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TA CUN - 110012324-006-1998-0281-(03-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324-006-1998-0281-(03-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

- DOGU{ O. E.

.

ELrTOiA.

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMAR

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., tres (3) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-006-1998-0281.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : SALVADOR FREDY VELASCO BEJARANO.

CONTRA : El JUZGADO 18 Y LA COMISARIA 12 DE FAMILIA DEL

DISTRITO CAPITAL..

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia manifestando que "Me permito solicitar su colaboración para que sean reconocidos los derechos de mis hijos Bryan Salvador y Sofía Alejandra Velasco Porras a la integridad física, moral dada por una figura paterna, ya que la madre de los menores, María Alexandra Porras, no posee la capacidad para tomar decisiones que beneficien y formen de una manera integral a mis hijos, además solicito su colaboración para que sean reconocidos mis derechos como padre de los menores, ya que teniendo en cuenta mi integridad personal, no presento ningún tipo de reproche social, ni moral. Los hechos anteriormente mencionados se derivan de la ineficacia, falta de objetividad, y procedimientos de origen dudoso por parte de la Comisaria 12 de Familia ubicada en la Calle 74 A N. 50-88 en el Barrio San Fernando, la cual realiza un Acta de Conciliación consecutivo 434-HS4273 la cual jamás e cumplió por

Familia ubicada en la Calle 74 A N. 50-88 en el Barrio San Fernando, la cual realiza un Acta de Conciliación consecutivo 434-HS4273 la cual jamás e cumplió por parte de la demandante y la mencionada Comisaria únicamente procede a citarla por tres veces consecutivas las cuales fueron incumplidas, sin que la Comisaria actuara y se negasen a entenderme. La conciliación antes mencionada se realizó el día 21 de julio de 1997, la cual fue firmada por: Comisaria Isabel Arteaga de Corredor, secretario Jan Carrizosa Mora, demandado Salvador F. Velasco y demandante Ale,xandra Porras. En segunda instancia el Juzgado 16 de Familia se niega a recibir mi caso, el día 9 del mes de septiembre de 1997, solicitando que se haga por medio de abogado, para su conocimiento no poseo recursos económicos para tal exigencia, y es de mi conocimiento que no se requiere abogado para este tipo de solicitudes. Ypor último el Juzgado 18 de Familia realiza una Conciliación el día 9 de febrero del año en curso la cual desde el segundo día de vigencia presenta irregularidades tales como: • Modificación del texto, cambiando las visitas a mi hijo, de un fin de semana por tan solo 6 horas los sábados al transcurrir 15 díasEX?. A,T, 98-0281. 2 SALVADOR FREDY VELASCO BEJARANO. • Proceder de inmediato a las solicitudes de Alexandra porras Medina y prórrogas a mi constante exigencia del cumplimiento de la Conciliación antes mencionada, hasta de un mes, como el caso de mi solicitud del dos de marzo, que será atendida el próximo 25 de marzo.

a mi constante exigencia del cumplimiento de la Conciliación antes mencionada, hasta de un mes, como el caso de mi solicitud del dos de marzo, que será atendida el próximo 25 de marzo. • Nunca se fijó la cuota alimentaria provisional, sino se procedió al embargo inmediato del 35% de mi sueldo llegándome de manera improvista a mi nómina, violando así el artículo 137 del Decreto 2 73 7 de 1989. • A pesar de que he cumplido a cabalidad mis obligaciones morales como padre hasta donde me han sido permitidas, he sido objeto de amenazas, arrestos, amonestaciones, visitas por parte del D.A.S. con cargo de secuestro, y por último golpeado por sujetos enviados al parecer por la familia materna de la madre de mis hijos. • En los hechos anteriores intervinieron la Dra. Carmen Cecilia Amado de Castellanos en su calidad de Juez; Dr. Francisco Ortega Defensor Juzgado 18, y funcionarios del mismo tales como el Secretario del Juzgado. Es notoria la familiaridad que posee el juzgado con María Alexandra Porras y su señora madre por parte de sus funcionarios, lo cual impide su proceder objetivo en este asunto. A derivación de asunto mi hijo y mi ha no han tenido la oportunidad de gozar de una relación paterno filial a la cual tienen derecho y como padre siempre he estado en disposición de ofrecer. Las dos únicas oportunidades de estar con mi h/o han sido interrumpidas por demandas por secuestro por parte de la madre de mis hijos y corroborada por el Defensor de Familia, siendo una calumnia elaborada con anterioridad, posterior a este hecho y no siendo suficiente el daño que laboral y socialmente me han causado fui objeto de golpiza por enviados de la familia Medina.

