TA CUN - 110012324-006-1998-0267-(01-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324-006-1998-0267-(01-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE TUTELA -Providencia a proferir cuando hay causal de improcedencia TUTELA CONTRA PARTICULARES -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1N
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., primero (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-006-1998-0267.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : JOSE VICENTE OLIVARES VELASQUEZ.
CONTRA CONSTRUCTORA COLMENA y JUZGADO SEGUNDO
PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO CAPITAL.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia, "por violación a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 29 y 52" de la Constitución Política, con fundamento en los siguientes "HECHOS L En fecha 9 de Agosto de 1990, negocié una casas con la Constructora Colmena, ubicada en la Carrera 26 N. 174-36 casa 2 interior B "El Redil", por la suma de $18.320.200, total, habiendo entregado los siguientes valores: (Folio 1).
Total pagados: $2.301.000. 00 = Cuota inicial 603.725. oo = Gastos de Escritura.
A nexo fotocopias Recibos. (Anexo 1)
II. Con fecha 30 de agosto de 1990, se firmó la correspondiente promesa de compra venta del referido inmueble. (Anexo 2.)
III. Para sufragar el resto del valor correspondiente al inmueble que adquirí, tramité
II. Con fecha 30 de agosto de 1990, se firmó la correspondiente promesa de compra venta del referido inmueble. (Anexo 2.)
III. Para sufragar el resto del valor correspondiente al inmueble que adquirí, tramité el préstamo ante la Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena.
IV. La referida Corporación me otorgó el préstamo solicitado por valor de $12.800.000.00 suma entregada por dicha Corporación a la Constructora Colmena, (Anexo 3)
V. Todo ello para un gran total de $15.724. 725.00 recibido por la Constructora Colmena, quedando así las cosas, un saldo insoluto de $2.595.275.00 teniendo en cuenta el valor por el que fue adquirido el inmueble. (Anexo 4)EXP. N°. A.T. 98-0267. 2
JOSE VICENTE OLIVARES VELASQUEZ.
U Adicionalmente a la suma recibida por la Constructora Colmena, giré un cheque de Bancoquia por valor de $4.131.050.00 de fecha 30 de marzo de 1991.
VI. El día 28 de diciembre de 1990 se firmó ante el Notario 42 del Círculo de Santafé
de Bogotá, D. C., la escritura pública N°. 842, que me acreditaba como propietario con mi compañera Ligia Arciniegas de la casa que me fuera prometida en venta, patrimonio de mi hogar compuesto por nuestros seis hijos, cinco menores y 1 joven.
VII. Inexplicablemente a ¡afirma de la escritura, no me fue entregada por parte de la Constructora no me fue entregado por parte de la firma vendedora el inmueble adquirido, como tampoco lo ha hecho hasta hoy.
cinco menores y 1 joven.
VII. Inexplicablemente a ¡afirma de la escritura, no me fue entregada por parte de la Constructora no me fue entregado por parte de la firma vendedora el inmueble adquirido, como tampoco lo ha hecho hasta hoy.
VIII. No obstante no haber recibido inmueble alguno la Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena me envía en enero de 1991 el primer comprobante de pago hipotecario, pagadero los cuatro primeros días del mes de febrero, Pagando así las cuotas 1 ' 2'. Y 3Z• Cuota. (Anexo 5).
IX Con posterioridad a la firma de la referida escritura el abogado de la Constructora, Felipe Pinilla, quien simultáneamente tiene oficinas en la Corporación Colmena, Calle 81 N. 8-38 de Bogotá, empezó afustigarme casi que en forma extorsiva, amenazando con rematar la casa y que la única opción era firmar en la oficina de el la venta de la casa, Además de ello, embargar por intermedio del Juzgado Sexto Civil del Circuito el resto de mis bienes, donde ha manifestado rotundamente que nos tiene demandados. (Anexo 6) X Como consecuencia de lo anterior mi situación actual es: U Sin techo, habiéndolo adquirido y a pesar de estar pago en un más del 90%; con la deuda de la Corporación Colmena; soportando un juicio en mi contra (ejecutivo hipotecario) en el Juzgado 15 Civil del Circuito. U Cabe resaltar que si dejé de pagar las cuotas fue en virtud a la situación anteriormente descrita: Pérdida de capital, sin techo, afrontando procesos judiciales, desestabilización, etc.
