TA CUN - 110012324-006-1998-0298-(16-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324-006-1998-0298-(16-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ipDERECHO DE EPTICION A ORGANIZACION PRIVADA ¡ESTADO DE INDEFENSION (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
co SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BCD
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 110012324-006-1998-0298.-
ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : DR. JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ.
CONTRA : El GERENTE DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "con el fin de obtener el amparo de mi derecho constitucional fundamental de petición de informaciones consagrado en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, reglamentado por el Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985, bajo la gravedad del juramento, manifiesto con todo respeto ante ustedes los siguientes HECHOS 1.- En ejercicio del derecho constitucional fundamental (petición de informaciones), mediante escrito respetuoso radicado el día 21 de enero de 1998 en la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA con el número 101370, solicité al Gerente ... , que me suministrara copia auténtica de los siguientes documentos públicos: 1.- Acto administrativo (Resolución de reconocimiento y orden de pago) por medio de la cual cumple lo resuelto en sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad y el Tribunal Superior de esta ciudad, Sala
1.- Acto administrativo (Resolución de reconocimiento y orden de pago) por medio de la cual cumple lo resuelto en sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad y el Tribunal Superior de esta ciudad, Sala Laboral, dentro del proceso ordinario de referencia # 34.134, demandante LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ ROJAS, demandada Empresa de Energía de Bogotá.
2. Comprobantes de pago de lo antes mencionado. 2.- El funcionario acusado Gerente de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA no respondió, ni ha respondido la mencionada petición. 3.- Transcurrió el término legal de diez (10) días que indica el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 25 della Ley 57 de 1985, queEXP. A.T. 98-0298. 2
DR. JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ. establece el silencio administrativo positivo y la obligación de entregar el documento dentro de los tres días siguientes. 4.- Violando el derecho constitucional fundamental de petición, el funcionario Gerente continúa guardando silencio, sin responder mi petición, y sin suministrar los documentos públicos solicitados. 5.- No he formulado anteriormente otra acción de tutela contra la misma parte y por los mismos fundamentos de hecho y derecho. 6.- Desconozco el nombre del funcionario acusado, pues en el momento de escribir esta tutela me fue negada telefónicamente la información sobre el nombre del Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá. 7.- En virtud del silencio administrativo positivo respecto de la petición de informaciones, tengo derecho a que se me suministre la información solicitada, es decir, a que se me entregue de inmediato copia auténtica de los documentos
7.- En virtud del silencio administrativo positivo respecto de la petición de informaciones, tengo derecho a que se me suministre la información solicitada, es decir, a que se me entregue de inmediato copia auténtica de los documentos solicitados, sin más dilaciones y requisitos adicionales. DERECHO Me permito transcribir lo pertinente de la doctrina constitucional sobre el derecho de petición, tomada de la sentencia # T-464 de julio 16 de 1992 emitida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional: (Folios 2 a 5). PETICION Con el fin de que se me ampare mi derecho constitucional fundamental de petición (petición de informaciones) consagrado en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, el cual es reglamentado por el Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985, comedidamente me permito solicitarle que conminen al Gerente de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, para que de manera inmediata, dentro del término de 48 horas, me suministre los documentos públicos en copia autenticada solicitados. ". PRUEBAS Aporta copia de la petición presentada a la Empresa de Energía de Bogotá el 21 de enero de 1998. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al señor Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud on su anexo en seis (6) folios y se le pidió información al respecto. Mediante apoderada respondió a partirdel folio 14 en los siguiente términos:EXP. A.T. 98-0298. 3
solicitud on su anexo en seis (6) folios y se le pidió información al respecto. Mediante apoderada respondió a partirdel folio 14 en los siguiente términos:EXP. A.T. 98-0298. 3 DR. JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ. "Como es de su conocimiento la Empresa de Energía de Bogotá S. A. de acuerdo con lo ordenado por el Acuerdo 01 de 1.996 se transforma en Sociedad por Acciones, mediante Escritura Pública 610 del 3 de junio de 1996, protocolizada en la Notaría 28 del Círculo de Bogotá, fotocopia que anexo. En consecuencia adquirió una nueva naturaleza jurídica determinada por la Ley 147 de 1994. La actual naturaleza jurídica de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. se determina como una Empresa de Servicios Públicos mixta sujeta al derecho privado, implicando esto que el Derecho de Petición solo procede para los asuntos relacionados con la actividad de Trans:formación de Energía, conforme se expresa en la sentencia del pasado 11 de Diciembre, emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuya copia anexo. Como consecuencia de lo anterior, al regirse la Empresa de las reglas del derecho privado que regula las Sociedades Anónimas no es objeto de inspección y vigilancia como lo ordena la Constitución política en su Artículo 23. Por lo anteriormente dicho la organización Empresarial ha sufrido algunos trastornos de orden administrativo encontrándose la solicitud del doctor Galán Gómez entre una de ella (SIC) ya que la documentación por él requerida se encuentra en los archivos de la Gerencia Financiera localizada fuera de la sede administrativa de la Empresa. A la fecha nos encontramos en la consecución de dichos documentos, una vez los
Gómez entre una de ella (SIC) ya que la documentación por él requerida se encuentra en los archivos de la Gerencia Financiera localizada fuera de la sede administrativa de la Empresa. A la fecha nos encontramos en la consecución de dichos documentos, una vez los tengamos se dará contestación al Doctor José Antonio Galán Gómez. ". CONSIDERA LA SALA bien es cierto, que la Empresa de Energía de Bogotá es en la actualidad una Sociedad Anónima sujeta a las normas del Código de Comercio y del Derecho Privado, también lo es que constituye una organización privada al tenor del numeral 4 del Articulo 42 del Decreto 2591 de 1991 frente a la cual el solicitante se encuentra en estado de indefensión para obtener la respuesta que le solicitó desde el 21 de enero de 1998. Para la Sala, los casi tres (3) meses transcurridos desde la presentación de la solicitud, a pesar de los trastornos de orden administrativo que ha sufrido la Empresa, constituyen un término más que suficiente para haberle dado respuesta al solicitante.) En consecuencia Tutelará el Derecho Fundamental de Petición consagrado en los Artículos 23 y 74 de la Constitución Política y se ordenará al Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. dar respuesta, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, a la petición presentada por el solicitante el 21 de Enero de 1998 y radicada con el N°. 101370.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,EXP. A.T. 98-0298. 4
DR, JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ.
FALLA: PRIMERO.- TUTELASE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION EN FAVOR DEL DOCTOR JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ, IDENTIFICADO CON LA C.C. # 19.174.570 DE BOGOTA Y EN CONTRADEL GERENTE DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.
A.. SEGUNDO.- ORDENASE AL GERENTE DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. QUE RESPONDA LA PETICION PRESENTADA POR EL SOLICITANTE EL 21 DE NERO DE 1998 Y RADICADACON EL N°. 101370, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48)
HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION PERSONAL DE ES---
TE FALLO.
TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
CADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
CUARTO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRE--
SENTA IMPUGNACION.
Se reconoce a la Dra. LUZ STELLA ARDILA DE BAHAMON, abogada en ejercicio, como apoderada de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. conforme al poder que obra a folio 16 los documentos que lo sustentan.
Se reconoce a la Dra. LUZ STELLA ARDILA DE BAHAMON, abogada en ejercicio, como apoderada de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. conforme al poder que obra a folio 16 los documentos que lo sustentan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 021.-