Defensor de Familia, siendo una calumnia elaborada con anterioridad, posterior a este hecho y no siendo suficiente el daño que laboral y socialmente me han causado fui objeto de golpiza por enviados de la familia Medina. También soy objeto por parte de mis patronos de sugerencias de renuncia ya que para ellos no es conveniente tener un empleado que no puede rendir debido a sus problemas personales, lo cual es entendible pues una persona estresada nunca rendirá totalmente. Es de mi pensar que mis hyos tienen derecho a ser unas personas íntegras y adquirentes de las bases que se requieren para formar una sociedad. En algún momento el señor Defensor del Juzgado 18 se refiere a mi persona como "bárbaro acreedor de todos mis problemas" pretendiendo que deje mi lucha por brindar cariño, protección, y formación paterna a mis hijos. Por último deseo que además de obligarme a cumplir con los parámetros que un padre íntegro posee, sea obligado a dar cariño, formación y ante todo un medio digno para el desarrollo de mis hijos, si fuese posible realizar una evaluación psicológica a María A. Porras en cuanto a su formación y proceder personal e intelectual. Al parecer la única meta de la madre de mis hos y el Juzgado es dejarme virtualmente en la calle y "empapelarme" como ellos mismos lo han manifestado.EXP. A,T, 98-0281. 3

SALVADOR FREDY VELASCO BEJARANO.

Lo anterior lo afirmo a sabiendas que es una declaración bajo la gravedad de juramento. ". PRUEBAS Aporta en 19 folios los documentos que obran del folio 4 al 22, Actas de Conciliación, Diligencia de Audiencia pública en el Juzgado 16 de Familia haciendo

juramento. ". PRUEBAS Aporta en 19 folios los documentos que obran del folio 4 al 22, Actas de Conciliación, Diligencia de Audiencia pública en el Juzgado 16 de Familia haciendo una denuncia la cual es rechazada; demanda de Alimentos y otras actuaciones. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a los titulares del Juzgado 18 de Familia y de la Comisaria 12 de Familia del Distrito Capital, se les hizo entrega de fotocopis de la solicitud con sus anexos en 22 folios y se les pidió información al respecto. A partir del folio 31 se encuentra la respuesta de la Comisaría 12 de Familia en la cual hace un recuento de los hechos y concluye que "no tiene facultades coercitivas para exigir o hacer cumplir las conciliaciones celebradas y aprobadas por estos despachos, hecho que de pronto el accionante desconoce.". Aporta la Historia Social N°. 4273; el Acta de Conciliación de Alimentos N°. 4273; el Acta de Compromiso N°. 439; oficio de remisión a Medicina Legal y las tres citaciones a la señora María Alexandra Porras. A partir del folio 38 responde el Juzgado 18 de Familia en los siguientes términos: "El Artículo 148 del Decreto 2737 de 1989 faculta al Juez ya sea a petición de parte o de oficio para fijar alimentos provi.ionales desde la admisión de la demanda. La norma anteriormente citada reza: "El Juez podrá ordenar que se den alimentos provisionales desde la Admisión de la demanda a solicitud de parte o de oficio, si con