U Cabe resaltar que si dejé de pagar las cuotas fue en virtud a la situación anteriormente descrita: Pérdida de capital, sin techo, afrontando procesos judiciales, desestabilización, etc. U Ya pesar de que es la Constructora la que ha ocasionado tan graves perjuicios al beneficiarse del dinero que di como pago, mientras que se negó a entregar el inmueble, usufructuando orondamente la suma de $15.724. 725.00, sufriendo además del daño emergente, lucro cesante, etc.
M. No contentos con lo anterior, la Constructora Colmena pide auxilio, socorro a Covinoc para seguir obstaculizándome la vida con llamadas telefónicas, por correo, etc., a pesar de ser conscientes de que el inmueble no ha sido entregado.
XIIL Debo anotar que a pesar de haber recurrido a solicitar amparo a mis derechos desde el 19 de marzo de 1993, el Juzgado Segundo penal del Circuito de Bogotá, Despacho al que correspondió mi petición, no ha fallado como corresponde a derecho.
XIV. Ante la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito, quien por auto de sustanciación dispuso archivar el proceso se inició para mí una verdadera peregrinación por todos los Despachos Judiciales, intentando diferentes acciones, mas todo ha resultado infructuoso, ya que las autoridades consideran que ningunaEXP. N°. A.T. 98-0267. 3
JOSE VICENTE OLIVARES VELASQUEZ. se adecua a mi caso. Cual parece que hubiera confabulación de tales Despachos en defensa de los poderosos grupos financieros o constructores, lo que es
JOSE VICENTE OLIVARES VELASQUEZ. se adecua a mi caso. Cual parece que hubiera confabulación de tales Despachos en defensa de los poderosos grupos financieros o constructores, lo que es contrario al preámbulo y al mandato de los artículos 2° y s .s. de nuestra Carta Magna. 3 Para demostrar mi afirmación estoy anexando copia de las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia Bancaria, Fiscalía General de la Nación, procuraduría General de la Nación y Consejo Seccional de la Judicatura. XV En vista de la negligencia de los Despachos a donde he recurrido, me veo precisado a solicitar a esa H. Corporación la tutela de los derechos fundamentales que me asisten y que hoy se ven vulnerados con la actuación tanto de la Constructora Colmena como de las autoridades que han conocido mi caso y a cuyo amparo tengo derecho como ciudadano colombiano afectado con las omisiones que se desprenden. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON Prevé el artículo 51 de la Carta: "Todo colombiano tiene derecho a una vivienda digna... ". No obstante, este precepto constitucional ha sido flagrantemente violado por la Constructora Colmena S. A., la que a pesar de haber recibido no solo el dinero entregado por mí como parte de pago del inmueble prometido en venta, sino la suma de $15.724.725. oo producto del préstamo de la Corporación Colmena, se ha negado ostensiblemente a hacer entrega del referido inmueble, con lo que no solo se ha violado la norma transcrita sino que me arrebató el poco patrimonio que poseía y que no solo era mío sino de mi compañera y de mis hos.
