TA CUN - 110012324-001-1998-0558-(23-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324-001-1998-0558-(23-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE TUTELA ¡PODER ESPECIAL /LEGITIMACION PARA ACTUAR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1:
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintitrés (23) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERLIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-001-1998-0558.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE: LUZMILA ARAUJO DE NOGUERA.
CONTRA : El FISCAL 110 DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO ECONOMICO DE SANTA-FE DE BOGOTA.
Dice el escrito contentivo de la solicitud en su inicio: "ROCIO TERESA RODRÍGUEZ PATERNOSTRO, abogada titulada y en ejercicio, identificada ..., obrando en nombre y representación de la señora LUZMILA ARA UJO DE NOGUERA, como apoderada sustituta conforme el poder y sustitución que me otorgó el Doctor ROBINSON ANTOLIN A UA UJO ONA TE, en el cual a él le confirieron las facultades para presentar Acción de Tutela, el cual anexo las copias de los poderes con nota de presentación en la Fiscalía 110 de la Unidad 3 de Patrimonio Económico de la Fiscalía General de la Nación de Santafé de Bogotá en el proceso 230.995, y con mi acostumbrado respeto, haciendo uso del precepto constitucional, instauro Acción de Tutela en contra de la Fiscal 110 ROCIO GOMEZ DIAZ, por violación al debido proceso del expediente N°. 230.995. ".
CONSIDERA LA SALA
constitucional, instauro Acción de Tutela en contra de la Fiscal 110 ROCIO GOMEZ DIAZ, por violación al debido proceso del expediente N°. 230.995. ". CONSIDERA LA SALA A folio 14 se encuentra al poder conferido por LUZMILA ARAUJO DE NOGUERA al Dr. ROBINSON ANTOL1N ARAUJO ONATE, y a folio 15 la sustitución que éste le hace a la Dra. ROCIO TERESA RODRIGUEZ PATERNOSTRO, ambos dirigidos al SEÑOR FISCAL 110 DE LA UNIDAD 3 DE PATRIMONIO ECONOMICO DE
LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
El Artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, consagra: "Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo podrán conferirse por Escritura Pública. En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros.DARlO QUIÑONES P ILLA EXP. N°. 98-0558. 2
LUZMILA ARAUJO DE NOGUERA.
El poder especial para un proceso puede conferirse por Escritura Pública o por memorial dirigido al Juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda. ". El poder que la Dra. RODRIGUEZ PATERNOSTRO ejercita no está dirigido ante éste Tribunal y en consecuencia carece de legitimidad para actuar en ejercicio de la Acción de Tutela como apoderada de la solicitante.'/ En consecuencia la tutela debe ser rechazada por falta de legitimidad para ejercerla.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
Acción de Tutela como apoderada de la solicitante.'/ En consecuencia la tutela debe ser rechazada por falta de legitimidad para ejercerla.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: l'.- RECHAZAR POR FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA REPRESENTACIONLA ACCION DE TUTELA PRESENTADA POR LA Dra. ROCIO TERESA RO DRIGUEZ PATERNOSTRO COMO APODERADA DE LA SEÑORA LUZMILA ARAUJO DE NOGUERA. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES GLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 047.-