o de oficio para fijar alimentos provi.ionales desde la admisión de la demanda. La norma anteriormente citada reza: "El Juez podrá ordenar que se den alimentos provisionales desde la Admisión de la demanda a solicitud de parte o de oficio, si con ésta aparece prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado y de la existencia de la obligación alimentaria, y se dará aviso a las autoridades de emigración del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para que el demandado no pueda ausentarse del país sin presentar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación. ". Con este soporte jurídico se le decretó el embargo al señor demandado en auto de agosto 29 de 1997 fijándole el 35% de su asignación, con la demanda se allegó la certificación del Banco de Bogotá del sueldo y del cargo que desempeña el señor SALVADOR FREDY VELASCO BEJARANO. Inclusive cuando no se allegue la certificación o la prueba de la capacidad económica de parte pasiva de oficio se puede solicitar al Pagador o Empleador para los mismos efectos de conformidad con el art. 149 del C. del Menor. En cuanto a las Cesantías el Legislador dispuso en el art. 153 de la misma obra, que durante el proceso o en la sentencia el Juez tomará medidas como las de el embargo de hasta el 50% de sus prestaciones sociales. En cuanto al aviso que se debe dar al Departamento Administrativo de Seguridad DAS el artículo 148 lo establece.EXP. A,T, 98-0281. 4

SALVADOR FREDY VELASCO BEJARANO.

Las partes en forma libre el día 9 de febrero de 1998 conciliaron su diferencias

DAS el artículo 148 lo establece.EXP. A,T, 98-0281. 4

SALVADOR FREDY VELASCO BEJARANO.

Las partes en forma libre el día 9 de febrero de 1998 conciliaron su diferencias frente a la cuota alimentaria y visitas quedando establecido allí los pormenores como fue la forma de pago de la cuota alimentaria y que la medida de las cesantías continuaría vigente. El señor Accionante de la Tutela indica que hay una notoria familiaridad del Juzgado con la señora MARL4 ALEX4NDRA PORRAS, situación que no es cierta, ya que el único motivo que me anima como Juez Dieciocho de Familia, es la equidad, la justicia en derecho y quiero aclarar que no tengo ningún vínculo con la señora MARIA ALEXANDRA PORRAS MEDINA, inclusive a la parte actora se le ha requerido para que cumpla con lo pactado en la conciliación y el señor SALVADOR FREDY VELASCO tiene las vías procesales para que en caso de que MARIA ALEXANDRA PORRAS haya incumplido la conciliación la haga efectiva. ". Aporta fotocopias del proceso en 110 folios. CONSIDERA LA SALA De acuerdo con la solicitud presentada, la realidad es que el accionante requiere una colaboración para solucionar sus problemas familiares, cuestión que no es propia de la Acción de Tutela pues corresponde a la Jurisdicción de Familia en cuyo Juzgado Dieciocho se está adelantando el correspondiente proceso de Alimentos. Celebrada el Acta de Conciliación, tampoco es materia de la Acción de Tutela amparar su cumplimiento, pues como dice la Juez Dieciocho de Familia, el solicitante tiene vías judiciales para que se haga efectiva.

Celebrada el Acta de Conciliación, tampoco es materia de la Acción de Tutela amparar su cumplimiento, pues como dice la Juez Dieciocho de Familia, el solicitante tiene vías judiciales para que se haga efectiva. En consecuencia, estima la Sala que la presente Acción debe ser rechazada por improcedente.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADAPOR EL SEÑOR SALVADOR FREDY VELASCO BEJARANO CON TRA EL JUZGADO DIECIOCHO Y LA COMISARIA DOCE DE FAMILIA DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.—REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRE— SENTA IMPUGNACION.Discutido y aprobado e esión d ¡a de ¡afrcha. ACTA W. 019.-

LOS MAGIS

D DARlO QUIÑONES PINI'LLA EXP. A,T, 98-0281. 5

SALVADOR FREDY VELASCO BEJARANO.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERIBERTO REYES VARGAS

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