TA CUN - 110012324-001-1998-0634-(27-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324-001-1998-0634-(27-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DEIIOLICION DE OBRA
EXP. A.T. N°. 98-0634.
DORY MISAS DE SILVA.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSASNTAFE DE BOGOTA, D. C., veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-001-1998-0634.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : DORY MISAS DE SILVA.
CONTRA : El ALCALDE LOCAL DE USAQUEN.
En nombre propio, la solicitante presentó la Acción de la referencia para "solicitarles se sirvan conceder a mi favor el amparo de tutela de mis derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política del país; ..., para impedir con ello que se cause un GRA VE E IRREPARABLE perjuicio que se me pretende inferir, cual es la demolición de mi vivienda, ubicada en la Transversal 4« N°. 110 A-08 de esta ciudad, apartamento 102, de la cual soy hoy propietaria, en asocio de mi seíior esposo, que la ocupa conmigo. Sírvanse por lo tanto, Honorables Magistrados, de estimarlo procedente, proteger lo9s derechos relacionados e incluso suspender, la orden de demolición, como medida provisional ya que en el presente caso, cuyo único interesado pudiera ser el Distrito Capital, no se está causando ningún perjuicio al interés público, ni mucho menos puede ser el hipotético perjuicio, ni cierto, ni evidente. Lo anterior, hasta
medida provisional ya que en el presente caso, cuyo único interesado pudiera ser el Distrito Capital, no se está causando ningún perjuicio al interés público, ni mucho menos puede ser el hipotético perjuicio, ni cierto, ni evidente. Lo anterior, hasta tanto se surta la totalidad del trámite de la tutela o hasta tanto, la suscrita sea, por lo menos, oída y vencida enjuicio, con las debidas garantías que debe otorgar la justicia. Fundamento la solicitud de amparo en los siguientes hechos: ¡O• Soy propietaria del apartamento 102 citado, en asocio de mi señor esposo, con quien lo habitamos. (Presento prueba de mi calidad de copropietaria.). 2°. Ante la realización de la diligencia de demolición, de fecha 5 de diciembre de 1995, originada en la Querella 1 042/94 que cursa en la Alcaldía Menor de Usaquén (en realidad no es querella, sino un procedimiento administrativo de control de obras), que afectó mi vivienda, conferí, previo estudio y asesoría sobre el particular, un poder a la abogada Elsa Virginia Melo Barrera, identificada con la C. C. ...... .... para que ejercitara mi derecho de defensa y actuara ante la Alcaldía, a efecto de que intentara obtener la revocatoria de la orden de demolición del edificio. (Presento poder).EXP. A.T. N°. 98-0634. 2 DORY MISAS DE SILVA. 3°. La mencionada abogada Melo Barrera trató de ejercitar la mencionada defensa, sin que pudiera hacerlo, pues el Alcalde Menor de Usaquén no le reconoció personería, según consta en providencia de fecha 20 de marzo de 1996 que anexo,
sin que pudiera hacerlo, pues el Alcalde Menor de Usaquén no le reconoció personería, según consta en providencia de fecha 20 de marzo de 1996 que anexo, violando con ello los derechos fundamentales relacionados. (Presento dos escritos elaborados por la abogada, el auto en que se le niega la posibilidad de actuar por el suscrito y otros y una constancia Secretarial.). 4°. La situación alusiva al impedimento para ejercitar la defensa y la propia violación del debido proceso al afectarnos, sin haber sido oídos y vencidos enjuicio completo y justo, continuó hasta hace poco (5 de julio de 1998) cuando, mediante un fallo de tutela, este mismo Tribunal, protegió del derechos fundamentales a la defensa y a un debido proceso a otro de los copropietarios de nombre Jairo Prada Vanegas , que también había intentado defenderse, sin poderlo hacer, por los mismos motivos, según providencia que anexo de 2 de julio de 1998. 5°. No obstante y según entiendo, el mencionado derecho de defensa, tampoco fue hecho efectivo, a pesar del fallo, pues según se me ha dicho y conforme al acta de la diligencia del 5 de julio de 1998 que anexo, solo quienes casualmente contaron con abogado ese día pudieron hablar por diez minutos, formalismo cuya causa era el mostrar que se daba cumplimiento al fallo, pero que en forma alguna corresponde al tenor literal de la parte motiva del mismo, (página 8, párrafo 6°.) donde se expresa qué requisitos de modo y tiempo debe tener una cabal defensa, máxime en este complejo caso, en que fueron llevadas de calle todas las normas procedimentales y la Ley urbana (Presento acta diligencia 5 de julio 1998).
