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TA CUN - 110012324-006-1998-0231-(20-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324-006-1998-0231-(20-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

FALLAS DEL SERVICIO MEDICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION "B"

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERTBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-006-1998-0231.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : JOSE GREGORIO MAHECHA MATIZ.

CONTRA :E1 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia con fundamento en los siguientes HECHOS "1.- El pasado 24 de diciembre de 1997 fui asaltado y agredido en mi domicilio ubicado en la vereda Mesetas del Municipio de Caparrapí - de tal actuación sufrí lesiones personales en el miembro superior "Tercio Dista!" - lesiones de tal gravedad que han perturbado en forma significativa aspecto funcional, de aprehensión y de integridad. 2.- A partir del 24 de diciembre fui remitido al Hospital de Guaduas - Cundinamarca - "Hospital San José de Guaduas ". 3.- El Hospital San José de Guaduas Cundinamarca dada la gravedad de las lesiones me remite el pasado 7 de enero de 1998 al Hospital Universitario de La Samaritana. 4.- A partir del 26 de diciembre de 1997 y 7 de enero de 1998 se realiza la historia clínica en el Hospital Universitario de La Samaritana - enero 9 de 1998 a las 8:30

4.- A partir del 26 de diciembre de 1997 y 7 de enero de 1998 se realiza la historia clínica en el Hospital Universitario de La Samaritana - enero 9 de 1998 a las 8:30 AM - Ortopedia - enero 26 de 1998 a las 8: AM - anestesia sin que se me haya realizado tratamiento alguno, intervención quirúrgica o prescripción médica. 5.- Soy campesino casi analfabeta afiliado al Sistema de Selección de Beneficiarios SISBEN Colombia Municipio de Caparrapí (Cund.). 6.- He sido citado en forma verbal en unas 30 oportunidades al Hospital Universitario de La Samaritana haciéndome incurrir en gastos y trámites a lo cual el Jefe de Ortopedia Dr. Félix Borrero me manifestó que la no recuperación era culpa mía (manifestación hecha el pasado 4 de marzo). 7.- Ante tanta indiferencia y tramitomanía el pasado 4 de marzo dirigí sendos oficios ante el Dr. Edgar Pabón, Mauricio Bustamante y Mario Alberto Alvarino CarrilloEXP. A.T. 98-0231. 2

JOSE GREGORIO MAHECHA MATIZ.

Subgerente de atención al usuario, Gerente del Hospital y Jefe de la Oficina Jurídica respectivamente, oficios cuyo contenido son prueba para el Honorable Tribunal. 8.- A la fecha transcurridos más de 70 días no he sido intervenido quirúrgicamente. PRETENSIONES 1.- Se me protejan los derechos fundamentales constitucionales y se ordene al Hospital Universitario de La Samaritana practicar la correspondiente intervención quirúrgica. 2.- Se ordene al Hospital Universitario de La Samaritana emitir concepto técnico que determine mi incapacidad y secuelas para poder reclamar perjuicios ocasionados e

Hospital Universitario de La Samaritana practicar la correspondiente intervención quirúrgica. 2.- Se ordene al Hospital Universitario de La Samaritana emitir concepto técnico que determine mi incapacidad y secuelas para poder reclamar perjuicios ocasionados e indemnización al igual que adelantar el trámite procesal penal en el Municipio de Caparrapí. 3.- Se ordene al Hospital Universitario de La Samaritana reparar los daños ocasionados por fallas en el servicio, por su tardía intervención. PRUEBAS Aporta fotocopias del carnet del SISBEN, de la remisión del Hospital de Guaduas al de La Samaritana y de los oficios dirigidos al Hospital. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS Los contemplados en los artículos 13, 16,42,44 y49 de la Constitución Nacional. "Manifiesto bajo juramento no haber interpuesto ninguna otra acción ante ninguna otra autoridad. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Gerente del Hospital de La Samaritana, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 16 folios y se le pidió información al respecto. Mediante apoderada, se recibió la respuesta que obra a partir del folio 24. De acuerdo con la Historia Clínica que adjunta, al solicitante le fue practicada la cirugía el 12 de Marzo de 1998, sin complicaciones, folio 34. Y en cuanto a las pretensiones, expone: "A) No se le han violado sus derechos fundamentales por cuanto se le ha dado una atención integral a su patología, tal como lo demuestra la Historia Clínica. B) Aún no puede emitirse concepto técnico de incapacidad y secuelas, ya que la

"A) No se le han violado sus derechos fundamentales por cuanto se le ha dado una atención integral a su patología, tal como lo demuestra la Historia Clínica. B) Aún no puede emitirse concepto técnico de incapacidad y secuelas, ya que la cirugía ambulatoria es reciente (13 (SIC) de marzo de 1998) y solo hasta los nuevos controles post-operatorios se podrá determinar las posibles secuelas.EXP. A.T. 98-0231. 3

JOSE GREGORIO MAHECHA MATIZ.

C) El Hospital no ha causado daños que ameriten el pago de perjuicios al paciente, como quiera que las lesiones sufridas por él según el dictamen médico del 9 de enero de 1998, primera fecha de atención brindada por especialista en esta institución ya evidenciaba imposibilidad de una mano normal. En los anteriores términos se da cumplimiento a su providencia dentro del término establecido, adjuntando 19 folios de Historia Clínica. Comunicaciones radicadas el 4 de marzo de 1998, en donde aparece solamente un número telefónico y del cual no se ha podido obtener respuesta. E informando que tiene cita para control post-operatorio para el día 18 de marzo del año en curso. ". CONSIDERA LA SALA Practicada la cirugía requerida por el solicitante en su pretensión principal y ante imposibilidad de rendir todavía el concepto técnico para determinar la incapacidad y secuelas, lo cual hará el Hospital a su debido tiempo, se negará la tutela de la referencia. En cuanto a la reparación de los daños ocasionados por fallas del servicio, advierte la Sala que no es la Acción de Tutela el medido apropiado para ordenarla sino la Acción

referencia. En cuanto a la reparación de los daños ocasionados por fallas del servicio, advierte la Sala que no es la Acción de Tutela el medido apropiado para ordenarla sino la Acción consagrada en el Artículo 86 del C.C.A. si se presenta motivo para instaurarla.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION "B",

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN. NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR JOSE GREGORIO ~ECHA MATIZ CONTRA EL HOSPITAL UN1VERSITARJO DE LA SAMARITANA. SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE AL GERENTE DEL HOSPITAL YTELEGRAFICAMENTE AL SOLICITANTE SI NO SE PRESENTA

PARA NOTIFICÁRSELO PERSONALMENTE.

TERCERO.- REMÍTASE EN EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y COMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 012.DARlO QUIÑONES PIÑILLA

HRIBERTÓ REYES VARGAS EXP. A.T. 98-0231. 4

JOSE GREGORIO MAHECHA MATIZ.

LOS MAGISTRADOS,

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