar esta decisión se hizo con fundamento en los numerales 2.3 y 8 del Artículo 15, del numeral 1 del artículo 18 y artículo9 42 del Estatuto de la Cooperativa vigente y demás normas concordantes de los estatutos y de la ley 79 del 23 de diciembre de 1998. 7.- En cuanto a la referencia de la sección de visitaduría e investigaciones del Dancoop a esta institución con fecha mayo 26 de 1998 se le dio información a la reclamación efectuada por el peticionario. 8.- Como podrá ver el Honorable Tribunal de Cundinamarca al señor Alfonso Guzmán Oviedo esta institución no le ha violado su derecho de petición a que hace referencia en la Acción de Tutela que está conociendo, sino por el contrario se le ha dado contestación a sus peticiones y de manera respetuosa se le ha invitado a que concurra a estas oficinas para escuchar alternativas de pago, sin tener respuesta positiva por parte del accionante. 9.- Como consecuencia de lo anterior y para conocimiento del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca me permito anexar los siguientes documentos con el fin de sustentar lo expuesto anteriormente. Lista de asociados inhábiles a Enero 30 de 1998. Cartel de invitación a los Asociados a la Asamblea del 28 de marzo de 1998 a las 9:00 a.m.. Copias de los oficios del 27 y 28 de febrero de 1998 enviados al señor Alfonso Guzmán Oviedo. Copia del oficio remitido al Dancoop dando respuesta a la petición hecha al señor Alfonso Guzmán Oviedo.

Copias de los oficios del 27 y 28 de febrero de 1998 enviados al señor Alfonso Guzmán Oviedo. Copia del oficio remitido al Dancoop dando respuesta a la petición hecha al señor Alfonso Guzmán Oviedo. Copia el Estatuto vigente de la Cooperativa de Trabajadores de Servicios Públicos donde aparece el contenido de los artículos antes mencionados. Copia de la Ley 79 del 98. Copia del Acta de Asamblea General de 28 de marzo de 1998. ".

CONSIDERA LA SALA

PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES.EXP. 98-0522. 4

ALFONSO GUZMAN OVIEDO.

La presente Acción es procedente por cuanto está dirigida conforme al Numeral 4 del Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, contra una organización privada beneficiara de la situación que motivó la acción y el solicitante está en relación de subordinación o indefensión con la organización. En cuanto a la solicitud de Tutela encuentra la Sala que: Efectivamente, de acuerdo con los estatutos de la Cooperativa, folio 33, el retiro voluntario debe solicitarse por escrito ante el Consejo de Administración el cual puede abstenerse de considerarlo cuando se afecte el monto mínimo de aportes sociales o se reduzca el número mínimo de asociados que exige la Ley para su creación. En estas condiciones, la comunicación recibida por el solicitante en respuesta su solicitud de retiro, folio 2, respaldada en el hecho de que el Consejo de Administración no está aprobando los retiros en razón a que se están cancelando los retiros que fueron aprobados por solicitudes presentadas en los meses de julio y

solicitud de retiro, folio 2, respaldada en el hecho de que el Consejo de Administración no está aprobando los retiros en razón a que se están cancelando los retiros que fueron aprobados por solicitudes presentadas en los meses de julio y agosto. Una vez se hayan cancelado los retiros pendientes se presentará a consideración del Consejo la solicitud presentada. ' debe ser acatada por el solicitante de conformidad con el numeral 3 del Artículo 15 de los estatutos pues es deber de los asociados "Aceptar y cumplir las decisiones de los Organos de Administración y vigilancia. "(Folio3 1). Por lo tanto no se le ha violado el derecho de petición al solicitante pues la respuesta que le dieron está acorde con los Estatutos de COOPSERPUBLICOS, motivo por el cual será negada la Tutela solicitada.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR ALFONSOGUZMAN OVIEDO CONTRA LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PUBLICOS COOPSERPUBLICOS.

SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 047.-DARlO QUIÑONES P LLA

HERIBERTO REYES VARGAS EXP. 98-0522. 5

ALFONSO GUZMAN OVIEDO.

LOS MAGISTRADOS,

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