ostensiblemente a hacer entrega del referido inmueble, con lo que no solo se ha violado la norma transcrita sino que me arrebató el poco patrimonio que poseía y que no solo era mío sino de mi compañera y de mis hos. La Constructora Colmena, en acuerda con su pariente cercano - La Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena - decidieron hacer las cosas a su acomodo para apropiarse, repito, del poco patrimonio que poseía a cambio de nada, porque no me dieron nada, ni siquiera la casa prometida en venta, fue prácticamente un zarpazo Ahora bien, en cuanto a la violación del artículo 29, establece el mismo que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Sinembargo, existiendo procedimiento tan diáfano para el trámite de las Acciones de Tutela y la forma como deben fallarse, que obviamente es a través de sentencia, para dar lugar a controvertir la decisión, a la impugnación de la misma por las partes y con ello proteger el derecho procesal de la doble instancia, no obstante, el Juzgado Segundo, luego de practicar algunas pruebas, se limitó, mediante auto de sustanciación, a ordenar su archivo. Auto que dada su forma (de sustanciación) no me fue notificado, así como tampoco fue enviado el proceso a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo disponen las normas pertinentes. Por lo que se observa así mismo, violación del debido proceso con la actuación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá. (Anexo 7) PROCEDENCIA DE LA A CCION Considero que en este caso procede la Tutela contra Constructora Colmena, por
actuación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá. (Anexo 7) PROCEDENCIA DE LA A CCION Considero que en este caso procede la Tutela contra Constructora Colmena, por haber sido el derecho a la vivienda erigido por el Constituyente como derechoEXP. N°. A.T. 98-0267. 4 JOSE VICENTE OLIVARES VELASQUEZ. fundamental, siendo además un servicio público y como tal se impone al _Estado el deber de protegerla, promover planes y "sistemas adecuados de financiación ". Por lo anteriory resultando doble su protección, al estar ésta encomendada a particulares, se hace totalmente procedente la acción. Más aún, de acuerdo a las voces del inciso final del artículo 29 de la C.P. sería nula la actuación surtida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito por lo que vuelven las cosas a su statu quo anterior, siendo lógico concluir con mayor rarzón que en este caso no habría doble Acción de Tutela. De otro lado, al verse violado el debido proceso por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito, tal como quedó consignado, resulta así mismo, procedente la acción por este hecho de acuerdo a lo previsto en la norma antes citada (Art. 29 C. P.). FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículos ¡0 51 y 86 de la Constitución Política. (Folio 6). PETICIONES En estos términos, solicito muy respetuosamente a esa H. Corporación, se hagan valer los derechos que me asisten de tener vivienda digna, para mí y para mi familia y a obtener un debido proceso, donde tenga las garantías legales; para ello ordenando - en primer término - a la Constructora Colmena la entrega del inmueble
valer los derechos que me asisten de tener vivienda digna, para mí y para mi familia y a obtener un debido proceso, donde tenga las garantías legales; para ello ordenando - en primer término - a la Constructora Colmena la entrega del inmueble prometido en venta, lo que no ha sido posible por ningún medio, así como la indemnización correspondiente debido a los perjuicios ocasionados. ". TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a los Gerentes de la Corporación de Ahorre¡ y Vivienda y de la Constructora Colmena al igual que al titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, se les hizo entrega de fotocopias y se les pidió información al respecto. A partir del folio 91 se encuentra la respuesta del Secretario General de la Corporación Social de Ahorro y Vivienda Colmena con sus pruebas. Da cuenta de que los tomadores del Crédito, entre ellos el solicitante, "incurrieron en mora en el pago de las cuotas mensuales", por lo cual se hizo uso de las cláusula aceleratoria contenida en el Pagaré suscrito por los deudores y se inició en junio de 1992 el proceso ejecutivo con título hipotecario en Juzgado 15 Civil del Circuito el cual terminó con el remate del inmueble en diligencia del 18 de septiembre de 1995. Que por lo tanto no hubo violación de ningún derecho ya que la actuación se ajustó a derecho y por lo tanto la acción es improcedente. A partir del folio 103 se encuentra la respuesta de Constructora Colmena S. A. en la cual hace hincapié en la mora en la cual incurrió el deudor tanto en su obligación