qué requisitos de modo y tiempo debe tener una cabal defensa, máxime en este complejo caso, en que fueron llevadas de calle todas las normas procedimentales y la Ley urbana (Presento acta diligencia 5 de julio 1998). 6°. Igualmente y según auto de fecha 9 de julio de 1998 ante la petición de coadyuvancia, hecha por varios copropietarios, también afectados cómo el doctor Prada. En el sentir del Tribunal, la protección eventual de mis derechos estaría sujeta a una acción de tutela, de tipo personal, que es aquella que formulo, ahora, (Presento el auto). Por todo lo anterior y dado que la Alcaldía menor de Usaquén pretende llevar a cabo la demolición, por encima de cualquier argumento que esgrimamos (según lo dicho a varios de los participantes en la última diligencia) incluso sin estar segura la Alcaldía menor de Usaquén si el inmueble es o no legalizable, solicito se me amparen los derechos fundamentales que menciono como violados, con sustento en los hechos y las pruebas que relaciono, para que no se me cause elperjuicio GRAVE E IRREMEDIABLE ya citado. PD. Cuando termino de redactar el párrafo anterior (14:30 del ¡Odejunio de 1998), he recibido una nueva notificación informando de una nueva diligencia de demolición para el próximo martes 14 de julio de 1998. (La anexo). PRUEBAS Aportó las que se encuentran del folio 5 al 46, documentos relacionados en el esrito de solicitud de Tutela.EXP. A.T. N°. 98-0634. 3
DORY MISAS DE SILVA.
TRAMITE DE LA SOLICITUD
Aportó las que se encuentran del folio 5 al 46, documentos relacionados en el esrito de solicitud de Tutela.EXP. A.T. N°. 98-0634. 3
DORY MISAS DE SILVA.
TRAMITE DE LA SOLICITUD Presentada la solicitud el viernes 10 de julio a las cinco, de la tarde (5 P:M) en la Secretaría General de la Corporación, fue recibida en la Secretaría de la Sección el lunes 13 de julio a las 8:43 A.M., repartida el mismo día pasó al Despacho del Ponente a quien le correspondió resolver en el acto la media provisional solicitada, la cual fue negada por la Sala de la Sub—Sección. Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al señor Alcalde Local de Usaquén, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 4 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 57 se encuentra la respuesta remitida por el señor Alcalde Local, con la cual adjunta copia de la diligencia realizada el 14 de Julio de 1998. CONSIDERA LA SALA A folio 75 al término de la Diligencia realizada el 14 de julio de 1998, la Alcaldía Local de Usaquén, "RESUELVE: SUSPENDER la diligencia de adecuación mediante demolición por el término de 45 días hábiles contados a partir del día 15 de los corrientes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 del Decreto 2111 de 1997 Reglamentario de la Ley 388 de 1997 y también de acuerdo con el Art. 18 del Decreto 1052 de 1998, tiempo en el cual deberá haberse tramitado y obtenido la Licencia de Urbanismo y
la Ley 388 de 1997 y también de acuerdo con el Art. 18 del Decreto 1052 de 1998, tiempo en el cual deberá haberse tramitado y obtenido la Licencia de Urbanismo y Construcción por parte de los infractores. En caso de que no se presente la respectiva Licencia el Despacho procederá a realizar la adecuación mediante demolición sin más dilaciones, señalándose como fecha para la diligencia el día VEINTIDOS (22) de septiembre de 1998, a las 8:00 A.M..... Para la Sala es claro que tanto la medida provisional solicitada como la Acción de Tutela en general, tenían por objeto la suspensión de la diligencia a realizarse el 14 de julio de 1998. Realizada la Diligencia y suspendida la orden de adecuación mediante demolición mientras los declarados infractores tramitan y obtienen la Licencia de Urbanismo y Construcción, la presente Acción de Tutela ha perdido su razón de ser y en consecuencia será negada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION
ADMINISTRANTO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:E \TO Y CANTOR
ENTE
DÁ ZLLA
EXP. A.T. N°. 98-0634. 4
DORY MISAS DE SILVA.
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA DORY
MISAS DE SILVA CONTRA EL SEÑOR ALCALDE LOCAL DE
USAQUEN.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES.
MISAS DE SILVA CONTRA EL SEÑOR ALCALDE LOCAL DE
USAQUEN.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO
SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 060.-