derecho y por lo tanto la acción es improcedente. A partir del folio 103 se encuentra la respuesta de Constructora Colmena S. A. en la cual hace hincapié en la mora en la cual incurrió el deudor tanto en su obligación Hipotecaria con la Corporación como en la cancelación de una pagaré que habíaEXP. N°. A.T. 98-0267. 5 JOSE VICENTE OLIVARES VELASQUEZ. suscrito con la Constructora a la firma de la Escritura por lo cual se le adelantó proceso en el Juzgado 5° Civil del Circuito. La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito remitió copia de la Acción de Tutela instaurada por el solicitante la cual fue rechazada el 2 de Abril de 1993 sin que se presentara recurso alguno. CONSIDERA LA SALA Al no alcanzar la mayoría de votos la ponencia presentada por el H. Magistrado Dr. Ernesto Rey Cantor, entra la Sala a decidir la Acción de Tutela de la Referencia con ponencia del H. Magistrado que sigue en turno. Para la Sala, es indubitable que la Acción de Tutela dirigida por segunda vez contra la onstructora Colmena es improcedente por tratarse de una entidad particular que no presta ninguno de los servicios públicos sobre los cuales trata el Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 y porque el solicitante al tener los contratos para cumplir frente a la Corporación y a la Constructora citadas no se encontraba en estado de subordinación o indefensión con tales organizaciones. Y en cuanto al Juzgado Segundo Penal del Circuito, al ser improcedente la Acción de Tutela contra una organización particular, no podía el Juez entrar a proferir fallo de
subordinación o indefensión con tales organizaciones. Y en cuanto al Juzgado Segundo Penal del Circuito, al ser improcedente la Acción de Tutela contra una organización particular, no podía el Juez entrar a proferir fallo de fondo en cuyo caso sí habría tenido que ordenar la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. El trámite de la Acción de Tutela de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991 tiene consagradas el Artículo 6° las causales de improcedencia de la misma y al concurrir una cualquiera de estas la Acción se rechaza por auto, para el caso del Juez único y no colegiado, sin que llegue a la etapa de Fallo cuyo contenido está determinado por el artículo 29, su forma de notificación en el 30 y su impugnación en el artículo 31 al igual que su remisión a la Honorable Corte Constitucional para su revisión si no ha sido impugnado.'7 Debe entender el solicitante que las providencias judiciales se dividen autos y sentencias, éstas últimas con el recurso de impugnación ante el respectivo superior y su revisión por la Honorable Corte Constitucional según las normas citadas. Se observa a folio 251 del cuaderno remitido por el Juzgado que la providencia del 2 de Abril de 1993 mediante la cual se rechaza la solicitud sí le fue notificada personalmente al señor OLIVARES VELASQUEZ el 12 de Abril de 1993, y, que luego de las notificaciones se ordenó el archivo del expediente mediante providencia del 16 de abril de 1993. No encuentra por tanto la Sala irregularidad alguna en el trámite de la Tutela y por tratarse de que la Acción está dirigida contra providencia judicial que puso fin al
luego de las notificaciones se ordenó el archivo del expediente mediante providencia del 16 de abril de 1993. No encuentra por tanto la Sala irregularidad alguna en el trámite de la Tutela y por tratarse de que la Acción está dirigida contra providencia judicial que puso fin al proceso se rechazará también por improcedente la dirigida contra el Juzgado ya que los Artículos 11, 12 y 40 en los cuales se consagraba tal competencia especial fue declarado INEXEQUIBLE por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-543 del primero de octubre de 1991, con ponencia del H. Magistrado Doctor José Gregorio Hernández Galindo.DARlO QUIÑONES P1N(LLA
EXP. N°. A.T. 98-0267. 6
JOSE VICENTE OLIVARES VELASQUEZ.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADAPOR EL SEÑOR JOSE VICENTE OLIVARES VELASQUEZ CON— TRA LA CONSTRUCTORA COLMENA Y EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO. - ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
CADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- - REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRE---
SENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
TERCERO.- - REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRE---
SENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 0 17.-